miércoles, 11 de noviembre de 2009

SOBRE LA APLICABILIDAD DE LAS NORMAS LEGALES EN EL PERU

Efectivamente, uno de los problemas mayúsculos que afectan al país, es sin lugar a dudas, la falta de respeto al "MARCO JURÍDICO".


Pese a ser un tema tan trillado, no sólo por los estudiantes a Derecho en sus primeros ciclos académicos, sino también, por lo aprendido en la secundaria (educación cívica) respecto a la jeraquía de las normas; es decir, la "PIRÁMIDE NORMATIVA O PIRÁMIDE DE HANS KELSER".


Hoy en día, es una vergüenza que en el Estado, a través de sus autoridades: En los Poderes Ejecutivo y Legislativo tengan un total desconocimiento de la precedencias de los dispositivos legales; como no saber que, la disposición que prevalece en determinado tema es la de mayor rango o jerárquía.


Precisamente, sobre este particular, les explico lo siguiente. Como es de conocimiento de la familia Militar-Policial, la Ley de Pensiones y su Reglamentación es el Decreto Ley N° 19846 que expresa en sus artículos, respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) lo siguiente:


ART N° 30 (DEL TITULO III - COMPENSACIONES)
El personal que pasa a la Situación de Retiro sin haber alcanzado el tiempo mínimo de servicios señalados en el Art. 3° percibirá, por una sóla vez en concepto de compensación un monto igual al total de las últimas remuneraciones pensionables en su grado o jerarquía, por cada año de servicios, y la parte alicuota por fracción de año, excepto los casos de percibos de pensiones de invalidez o incapacidad a que se refieren los Arts. 11° y 12° del presente Decreto Ley.
El personal en Situación de disposibilidad, sólo podrá hacer efectivo la compensación al pasar al retiro.


ART N° 54 (del Reglamento del DL N° 19846 - Título III - Compensaciones)
La Compensación es el beneficio económico que por una sola vez se otorga al servidor o a sus sobrevivientes en forma excluyente: Conyuge y/o hijos o padres, que no habiendo alcanzado el tiempo mínimo de servicios a que se refiere el Art. 5° del presente Reglamento para tener derecho a pensión, pasa a la Situación de Retiro o Fallece.


ART N° 55 El monto de la Compensación será igual al total de las remuneraciones pensionables percibidas en su grado o jerarquía al pasar a la Situación de Retiro o Fallecer, por cada año de servicios reales y efectivos, comprendiendo la parte alicuotas por fracción de año. Quedan exceptuados a este beneficio, los que disfrutan pensiones de invalidez o incapacidad.
El personal en Situación de Disponibilidad, sólo podrán hacer efectivo la Compensación al pasar al retiro.


Ahora bien, el DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF del 19JUL1990 subalterno al DECRETO LEY 19846, que nos dice al respecto:


DS N° 213-90-EF
ART N° 3 Defínase como REMUNERACIÓN TOTAL COMÚN, la que resulta de adicionar a la REMUNERACIÓN PRINCIPAL, la TRANSITORIA para la homologación.
Asimismo, entiéndase por PERCIBO TOTAL a las remuneraciones y bonificaciones de carácter permanente que por todo concepto recibe el personal de oficiales y subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.


ART N° 5 BENEFICIOS, d) COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (1): Se otorgará una sola vez al momento de pasar a la Situación de Retiro en un monto de multiplicar al número de años de servicios prestados o fracción igual o mayor a seis meses, por el equivalente al 50 por ciento del monto de la Remuneración Principal para el personal con menos de 20 años de servicios; para el personal que tenga 20 años de servicios o mas se multiplicará por el 100 por ciento del monto de la Remuneración Principal. Sin exceder a 30 años de servicios.


De todo lo cual se colige que, el Estado a través de sus órganos de gobierno (Ministerios de Defensa e Interior), con la vigencia del Decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990; SÍ SEÑORES, con el mismo dispositivo que no nos hacen valer la homologación y pensiones, por más de 20 años hasta la fecha, se viene estafando a Militares y Policías, y por ende a sus deudos; toda vez que durante este periodo no se ha pagado las remuneraciones ni beneficios económicos establecidos en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria de dicho DS. Sin embargo y por lo contrario, se ha y se viene aplicando lo que dispone este decreto supremo 213-90-EF, para pagarnos en forma arbitraria la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS), conforme a lo que exponen en el Art. 3° y 5° d) (1), antes enunciado; en vez de haberlo hecho acorde con lo dispuesto en los Art. 30° , y 54° y 55° Ley de Pensiones Militar Policial y su Reglamentación.


Como se podrá apreciar entonces, que para pagarnos desde el 19JUL1990 la CTS, si aplicaron el DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF; pero para incrementar las remuneraciones y pensiones que resuelve esta norma en su Tercera y cuarta disposición Complementaria ¿no es aplicable?


Viéndolo desde el punto vista legal y acorde con la Pirámide Normativa o mas conocida como "PIRÁMIDE DE HANS KELSEN", el Gobierno ha aplicado y lo sigue haciendo en agravio de los que han pasado a la Situación de retiro y con los que vienen y van a pasar a esta Situación (TOMEN NOTA LOS EFECTIVOS EN ACTIVIDAD, QUE PIENSAN QUE LA LUCHA NO ES TAMBIEN POR ELLOS), la aplicación de un DISPOSITIVO LEGAL DE MENOR CATEGORÍA, COMO LO ES EL DS N° 213-90-EF; ANTE EL DISPOSITIVO LEGAL, DECRETO LEY 19846, DE MAYOR CATEGORIA, CON EL QUE NOS HAN DEBIDO PAGAR LA compensación por tiempo de servicios (CTS).


SEÑORES DEL CONGRESO, ESPECIALMENTE LOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE ¿que opinan al respecto? Que van hacer Uds. acorde con lo que la cCOSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ les dispone en su ARTICULO N° 99, que a la letra dice:


"CORRESPONDE A LA COMISIÓN PERMANENTE ACUSAR ANTE EL CONGRESO, AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A LOS REPRESENTANTES A CONGRESO, A LOS MINISTROS DE ESTADO, A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, A LOS VOCALES DE CORTE SUPREMA, A LOS FISCALES SUPREMOS, AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y AL CONTRALOR GENERAL, POR INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y POR TODO DELITO QUE COMETAN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y HASTA CINCO AÑOS DESPUÉS DE QUE HAYAN CESADO EN ÉSTAS".


Como corolario a lo expuesto decimos:
"NOS HAN ESTAFADO Y LO SIGUEN Y SEGUIRÁN HACIENDOLO" al amparo del DECRETO SUPREMO N° 213-90-EF. Dispositivo legal contrariamente a lo ya expuesto, no se aplica para la Homologación de las Remuneraciones y Pensiones.
Se han apropiado y se seguirán apropiando ilícitamente de lo que verdaderamente nos corresponde por la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) conforme a lo dispuesto en la Ley de Pensiones Militar - Policial DECRETO LEY 19846. Como se aprecia, el Gobierno aplica la norma que más le conviene sin respetar su jerarquización. (Un Decreto ley es superior a Decreto Supremo).


SEÑORES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ESPEREMOS CUMPLAN CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL (ART. N° 99 DE LA CARTA MAGNA).


SEÑOR MINISTRO DE DEFENDA ING RAFAEL REY REY, SE HA DEMOSTRADO MEDIANTE SU COMUNICADO A LA PRENSA QUE EL MINISTRO CARRANZA NO LE HACE CASO RESPECTO A SU PROPUESTA DE HOMOLOGACION PARA LAS FFAA Y PNP; POR ELLO LE INVITAMOS A LA MARCHA DE PROTESTA DEL FRENTE POLICIAL PARA ESTE JUEVES 12NOV2009 PUNTO DE ENCUENTRO PLAZA DOS DE MAYO A LAS 09:45 HORAS.


COMANDANTE HUMALA, UD TAMBIÉN ES PENSIONISTA Y DEBE LUCHAR POR NUESTROS INTERESES, LE INVITAMOS TAMBIÉN A PLEGARSE A ESTA MARCHA, COMO MIEMBRO DE LA FAMILIA MILITAR POLICIAL.

1 comentario:

Anónimo dijo...

En el Perú, especialmente en las FFAA y PNP, no se aplica las leyes, en especial ley 19846, ahora se esta viendo que el poder ejecutivo esta en el entrampamiento, pero la pregunta, es ¿ quien asesora al gobierno y con que intención,, si el es abogado, no lo demuestra, me permito decir lo siguiente: es una vergüenza escucharle decir a Alan García, “ NO QUIERO DEJAR UNA BOMBA DE TIEMPO al gobierno entrante, que que expresión tan infantil, en conclusión puedo decir por lo ante expuesto este gobierno esta mal asesorado y fácil de manipular , y quienes están detrás, en concreto se puede decir que hay una mafia para este fin y para Violar las leyes y los derechos humanos ahora en el periódico la Razón en la Pág. 3 de fecha 16 marzo de 2010 el ejecutivo presento un pedido al Congreso para modificar las leyes en la FFAA PNP, para la lucha en la zona de emergencia y esta modificación alcanzaría la ley a la delincuencia común, como dice en su primera Pág. BLINDAJE LEGAL A FFAA Y PNP, desde mi punto de vista , no creo que sea la idea del ejecutivo, si la constitución y las leyes esta clara para hacer lo que es correcto solo hay que cumplirán y este gobierno no lo esta cumpliendo esta permitiendo las violaciones de los derechos humanos por algunos malos elemento de la FFAA y PNP un ejemplo BAGUA, debió primero hacer la demostración de la fuerza y no mandar un grupito. En el gobierno de BELAUNDE 1983 25 escolares asesinados, cual, es el fin acusar , acusar a personas inocentes y engañar políticamente a la población que dieron orden de matar, eso es falso porque no existe orden para violar las leyes, la constitución y reglamento en especial en la FFAA, me permito explicarlo: LA ORDEN : se cumple sin duda y murmuración, en esta parte un militar instruido, la cumplirá a sabiendas que esto no implica o viole los derechos humano, el Código Justicia Militar y reglamento, PORQUE UNA ORDEN MAL DADA NO SE CUMPLE Ejemplo en orden cerrado : A la derecha, ejecutiva : derecha el militar la cumple, A la derecha, ejecutiva izquierda, el militar no la cumple, porque este es una orden mal dada , puede haber debilidad en el comando o en un estado emocional y podría decir dispara ,mátalo golpéalo, esa expresión : no es una orden si no un deseo por lo tanto no se cumple los alto mando lo saben: tengan en cuenta si el poder judicial o el gobierno nadie puede ejercer autoridad contraria a las leyes quien la infrinja pierde autoridad y debe ser detenido y no venga con cuento de que yo soy fiscal, presidente tribunal constitucional etc. Es por eso que nos regimos por las leyes , y la ley quien lo representa es el que la cumple y nosotros la FFAA , le debemos obediencia y lealtad al pueblo