jueves, 18 de abril de 2013

RECURSO DE AMPARO



      LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE UNA DEMANDA.
      LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE UNA DEMANDA.
     DECLARAR FUNDADA O INFUNDADA UNA DEMANDA.
SOBRE EL PARTICULAR, PASO A EXPLICAR BREVEMENTE CADA UNA DE ELLAS:
1. LAS DECISIONES QUE PUEDE EMITIR UN JUEZ RESPECTO A REQUISITOS DE FORMA SON:

A. INADMISIBLE.- EL JUEZ EMITE RESOLUCIÓN DECLARANDO INADMISIBLE LA DEMANDA CUANDO ÉSTA CARECE DE UN REQUISITO DE FORMA O EL REQUISITO SE CUMPLE DEFECTUOSAMENTE. POR EJEMPLO: EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCIÓN DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE ó LA FIRMA DEL DEMANDANTE O DE SU ABOGADO. EN ESTE CASO, EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, EL JUEZ OTORGA EL PLAZO DE LEY (TRES DÍAS) PARA QUE SE SUBSANE EL REQUISITO DE FORMA FALTANTE O DEFECTUOSO. SI EL DEMANDANTE NO CUMPLE LO ORDENADO, EL JUEZ RECHAZA LA DEMANDA Y ORDENA SU ARCHIVO.

B. ADMISIBLE.- EN ESTE CASO EL JUEZ QUE DECIDE LA ADMISIBILIDAD NO EMITE UNA RESOLUCIÓN DECLARANDO ADMISIBLE LA DEMANDA, SIMPLEMENTE PROCEDE A DAR EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, CONCEDIENDO AL DEMANDADO EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA DAR RESPUESTA A LA DEMANDA.

2. LAS DECISIONES QUE PUEDE EMITIR UN JUEZ RESPECTO A REQUISITOS DE FONDO SON:

A. IMPROCEDENTE.- EL JUEZ EMITE RESOLUCIÓN DECLARANDO IMPROCEDENTE LA DEMANDA CUANDO ÉSTA CARECE DE UN REQUISITO DE FONDO. POR EJEMPLO (PARA EL CASO DE PROCESOS DE AMPARO) CUANDO NO SE HAYAN AGOTADO LAS VÍAS PREVIAS, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 46º DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL ó HA VENCIDO EL PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA. SI EL DEMANDANTE CONSIDERA QUE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ NO SE AJUSTA A DERECHO PUEDE PRESENTAR EL RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE LOS TRES DÍAS DE NOTIFICADO. EN ESE CASO EL EXPEDIENTE SUBE A UNA SEGUNDA INSTANCIA PARA VER EL PROCESO EN UNA SALA DE LA CORTE SUPERIOR.

B. PROCEDENTE.- EN ESTE CASO EL JUEZ QUE DECIDE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA NO EMITE UNA RESOLUCIÓN DECLARANDO PROCEDENTE LA DEMANDA, SIMPLEMENTE PROSIGUE CON EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO Y FINALMENTE DICTAR SENTENCIA.

3. LAS RESOLUCIONES QUE PUEDE EMITIR UN JUEZ RESPECTO AL FONDO DE LA DEMANDA SON:

A. INFUNDADA.- EL JUEZ EMITE RESOLUCIÓN DICTANDO SENTENCIA DECLARANDO INFUNDADA LA DEMANDA CUANDO, BAJO SU CRITERIO, LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ASÍ COMO LOS MEDIOS PROBATORIOS NO HAN LOGRADO FORMAR CONVICCIÓN PARA DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA. EN ESTE CASO SE DICE QUE EL JUEZ DESESTIMA LA DEMANDA.

B.  FUNDADA.- EL JUEZ EMITE RESOLUCIÓN DICTANDO SENTENCIA DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA CUANDO, BAJO SU CRITERIO, LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ASÍ COMO LOS MEDIOS PROBATORIOS HAN LOGRADO FORMAR  CONVICCIÓN PARA DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA.
EN SEGUNDO TÉRMINO, VOY A EXPLICAR DE LA FORMA MÁS SUCINTA Y  SENCILLA EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE AMPARO (ANTES LLAMADA ACCIÓN DE AMPARO):
1.  EL AMPARO ES UN PROCESO CONSTITUCIONAL  CUYA FINALIDAD ES PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 37º  DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

2.  PARA EL CASO PARTICULAR, SI BIEN ES CIERTO QUE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO 2. DEL ARTÍCULO 200º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTABLECE QUE LA ACCIÓN DE AMPARO NO PROCEDE CONTRA NORMAS LEGALES EMANADAS DE PROCEDIMIENTO REGULAR, NO ES MENOS CIERTO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO INTÉRPRETE SUPREMO DE LA CONSTITUCIÓN, EN LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE Nº 4677-2004-PA/TC  ESTABLECIÓ COMO PRECEDENTE VINCULANTE QUE EL AMPARO ES PROCEDENTE CONTRA NORMAS AUTO APLICATIVAS, ES DECIR, AQUELLAS CUYA APLICABILIDAD, UNA VEZ QUE HAN ENTRADO EN VIGENCIA, RESULTA INMEDIATA E INCONDICIONADA. ESTE PRECEDENTE VINCULANTE HA SIDO CONVERTIDO EN NORMA LEGAL MEDIANTE LA LEY Nº 28946 QUE MODIFICA, ENTRE OTROS, EL ARTÍCULO 3º DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.  EN CONSECUENCIA, EL AMPARO PROCEDE CONTRA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y Nº 1133 PUES AL ENTRAR EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN CAUSARON CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

3.  EL PROCESO DE AMPARO DE ACUERDO AL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL SE INICIA EN EL PODER JUDICIAL EN PRIMERA INSTANCIA ANTE UN JUEZ CIVIL O MIXTO (QUE NORMALMENTE NO ES CONSTITUCIONALISTA). EL JUEZ, COMO HEMOS VISTO ANTERIORMENTE, PUEDE TOMAR DIFERENTES DECISIONES SOBRE LA DEMANDA.  EN CASO DE DECLARAR IMPROCEDENTE EL AMPARO, EL DEMANDANTE PUEDE APELAR DENTRO DE LOS TRES DÍAS DE NOTIFICADO, CON LO CUAL EL EXPEDIENTE SUBE A SEGUNDA INSTANCIA.

4.   EL PROCESO DE AMPARO, AL CONCEDERSE EL RECURSO DE APELACIÓN ES VISTO EN SEGUNDA INSTANCIA CONFORMÁNDOSE UNA SALA EN LA CORTE SUPERIOR, CONSTITUÍDA POR TRES JUECES (GENERALMENTE JUECES CIVILES) QUIENES EN ADELANTE VERÁN LA CAUSA. LOS JUECES DE LA SALA DE LA CORTE SUPERIOR PUEDEN TOMAR DIFERENTES DECISIONES RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA, ES DECIR, CONFIRMAR LA IMPROCEDENCIA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA O REVOCAR DICHA RESOLUCIÓN CONTINUANDO EL TRÁMITE PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA.

LOS JUECES DE LA SALA AL MOMENTO DE FALLAR, PUEDEN DICTAR SENTENCIA DECLARÁNDOLA FUNDADA O INFUNDADA, SEGÚN SEA EL CASO.

5.  EN EL CASO QUE EN SEGUNDA INSTANCIA (SALA DE LA CORTE SUPERIOR) SE DECLARE IMPROCEDENTE O INFUNDADA LA DEMANDA, EL DEMANDANTE TIENE DERECHO A PRESENTAR EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ  DÍAS DESPUES DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN. CONCEDIDO EL RECURSO, EL PRESIDENTE DE LA SALA REMITE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL EXPEDIENTE DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS (ARTÍCULO 18º DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL).

6. LA ÚLTIMA INSTANCIA EN  JURISDICCIÓN NACIONAL ESTÁ A CARGO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE LE CORRESPONDE CONOCER EN ÚLTIMA Y DEFINITIVA INSTANCIA LAS RESOLUCIONES DENEGATORIAS DE LAS ACCIONES DE AMPARO. EL TRIBUNAL CUENTA CON UN GABINETE DE ASESORES CONSTITUÍDO POR JURISTAS CONSTITUCIONALISTAS PROFUNDAMENTE CONOCEDORES DE LAS NORMAS, JURISPRUDENCIA NACIONAL Y SUPRANACIONAL.

7. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUEDE DECLARAR LA IMPROCEDENCIA O PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO DECLARANDO FUNDADA O INFUNDADA LA DEMANDA DE AMPARO, EN CUYO CASO AGOTA LA JURISDICCIÓN NACIONAL. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSTITUYEN PRECEDENTE VINCULANTE CUANDO ASÍ LO EXPRESE LA SENTENCIA.
EN CONCLUSIÓN:
1.  A AQUELLOS QUE TEMERARIAMENTE AFIRMAN QUE YA SE PERDIÓ EL PROCESO AL DECLARARSE EN PRIMERA INSTANCIA LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO SE LES DISCULPA POR SU FALTA DE CONOCIMIENTO  RESPECTO AL DERECHO EN GENERAL Y DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN ESPECIAL.

2.   AQUELLOS QUE SE PROCLAMAN GRANDES ANALISTAS Y ASEGURAN QUE EL AMPARO NO PROCEDE CONTRA NORMAS LEGALES (AUTOAPLICATIVAS) Y SÓLO PROCEDE EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD, SE LES DISCULPA POR SU DESCONOCIMIENTO EN TEMAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y, EN CASO DE TRATARSE DE ABOGADOS, SE LES RECOMIENDA SER MÁS PROLIJOS EN LA REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TC QUE CONSTITUYEN PRECEDENTE VINCULANTE, LAS SENTENCIAS DE ORGANISMOS SUPRANACIONALES, ASÍ COMO LAS LEYES MODIFICATORIAS DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
ATENTAMENTE,
MAYOR GENERAL FAP
CARLOS ORDÓÑEZ VELÁZQUEZ
ABOGADO REG. CAL # 54566

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