COMUNICADO Nº 008-2015-ALIANZA
Lima, 27
de agosto de 2015
La Alianza por la
Reivindicación de las FFAA y PNP, ha esperado un tiempo prudencial para que el
Sr. Presidente Constitucional de la República y Jefe Supremo de las FFAA y PNP,
se pronuncie respecto a los continuos reclamos sobre las Pensiones que viene haciendo
el Personal que pasó a la Situación de Retiro antes del 10 de diciembre del 2012,
debido a que no se está cumpliendo con la normatividad vigente a la fecha perjudicando en forma específica a este
personal de las FFAA y PNP, que no
merecen este trato vejatorio que les viene dando el Gobierno sin tener en
cuenta que dieron lo mejor de su vida productiva en defensa de la patria, el sostenimiento del
sistema democrático y la gobernabilidad del país.
La Alianza, quiere solicitarle al Mandatario de la Nación
y reclama en forma
especial a los
Ministros de Economía, de Defensa e Interior que expliquen ¿Por qué no
se aplican las normas legales siguientes, vigentes a la fecha?
-
El Artículo 4º de la Ley 24533, establece
que las “Pensiones y Beneficios” otorgados al personal militar y policial
con 20 años o más se nivelará en forma progresiva con los haberes del Personal
en Situación de Actividad del mismo grado.
–
El Artículo 1º de la Ley 24640, que sustituye al Artículo 10º del Decreto Ley
No 19846, en su inciso “c” y siguientes precisa en forma clara que si “se
tiene 30 años de servicio o más,
percibirá como Pensión Mensual "el
íntegro de las remuneraciones pensionables a las de su Grado en Situación de Actividad”.
– En su inciso “g”, el
referido Artículo 10º, claramente establece que: si pasa a la Situación de
Retiro por la “causal de Renovación de
Cuadros”, la Pensión
que le corresponde
será incrementada con el 14% de
la Remuneración Básica respectiva; si está inscrito en el cuadro de mérito para
el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como Pensión Mensual el íntegro de
las Remuneraciones Pensionables
correspondientes a los del Grado Inmediato Superior en Situación de Actividad.
– El Decreto Legislativo No 1133, en su Artículo 2º,
párrafo 3, dice: “Declárese que el
presente Decreto Legislativo no afecta de modo alguno los derechos y beneficios del Personal Activo y Pensionista
de las FFAA y PNP que actualmente
pertenecen al Régimen del Decreto Ley 19846, manteniéndose para
ellos las mismas condiciones y
requisitos establecidos en el
citado Decreto Ley y sus
normas modificatoria y complementarias”.
La Alianza, enfatiza que no se está pidiendo la
Reestructuración de las Pensiones, pues estas se “modifican” en función a las REMUNERACIONES; en consecuencia reitera el pedido de que se cumplan las
disposiciones contenidas en las Leyes de Pensiones vigentes, es decir la Ley
No 24533, Decreto Ley No 19846 (Artículo Nº 10) y su modificatoria, Ley No 24640,
las mismas que claramente especifican que los Pensionistas de las FFAA y PNP
tienen derecho a percibir los importes remunerativos (Remuneración Consolidada
Mensual) que viene percibiendo el Personal en Situación de Actividad; negarlo
es estar cercenando y conculcando sus
derechos legítimamente obtenidos, política que deviene en ilegal ya que atenta
contra el principio de la
irretroactividad de la ley y el principio de la intangibilidad de los derechos
legítimamente adquiridos.
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, recuerda al Sr.
Presidente de la República, que durante
la campaña electoral, ofreció dar solución a la problemática Remunerativa
Pensionaría de todo el Personal de las FFAA y PNP, sus Viudas, Discapacitados y
Deudos, promesa que aún está a tiempo de cumplir, pues todavía le quedan unos meses en el Gobierno, tenga Ud.
en cuenta Señor Presidente que es
necesario un reconocimiento a quienes por más de treinta años se esforzaron en
servir a la patria y no puede ser que en las postrimerías de su vida sean
olvidados por el Estado y vejados por los Gobiernos de turno y no tengan
presente lo que especifica la Constitución Política de la República en su Artículo
2º "Toda persona tiene derecho ante la Ley".
COMISIÓN EJECUTIVA
ADOFERS.PNP – AMHOLE – ANOPER –– AOPIP ––
ASPIP - ASANP ––ASOMAR - ASOFER.GRP -
ASORPIP – ASCOFA – ASCOREFA – ASMAFAR - ASTSOEPFFAA.CUSCO – APCPMP -
APOFEP – ATSIFAP- ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO –
ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP –
ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ –
ASTYSOREP.TRUJILLO – ASTYSOREP.ICA –
ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA – ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO –
ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP –
COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA –
COMIPOL.TUMBES– FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL - INT’L
POLICE ASSOC.SP. –
Pasaje Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las
Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel.#961992149: Email:
alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario