PRINCIPIOS JURÍDICOS Y CONSTITUCIONALES VULNERADOS POR EL GOBIERNO
En principio va el enunciado literal de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133 la cual es la trasgresora que motiva las notas que precisan su inconstitucionalidad… así como artículos de normas que han sido vulneradas por dicha disposición.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1133
Disposiciones complementarias finales
SEGUNDA.- De la pensión actual en el régimen del Decreto Ley N° 19846
Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú NO alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones.
Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo,el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión.
Comentario: Como se indica en la disposición se divide a los dependientes del Decreto Ley N° 19846 entre los que pasaron al retiro antes del 9 de Diciembre de 2012 y los que lo son con fecha posterior.
Normas vulneradas:
1) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Art. 2°-literal 2.- Todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Art. 10°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la Ley y para la elevación de su calidad de vida.
Art. 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la Ley sobre normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
Art. 174°.- Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La Ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tienen grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados solo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
CAPITULO II
DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Art. 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por diferencia de personas.
Ninguna Ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo.
La Ley se deroga sólo por otra Ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
Comentario: Es indubitable que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133 discrimina a los dependientes de la misma Ley previsional es decir el Decreto Ley N° 19846 menoscabando en sus derechos a los pensionistas anteriores al 9 de Dic. 2012 más no así a los pensionistas posteriores de esa fecha, lo cual constituye una discriminación, aspecto proscrito en nuestro orden jurídico dispuesto en el Art. 2° literal 2 de nuestra Constitución por afectar el derecho fundamental de la persona de igualdad ante la Ley… para el caso la misma Ley es decir el Decreto Ley N° 19846, y consecuentemente al Art 51°de la Constitución de prevalencia sobre cualquier norma legal.
2) DECRETO LEGISLATIVO N° 1133
Artículo 2°.- Ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial
Créase el Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual está dirigido al personal que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, inicie la carrera de oficiales o suboficiales, según corresponda.
A partir de la vigencia de la presente norma se declara cerrado el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846. En consecuencia, no se admiten nuevas incorporaciones o reincorporaciones al citado régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846.
Declárese que el presente Decreto Legislativo no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias.
3) DECRETO LEGISLATIVO N° 1132
TÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
CAPÍTULO I
REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 7o.- Remuneración Consolidada
La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con excepción de aquellos conceptos que esta norma regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.
La Remuneración Consolidada se integrará progresivamente por etapas y servirá de base para la escala de ingresos a que se refieren los artículos 18°, 19° y 20° de la presente norma.
4) DECRETO LEY N° 19846
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- Solo se otorgará pensión y se renovará cédula por las remuneraciones o pensiones afectas al descuento para el fondo de Pensiones. Se exceptúa los casos contemplados en los incisos b, c y d. Del artículo 11º y el artículo 19º cuyas pensiones estarán a cargo del Estado. Los adeudos al indicado fondo, serán reintegrados con cargo a la pensión del titular.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO III
VARIACIÓN Y GRAVAMEN DE PENSIONES
Artículo 39.- La variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se efectuará mediante renovación de cédula cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagarse la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de las remuneraciones.
Comentario: Es indubitable que a la vulneración de la Constitución antes señalada se suma la vulneración de lo dispuesto tanto en la propia norma N° 1133 que en el 3er. Párrafo del Art. 2° precisa la intangibilidad del Decreto Ley N° 19846, como también al soslayar la reestructuración a los pensionistas discriminados se incumple lo dispuesto en el Art. 39º del Decreto Ley N° 19846, cuya disposición literal indica la renovación de cédula de oficio cuando se dé el cambio de la remuneración, cambio que sucedió al disponerse en el Art. 7° del Decreto Legislativo N° 1132 como único concepto de carácter permanente y consecuentemente pensionario la Remuneración Consolidada, lo que para efecto de su aplicación determinó que se derogaran las normas que disponían las asignaciones que fueron consolidadas, tal cual se indica las siguientes disposiciones derogatorias:
DECRETO LEGISLATIVO N°1132
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese todas las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial en situación de actividad aprobadas por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
SEGUNDA.- Deróguese o déjese sin efecto según corresponda, las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad contenidas en los siguientes dispositivos legales:
- Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA.
- Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556.
- Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573.
- Decreto Supremo N° 018-69-GU.
- Decreto Supremo N° 013-76-CCFA.
- Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP.
- Decreto Supremo N° 001-78-CCFA
- Decreto Supremo N° 001-85-CCFA.
- Decreto Supremo N° 237-91-EF.
- Decreto Supremo N° 142-91-EF.
- Decreto Supremo N° 010-91-EF.
- Decreto Supremo N° 054-92-EF.
- Decreto Ley N° 25458.
- Decreto Ley N° 25739.
- Decreto Ley N° 25943.
- Decreto Supremo N° 098-93-EF.
- Decreto Supremo N° 046-94-EF.
- Decreto de Urgencia N° 090-96.
- Decreto Supremo N° 048-97-EF.
- Decreto de Urgencia N° 073-97.
- Decreto de Urgencia N° 011-99.
- Decreto Supremo N° 037-2001-EF.
- Decreto de Urgencia N° 105-2001.
- Decreto Supremo N° 196-2001-EF.
- Decreto Supremo N° 068-2003-EF.
- Decreto de Urgencia N° 002-2006.
- Decreto Supremo No 008-2005-IN.
- Ley N° 28254.
- Ley N° 28750.
- Ley N° 29142.
- Ley N° 29465.
- Decreto de Urgencia N° 055-2009.
Deróguese la Ley N° 28944 a los 15 días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.
TERCERA.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente norma.
Comentario Final: Está claro de acuerdo al ordenamiento jurídico Constitucional que; no se admite la discriminación y que todos son iguales ante la Ley (obviamente a la que estén regidos), que ninguna norma puede trasgredir la Constitución en cuanto a su prevalencia, que las normas no se emiten por la naturaleza de las personas o con nombre propio, y que tienen vigencia para quienes de ella dependen, consecuentemente la derogación la anula o deja sin efecto para todos. Es Función del Ejecutivo cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y la del Congreso velar por el respeto de la Constitución y las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133 Vulnera la Constitución y las leyes, al determinar en forma írrita la discriminación de los pensionistas sujetos a la misma ley, generando además de una desigual e injusta diferencia económica ante igual razón igual derecho legal y constitucional, un grave y peor daño en perspectiva, cual es la situación precaria de sus pensiones por falta de respaldo legal para las correspondientes asignaciones, ya que al derogarse las leyes que disponían los conceptos de estas asignaciones, y al omitirse el que se les aplique la norma que dispone el único concepto pensionario, se propició un premeditado desamparo jurídico, el cual es maquiavélico y tendencioso a generar un problema social en aplicación de la disposición contenida en la Ley en cuestión, con evidentes intenciones para la aplicación de su mezquina, calculadora e involucionante medida de emergencia, afectando a la calidad de vida que la seguridad social le debe proporcionar a la persona, y que en el caso por la naturaleza de las funciones se rigen por normas constitucionales expresas para la equivalencia de las pensionistas entre sí, y que fundamentalmente se precisa que sus derechos solo pueden ser quitados por sentencia judicial.
En consecuencia a las trasgresiones señaladas, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133 es inconstitucional, y por tal debe ser soslayada su aplicación por los órganos administrativos, mientras por la correspondiente observación al respecto sea derogado por el Congreso en concordancia a su función, o considerada inaplicable por el Tribunal Constitucional en respuesta a la correspondiente y precisa demanda que se debe generar por la parte afectada.
M.A.R.A.
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Anónimo dijo...
Anónimo dijo...
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Todo esto es gracias al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que otorgó Facultades Legislativas al EJECUTIVO. 5 de septiembre de 2013 16:50
Ni los tucos, narcos, monos y rotos pudieron con nosotros. Humala con estos D. L. - nos tumbó. Si estuviésemos en actividad cerraríamos los cuarteles y sacaríamos los tanques, armas y cañones para defender nuestros derechos – pero ya estamos en retiro - y seguro ya prohibieron que ingresemos a los cuarteles. Nos han dividido para vencer. A los que todavía están en actividad les han dado chocolate, están contentos y les importa un pito nuestra situación, incluso se complacen de nuestra desgracia, no van a levantar un dedo por nosotros, incluso si reclamamos nos van a reprimir. +Q.E.P.D+. Todos sabemos cuál es la SOLUCIÓN. 7 de septiembre de 2013 15:12
2 comentarios:
Todo esto es gracias al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que otorgó Facultades Legislativas al EJECUTIVO.
Ni los tucos, narcos, monos y rotos pudieron con nosotros. Humala con estos D. L. - nos tumbó. Si estuviésemos en actividad cerraríamos los cuarteles y sacaríamos los tanques, armas y cañones para defender nuestros derechos – pero ya estamos en retiro - y seguro ya prohibieron que ingresemos a los cuarteles. Nos han dividido para vencer. A los que todavía están en actividad les han dado chocolate, están contentos y les importa un pito nuestra situación, incluso se complacen de nuestra desgracia, no van a levantar un dedo por nosotros, incluso si reclamamos nos van a reprimir. +Q.E.P.D+. Todos sabemos cuál es la SOLUCION.
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