viernes, 3 de enero de 2014

*ARTERO REGALO NAVIDEÑO CONTRA LA PNP* CORONEL JOSE VALDIA SOTOMAYOR



*ARTERO REGALO NAVIDEÑO CONTRA LA

PNP*
Nuevamente, o sea, una vez más, este ahora conocido “gobierno de medio pelo”, presidido por el gobernado y enemigo público número uno de la Policía Nacional del Perú, Ollanta Humala Tasso, reitera su odio y antipatía por esta Institución Tutelar del Estado, buscando en la astucia legal o tal vez, en los vericuetos de la interpretación legislativa que nos faculta nuestra Constitución Política del Estado, el someter discriminatoriamente, ya que es solo contra la PNP y no contra todas las Instituciones castrenses, llámense Fuerzas Armadas, la dación del Decreto Supremo Nro. 018-2013-IN que se publicó el día 26DIC2013, como regalo navideño, ya que se firmó el mismo 25DIC2013.

Tal vez y teniendo en cuenta, que la celebración de una fecha de tradición y costumbre arraigada a nuestro pueblo mantendría enfocado el interés del pueblo en general, a la celebración de esta festividad religiosa con intereses mercantilistas, se pensó, y esta vez muy sospechosamente aparece nuevamente la “asesoría externa” de Luis Favre, que pasaría desapercibida en momentos en que la PURGA desleal y abusiva contra el Personal de la PNP, tendría que justificarse de alguna manera, en razón que existía el Articulo 89 del Decreto Supremo Nro. 216-2013-IN (solo dos DS anteriores al que motiva la presente) y el Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, en donde se señalaba en dicho artículo Nro. 89, lo referente al Pase al Retiro por la Causal de Renovación de Cuadros de manera ordinaria para los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Sub-Oficiales y de manera extraordinaria para Oficiales Generales, lo cual constaba en dos Fases: una de Selección y otra de Aplicación.

Las Reglas establecidas cambiaron a raíz de la dación de este DS Nro. 018-2013-IN, donde se incluyó subrepticiamente en el inciso b) “Cuando así lo amerite el Comando de la Institución Policial, en cuyo caso NO SE OBSERVARAN LOS INCISOS DE LA FASE DE SELECCIÓN, establecidos en el numeral 1) del Artículo 88 del presente Reglamente”, que a todas luces, aparte de lo artero, prácticamente trata de justificar una traición más a nuestra Policía Nacional a través del Personal que la conforma, ya que si los considerandos fuesen en forma General para las Instituciones castrenses con las FF.AA. incluidas, entonces podríamos estimar que se trataba de una “reingeniería” en las causales del Pase al Retiro por Renovación. Pero no, solo está dirigida a la PNP y en ello radica la gravedad de la publica inquina contra la PNP de este Presidente, que ha introducido un nuevo concepto en la clasificación de los Estudios Superiores y Universitarios, con aquello de “Medio Pelo”. ¿A qué se refiere con ello? ¿A tratar despectivamente a todos aquellos que no cumplen con no sé qué requisitos? Tal vez a su particular entender, aquello que supuestamente no alcanza los niveles óptimos, es dado a llamarse “de medio pelo”. En una Promoción de 63 (sesenta y tres) Cadetes, el ocupar el puesto número 58 (cincuenta y ocho) a solo 05 (cinco) del ultimo, ¿no debería también considerarse “Sub-Teniente de medio pelo”?

No es mi intención el ahondar en analizar específicamente artículo por artículo, ni inciso por inciso, cosa que pido a todos aquellos colegas uniformados y la ciudadanía en general que tenga conocimientos en Derecho, analice este Decreto Supremo, y nos digan los alcances y peligros que ello contiene para la estabilidad laboral de los policías, así como, si este es o no discriminatorio, en razón que solo afecta a la PNP sin tener en cuenta que en materia legal y económica, se nos tiene considerados a la par con las Fuerzas Armadas en cuanto a los niveles y actividades operacionales conjuntas, como así lo establece el que el Señor Presidente Constitucional de la Republica del Perú, sea el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, o es que, ¿ya no lo es de las FFAA? o ¿ya no se nos considera una Institución castrense con Formación, Capacitación y Disciplina afines al Ejército Peruano, la Armada Peruana y la Fuerza Aérea Peruana? ¿Qué dice la Constitución Política del Perú sobre lo que es la Policía Nacional del Perú? ¿Qué rol jugamos dentro de la conformación del Estado? ¿Sera acaso este Decreto Supremo una ratificación de las expresiones desafortunadas del Presidente de la Republica con relación al caso del operador ligado al “montesinismo”, Oscar López Meneses, cuando nos tildo de “basuras”, “delincuentes” y que si por el fuese, “daría de baja a todos”? Parecería que se ha empeñado en que así sea, aunque lo haga, como es su hasta ahora mala costumbre, de forma “manu militari” pero traspasando la delgada línea que divide lo legal de lo ilícito, así se le quiera dar una interpretación formal y autorizada legalmente.

Este despropósito normativo cual es el DS Nro. 018-2013-IN, aprobado y publicado entre gallos y medianoche, al son del ruido estruendoso de los artefactos pirotécnicos, como cortina de ruido para no escuchar este tipo de reclamos como el mío, ciertamente nos sorprendió a todos los que ingenuamente creímos en este hoy presidente y entonces candidato “de medio pelo” (no lo conocíamos a ciencia cierta y creímos que era nuestro hermano uniformado), así como al resto de uniformados, ya que 

además de ser INCONSTITUCIONAL, inventa otras causales para deshacerse del Personal Policial que son incomodos para el Gobierno o para el Comando propiamente dicho de la PNP, tales como el 

“Pase al Retiro por Renovación Excepcional” 

 específicamente para los señores Generales – que no sea el nombramiento del propio Director General de la PNP, pudiéndolo ahora hacer por cualquier motivo que se les ocurra o plazca y sin previa selección.

¿A qué se debe mi protesta y queja? Soy un Oficial Superior de la PNP en Situación de Retiro, y por lo tanto no busco nada personal ni lo haría sin que ello redundase en beneficio de TODOS mis colegas y camaradas de armas. Lo hago, porque considero algo que por ser inconstitucional, es ilegal y por ende injusto. El Pase al Retiro por Renovación debe de obedecer a un Proceso Administrativo justo de justeza y justicia.

Refuerzan mi planteamiento, el Tribunal Constitucional, quien se ha pronunciado en el Precedente Vinculante Nro. 090-2004-AA, en el sentido, que el Pase al Retiro por causal de Renovación de Cuadros, debe necesariamente obedecer a un proceso administrativo justo; la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial Nro. 56, cuando señala “… que con la práctica de pasar a retiro por Renovación sin una adecuada motivación, se estaría truncando la carrera militar o policial de numerosos oficiales, lo que podría ocasionar distorsiones en la adecuación de las FFAA y la PNP a los valores que sustentan la democracia…”,

 y el pronunciamiento del abogado Juan José Santivañez Antúnez, quien dice que “este DS es inconstitucional, ya que no se puede habilitar un pase al retiro excepcional distinto al previsto en la ley y sugiere que los oficiales que serían afectados, recurran a la interposición de la demanda de Amparo Constitucional y para ello tienen 60 días y no es necesario agotar la vía administrativa, ya que el TC en reiteradas jurisprudencias (Expediente 10670) ha establecido, que en los casos de Renovación, la resolución se aplica de manera inmediata con lo que ello constituye una causal de excepcionalidad para la interposición de la demanda. Asimismo es viable una denuncia constitucional contra el ministro del Interior, por firmar unDecreto Supremo atentatorio contra la ley y la Constitución.

Ojala que en este nuevo año del 2014, las decisiones y pronunciamientos legales por parte de la pareja presidencial contra la Policía Nacional del Perú en particular, cesen por el bien de la gobernabilidad y democracia en el Perú, y todo aquello que se dé, sea para favorecer a las Instituciones sin venganzas ni tapujos. Si la pareja presidencial cree específicamente en un Dios, que Este lo ilumine en lo que le resta de cogobierno, para que cesen aquellos comportamientos y declaraciones nada dignas ni a la altura de un Señor Presidente así como de una Primera Dama, hoy favorecida como presidenta de su Partido Político, y que por el contrario, deje de ser un “presidente de medio pelo” para convertirse en lo que debería concentrar todos sus esfuerzos, en tratar de llegar a ser un Estadista. Debería recurrir a las fuentes donde se archivan declaraciones y comportamientos anteriores, para que guarden armonía con la actualidad, ya que se han acostumbrado a “olvidar” o “confundir” lo que se dijo y hoy se dice que no se dijo. Los comportamientos camaleónicos tales como “La Gran Transformación” por la convenida “Hoja de Ruta”; lo de que “El oro no se come, el agua alimenta, por lo que Conga NO VA”; “Desde el primer día de gobierno Presidiré personalmente la CONASEC” para abandonarlo y cederlo a la PCM; el rodearse de asesores con pasado “montesinista”; su encono contra la PNP y su obsesión por insultarla y menospreciarla; el nombramiento de Ministros ineptos e ineficientes por lo tanto ineficaces. 

Si mis deseos no llegaran a cumplirse, entonces solo nos quedaría seguir su propio ejemplo acontecido en Locumba, pero ahora sin desviar la atención de ninguna fuga. 

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