SOLO SERÁ ILUSIÓN POR ESTE AÑO
Al Personal Militar que ha pasado al retiro a partir del 2013, con derecho a la remuneración del grado inmediato superior por haber estado inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso, le están pagando la remuneración completa de dicho grado inmediato superior, lo que es muy justo. Pero lo que no es justo es que se haya discriminado arbitrariamente al Personal Militar con igual derecho, pero que pasó al retiro con anterioridad.
El Ministro de Defensa Pedro Cateriano debe saber perfectamente, como abogado que aspira a ser llamado constitucionalista, que el artículo 174º de la Constitución Política del Perú prescribe que las remuneraciones y pensiones de las FFAA y PNP son equivalentes. Equivalentes quiere decir iguales, por lo que no debe haber diferencia en el pago de pensiones en situaciones jurídicas iguales. El principio de igualdad ante la Ley y la prohibición de ser discriminado, previsto en el inciso 2º del artículo 2º de dicha Constitución, proscribe que el legislador, vía norma legal, viole este principio.
La sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0004-2006-AI, ha expuesto de forma detallada el concepto del principio de igualdad, reconociendo que tiene dos facetas: Igualdad en la Ley, que es un límite al legislador para evitar que expida leyes que establezcan diferenciaciones basadas en criterios irrazonables y desproporcionados; e, igualdad ante la Ley, que supone una aplicación igualitaria y justa de la Ley. Esto último corresponde a las autoridades judiciales y administrativas.
La sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0004-2006-AI, ha expuesto de forma detallada el concepto del principio de igualdad, reconociendo que tiene dos facetas: Igualdad en la Ley, que es un límite al legislador para evitar que expida leyes que establezcan diferenciaciones basadas en criterios irrazonables y desproporcionados; e, igualdad ante la Ley, que supone una aplicación igualitaria y justa de la Ley. Esto último corresponde a las autoridades judiciales y administrativas.
El Ministro Pedro Cateriano debe saber que el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1132 estableció la remuneración consolidada, diciendo que: "es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo y no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú,...........". Esto quiere decir que los conceptos de gasolina, chofer y mayordomo, según sea el grado jerárquico, fueron consolidados e integrados a la remuneración, motivo por el cual, el Personal Militar al pasar al retiro con derecho a la remuneración del grado inmediato superior, a partir del 2013 recibe el total de esta remuneración, lo que es muy justo, por supuesto.
Sin embargo, como el gobierno es un mal pagador y roñoso con sus servidores y pensionistas, para no pagar la remuneración completa del grado inmediato superior a los pensionistas que ya no son útiles para él, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1133, las pensiones no fueron reestructuradas, quedando los conceptos de combustible, chofer y mayordomo como asignaciones del grado de retiro y no del grado inmediato superior como manda la Ley.
Para solucionar esta grave y burda violación de la Constitución, existen dos alternativas para evitar que el Poder Judicial se ahogue con las acciones judiciales que se interpondrán ante esta arbitrariedad:
1) La vía legal, que modifique los cuestionados decretos legislativos, consolidando también las pensiones; o,
2) La aplicación de la Ley mediante una interpretación progresiva que, a la remuneración del grado inmediato superior, se incluyan los conceptos y asignaciones correspondientes a este grado (Combustible, chofer y mayordomo). Esta última solución la pueden implementar los Ministerios de Defensa e Interior sin necesidad de modificar los cuestionados decretos legislativos, porque la redacción legal de dichas normas lo permite. Es cuestión de voluntad política de querer corregir una grave inequidad que es totalmente incompatible con un Estado Constitucional de Derecho. Por eso, dejémonos de hacer gárgaras con términos como "Estado de Derecho", Democracia", "inclusión social", "respeto a la Constitución" y otros más, que a muchos fariseos de la política les gusta invocar, pero que no pueden tragar y menos digerir, y démosle a la Constitución su verdadera aplicación sin tanto cinismo, aunque le duela el bolsillo al Ministro Luis Castilla.
Si realmente, el Ministro Pedro Cateriano no quiere pasar a la historia como el peor Ministro de Defensa, debe ajustarse la correa y dar las disposiciones para corregir tan notoria injusticia, sobre todo teniendo en cuenta que le queda poco tiempo.
Gonzalo Boluarte Pinto
Coronel FAP
Coronel FAP
DNI 43574883
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