LA PROPUESTA DEL MEF NO DA SOLUCION A LA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA PREVISIONAL LA QUE ESTA SUPEDITADA A LA DISPONIBILIDAD FINANCIERA
INTRDUCCION
La decisión política del Señor Presidente Constitucional de la República es:
• Mantener la pensión renovable
• Reestructurar las remuneraciones en las FFAA y PNP.
Asimismo, la prioridad establecida por el Señor Presidente Constitucional de la República para el destino de los recursos disponibles en el AF 2012 es:
• CPMP
• Remuneraciones
• CAFAE
• Tropa
• Pensionistas
Considerando los criterios anteriores, las observaciones de los Ministerios de Defensa e Interior al proyecto de Ley presentado por el MEF son los siguientes:
NO GARANTIZA LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA PREVISIONAL
El texto del proyecto de ley propuesto por el MEF no considera un mecanismo que garantice el pago de las pensiones a cargo de la CPMP. En la exposición de motivos sólo indica una transferencia supeditada a la disponibilidad financiera que pueda otorgar el MEF en cada año.
Por la naturaleza de las funciones del personal militar y policial, su sistema previsional se encuentra enmarcado en un sistema de capitalización colectiva y solidaria, diferente al sistema de capitalización individual que funciona en las AFP, en ese sentido, los Ministerios de Defensa e Interior han desarrollado un proyecto que plantea una solución integral en la que considera un incremento progresivo de los aportes al referido sistema por parte del Estado y del personal miliar y policial en actividad, más una contribución solidaria de los pensionistas. Esta propuesta desde la primera etapa considera que la CPMP pueda atender sus obligaciones de pago con los pensionistas, sin necesidad de recibir transferencia del Estado.
Asimismo, este proyecto considera que el incremento de los aportes en la primera etapa alcanza el 20% (12% Estado y 8% servidor) y una contribución solidaría del pensionista del 9%. Incrementándose progresivamente hasta alcanzar el aporte de 27% (17% Estado y 10% servidor) y del 10% de contribución solidaria del pensionista. Este porcentaje corresponde a los últimos 5 estudios actuariales, los cuales dan como promedio 27%. El MEF ha considerado necesario validar dichos estudios.
Adicionalmente la propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, considera el traslado de 12 promociones de la CPMP a Montepío (una por año) que sería atendida con los presupuestos institucionales. Complementariamente, el monto equivalente a los beneficios que actualmente perciben los pensionistas, continuarán siendo pagados con los presupuestos institucionales por un periodo de 20 años (no requiere recursos adicionales) al término del cual la CPMP asumirá dichos pagos (se adjunta cuadro 1 demostrativo).
De aplicarse esta propuesta el Estado se desvinculará totalmente de las obligaciones previsionales del personal militar y policial.
REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES
El texto del proyecto de la ley propuesto por el MEF no permite la actualización futura de la Remuneración Consolidada Mensual (RCM). Asimismo, establece una escala de ingresos referidas a la sumatoria de remuneraciones y bonificaciones, y al ser las bonificaciones diferenciadas y excluyentes entre si (riesgo de vida, alta responsabilidad y función operativa, administrativa y de apoyo), la escala debe referirse únicamente a las remuneraciones que permita eliminar las distorsiones del sistema remunerativo actualmente existentes.
El proyecto de Ley debe definir de manera precisa el alcance, límites y forma de cálculo de las mismas; de lo contrario da lugar a que en el tiempo se generen distorsiones y que el monto de las bonificaciones pueda ser mucho mayor que las remuneraciones (ver cuadro 2 adjunto).
En la primera etapa no considera asignación de recursos para el pago de las bonificaciones indicadas en párrafo anterior, con lo cual el personal en actividad no recibirá bonificación por riesgo de vida (VRAE) y otras, ni incremento de ingreso neto alguno, sólo nivelación (ver cuadro 3 adjunto).
El proyecto de Ley del MINDEF y MININTER si contempla los aspectos mencionados, los cuantifica y los incluye en el texto del dispositivo legal, eliminando todo tipo de posibilidad de distorsión.
PLAZO DE APLICACIÓN
El texto del proyecto de la ley propuesto por el MEF considera que se implementará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, lo cual es totalmente subjetivo por lo que es indeterminado su cumplimiento.
Si bien es cierto que debe ser de acuerdo a disponibilidad presupuestal, esta debe tener un indicador objetivo para su aplicación, el cual puede ser en función al crecimiento del PBI, del presupuesto de la República o de lo contrario un plazo definido en el tiempo que no supere la gestión de este gobierno (5 años).
Realmente el mencionado proyecto no recoge el espíritu de reforma remunerativa o pensionaria, aparece como una medida temporal que en el corto plazo presentaría los mismos defectos que se pretenden corregir sin constituir la reforma dispuesta por el Sr Presidente de la República.
COSTO DEL PROYECTO
La propuesta del MEF contienen costos similares a la propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, la diferencia es la distribución de los mismos; por un lado el MEF considera transferencias a la CPMP y por el otro Defensa e Interior considera que ese monto debe ser orientado al incremento de las remuneraciones y aportes, con lo que el pago de las obligaciones de la CPMP e incremento de pensiones se financia con los referidos incrementos, sin generar desembolsos adicionales al Estado. Por lo tanto, esta posición del MINDEF y MINITER da un marco conceptual totalmente diferente, se cumple con la decisión Presidencial y se realiza una verdadera reforma.
Es importante indicar que si no se opta por la reforma remunerativa planteada en el proyecto de Ley del MINDEF y MINITER, el monto que el Estado debe desembolsar obligatoriamente en el AF-2012 para la continuidad de las obligaciones con el personal en actividad y retiro es el mismo (ver cuadro 4 adjunto); sin dar solución a la estructura remunerativa y sostenibilidad financiera del sistema previsional.
Asimismo, el monto total propuesto por el MEF para la restructuración remunerativa y sostenibilidad financiera del sistema previsional era 1,140 millones y no contemplaba financiar el incremento para el personal de tropa SMV y CAFAE. Estos nuevos conceptos han reducido la propuesta del MEF a 1,013 millones.
Cuadro 1
Propuesta de Defensa e Interior
Cuadro 2
Relación entre Remuneración y Bonificación
Cuadro 3
Incrementos Bruto en el ingreso total por la nivelación Según MEF
SO3 / OM3 / ESP3 29 12 9
Propuesta MINDEF - MININTER
La propuesta de los ministerios considera estos mismos montos como incremento bruto, pero se adiciona las bonificaciones que en el proyecto han sido debidamente calculadas con un porcentaje de la remuneración en cada grado
Cuadro 4
Gastos ineludibles
Este importe, será desembolsado por el Estado independientemente si se aprueba o no el proyecto de Ley de Remuneraciones y Pensiones de las FFAA y PNP
Por lo tanto, si descontamos el monto que el Estado tiene que desembolsar si se realiza o no el proyecto de Ley de Remuneraciones de las FFAA y PNP, tenemos que el adicional o nuevo desembolso realmente sería:
1,013´000,000.00 –
CONCLUSIÓN
Años de servicio Primer Tramo Segundo Tramo Tercer Tramo
....................... (1.5 UIMP) (1.5 y 3 UIMP) (más de 3 UIMP)
>=30 75% 50% 25%
>= 20 y <30 60% 30% 15%
< 20 45% 0% 0%
Artículo 12º 10º.- Pago por goce efectivo del periodo de vacaciones
El siguiente cuadro contiene la escala de REMUNERACIONES ingresos del personal TÉCNICOS, SUB OFICIALES Y OFICIALES DE MAR subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que toma como base la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM): más las bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y por Alto Riesgo a la Vida del grado más alto:
El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante decretos supremos refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
c) Incremento de REMUNERACIONES ingresos.- Se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de REMUNERACIONES. ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
1,013´000,000.00 –
931´500,000.00
81´500,000.00
CONCLUSIÓN
La propuesta del MEF implica un desembolso real adicional del Estado sólo por S/. 81 millones en la 1era etapa.
A continuación, en letras mayúsculas rojas vamos a colocar las correcciones al Proyecto del MEF; y en resaltador amarillo, lo que han suprimido de este documento:
A continuación, en letras mayúsculas rojas vamos a colocar las correcciones al Proyecto del MEF; y en resaltador amarillo, lo que han suprimido de este documento:
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer la nueva estructura de ingresos (REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS) del personal (MILITAR) de las Fuerzas Armadas y (POLICIAL DE LA) Policía Nacional del Perú. con una única y nueva escala.
Artículo 2°.- Definición
La nueva estructura de ingresos del personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo NUEVAS ESCALAS POR CADA CONCEPTO una única y nueva escala de ingresos que considera LA REMUNERACIÓN, el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones.
Artículo 3°.- Principios rectores
La nueva estructura de REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS ingresos del personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú se basa en los siguientes principios:
3.1 Transparencia: Adecuada claridad, orden y sencillez de los conceptos remunerativos para su gestión más eficiente y control.
3.2 Razonabilidad: Los montos de las contraprestaciones deben corresponderse de una manera lógica a la responsabilidad y funciones desempeñadas, y ser proporcionales con el grado alcanzado.
3.3 Equidad: Garantizar una escala remunerativa razonable que reduzca diferencias no deseadas entre grados equivalentes y al interior de cada institución, sin afectar los ingresos actuales del personal militar y policial.
3.4 Racionalidad: Determinación de los montos de las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, en función a criterios objetivos, razonables y coherentes, protegiendo la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestario del Estado.
3.5 Formalidad: Ordenación de las normas relativas a las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, y estricto cumplimiento de las reglas y procedimientos previstos para la protección del sistema remunerativo establecido por la presente ley.
3.6 Integridad: La estructura de la escala remunerativa es única y aplicable por igual para todo el personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú, sobre cuyos niveles dicho personal percibe los ingresos legalmente autorizados.
3.7 NATURALEZA DE LA FUNCIÓN: EL PERSONAL MILITAR DE LAS FFAA Y POLICIAL DE LA PNP DESEMPEÑA FUNCIONES AL SERVICIO DE LA NACIÓN EN BENEFICIO DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL. SON CARACTERÍSTICAS INHERENTES A ESTAS FUNCIONES LAS SIGUIENTES:
a. ALTO RIESGO DE VIDA.
b. DEDICACIÓN EXCLUSIVA.
c. DISPOSIBILIDAD PERMANENTE E INMEDIATA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
d. TRABAJO QUE EXCEDA LA JORNADA LABORAL LEGAL DE MANERA INDETERMINADA.
e. SERVICIOS DE GUARDIA Y PERMANENCIA EN INSTALACIONES MILITARES, POLICIALES Y OTRAS.
f. AFECTACIÓN DIRECTA DEL DESARROLLO FAMILIAR POR DESTINO Y TIEMPO DEL EMPLEO ASIGNADO.
g. AFECTACIÓN DIRECTA DEL DESARROLLO PROFESIONAL AL INTERRUMPIRSE OBLIGATORIAMENTE EL CICLO LABORAL.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
a. ALTO RIESGO DE VIDA.
b. DEDICACIÓN EXCLUSIVA.
c. DISPOSIBILIDAD PERMANENTE E INMEDIATA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
d. TRABAJO QUE EXCEDA LA JORNADA LABORAL LEGAL DE MANERA INDETERMINADA.
e. SERVICIOS DE GUARDIA Y PERMANENCIA EN INSTALACIONES MILITARES, POLICIALES Y OTRAS.
f. AFECTACIÓN DIRECTA DEL DESARROLLO FAMILIAR POR DESTINO Y TIEMPO DEL EMPLEO ASIGNADO.
g. AFECTACIÓN DIRECTA DEL DESARROLLO PROFESIONAL AL INTERRUMPIRSE OBLIGATORIAMENTE EL CICLO LABORAL.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
Se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley el personal MILITAR Y POLICIAL de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
No es aplicable al personal a que se hace referencia en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
Artículo 5°.- De las remuneraciones, bonificaciones y beneficios
Las remuneraciones, bonificaciones y beneficios constituyen la contraprestación que abona el Estado al personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú, por el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones.
Las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú sólo podrán abonar a su personal las remuneraciones, bonificaciones y beneficios contemplados en la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INGRESOS MILITAR Y POLICIAL (UIMP) CREÁCE COMO VALOR DE REFERENCIA PARA FIJAR LOS INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
EL MONTO DE LA UNIDAD DE INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL (UIPMP) ES EQUIVALENTE E IGUAL A LA UNIDAD DE INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO (UISP).
ARTÍCULO 6º.- CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INGRESOS MILITAR Y POLICIAL (UIMP) CREÁCE COMO VALOR DE REFERENCIA PARA FIJAR LOS INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
EL MONTO DE LA UNIDAD DE INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL (UIPMP) ES EQUIVALENTE E IGUAL A LA UNIDAD DE INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO (UISP).
TÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
CAPÍTULO I
REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 7º 6º.- Remuneración Consolidada, bonificaciones y beneficios del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El personal MILITAR Y POLICIAL en actividad de las Fuerzas Armadas y DE LA Policía Nacional del Perú percibe únicamente los siguientes ingresos:
El personal MILITAR Y POLICIAL en actividad de las Fuerzas Armadas y DE LA Policía Nacional del Perú percibe únicamente los siguientes ingresos:
a) Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM);
b) Bonificaciones: por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad; por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, por Alto Riesgo DE a la Vida y por Escolaridad; y
c) Beneficios: Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Docencia Efectiva y Compensación por Tiempo de Servicio.
Artículo 8º 7º.- Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM)
La Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM), es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, percibido por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a la entrada en vigencia de la presente ley, con excepción de aquellos conceptos que esta regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.
La Remuneración Consolidada MENSUAL se INCREMENTARÁ integrará progresivamente por etapas HASTA ALCANZAR LA ESCALA DE REMUNERACIONES ESTABLECIDA EN LA PRESENTE LEY y servirá de base para EL CÁLCULO DE LA ESCALA DE BONIFICACIONES la escala de ingresos del personal MILITAR superior de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 9º.- REMUNERACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO.
EL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ NOMBRADO EN MISIÓN DIPLOMÁTICA EN EL EXTRANJERO PERCIBIRÁ MENSUALMENTE COMO REMUNERACIÓN, EL MONTO SEGÚN LA ESCALA CORRESPONDIENTE QUE PERCIBE EL PERSONAL DE SERVICIO DIPLOMÁTICO EN EL EXTRANJERO.
EN CASO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO EN CONDICIÓN DIFERENTE A LA ANTES MENCIONADA, DICHO PERSONAL PERCIBIRÁ EL 80% DE LA ESCALA REFERIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
LAS EQUIVALENCIAS DE LOS GRADOS CON EL PERSONAL DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y LAS DIFERENTES CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO SE REGULARÁN EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.
LA REMUNERACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO TIENE NATURALEZA REMUNERATIVA, NO ES PENSIONABLE, Y LAS CARGAS SOCIALES SE DETERMIANRÁN CON REFERENCIA A LA RCM DEL GRADO QUE OSTENTA.
Artículo 10º 8º.- Bonificaciones
EL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ NOMBRADO EN MISIÓN DIPLOMÁTICA EN EL EXTRANJERO PERCIBIRÁ MENSUALMENTE COMO REMUNERACIÓN, EL MONTO SEGÚN LA ESCALA CORRESPONDIENTE QUE PERCIBE EL PERSONAL DE SERVICIO DIPLOMÁTICO EN EL EXTRANJERO.
EN CASO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO EN CONDICIÓN DIFERENTE A LA ANTES MENCIONADA, DICHO PERSONAL PERCIBIRÁ EL 80% DE LA ESCALA REFERIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
LAS EQUIVALENCIAS DE LOS GRADOS CON EL PERSONAL DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y LAS DIFERENTES CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO SE REGULARÁN EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.
LA REMUNERACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO TIENE NATURALEZA REMUNERATIVA, NO ES PENSIONABLE, Y LAS CARGAS SOCIALES SE DETERMIANRÁN CON REFERENCIA A LA RCM DEL GRADO QUE OSTENTA.
Artículo 10º 8º.- Bonificaciones
Se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función., y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues No tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos.
a) Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de ALTA Responsabilidad (AR): ESTA BONIFICACIÓN SE OTORGA AL recibe esta bonificación el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, por designación administrativa, desempeña un cargo de dirección o confianza que implique responsabilidad dentro de la estructura organizativa funcional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior.
b) Bonificación por Función OPERATIVA, Administrativa y de Apoyo (OOA) Operativo Efectivo: ESTA BONIFICACIÓN SE OTORGA tiene por objeto compensar al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú por las características de la labor que desarrolla cotidianamente en forma real y efectiva, en apoyo de la gestión administrativa de los de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior.
c) Bonificación por Alto Riesgo DE a la Vida: ESTA BONIFICACIÓN se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla cotidianamente, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud.
d) Bonificación por Escolaridad.- ESTA BONIFICACIÓN SE OTORGA AL PERSONAL MILITAR DE LAS FFAA Y POLICIAL DE LA PNP EN UN monto que es definido en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.
EL ALCANCE Y EWL PORCENTAJE DE LAS BONIFICACIONES RESPECTO A ALA RCM DE LAS LITERALES A(, B) Y C) ESTARÁN REGULADOS EN EL REGLAMENTO DE LA NORMA, DEBIENDO SER LAS REMUNERACIONES EL MONTO PRINCIPAL DEL TOTAL DE LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FFAA Y PNP.
Los requisitos y otras especificaciones para la aplicación de las bonificaciones establecidas en los literales a), b) y c) del presente artículo serán detallados en el reglamento de la norma, y su otorgamiento está restringido al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
Los requisitos y otras especificaciones para la aplicación de las bonificaciones establecidas en los literales a), b) y c) del presente artículo serán detallados en el reglamento de la norma, y su otorgamiento está restringido al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
Artículo 11º 9º.- Beneficios
a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- Cuyo carácter pensionable así como sus montos son definidos en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.
b) Compensación por el ejercicio de Docencia Efectiva.- Se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que desempeña funciones de docencia efectiva en los Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en montos que serán aprobados por resolución ministerial del sector correspondiente y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias para cada año fiscal.
c) Compensación por Tiempo de Servicios.- Se otorgará por una sola vez al momento en que el efectivo en actividad pase a la Situación de Retiro, en un monto que se calculará acumulativamente en función de los años completos de servicio prestados teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso MILITAR POLICIAL del Sector Público (UIMP)(UISP) establecida en el Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, según el siguiente cuadro:
Años de servicio Primer Tramo Segundo Tramo Tercer Tramo
....................... (1.5 UIMP) (1.5 y 3 UIMP) (más de 3 UIMP)
>=30 75% 50% 25%
>= 20 y <30 60% 30% 15%
< 20 45% 0% 0%
Artículo 12º 10º.- Pago por goce efectivo del periodo de vacaciones
Corresponde al personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú, en el ejercicio efectivo del derecho a vacaciones anuales, a percibir como ingreso del mes en que lo toma el monto equivalente a la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM) más LA una de las bonificaciónes, la que estuviere percibiendo, a que se refiere los literales a), b) y c) del artículo 10º 8° de la presente norma. En ningún caso este beneficio puede ser acumulativo.
Artículo 13º 11°.- Prohibición de doble percepción
El personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú no podrá percibir dos (02) O MÁS ingresos del Estado sea por concepto de remuneración, pensión o bajo cualquier modalidad de contratación, salvo las provenientes por función de docencia pública efectiva, viajes al exterior con carácter oficial; así como las que reciba por formar parte de Directorios de entidades o empresas del Estado, debiendo percibir sólo una de ellas.
Los infractores a dicha disposición reintegrarán al Estado lo cobrado indebidamente más los intereses legales, siendo responsables solidariamente con los funcionarios competentes que otorgaron dicho beneficio, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que haya lugar.
La compensación por el ejercicio de docencia efectiva del literal b) del artículo 11º 9° de la presente norma no forma parte de cómputo para la doble percepción.
CAPÍTULO II
ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS
Artículo 14º 12º.- Asignación por años de servicios
La asignación por cumplir VEINTICINCO (25) Y treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios prestados al Estado se otorga por una sola vez en la fecha en que el personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú cumple con dicho periodo de servicios y equivale a UNA Y dos (02) y tres (03) Remuneraciones Consolidadas MENSUALES del grado que ostente el personal, respectivamente.
Artículo 15º 13º.- Asignación por licenciamiento
La asignación por licenciamiento se concede al personal de tropa al término del periodo del servicio militar o del contrato de reenganche y equivale a tres (03) propinas íntegras por cada año de servicio prestado.
Artículo 16º 14º.- Subsidio por fallecimiento
El subsidio por fallecimiento se asigna en los casos de fallecimiento del personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú en situación de actividad o retiro, así como del cónyuge, hijos o padres.
En el caso de fallecimiento del personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú, el monto del subsidio será equivalente a UNA (1) tres (03) Remuneraciones Consolidadas MENSUAL del grado correspondiente a la fecha del deceso del efectivo, y se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres y hermanos.
En el caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del efectivo, el monto equivale a dos (02) Remuneraciones Consolidadas en el grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento.
El subsidio por fallecimiento será de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior RESPECTIVAMENTE.
Precísese que dicho subsidio no es incompatible con el beneficio que se otorga en cumplimiento de la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus beneficiarios.
Artículo 17º 15º.- Subsidio póstumo y por invalidez
El subsidio póstumo y por invalidez se otorga en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
El monto del subsidio será el equivalente a la Remuneración Consolidada MENSUAL más los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como las Bonificaciones por Escolaridad y Alto Riesgo DE a la Vida del grado inmediato superior correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez, el cual se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos y padres. El subsidio estará sujeto a los descuentos por cargas sociales.
El subsidio será de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior RESPECTIVAMENTE hasta que el causante cumpla con los requisitos mínimos para obtener el derecho a la PENSIÓN jubilación, de acuerdo a las nuevas reglas previsionales establecidas.
El personal que fallece o es declarado inválido permanente en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio será promovido económicamente a la Remuneración Consolidada de la clase inmediata superior cada cinco (05) años.
La promoción máxima para el nivel de oficiales será equivalente a la que corresponde al grado de Coronel o su equivalente, y para los suboficiales y personal de tropa hasta el grado de Técnico de Primera o su equivalente.
En el caso del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, la promoción económica se realizará a partir del grado de Suboficial de Tercera o su equivalente.
Las normas complementarias para la mejor aplicación del presente artículo serán desarrolladas en el reglamento de la ley.
Artículo 18º 16º.- Asignación económica por propina para el personal de tropa
Constituye el percibo mensual del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, cuyos montos se determinarán como un mismo porcentaje de la Remuneración Consolidada del suboficial de menor rango, según corresponda, y serán aprobados mediante resolución ministerial del sector correspondiente.
TÍTULO III
ESCALAS DE REMUNERACIONES INGRESOS
Artículo 19º 17º.- Escala de ingresos del personal DE OFICIALES superior de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El siguiente cuadro contiene la escala de REMUNERACIONES DE OFICIALES ingresos del personal superior de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que toma como base la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM): más las bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y por Alto Riesgo a la Vida del grado más alto:
El siguiente cuadro contiene la escala de REMUNERACIONES DE OFICIALES ingresos del personal superior de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que toma como base la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM): más las bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y por Alto Riesgo a la Vida del grado más alto:
Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos progresivos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria FINAL de la presente ley.
Artículo 20º 18º.- Escala de REMUNERACIONES ingresos del personal TÉCNICOS, SUB OFICIALES Y OFICIALES DE MAR subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El siguiente cuadro contiene la escala de REMUNERACIONES ingresos del personal TÉCNICOS, SUB OFICIALES Y OFICIALES DE MAR subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que toma como base la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM): más las bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y por Alto Riesgo a la Vida del grado más alto:
Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos remunerativos progresivos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria FINAL de la presente ley.
Luego de la implementación de dichos incrementos, el ingreso del grado de Técnico Jefe Superior y sus equivalentes deberá ser igual al 39% del correspondiente a los grados de General de División, Vicealmirante o Teniente General, según corresponda.
Artículo 21º 19°.- Escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú
El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú:
El Cuadro cambia en la última columna: Porcentaje de LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (RCM) del Grado Sub Teniente o Alférez, según corresponda:
Cadete 4to. año - Cadete 5to. año 30%
Cadete 3er. año - Cadete 4to. año 27%
Cadete 2do. año - Cadete 3er. año 24%
Cadete 1er. año - Cadete 2do. año 21%
Aspirante - Cadete 1er. año 18%
El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú:
Cadete 4to. año - Cadete 5to. año 30%
Cadete 3er. año - Cadete 4to. año 27%
Cadete 2do. año - Cadete 3er. año 24%
Cadete 1er. año - Cadete 2do. año 21%
Aspirante - Cadete 1er. año 18%
El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú:
El cuadro cambia en la última columna: Porcentaje de la REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (RCM) del grado Sub Oficial de Tercera, Oficial de Mar Tercero o sus equivalentes, según corresponda.
Alumno 3er. grado 27%
Alumno 2do. grado 24%
Alumno 1er. grado 21%
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Integración de ingresos en la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM)
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú, serán integrados en el concepto denominado Remuneración Consolidada MENSUAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º 7° de la presente ley.
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú, serán integrados en el concepto denominado Remuneración Consolidada MENSUAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º 7° de la presente ley.
SEGUNDA.- Incrementos progresivos de LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (RCM) ingresos
Se implementarán aumentos progresivos de LAS REMUNERACIONES ingresos en cinco (05) tramos, desde la entrada en vigencia de la presente ley. El primer tramo deberá iniciarse necesariamente con la equiparación de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo. EL ÚLTIMO TRAMO DEBERÁ IMPLEMENTARSE EN UN PERIODO NO MAYOR A CINCO (05) AÑOS A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante decretos supremos refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en IMPLEMENTAR LAS crear una escalaS DE LOS ARTÍCULOS 19º Y 20º DE LA PRESENTE LEY. estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
b) Regularización de las remuneraciones.- En este proceso se incorpora a la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM) los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Final.
c) Incremento de REMUNERACIONES ingresos.- Se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de REMUNERACIONES. ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
AL TÉRMINO DE LA IMPLEMENTACIÓN LA RCM DE LOS GRADOS DE GENERAL DE DIVISIÓN, VICEALMIRANTE, TENIENTE GENERAL SEGÚN CORRESPONDA, DEBERÁ SER COMO MÍNIMO EN 4.5 UNIDADES DE INGRESOS MILITAR Y POLICIAL (UIMP).
LOS INGRESOS TOTALES PERCIBIDOS EN UN MES POR TODO CONCEPTO POR EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, NO PODRÁN EXCEDERE LAS (06) UNIDADES DE INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL (UIPMP), DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2006.
QUINTA.- Modificaciones en materia de ingresos previstos en la presente ley
La creación de nuevos conceptos remunerativos o no remunerativos, o la modificación de alguno de los conceptos contemplados en la presente ley, deberán realizarse a través de norma con rango de ley y se implementará al año fiscal siguiente de su publicación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (DE CASTILLA)
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (FFAA y PNP)
I. ANTECEDENTES
Según los criterios del mercado, los ingresos económicos juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador. Para ello, un sistema de ingresos debería no sólo ofertar ingresos adecuados, sino ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los trabajadores.
En este sentido, el precio del factor mano de obra del sector de las fuerzas armadas y policiales, por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc.
Por ello, su actual esquema de remuneraciones ha devenido e el tiempo en uno inequitativo y complejo e irrogular; problemática cuya solución requiere de la acción decidida del Estado, a través de una reforma del sistema remunerativa de las fuerzas armadas y policiales que busque cerrar la brecha salarial que existe entre los distintos grados(1)
Dicha iniciativa (la reforma) deberá estar adecuada a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada año fiscal, así como al cumplimiento de las reglas macro fiscales(2).
II. ANÁLISIS
Sobre la problemática de las remuneraciones en la FFAA y PNP
1. El actual esquema remunerativo de las FFAA y PNP, si bien está relacionado a la labor específica que desempeña el personal, sin embargo, presenta características que lo hacen poco flexible, ineficiente y costoso de administrar para el Estado debido a las siguientes razones:
a) Desigualdad remunerativa entre Instituciones y al interior de cada una
Los ingresos totales promedio (sin considerar los Ingresos No Remunerativos establecidos en la Ley N° 28944(3)) son dispersos:
Pie de página
(1)Discurso del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso ante el Congreso del 28 de julio del 2011.
(2)Restricción prevista en la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”.
(3)Por ejemplo: Asignación Especial por Movilidad y Racionamiento, Asignación de Compensación por Dedicación Exclusiva al Estudio, etc., Resolución Ministerial N° 1398-2008/DE/SG.
Asimismo, al interior de cada institución la escala remunerativa da un salto significativo entre los grados siguientes, el cual no guarda proporcionalidad razonable con el resto de la escala:
En este contexto, incrementar las remuneraciones incidiría aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP.
b) Proliferación de conceptos remunerativos
En efecto, se han identificado y conciliado 36 conceptos remunerativos pensionables y no pensionables como base para una planilla real, tal como se observa en el siguiente cuadro:
La diferencia en el ingreso mensual se debe a interpretaciones que se han efectuado para la aplicación de los conceptos remunerativos, a modo de ejemplo, desarrollamos los casos de las FAP y la MGP:
TERCERA.- Incorporación de bonificación extraordinaria a la Remuneración Consolidada
Dispóngase que la bonificación extraordinaria aprobada en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2011 forme parte de la Remuneración Consolidada MENSUAL definida en el artículo 8º 7° de la presente norma, dentro del proceso de la primera etapa de implementación de la nueva escala de ingresos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, conforme a lo señalado en la segunda disposición complementaria precedente.
CUARTA.- Exclusividad de percepción de los ingresos previstos en la presente ley
Está prohibido el abono de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios bajo cualquier denominación diferentes a los contemplados en la presente ley.
QUINTA.- Modificaciones en materia de ingresos previstos en la presente ley
La creación de nuevos conceptos remunerativos o no remunerativos, o la modificación de alguno de los conceptos contemplados en la presente ley, deberán realizarse a través de norma con rango de ley y se implementará al año fiscal siguiente de su publicación.
Todo pago por concepto de ingresos se realizará únicamente a través de la planilla única de pagos. Asimismo, dispóngase que para hacerse efectivo lo señalado en el párrafo precedente dicho concepto deberá encontrarse previamente registrado en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático”, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Toda disposición o acto administrativo en contrario, es nula de pleno de derecho.
SEXTA.- Fondo de Retiro, Compensación y Cesación
Cada Instituto Armado y la Policía Nacional del Perú establecerán las disposiciones que fueren necesarias para la liquidación de su Fondo de Retiro, Compensación y Cesación.
Cada Instituto Armado y la Policía Nacional del Perú establecerán las disposiciones que fueren necesarias para la liquidación de su Fondo de Retiro, Compensación y Cesación.
SÉTIMA.- Remuneración base para los aportes al fondo de vivienda militar policial
MODIFÍCASE Los aportes a que se refieren los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial, CON EL TEXTO SIGUIENTE: se realizarán con base a la Remuneración Consolidada definida en la presente ley.
"ARTÍCULO 4º.- EL APORTE A QUE SE REFIERE LOS INCISOS A) Y H) DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁ EL 2% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (RCM) DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- EL APORTE DEL ESTADO A QUE SE REFIERE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 3º EL EQUIVALENTE AL 1% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y FUERZAS POLICIALES, EL CUAL SERÁ INCLUÍDO EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS ANUALES".
OCTAVA.- Aportes al Fondo de Salud
El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal MILITAR, POLICIAL, CADETES, ALUMNOS Y TROPA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro será el equivalente al 6% de la Remuneración Consolidada MENSUAL.
PARA EL CASO DE PERSONAL DE CADETES LA BASE DE CÁLCULO PARA EL APORTE DEL ESTADO SERÁ LA REMUNERACIÓN PENSIONABLE DE UN ALFÉREZ O SU EQUIVALENTE. PARA EL PERSONAL DE ALUMNOS Y TROPA SERÁ LA RFEMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE UN SUB OFICIAL DE TERCERA O SU EQUIVALENTE.
PARA EL CASO DE PERSONAL DE CADETES LA BASE DE CÁLCULO PARA EL APORTE DEL ESTADO SERÁ LA REMUNERACIÓN PENSIONABLE DE UN ALFÉREZ O SU EQUIVALENTE. PARA EL PERSONAL DE ALUMNOS Y TROPA SERÁ LA RFEMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE UN SUB OFICIAL DE TERCERA O SU EQUIVALENTE.
El incremento en la recaudación de aportes al Fondo de Salud que origine la implementación de la presente norma, servirá exclusivamente para la implementación y/o mejora del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y/o Planes Complementarios a que se refieren los artículos 13° y 17° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en beneficio del personal en actividad y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
NOVENA.- APORTES AL FONDO DE PENSIONES
EL APORTE DEL ESTADO AL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SERÁ EL EQUIVALENTE AL 17% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL
EL APORTE DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD AL FONDO DE PENSIONES SERÁ EL EQUIVALENTE AL 10% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL.
EL INCREMENTO DE LOS APORTES SE ADECUARÁ EN FORMA PROGRESIVA EN RELACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN ESTABLECIDA PARA EL INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES, LO QUE SE REGULARÁ Y PRECISARÁ EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.
DÉCIMA.-CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA AL FONDO DE PENSIONES
EL PERSONAL DE PENSIONISTAS APORTARÁ SOLIDARIAMENTE AL FONDO DE PENSIONES DE LA CAJA DE PENSIÓN MILITAR POLICIAL (CPMP) UN MONTO EQUIVALENTE AL 10% DE LA CRM.
DÉCIMA PRIMERA.- REMUNERACIÓN BÁSICA
ESTABLÉCESE COMO REMUNERACIÓN BÁSICA PARA EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 19846, EL MONTO EQUIVALENTE AL 10% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (CRM) DEL GRADO O JERARQUÍA CORRESPONDIENTE.
DECIMA SEGUNDA.- Alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo
EL APORTE DEL ESTADO AL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SERÁ EL EQUIVALENTE AL 17% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL
EL APORTE DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD AL FONDO DE PENSIONES SERÁ EL EQUIVALENTE AL 10% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL.
EL INCREMENTO DE LOS APORTES SE ADECUARÁ EN FORMA PROGRESIVA EN RELACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN ESTABLECIDA PARA EL INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES, LO QUE SE REGULARÁ Y PRECISARÁ EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.
DÉCIMA.-CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA AL FONDO DE PENSIONES
EL PERSONAL DE PENSIONISTAS APORTARÁ SOLIDARIAMENTE AL FONDO DE PENSIONES DE LA CAJA DE PENSIÓN MILITAR POLICIAL (CPMP) UN MONTO EQUIVALENTE AL 10% DE LA CRM.
DÉCIMA PRIMERA.- REMUNERACIÓN BÁSICA
ESTABLÉCESE COMO REMUNERACIÓN BÁSICA PARA EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 19846, EL MONTO EQUIVALENTE AL 10% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (CRM) DEL GRADO O JERARQUÍA CORRESPONDIENTE.
DECIMA SEGUNDA.- Alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo
Corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como el personal de tropa que se encuentren embarcados acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas. Dichos beneficios serán financiados con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda.
En el reglamento se establecerán las reglas para la mejor aplicación de la presente norma, las mismas que deberán promover la compra de alimentos en las zonas o jurisdicciones en donde realicen actividades el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
DÉCIMA TERCERA.- Subsidio póstumo y por invalidez para pensionistas
El subsidio póstumo y por invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez, se otorga a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez o fallecimiento del titular de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
El monto del subsidio es adicional a su pensión y será el equivalente a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida a que se refiere el literal c) del artículo 8° de la presente norma.
Dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior según corresponda.
DÉCIMA CUARTA PRIMERA.- Reglamento de la ley
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará el reglamento de la presente ley.
DÉCIMA QUINTA SEGUNDA.- Vigencia de la ley
La presente Ley, así como su reglamento, entrarán en vigencia a partir del mes de mayo de 2012.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese todas las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial en situación de actividad aprobadas por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
SEGUNDA.-Deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Deróguese las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad contenidas en los siguientes dispositivos legales: - Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA. -Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556. -Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573. -Decreto Supremo N° 018-69-GU. -Decreto Supremo N° 013-76-CCFA. -Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP. -Decreto Supremo N° 001-78-CCFA. -Decreto Supremo N° 001-85-CCFA. -Decreto Supremo N° 237-91-EF. -Decreto Supremo N° 142-91-EF. -Decreto Supremo N° 010-91-EF. -Decreto Supremo N° 054-92-EF. -Decreto Ley N° 25458. -Decreto Ley N° 25739. -Decreto Ley N° 25943. -Decreto Supremo N° 098-93-EF. -Decreto Supremo N° 046-94-EF. -Decreto de Urgencia N° 090-96. -Decreto Supremo N° 048-97-EF. -Decreto de Urgencia N° 073-97. -Decreto de Urgencia N° 011-99. -Decreto Supremo N° 037-2001-EF. -Decreto de Urgencia N° 105-2001. -Decreto Supremo N° 196-2001-EF. -Decreto Supremo N° 068-2003-EF. -Decreto de Urgencia N° 002-2006. -Decreto Supremo Nº 008-2005-IN. -Ley N° 28254. -Ley N° 28750. -Ley N° 28944. -Ley N° 29142. -Ley N° 29465. -Decreto de Urgencia N° 055-2009. TERCERA.-
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
Deróguese las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad contenidas en los siguientes dispositivos legales: - Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA. -Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556. -Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573. -Decreto Supremo N° 018-69-GU. -Decreto Supremo N° 013-76-CCFA. -Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP. -Decreto Supremo N° 001-78-CCFA. -Decreto Supremo N° 001-85-CCFA. -Decreto Supremo N° 237-91-EF. -Decreto Supremo N° 142-91-EF. -Decreto Supremo N° 010-91-EF. -Decreto Supremo N° 054-92-EF. -Decreto Ley N° 25458. -Decreto Ley N° 25739. -Decreto Ley N° 25943. -Decreto Supremo N° 098-93-EF. -Decreto Supremo N° 046-94-EF. -Decreto de Urgencia N° 090-96. -Decreto Supremo N° 048-97-EF. -Decreto de Urgencia N° 073-97. -Decreto de Urgencia N° 011-99. -Decreto Supremo N° 037-2001-EF. -Decreto de Urgencia N° 105-2001. -Decreto Supremo N° 196-2001-EF. -Decreto Supremo N° 068-2003-EF. -Decreto de Urgencia N° 002-2006. -Decreto Supremo Nº 008-2005-IN. -Ley N° 28254. -Ley N° 28750. -Ley N° 28944. -Ley N° 29142. -Ley N° 29465. -Decreto de Urgencia N° 055-2009. TERCERA.-
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (MINDEF)
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. ANTECEDENTES
Según los criterios del mercado, los ingresos económicos juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador. Para ello, un sistema de ingresos debería no sólo ofertar ingresos adecuados, sino ser sencillo y transparente.
La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276 de fecha 06 marzo 1984, dictó un conjunto de principios, normas y procesos que regulan los derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos; sin embargo, el artículo 2° de esta Ley excluye de manera expresa, de su ámbito de aplicación, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, situación que ha originado que dicho personal no cuente con una norma legal que estructure adecuadamente sus haberes. Asimismo, la Ley Nº 21875 – Ley Marco del Empleado Público en su Articulo III expresamente excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
En la actualidad, los haberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están regulados por el Decreto Supremo N° 213-90-EF de fecha 19 julio 1990, no obstante las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que en dicho texto normativo se regulan, se encuentran totalmente desactualizados, incluso en lo concerniente al signo monetario, lo que ha traído consigo que la remuneración básica del personal militar y policial varíe desde lo que percibe un Suboficial de Tercera equivalente a TRES CENTIMOS DE NUEVO SOL (S/.0.03) hasta SIETE CÉNTIMOS DE NUEVO SOL (S/. 0.07) para un General de División, sumas que resultan totalmente denigrantes.
Las diferentes disposiciones legales emitidas desde el año 1991 lejos de solucionar la problemática expuesta la han tornado ineficiente, en la medida que la estructura remunerativa del Personal Militar y Policial considera excesivos conceptos que la hacen complicada, irracional e inequitativa.
Es necesaria la acción decidida del Estado, a través de una reforma del sistema remunerativo de las Fuerzas Armadas y Policiales que busque construir una nueva estructura remunerativa, con un índice que refleje la dedicación exclusiva en la carrera militar y policial, el riesgo inherente de sus funciones, así como, cerrar la brecha salarial que existe entre los distintos grados y compensar de alguna manera la naturaleza y excepción del tipo de servicios que brinda a la Nación mediante una pensión renovable(1).
Pie de página
(1) Discurso del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso ante el Congreso del 28 julio 2011.
II. ANÁLISIS
Las particularidades de la prestación de servicios del Personal Militar y Policial lo constituye la dedicación exclusiva al servicio de la Nación, lo que implica hacer servicio de guardia por 24 horas continuas, permanecer en situación de inamovilidad durante las situaciones de emergencia nacional y mientras dure la causa que la originó, ser cambiado de colocación a cualquier lugar del país o del exterior, factores que, entre otros, impiden que dicho personal pueda desarrollar actividades ajenas a las estrictamente institucionales, con el consiguiente perjuicio económico que ello implica dado los bajos niveles remunerativos que a la fecha perciben.
Sobre la problemática de las remuneraciones en la FFAA y PNP
1. El actual esquema remunerativo de las FFAA y PNP, si bien está relacionado a la labor específica que desempeña el personal, presenta características que lo hacen complicado, irracional, inequitativo y costoso de administrar para el Estado debido a las siguientes razones:
a) Proliferación de conceptos remunerativos
En efecto, se han identificado 36 conceptos remunerativos pensionables y no pensionables como base para una planilla real, tal como se observa en el siguiente cuadro:
Como podemos apreciar, los incrementos de los ingresos del personal militar y policial a través del tiempo se han dado a través de bonificaciones e incrementos pensionables y no pensionables, permaneciendo la remuneración básica en un monto irrisorio (Desde S/.0.03 para un Suboficial de Tercera hasta S/. 0.07 para un General de División)
b) Desigualdad remunerativa
El desorden generado como producto de lo mencionado en el párrafo anterior, ha originado que exista un salto significativo en las remuneraciones entre grados, principalmente porque muchos beneficios se convirtieron en dinero (alimentación, vestuario, combustible, chofer, mayordomo, etc).
Por el contrario, en el caso del personal de Técnicos y Suboficiales luego de 35 años de servicio el personal percibe un incremento de aproximadamente S/.660.
Grados equivalentes Institución EP (S/.) MGP (S/.) FAP (S/.) PNP (S/.)
OFICIALES
TCOJS/TS1/TSP/SOSUP (1) 2 379 2 428 2 385 2 336
SO3/OM3/SO3/SOT3(2) 1 702 1 711 1 707 1 682
SO3/OM3/SO3/SOT3(2) 1 702 1 711 1 707 1 682
Relación (1)/(2) 1,4 1,4 1,4 1,4
Fuente: Información remitida por el MINDEF, MININTER y CPMP para el mes agosto 2011.
c) Falta de estándares
El precio del factor mano de obra del sector de las FFAA y PNP, por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc. En estos casos, la mejor referencia es la comparación con países similares de la región, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
d) La no discriminación
El derecho al goce de una retribución justa, aceptable y que satisfaga las necesidades del personal de las FFAA y PNP, es el mismo que para el resto de servidores del Estado: todos son empleados al servicio de similar empleador. En esta circunstancia, las remuneraciones del Personal Militar y Policial son inequitativas con relación a las percibidas por otros servidores del Estado con niveles de responsabilidad similares, tales como el Poder Judicial, Ministerio de Economía, Relaciones Exteriores, etc.
e) Desempeño Efectivo de Cargos de Alta Responsabilidad y Riesgo de Vida
No debemos olvidar la labor especial y especializada que realiza el personal en actividad de las FFAA (garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República) y la PNP (garantizar, mantener y restablecer el orden interno), por lo que actualmente, en el marco de la Ley Nº 28944, las Instituciones otorgan una asignación adicional de manera distinta, lo cual ha ocasionado diferencias en los ingresos totales que perciben algunos Oficiales, Técnicos y Suboficiales del mismo grado dentro de su propia Institución y en comparación con otras Instituciones, situación que es necesario ordenar, regular y estandarizar.
f) Los ingresos de los militares y policías y la competitividad del país
El círculo virtuoso por el que atraviesa actualmente el país es porque existe dentro de otros aspectos, una sensación de seguridad y un clima apropiado para las inversiones, situación lograda en gran parte por la participación de militares y policías en la pacificación del país.
La reestructuración de los ingresos del Personal Militar y Policial es un proceso que debe marchar ligado a las nuevas necesidades de la sociedad, acorde con el crecimiento económico del país y los retos que impone la globalización en el presente siglo.
2. En este contexto, el planteamiento propuesto de incrementos de remuneraciones para dicho personal militar y policial en actividad corrige las atingencias señaladas en los párrafos precedentes.
En ese sentido, tales incrementos eliminan la desigualdad de las remuneraciones que percibe el personal de las FFAA y PNP en términos institucionales. Por tanto, se cumpliría el objetivo de promover progresivamente la estandarización, sinceramiento y homologación de las remuneraciones entre el personal militar y policial(2).
Pie de página
(2) Premisa establecida en el artículo 174º de la Constitución Política del Perú.
3. Tal como ya se ha señalado, los ingresos económicos juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el personal militar y policial, y, por ello mismo, un sistema remunerativo debería ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los mismos.
La propuesta presentada reestructura el actual sistema de remuneraciones que como se ha explicado anteriormente ha devenido en el tiempo en uno desigual, complejo e irregular:
• Desigual, porque cada Institución (Ejército, Fuerza Aérea, Marina de Guerra y Policía Nacional del Perú) ha desarrollado niveles remunerativos que divergen de sus pares, con pequeñas diferencias en términos comparativos, lo cual contraviene, en efecto, lo establecido constitucionalmente al señalarse que: “Los grados y honores, las remuneraciones, y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.” (Artículo 174º de la Constitución Política del Perú).
• Además, se produce una diferencia significativa entre las remuneraciones mensuales de un Comandante a un General en comparación con las diferencias entre otros grados y existe una mínima diferencia entre las remuneraciones mensuales de los Técnicos y Suboficiales, tal como se consigna en los cuadros del punto 1. b) de la presente exposición de motivos.
• En cuanto a lo complejo de la referida escala remunerativa, ello se debe a que la remuneración pensionable está seguida de una proliferación de otros conceptos de ingresos y beneficios, entre pensionables y no pensionables, que recibe el personal activo de cada institución, y que no necesariamente son uniformes para todos.
4. Las deficiencias antes señaladas traen como consecuencia que la administración del sistema de remuneraciones militar policial sea costosa para el Estado.
Proceso de la reforma remunerativa para las FFAA y PNP
5. En este contexto, la reforma del actual régimen remunerativo militar policial debe enfocarse dentro de un proceso que incorpore criterios que reconozcan la naturaleza especial y especializada del trabajo del personal militar y policial, así como la necesidad de que se adopten estándares de la región. En este proceso se debe considerar lo siguiente:
• La integración y equiparación de las remuneraciones entre los institutos armados y PNP en una única Remuneración Consolidada Mensual (RCM), que en su primera etapa agrupa todas las remuneraciones, bonificaciones y asignaciones y cualquier otro ingreso de carácter remunerativo y no remunerativo de carácter permanente percibidos actualmente por el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
• La creación de una Unidad de Ingresos Militar Policial (UIMP) equivalente a la Unidad de Ingresos del Sector Publico (UISP), con la finalidad de poder establecer una escala remunerativa ordenada y equitativa;
• La integración en la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) de los componentes no pensionables (racionamiento, vestuario, combustible, chofer, mayordomo entre otros) en un proceso progresivo y ordenado;
• El incremento de la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) en etapas, haciéndola más equitativa entre grados e instituciones.
• Regular el otorgamiento de las bonificaciones que compensen económica y significativamente al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, por las características de la labor que desarrollan cotidianamente en forma real y efectiva, además de estar expuesto a un riesgo que puede afectar su vida y/o salud:
a) Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Alta Responsabilidad: recibe esta bonificación el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, por designación administrativa, desempeña un cargo de dirección o confianza que implique alta responsabilidad dentro de la estructura organizativa funcional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior.
b) Bonificación por Función Operativa, Administrativa y de Apoyo: recibe esta bonificación el personal militar y policial por las características de la labor operativa, administrativa y de apoyo que desarrolla cotidianamente en forma real y efectiva en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como en los Ministerios de Defensa y del Interior.
c) Bonificación por Riesgo de Vida: se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla cotidianamente, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud.
• El monto de las bonificaciones antes indicadas debe estar vinculado y limitados porcentualmente a la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) y/o a la Unidad de Ingresos Militar Policial (UIMP), con la finalidad de que no se vuelva a distorsionarse los ingresos no remunerativos con incrementos desordenados de los mismos.
• Además de la bonificación por escolaridad que es regulada anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
6. Contenido del proyecto de ley
• La nueva escala de ingresos del personal de las FFAA y PNP se basa en los siguientes principios: razonabilidad, equidad, racionalidad, formalidad integridad y la naturaleza de las funciones.
• El personal de las FFAA y PNP percibirá los siguientes ingresos:
a) Remuneración Consolidada Mensual (RCM);
b) Bonificaciones: por Desempeño Efectivo de Cargos de Alta Responsabilidad (AR), por Función Operativa, Administrativa y de Apoyo (OAA), por Riesgo de Vida (RV)(3) y por Escolaridad; y,
c) Beneficios: Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Docencia Efectiva y Compensación por Tiempo de Servicio.
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(3) Se precisa que la percepción de estas 3 bonificaciones son excluyentes entre sí.
• Asimismo, se establece una nueva escala de propinas para los cadetes y alumnos.
• Para la aplicación de la norma propuesta se señala un procedimiento orientado a alcanzar la escala de Remuneración Consolidada Mensual (RCM) objetivo, la misma que se efectuará en etapas y siguiendo los siguientes lineamientos:
a) Creación de escala de remuneraciones.- Consiste en establecer la escala estándar de la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel, tal como se muestra a continuación:
Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro serán alcanzados en la última etapa. Para el caso del grado de Técnico Jefe Superior y sus equivalentes deberá ser igual al 39% del correspondiente a los grados de General de División, Vicealmirante o Teniente General, según corresponda.
Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro serán alcanzados en la última etapa. Para el caso del grado de Técnico Jefe Superior y sus equivalentes deberá ser igual al 39% del correspondiente a los grados de General de División, Vicealmirante o Teniente General, según corresponda.
Con relación a la escala de propinas de cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú será conforme a los cuadros siguientes:
b) Integración y equiparación de las remuneraciones.- En este proceso en su primera etapa incorpora a la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) todas las remuneraciones, bonificaciones y asignaciones y cualquier otro ingreso de carácter remunerativo y no remunerativo de carácter permanente percibidos actualmente por el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
c) Incremento de remuneraciones.- Se realizará en etapas hasta alcanzar la nueva escala de Remuneración Consolidada Mensual (RCM) objetivo.
• La implementación de todas las etapas se dará en un periodo de tiempo no mayor de 5 años, asignando para cada etapa un porcentaje del incremento total del Presupuesto General de la República.
• Se prevé otorgar subsidio póstumo o por invalidez permanente al personal militar y policial o beneficiarios, en los casos de invalidez o fallecimiento del titular de las FFAA y PNP acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
El monto del subsidio será el equivalente a la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) mas los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Escolaridad mas la Bonificación por Alto Riesgo de Vida, hasta que alcance el derecho a pensión, en la que solamente se subsidiará la Bonificación por Alto Riesgo de Vida
Dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior según corresponda.
• Se considera otorgar al personal militar y policial que es nombrado en misión diplomática en el exterior, una remuneración igual a la que se otorga al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, la misma que es excluyente con la Remuneración Consolidada Mensual (RCM). Para el caso de comisiones en el exterior en otras condiciones, será un porcentaje de la remuneración antes indicada.
• Esta norma no es extensible al personal civil y de sanidad asimilado a que se refiere en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
7. Sostenibilidad financiera del Sistema Previsional
Debido a la baja tasa de aporte 12% (6% del Estado y 6% el Servidor) no permite financiar las obligaciones de pago de la Caja de Pensiones Militar Policial, por lo que se requiere incrementar a 27% la tasa de aporte (de acuerdo a los últimos 5 estudios actuariales realizados), del cual el 10% será descontado al personal militar y policial en situación de actividad y retiro y 17% será de cargo del Estado.
Cabe señalar que en la región los aportes son similares, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
A fin de no afectar significativamente al Tesoro Público, los porcentajes de incremento de aportes se realizará progresivamente; asimismo, se elimina los aportes a los Fondos de Seguro de Retiro (FSR) 10.5% (7% del Estado y 3.5% del servidor) y se reduce el aporte a los Fondos de Vivienda de 7% (2% del Estado y 5% del servidor) a 3% (1% del Estado y 2% del servidor). Tal como se aprecia en el cuadro siguiente:
III. COSTO BENEFICIO
La implementación de la propuesta de ley permitirá incrementar las remuneraciones a más de 146 mil militares y policías activos y dar sostenibilidad financiera para el cumplimiento de las obligaciones con 106 mil pensionistas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 19846.
El costo estimado del proyecto se detalla en el siguiente cuadro:
Nota: (1) Incluye pago del D.U. N° 020-2011 para los
(2) El saldo anual de CPMP es luego de haber atendido sus obligaciones con los pensionistas, incluido incrementos. No considera el déficit de enero a abril 2012 que asciende a S/. 155 millones y debe ser transferido en el presente año.
Los requerimientos señalados se financiarán con base a la fuente de Recursos Ordinarios que serán previstos en las correspondientes leyes anuales de presupuesto.
En caso no se apruebe el proyecto de ley el Estado deberá cumplir con las siguientes obligaciones ineludibles para el AF 2012:
Por lo que el costo real del proyecto en la primera etapa en el AF 2012 será de S/.461 millones de nuevos soles (S/.1,393 millones menos 931.5 millones).
IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El presente proyecto de ley deroga las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad que perciben y se opongan a la misma.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (DE CASTILLA)
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (FFAA y PNP)
I. ANTECEDENTES
Según los criterios del mercado, los ingresos económicos juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador. Para ello, un sistema de ingresos debería no sólo ofertar ingresos adecuados, sino ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los trabajadores.
En este sentido, el precio del factor mano de obra del sector de las fuerzas armadas y policiales, por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc.
Por ello, su actual esquema de remuneraciones ha devenido e el tiempo en uno inequitativo y complejo e irrogular; problemática cuya solución requiere de la acción decidida del Estado, a través de una reforma del sistema remunerativa de las fuerzas armadas y policiales que busque cerrar la brecha salarial que existe entre los distintos grados(1)
Dicha iniciativa (la reforma) deberá estar adecuada a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada año fiscal, así como al cumplimiento de las reglas macro fiscales(2).
II. ANÁLISIS
Sobre la problemática de las remuneraciones en la FFAA y PNP
1. El actual esquema remunerativo de las FFAA y PNP, si bien está relacionado a la labor específica que desempeña el personal, sin embargo, presenta características que lo hacen poco flexible, ineficiente y costoso de administrar para el Estado debido a las siguientes razones:
a) Desigualdad remunerativa entre Instituciones y al interior de cada una
Los ingresos totales promedio (sin considerar los Ingresos No Remunerativos establecidos en la Ley N° 28944(3)) son dispersos:
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(1)Discurso del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso ante el Congreso del 28 de julio del 2011.
(2)Restricción prevista en la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”.
(3)Por ejemplo: Asignación Especial por Movilidad y Racionamiento, Asignación de Compensación por Dedicación Exclusiva al Estudio, etc., Resolución Ministerial N° 1398-2008/DE/SG.
Asimismo, al interior de cada institución la escala remunerativa da un salto significativo entre los grados siguientes, el cual no guarda proporcionalidad razonable con el resto de la escala:
En este contexto, incrementar las remuneraciones incidiría aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP.
b) Proliferación de conceptos remunerativos
En efecto, se han identificado y conciliado 36 conceptos remunerativos pensionables y no pensionables como base para una planilla real, tal como se observa en el siguiente cuadro:
La diferencia en el ingreso mensual se debe a interpretaciones que se han efectuado para la aplicación de los conceptos remunerativos, a modo de ejemplo, desarrollamos los casos de las FAP y la MGP:
Caso: Ingreso promedio de los Oficiales FAP
Caso: Ingreso promedio de los Oficiales MGP
4. Las deficiencias antes señaladas traen como consecuencia que la administración del sistema de remuneraciones militar policial sea costosa para el Estado.
El incremento en la recaudación de aportes de la situación actual al quinto (5to) tramo significará un incremento de ingresos al Fondo de salud por S/. 149,3 millones, según el siguiente detalle:• Se prevé que el subsidio póstumo y por invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez se otorgue a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez o fallecimiento del titular de las FFAA y PNP acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
c) Falta de estándares
El precio del factor mano de obra del sector de las FFAA y PNP, que por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc. En el mejor de los casos, en esta materia, cada país cuenta con la experiencia de los otros del área como parámetros, con el riesgo de que estos no resulten del todo comparables debido a las diferencias en cuanto a escala, tecnología, presupuestos, etc.
d) La no discriminación
El derecho al goce de una retribución justa, aceptable y que satisfaga las necesidades del personal de las FFAA y PNP, es el mismo que para el resto de servidores del Estado: todos son empleados públicos al servicio de similar empleador. En esta circunstancia, la adopción de soluciones o reivindicaciones remunerativas sólo para militares y policías podría ser juzgada como discriminatoria frente al personal civil, y alentaría reclamos en la misma dirección en este grupo de trabajadores.
e) Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad y Alto Riesgo a la Vida
Sin embargo, no debemos olvidar la labor especial y especializada que realiza el personal en actividad de las FFAA (garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República) y la PNP (garantizar, mantener y restablecer el orden interno), por la que reciben por concepto de riesgo un ingreso ínfimo.
f) Los ingresos de los militares y policías y la competitividad del país
Finalmente, la reestructuración de los ingresos de los militares y policías es un proceso que debe marchar ligado a otros aspectos cualitativos y cuantitativos que involucran la visión de un modelo de fuerza armada y policial que se espera alcanzar, cuya gestión responda eficientemente a las nuevas necesidades de una sociedad más competitiva que nos impone el contexto de mayor globalización que sigue en el siglo XXI.
2. En este contexto, el planteamiento de propuestas de incrementos de remuneraciones para dicho personal militar y policial en actividad, sin observar las atingencias señaladas en los párrafos precedentes, podrían finalmente resultar en costos incluso más elevados que los previstos, debido a que los referidos aumentos son reforzados a través de otros conceptos remunerativos con el que estarían vinculados (sin considerar el impacto de los otros ingresos de carácter no pensionable) o la presencia de beneficios de indexación(4), los cuales carecerían de financiamiento en las correspondientes Leyes del Presupuesto del Sector Público.
De otro lado, tales incrementos de remuneraciones incidirían aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP en términos institucionales. Por tanto, no se cumpliría el objetivo de promover progresivamente la estandarización, sinceramiento y homologación de las remuneraciones entre el personal militar y policial(5).
3. Tal como ya se ha señalado, los ingresos económicos juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador, y, por ello mismo, un sistema remunerativo debería ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los trabajadores.
Contrariamente a lo mencionado, en el ámbito militar y policial, el actual sistema de remuneraciones ha devenido en el tiempo en uno inequitativo y complejo e irregular:
• Inequitativo, porque cada Institución (Ejército, Fuerza Aérea, Marina de Guerra y Policía Nacional del Perú) ha desarrollado niveles salariales que divergen de sus pares, con diferencias notables en términos comparativos, lo cual contraviene, en efecto, lo establecido constitucionalmente al señalarse que: “Los grados y honores, las remuneraciones, y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.” (Artículo 174º de la Constitución Política del Perú).
• Además, se produce un notorio salto remunerativo entre los ingresos brutos mensuales de un comandante a general (ambos personal oficial) al interior de cada arma(6), tal como se consigna en el segundo cuadro del punto 1. a) de la presente exposición de motivos.
• En cuanto a lo complejo e irregular de la referida escala salarial, ello se debe a que la remuneración pensionable está seguida de una proliferación de otros conceptos de ingresos y beneficios, entre pensionables y no pensionables, que reciben los trabajadores activos de cada institución, y que no necesariamente son uniformes para todos. La presencia de los beneficios no pensionables, como por ejemplo, combustible, chofer y mayordomo. (Ver punto 1. b).
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(4)Prohibida por la Ley N° 28411.
(5)Premisa establecida en el artículo 174° de la Constitución Política del Perú.
(6)Además de otros beneficios, por ejemplo, asignación de autos (Decreto Supremo N° 013-76-CCFA).
4. Las deficiencias antes señaladas traen como consecuencia que la administración del sistema de remuneraciones militar policial sea costosa para el Estado.
Proceso de la reforma remunerativa para las FFAA y PNP
5. En este contexto, la reforma del actual régimen remunerativo militar policial debe enfocarse dentro de un proceso que incorpore criterios que reconozcan la naturaleza especial y especializada del trabajo de este sector de servidores del Estado, así como la necesidad de que se adopten estándares del mercado. En este proceso se debe considerar lo siguiente:
• La equiparación de las remuneraciones entre los institutos armados y PNP;
• Regularizar los componentes no pensionables de las remuneraciones (combustible, chofer, mayordomo) en un proceso ordenado de 5 tramos;
• Eliminar la doble percepción de ingresos;
• El incremento de los ingresos en 5 tramos, haciéndolas más equitativas entre grados
e instituciones, y priorizando su regularización en función a la disponibilidad presupuestaria.
• Otorgar bonificaciones que compensen económica y significativamente al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, por las características de la labor que desarrollan cotidianamente en forma real y efectiva, además de estar expuesto a un riesgo que puede afectar su vida y/o salud:
a) Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad: recibe esta bonificación el personal el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, por designación administrativa, desempeña un cargo de dirección o confianza que implique responsabilidad dentro de la estructura organizativa funcional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior.
b) Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo: tiene por objeto compensar al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú por las características de la labor que desarrolla cotidianamente en forma real y efectiva, en apoyo de la gestión administrativa de los de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior.
c) Bonificación por Alto Riesgo a la Vida: se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla cotidianamente, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud.
• Además de la bonificación por escolaridad.
6. Contenido del proyecto de ley
• La nueva escala de ingresos del personal de las FFAA y PNP se basa en los siguientes principios: transparencia, razonabilidad, equidad, racionalidad, formalidad y la integridad.
• El personal de las FFAA y PNP percibirá únicamente las siguientes ingresos:
a) Remuneración Consolidada;
b) Bonificaciones: por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, por Alto Riesgo a la Vida(7) y por Escolaridad; y,
c) Beneficios: Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Docencia Efectiva y Compensación por Tiempo de Servicio.
• Se establece una nueva escala de ingresos del personal oficial, sub oficial, así como de las propinas para los cadetes y alumnos.
• Para la aplicación de la norma propuesta se señala un procedimiento orientado a alcanzar la escala objetivo, la misma que se efectuará en cinco (5) tramos y siguiendo los siguientes lineamientos:
a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en crear una escala estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel.
b) Regularización de las remuneraciones.- En este proceso se incorpora a la Remuneración Consolidada los conceptos de ingresos.
c) Incremento de ingresos.- Se realizará en tramos teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
El primer tramo deberá iniciarse necesariamente con la equiparación de las remuneraciones.
Proyección a la escala objetivo: Los resultados del proceso de equiparación y regularización en las remuneraciones promedio hasta la etapa final son los siguientes: • Se establece que el incremento en la recaudación de aportes al Fondo de Salud que origine la implementación de la presente norma, servirá exclusivamente para que dicho fondo establezca el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y/o Planes Complementarios a que se refieren los artículos 13° y 17° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en beneficio del personal en actividad y pensionistas de las FFAA y PNP.
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(7) Se precisa que la percepción de estas 3 Bonificaciones son excluyentes entre sí. Siendo la más alta por Riesgo a la Vida.
El incremento en la recaudación de aportes de la situación actual al quinto (5to) tramo significará un incremento de ingresos al Fondo de salud por S/. 149,3 millones, según el siguiente detalle:• Se prevé que el subsidio póstumo y por invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez se otorgue a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez o fallecimiento del titular de las FFAA y PNP acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
El monto del subsidio es adicional a su pensión y será el equivalente a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida a que se refiere el artículo 6° de la norma.
Dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior según corresponda.
• Esta norma no es extensible al personal civil y de sanidad asimilado a que se refiere en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
III. COSTO BENEFICIO
La implementación de la propuesta de ley permitirá incrementar las remuneraciones a más de 146 mil militares y policías activos, al costo estimado que se detalla en el siguiente cuadro:
Los requerimientos señalados se financiarán con base a la fuente de Recursos Ordinarios que serán previstos en las correspondientes leyes anuales de presupuesto.
IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El presente proyecto de ley deroga las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad que perciben, contenidas en los siguientes dispositivos legales:
- Decreto Supremo N° 213-90-EF.
- Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA.
- Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556.
- Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573.
- Decreto Supremo N° 018-69-GU.
- Decreto Supremo N° 013-76-CCFA.
- Decreto Supremo N° 005 DE/CCFFAA.
- Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP.
- Decreto Supremo N° 001-78-CCFA
- Decreto Supremo N° 001-85-CCFA.
- Decreto Supremo N° 237-91-EF.
- Decreto Supremo N° 142-91-EF.
- Decreto Supremo N° 010-91-EF.
- Decreto Supremo N° 054-92-EF.
- Decreto Ley N° 25458.
- Decreto Ley N° 25739.
- Decreto Ley N° 25943.
- Decreto Supremo N° 098-93-EF.
- Decreto Supremo N° 046-94-EF.
- Decreto de Urgencia N° 090-96.
- Decreto Supremo N° 048-97-EF.
- Decreto de Urgencia N° 073-97.
- Decreto de Urgencia N° 011-99.
- Decreto Supremo N° 037-2001-EF.
- Decreto de Urgencia N° 105-2001.
- Decreto Supremo N° 196-2001-EF.
- Decreto Supremo N° 068-2003-EF.
- Decreto de Urgencia N° 002-2006.
- Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
- Ley N° 28254.
- Ley N° 28750.
- Ley N° 28944.
- Ley N° 29142.
- Ley N° 29465.
- Decreto de Urgencia N° 055-2009.
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