jueves, 27 de agosto de 2015

Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP


“Vis Unita Fortior
ALIANZA POR LA REINVIDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP
COMUNICADO Nº 008-2015-ALIANZA
                                             Lima, 27 de agosto de 2015

La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, ha esperado un tiempo prudencial para que el Sr. Presidente Constitucional de la República y Jefe Supremo de las FFAA y PNP, se pronuncie respecto a los continuos reclamos sobre las Pensiones que viene haciendo el Personal que pasó a la Situación de  Retiro antes del 10 de diciembre del 2012, debido a que no se está cumpliendo con la normatividad vigente a la fecha  perjudicando en forma específica a este personal  de las FFAA y PNP, que no merecen este trato vejatorio que les viene dando el Gobierno sin tener en cuenta que dieron lo mejor de su vida productiva  en defensa de la patria, el sostenimiento del sistema democrático y la gobernabilidad del país.

La Alianza, quiere solicitarle al Mandatario de  la Nación  y  reclama en   forma  especial  a  los   Ministros de Economía, de Defensa e Interior que expliquen ¿Por qué no se aplican las normas legales siguientes, vigentes a la fecha?

- El Artículo 4º de la Ley 24533, establece que las “Pensiones y Beneficios” otorgados al personal militar y policial con 20 años o más se nivelará en forma progresiva con los haberes del Personal en Situación de Actividad del mismo grado.

– El Artículo 1º de la Ley 24640, que sustituye al Artículo 10º del Decreto Ley No 19846, en su inciso “c” y siguientes precisa en forma clara que si “se tiene  30 años de servicio o más, percibirá como Pensión Mensual "el íntegro de las remuneraciones pensionables a las de su Grado en Situación de Actividad”.

En su inciso “g”, el referido Artículo 10º, claramente establece que: si pasa a la Situación de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros”,  la  Pensión  que  le  corresponde   será  incrementada con el 14% de la Remuneración Básica respectiva; si está inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso,  entonces tendrá derecho a percibir como Pensión Mensual el íntegro de las Remuneraciones  Pensionables correspondientes a los del Grado Inmediato Superior en Situación de  Actividad.                                                                                                               
El Decreto Legislativo No 1133, en su Artículo 2º, párrafo 3, dice: “Declárese que el presente Decreto Legislativo no afecta de modo alguno los derechos y  beneficios del Personal Activo y Pensionista de las FFAA y PNP que  actualmente pertenecen al Régimen del Decreto Ley 19846, manteniéndose  para  ellos  las mismas condiciones  y  requisitos  establecidos en el citado  Decreto Ley  y  sus normas modificatoria y complementarias”.   

La Alianza, enfatiza que no se está pidiendo la Reestructuración de las Pensiones, pues estas se “modifican” en función a las REMUNERACIONES; en consecuencia  reitera el pedido de que se cumplan las disposiciones contenidas en las Leyes de Pensiones vigentes, es decir la Ley No 24533, Decreto Ley No 19846 (Artículo Nº 10) y su modificatoria, Ley No 24640, las mismas que claramente especifican que los Pensionistas de las FFAA y PNP tienen derecho a percibir los importes remunerativos (Remuneración Consolidada Mensual) que viene percibiendo el Personal en Situación de Actividad; negarlo es estar cercenando y conculcando  sus derechos legítimamente obtenidos, política que deviene en ilegal ya que atenta contra  el principio de la irretroactividad de la ley y el principio de la intangibilidad de los derechos legítimamente adquiridos.

La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, recuerda al Sr. Presidente de la República,  que durante la campaña electoral, ofreció dar solución a la problemática Remunerativa Pensionaría de todo el Personal de las FFAA y PNP, sus Viudas, Discapacitados y Deudos, promesa que aún está a tiempo de cumplir, pues todavía  le quedan unos meses en el Gobierno, tenga Ud. en cuenta  Señor Presidente que es necesario un reconocimiento a quienes por más de treinta años se esforzaron en servir a la patria y no puede ser que en las postrimerías de su vida sean olvidados por el Estado y vejados por los Gobiernos de turno y no tengan presente lo que especifica la Constitución Política de la República en su Artículo 2º  "Toda persona tiene derecho ante la Ley".

COMISIÓN EJECUTIVA                                                               
ADOFERS.PNP – AMHOLE – ANOPER –– AOPIP –– ASPIP - ASANP ––ASOMAR - ASOFER.GRP -  ASORPIP – ASCOFA – ASCOREFA – ASMAFAR - ASTSOEPFFAA.CUSCO – APCPMP - APOFEP – ATSIFAP- ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ – ASTYSOREP.TRUJILLO –  ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA –  ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. –  COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES– FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL -  INT’L POLICE ASSOC.SP. – 
Pasaje Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel.#961992149: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com

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