martes, 15 de enero de 2013

CONGELACIÓN DE PENSIONES



COMENTARIO:
Paulo Mauro Retamozo Giordano comenta:
Ubicándonos dentro del contexto de los acontecimientos que ahora motivan a muchos de nuestros  colegas de las FFAA y PNP a lanzarse a la piscina y al "pajeo" debo de precisar, según mi punto de vista,  que :

1.- El Decreto Legislativo 1132, según el Art. 4º, el ámbito de aplicación en materia de ingresos es para el "personal militar de las FFAA y el personal policial de la PNP  EN SITUACION DE ACTIVIDAD.
Queda pendiente de analisis los dispositivos legales que señala el Art. 4º del Dec Leg. 1132, como el Art. 408º del Dec. Leg. 556; el Art. 47º del Dec. Leg. 573 y el DS. 008-2005-IN, para determinar otros ámbitos de su aplicación.
     En este dispositivo 1132, en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGADAS,  valga la "rebusnancia", derogan todas las normas respecto de los beneficios  remunerativos que contempla el DS. Nro 213-90-EF , vigente para el personal en situación de Actividad y  que por mandato de la ley 19846 y 24640,   que son de  nuestro  "ámbito de aplicación" ,  al personal de retiro, descendientes, sobrevivientes y etc. etc., QUE GOZAN DE LA RENOVABILIDAD DE LAS PENSIONES ( DE LOS CAUSANTES O TITULARES Y DE SUS DESCENDIENTES) Y SI LAS LEYES NO SON RETROACTIVAS COMO SE PRETENDEN "VENDERSE" LOS DEL GOBIERNO CENTRAL, ENTONCES NUESTRAS PENSIONES DEBEN DE SER ACTUALIZADAS, A PARTIR DEL SINCERAMIENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, teniendo como fundamento los dispositivos derogados de manera amañada.

  Por ello en un mensaje cortito, les sostuve que había o debíamos de esperar el fin de mes de Diciembre del 2012, para ver el tratamiento que se nos dá a los pensionistas; que colegida la interpretación con la 19846 y 24640, pudieran O DEBERIAN DE reflejar en nuestras boletas de pago de los titulares Pensionistas y el ámbito de aplicación  según estos dispositivos, la ACTUALIZACION DE NUESTROS EMOLUMENTOS PENSIONARIOS, QUE TIENEN CARÁCTER ALIMENTARIO. Ello en la certidumbre de que esta Ley novísima  y perversa (1132), COMO REPITO: A) no tiene efecto retroactivo y B)  no debería afectarnos, quedando, EN FUNCIÓN DE ELLO,  pendiente de parte de este gobierno la Actualización que debió de darse en respuesta de la 213 y que luego de más de veinte años de vigente, nunca  operativizaron, ESTA PENDIENTE Y  REQUERIDA Y NECESARIA ACTUALIZCIÓN.  

2.- El Decreto Legislativo 1133, rige a partir de la fecha de su publicación y según la parte considerativa, constituye un nuevo régimen de pensiones para el personal militar y policial, a partir de la entrada  en vigencia del presente, "inicien la carrera de Oficiales y Sub oficiales, y deberán regirse  por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.

    Este mismo dispositivo, declara cerrado el régimen pensionario 19846 y conexos.

3.- En lo que respecta al personal de Actividad, a los que literalmente no les debería de alcanzar el Dec Leg. Nro. 1132 y a los Pensionistas de las FFAA y PNP entre los que están sus descendientes, sus viudas y los discapacitados por razones de servicio y que literalmente deben de usufructuar los mandatos de la Ley de Pensiones 19846, 24640 y el DS. Nro. 213, hasta que no quede ningún beneficiario vivo que están  comprendidos como ámbito de aplicación de remuneraciones y pensionaría. Acá  existen dos  tipos  de  ámbito  de aplicación.

a.- Los egresados  hasta el año 1973 inclusive (que ahora están en la calidad de pensionistas, juntamente con sus descendientes y viudas, así como discapacitados en actos del servicio). Las Leyes aludidas no dicen nada al respecto. 
b.- Los  egresados a partir de 1974, que están inmersos  en la Caja Militar Policial; estos últimos  inmersos en el ámbito de aplicación de creación de la Caja Militar-Policial y muchos de estos efectivos, aún en situación de Actividad,  todavía  están  dentro del ámbito de la Ley 21021.

    En los primeros, el gobierno central, por intermedio de los respectivos Ministerios de Defensa y del Interior, serán los responsables de administrar las Pensiones y derechos que le corresponden a los causantes egresados hasta el año 1973 inclusive. De ellos, esta Ley,  creo, a "ojo de buen cubero", no dice nada.

  Por el contrario habla de la repotenciación de la Caja (pero entendida  para los egresados  a partir de 1974,  hasta este año en que entra en vigencia  el Dec Leg. 1132 y 1133).

Hay más para  debatir hasta aquí pero están en su derecho, "pajearse o No"; después de que lean estos conceptos iniciales prepararse para "motivar" a los que nos quieren silenciar, diciendo que no opinen, que confundimos. Sin embargo, el tiempo pasa (en la demora está el peligro) y Ellos, no obstante presentarse como representantes de Federaciones y Asociaciones, SE QUEDAN CALLADITOS. En algún momento les dije que la indiferencia y el silencio tiene que ver mucho con el miedo y con la corrupción. También les alcancé algunos otros argumentos de los mismos que no he recibido respuesta, salvo consultas; finalmente no aspiro a  tener como patrimonio, la razón ni la verdad.   

4.- El Dec. Supremo Nro. 246-2012-EF, finalmente establece procedimientos de implementación progresiva de la estructura de ingresos aplicables al Personal Militar de las FFAA y policial de la PNP,  y Anexos, que entendida como tal, y por mandato del mismo Dec. Sup. aludido, en su Art. 1º para el personal de Actividad, comprendido en el Dec. Leg. Nro. 1132. y señala su vigencia a partir del 10 de Dic. del 2012 y  cumple con los requisitos de su publicación; y refrendo (Art. 2º, 3º y 4º).

Los Anexos, son pura paja y a pajearse se ha dicho; mientras tanto todos aquellos Personal en situación de Actividad para los que no les alcanza estos dispositivos y están inmersos en la Ley 19846, 24640 y el DS. 213-90-EF, debemos de esperar el tratamiento que se dá a partir de Diciembre en nuestras boletas de pago. Obviamente que nos espera largos  procedimientos judiciales para que se respete  los derechos adquiridos  hasta la dación de estos Dec. Leg. 1132; 1133 y DS. 246-2012-EF.  Por mi parte, lo veo color de hormiga mas aún si todos sabemos que el Poder Judicial trabaja por consigna y así lo dejo claro el saliente Presidente de ese Poder, Dr. San MARTIN Y  EL ENTENDIDO QUE NUESTROS DERECHOS SERÁN RESPETADOS MAÑANA, TARDE Y TAL VEZ nunca, por un Poder Judicial insensible.

Falta analizar  lo que diga el Reglamento  que deberá ser refrendado por el Ministro de Defensa; del Interior y de Economia, dentro de treinta dias (30); asi como la incidencia con otros dispositivos legales, como la Ley  29420; el DU Nro. 020-2011 y el literal d) del Art. 5º. del DS. 213-90-EF.  

Anónimo nos dice.... Estimados colegas, Humala y sus asesores militares (r) y civiles caviares resultaron tanto o más pirañas que Alan Garcia dicen que para darte un buen puesto en el Estado piden fuertes contribuciones, al final todo es mentira e hipocresía y tienen razón ya que no se explica como Humala se deja siempre convencer por su ministro Castilla tremendo hampón de cuello y corbata. Tenemos que formar un nuevo partido que nos represente de una vez por todas y olvidarnos de esta gente de los Humala y compañía, debemos hacer de una vez una contra campaña contra el calzonudo y la Nadine

Anónimo nos dice.... eso es cierto, que hacer ahora, el incremento para los Tco2 por renovación se le ha dado 210, como si nosotros cobraramos combustible y ahora el tco3 que se fue por renovación con el grado Tco2 se le ha aumentado 405 y su pensión actual es mayor que la nuestra, eso no puede ser posible por que no se estaria nivelando en forma adecuada y proporcional, sigan Uds. adelante publicando nuestros reclamos que es justo. 

1 comentario:

Anónimo dijo...

eso es cierto, que hacer ahora, el incremento para los tco2 por renovacion se le dado 210, como si nosotros cobraramos combustible y ahora el tco3 que se fue por renovacion con el grado tco2 se le ha aumentado 405 y su pension actual es mayor que la nuestra, eso no puede ser posible por que no se estaria nivelando en forma adecuada y proporcional, sigan uds. adelante publicando nuestros reclamos que es justo.