domingo, 11 de octubre de 2015

UNA VERGÜENZA NACIONAL

El ranking global de Transparencia Internacional (TI), que califica a los países con más corrupción, es acorde a las medidas de Latinobarómetro. Brasil, México y Argentina, están mal ubicados, al igual que la aceptación de sus presidentes. Uruguay en contraste, es el país menos corrupto de América Latina y su gobernante, Tabaré Vázquez, ocupa el segundo lugar en nivel de aceptación, solo por detrás del mandatario de República Dominicana, Danilo Medina.
Horacio Cartes de Paraguay y Ollanta Humala de Perú, ocupan los peores lugares en esta lista del oprobio, castigados por una deficiente gestión de las finanzas públicas.

NIVEL DE APROBACIÓN DE PRESIDENTES DE AMÉRICA LATINA
•1 Danilo Medina
País: República Dominicana.
Nivel de aceptación: 82

•2 Tabaré Vázquez
País: Uruguay.
Nivel de aceptación: 72

•3 Evo Morales
País: Bolivia.
Nivel de aceptación: 71.

•4 Juan Orlando Hernández
País: Honduras.
Nivel de aceptación: 62.

•5 Juan Carlos Varela
País: Panamá.
Nivel de aceptación: 62.

•6 Daniel Ortega
País: Nicaragua.
Nivel de aceptación: 60.

•7 Juan Manuel Santos
País: Colombia.
Nivel de aceptación: 51.

.8 Rafael Correa
País: Ecuador.
Nivel de aceptación: 50.

•9 Michelle Bachelet
País: Chile.
Nivel de aceptación: 49.

Los que están debajo del promedio
•10 Umberto Pantalone 
Nivel de aceptación promedio: 47.

•11 Cristina Fernández
País: Argentina.
Nivel de aceptación: 42.

•12 Alejandro Maldonado Aguirre *
País: Guatemala.
Nivel de aceptación: 38. 
* Asumió el poder en septiembre de 2015, luego de la renuncia de Otto Pérez Molina, acusado de corrupción. 
•El ejercicio se realizó cuando Maldonado era vicepresidente.

•13 Salvador Sánchez Cerén
País: El Salvador.
Nivel de aceptación: 37.

•14 Luis Guillermo Solís
País: Costa Rica.
Nivel de aceptación: 36.

•15 Enrique Peña Nieto
País: México.
Nivel de aceptación: 35.

•16 Nicolás Maduro
País: Venezuela.
Nivel de aceptación: 30.

•17 Dilma Rousseff
País: Brasil.
Nivel de aceptación: 29.

•18 Horacio Cartes
País: Paraguay.
Nivel de aceptación: 26.

•19 Ollanta Humala Tasso
País: Perú.
Nivel de aceptación: 24.

Latinobarómetro, es un estudio de opinión pública que aplica anualmente alrededor de 20,000 entrevistas en 18 países de América Latina representando a más de 600 millones de habitantes.
Los indicadores no mienten, la corrupción, la falta de transparencia de los gobiernos y la inseguridad en el región, han provocado un estancamiento de la economía. De hecho, el Fondo Monetario Internacional (FMI) volvió a empeorar sus previsiones para América Latina este año.

The Huffington Post por Omar Porcayo
Publicado el 30 de Setiembre del 2015

JOSÉ C VALDIVIA

jueves, 8 de octubre de 2015

FELIZ ANIVERSARIO MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

SALUDAMOS A TODOS LOS MARINOS DEL PERÚ, EN EL ANIVERSARIO DE SU CREACIÓN, RECORDANDO LA GESTA HEROICA EN EL COMBATE DE AMGAMOS DEL GRAN CABALLERO DE LOS MARES EL ALMIRANTE DON MIGUEL MARÍA GRAU SEMINARIO CON SU MONITOR "EL INMORTAL HUASCAR". 
BRAVO ZULU

martes, 6 de octubre de 2015

DENUNCIA EN LA 26º FISCALÍA PENAL DE LIMA


ANAPPOMIL CORAJE CONTINUANDO CON SU POLÍTICA DE REINVIDICACIÒN PENSIONARÍA Y OTROS BENEFICIOS, HACE DE CONOCIMIENTO A LOS SEÑORES PENSIONISTAS DE LA PNP QUE EL MIÉRCOLES 30SET205 PRESENTÒ UNA DENUNCIA PENAL ANTE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LOS DIRECTORES GENERALES DE LA PNP QUE DESEMPEÑARON CARGOS ENTRE 1996 AL 2015 Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS: CONTRA EL TRABAJO, APROPIACIÓN ILÍCITA, ABUSO DE AUTORIDAD, PECULADO, OMISIÓN DE DENUNCIA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, EN AGRAVIO DE LOS PENSIONISTAS Y PERSONAL DE ACTIVIDAD PNP, POR UN MONTO SUPERIOR A LOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 68/100 NUEVOS SOLES (S/ 1,134’120,324.68) HASTA NOV2014.

DIRECTORES GENERALES PNP
GENERAL PNP FERNANDO DIANDERAS OTTONE
GENERAL PNP GUSTAVO BRAVO VARGAS
GENERAL PNP JOSE TISOC LINDLEY
GENERAL PNP EDUARDO PEREZ ROCHA
GENERAL PNP GUSTAVO CARRION ZAVALA
GENERAL PNP FELIX MURAZZO CARRILLO
GENERAL PNP MARCO MIYASHIRO AYASHIRO
GENERAL PNP NICOLAS RODRIGUEZ SEGU
GENERAL PNP LUIS MONTOYA VILLANUEVA
GENERAL PNP OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
GENERAL PNP MAURO REMICIO MAGUIÑO
GENERAQL PNP JOSE SANCHEZ FARFAN
GENERAL PNP MIGUEL HIDALGO MEDINA
GENERAL PNP OSCAR BECERRA VELARDE
GENERAL PNP RAUL SALAZAR SALAZAR
GENERAL PNP JORGE FLORES GOICOCHEA
POR LA MALICIOSA Y ABUSIVA APLICACIÓN DE LOS D.U. 090-96, 073-97 Y 011-99 EN PERJUICIO DE LOS PENSIONISTAS DE LA PNP AL NO PAGAR COMO CORRESPONDE EL 16%.

lunes, 5 de octubre de 2015


OLLANTA HUMALA, MIENTE A LA CIUDADANIA.

OLLANTA HUMALA TASSO MIENTE A LA CIUDADANÍA
Ollanta Humala no tiene reparos en MENTIR IRRESPONSABLEMENTE, a la ciudadanía, cuando públicamente, frente a los mismos Policías, en ceremonia por el aniversario policial, expresa que al finalizar su gobierno, los ingresos remunerativos de los policías se incrementarán en un 80% y 100% en comparación a lo que percibían en el 2011.
Totalmente FALSO, con el DL 1132, promulgado en Diciembre de 2012, por este gobierno en términos de las facultades delegadas por el Congreso, se estableció un régimen remunerativo uniforme para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con incrementos remunerativos escalonados en cinco etapas, las que deberían terminar al término de esta gestión.
Primera mentira, la cuarta etapa, según el mismo Ollanta, será efectiva en diciembre de este año, la quinta etapa quedaría en el aire, ¿para el próximo gobierno?
Segunda mentira, no ha habido INCREMENTO DE REMUNERACIONES, luego de la primera etapa (Dic 2012) donde se estableció la famosa REMUNERACIÓN CONSOLIDADA; en adelante, de acuerdo a la voluntad y como le ha dado la gana al MEF, se han ido pagando “BONOS” temporales que no tienen beneficio ni derecho pensionable, es decir no son remunerativos; aparte son discriminatorios y degradantes, el Jefe de la Casa Militar de Palacio de Gobierno y los Edecanes del presidente, perciben “Bonos” muy superiores a los que se otorga al personal que está en el VRAEM.
Ollanta con el descaro y arrogancia estúpida que lo caracteriza, hace alarde de una inversión de S/. 2.500 millones en la Policía, sin embargo, recientemente la Defensoría del Pueblo, hizo público un informe calamitoso y vergonzoso, comprobando que las Comisarías de la Policía en su gran mayoría a nivel nacional, carecen de los elementales y básicos servicios (agua, desagüe, teléfono fijo), y menos aún la interconexión tecnológica de las medios de comunicación e informática.
Entonces de que inversión se está hablando, el pez por propia boca muere, el hoy asesor presidencial de seguridad (Pedraza), debería estar con detención preventiva, sometido a investigación sobre que fin tienen las mencionadas inversiones, cuando a la fecha no hay resultados positivos y efectivos en la lucha contra la delincuencia y criminalidad, toda vez que en estos cuatro últimos años, se ha generado la mayor inseguridad que nunca antes se vivió en el país.
El periodismo de investigación y la ciudadanía no debería permitir que un IRRESPONSABLE E INCAPAZ, como Ollanta Humala, tenga el atrevimiento de MENTIR IMPUNEMENTE.

Luis J. Fernández Núñez
DNI 07623412 

domingo, 4 de octubre de 2015

FOSPOLI OTRA VEZ

La Contraloría General de la República detectó que el Fondo de Salud para la Policía Nacional (Fospoli) habría favorecido a una empresa que entregó medicamentos y material biomédico en tres hospitales en Lima, por un monto de 31 millones 918,193 soles.
Según el órgano de control, Fospoli requirió los servicios de dicha compañía sin un proceso de selección y sin contar con un contrato por la citada prestación en el periodo octubre de 2009 a mayo de 2014.
Esta empresa fue seleccionada de manera directa para la entrega de los productos faltantes en las farmacias de los hospitales de la Policía, bajo condiciones especiales establecidas por la administración del Fospoli, ahora Fondo de Aseguramiento en Salud de la PNP (Saludpol).
“La empresa era la única que contaba con la exclusividad y preferencia para la entrega de los medicamentos y material biomédico a los beneficiarios del Fondo, a través de sus establecimientos farmacéuticos ubicados dentro de sus hospitales”, informó la Contraloría.
Se tomó esta decisión, según precisan, a pesar de que este proveedor no contaban con licencia de funcionamiento municipal, ni autorización sanitaria de funcionamiento, lo que ponía en riesgo la calidad de los productos y salud de los pacientes. En el caso están involucrados 29 funcionarios del Fospoli.
La entrega de los medicamentos se realizaba en el Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz en Jesús María, el Hospital Nacional PNP Augusto B. Leguía en el Rímac, y el Hospital Geriátrico PNP San José, en San Miguel.

FORTUNA HUMALA-HEREDIA

Las agendas de Nadine Heredia habrán de probar, cuando el proceso contra la pareja presidencial se instale durante el próximo gobierno, que la señora urdió un vasto y prolijo esquema de levantamiento de fondos en Venezuela y en Brasil. Con esos dineros negros la pareja gobernante ha amasado una fortuna considerable que les ha permitido vivir como habían soñado y adquirido, utilizando testaferros, una serie de inmuebles que habría sido imposible obtener de un modo limpio.
Es cierto que el mensajero no es el puritano que algunos esperaban. Es un hombre de pasado discutible y ambicioso que podría haber encontrado la oportunidad para crearse una catapulta electoral con miras a las próximas o siguientes elecciones. Pero nada de eso invalida el contenido de los documentos. Aun si hubiesen sido sustraídos, aquellos breves volúmenes de páginas manuscritas serian legítima prueba. ¿No fue una ladrona heroica, Matilde Pinchi, la que nos permitió acceder por primera vez a la filmoteca procaz de Fujimori y Montesinos? ¿No es un ladrón altruista el señor Julian Assange? ¿No fue un ladrón histórico Daniel Ellsberg, el analista que le entregó a la prensa los trascendentales Papeles del Pentágono?
Las agendas que hemos podido revisar tienen un material riquísimo para las futuras investigaciones. Prescindiendo de las banalidades y las minucias, lo que está detrás de este Nadinegate es una conducta sistemática dirigida a hacerse con dineros de auspiciadores que confiaban en el resarcimiento apenas llegara el señor Humala al poder. Por eso el gran trasiego de cifras y cuentas empieza el año 2009, cuando el nacionalismo era la primera fuerza de la oposición y se perfilaba como un verosímil relevo constitucional para el 2011.
No interesa cuánto disfruten los partidos políticos adversarios del humalismo de la masacre probatoria que se viene. Lo inamovible, lo indiscutible es que el contenido de las agendas va a representar el final de la carrera política de Nadine Heredia, esa señora con vocación de buganvilia que supo llevar de narices al marido por los caminos de la viveza transnacional.
Y que no venga la derecha a decir ahora que el chavismo de Humala ha quedado al descubierto. La pareja recaudó fondos de Venezuela hasta llegar al poder. Una vez en él, vendida a la CONFIEP y afines, cosechó entre brasileños lo que había sembrado en años precedentes. Y siguió siendo fiel y segura servidora de la derecha, a la que ha representado exhaustivamente. Los papeles de la señora demuestran hasta qué punto el cuento del nacionalismo revisor de cuentas y tratados de libre comercio fue un invento de Heredia para crear una "firma electoral" merecedora de grandes espónsores.
El asunto era llegar al poder para comprarse lo que se pudiera: desde un depa en París hasta los soñados muebles Ferrini a 30,000 soles la mesa.
De modo que contemos: Fujimori, Toledo, García, Humala: cuatro gobiernos conservadores que se entregaron a la corrupción (de donde, dicho sea de paso, procedían). ¿No será hora de cambiar? Y no hablo de elegir a alguien de esa izquierda que oscila entre Santos y Siomi Lerner sino de ese milagro laico que muchos esperamos: un peruano que sólo quiera gobernarnos sin entrar a saco en las arcas públicas, un peruano que venga de lo mejor de nuestra historia, del linaje que fuimos perdiendo, un peruano que no tenga un séquito de malvivientes y omnívoros aduladores. Un peruano que no dé vergüenza.

jueves, 1 de octubre de 2015

NOTICIAS RECIBIDAS....SIN CONFIRMAR

Me hago responsable de lo que escribo, mas no de lo que tu entiendas.
SUEÑA... PERO NO TE DUERMAS 
DE CASUALIDAD VERIFIQUE EN MI BOLETA DE SETIEMBRE EL RÉGIMEN PENSIONARIO CON EL QUE NOS PAGAN LAS PENSIONES Y ME DOY CON LA SORPRESA LUEGO DE CHEQUEAR MIS BOLETAS ANTERIORES QUE HASTA EL MES DE JUNIO DEL 2015, DECÍA RÉGIMEN PENSIONARIO DECRETO LEY 19846,QUE ES CON EL QUE PASAMOS AL RETIRO, PERO A PARTIR  DE JULIO HASTA ESTE MES DE SETIEMBRE DICE RÉGIMEN PENSIONARIO MONTEPÍO LEY 12326; NO QUE RÉGIMEN SERA ESE, SI NOS BENEFICIA O RECORTA NUESTROS DERECHOS Y A LAS VIUDAS, LES PASO LA VOZ PARA QUE LOS QUE VAN AL GIMNASIO O VIVEN CERCA DEL CGE, SE ACERQUEN A PENSIONES O ASESORÍA LEGAL DEL EJÉRCITO PARA QUE EXPLIQUEN PORQUE NOS HAN CAMBIADO DE LEY, POR LO BAJO APROVECHANDO QUE LAS BOLETAS SON VIRTUALES Y CASI NADIE LAS VE, O ES UN ERROR, O HAY QUE PRESENTAR ALGÚN RECLAMO PARA QUE NOS DEVUELVAN AL DECRETO LEY 19846
CONCLUSIÓN: ¿NOS HAN CAMBIADO DEL DL 19846 A LA LEY DE MONTEPÍO 12326?
GUERRA AVISADA NO MATA GENTE
SALUDOS

COMENTARIO:
Sería importante hacerles recordar a todo el personal de las FFAA y PNP, en especial al personal en Actividad así como en Situación de Retiro después del 2012, que si no hubiera sido por nuestras innumerables marchas del personal uniformado en Situación de Retiro de todas las FFAA y PNP de antes del 2012, en contra de los viles proyectos de leyes realizados por descriteriados y resentidos "alanistas (2001-2006) y toledistas (2006 - 2011)" con el fin de quitarnos el pago de Combustible, no cobrarían lo que ahora están cobrando; si no hubiera sido por estas marchas, golpes, contragolpes y diferentes gestiones a todo nivel estos felones y corruptos Manrique Toledo y Alan García en sus diferentes gobiernos hubieran logrado eliminar este justo pago, se marchó y luchó en contra de estas insanas intenciones de quitarnos este "derecho adquirido" gestado y logrado con el fin de equiparar en algo los paupérrimos sueldos anteriores a este logro, es sabido que por todos los medios intentaron quitarnos este pago de combustible y que en caso lo hubieran logrado la gestión de OHT no hubiera tenido nada que "homologar" ya que solo hubieran estado cobrando la pensión pagada por la Caja es decir le hubiera sido mucho mas difícil lograr este pago de la Remuneración Consolidada pues hubiera tenido que lidiar e intentar aumentar únicamente con lo pagado como Pensión por la CPMP. 
Recordar (y no ser ingratos) que los que vestimos el glorioso uniforme siempre seremos un puño (Actividad y Retiro) y que lo vestiremos siempre que la Patria lo requiera o hasta la tumba, muy diferente a los felones politiqueros de siempre que solo se ponen terno e ingresan al gobierno durante sus 5 años para depredarlo y hacerse de dinero mal habido pues lo primero que hacen al ocupar sus cargos es tratar lo que van a cobrar muy diferente a nuestro fin que es el de poner el pecho y correr en contra de las balas....claro.... cuando ellos están escondidos bajo el colchón o cobardemente se van al extranjero y de esto último nos sobran ejemplos.

PDT: Adjunto Carta de importante gestión realizada por los Sres. Presidentes de las diferentes Asociaciones. (LA CARTA FUE PUBLICADA EN EKL BLOG EL 18SET2015)
Fredy Arias
Coronel FAP (r)

"Noticia de último minuto:
CIUDADANO SE DEFIENDE Y HIERE A INOFENSIVO DELINCUENTE, QUE PORTABA UNA AMETRALLADORA, PARA SUS ASALTOS.
En Lima, un delincuente fue herido por una de sus víctimas, quien en su intento por defenderse de un robo a mano armada, hirió gravemente   de un trompón a su agresor. El hecho ha causado gran preocupación e indignación por parte de las autoridades.
La Policía Nacional ante este grave hecho, realizó un gigante y espectacular operativo  contando con más de Cien Unidades Móviles, Seis Helicópteros,apoyados con más de 100 miembros del GRUPO TERNA y 200  hombres armados hasta los dientes de la DININCRI quienes realizaron la captura inmediata del ciudadano que agredió al indefenso delincuente, mientras que el Director General de la PNP condenó el hecho e indicó que su Institución "no permitirá que los ciudadanos se defiendan por sí mismos". Para eso esta la PNP y su Slogan "La PNP si chapa su choro"
Por su parte el Ministerio Publico a través de la Fiscalía, ya formuló la Denuncia Penal contra el ciudadano por haberse defendido y agredir al pobre delincuente, solicitando prisión preventiva  de nueve meses y una pena de 25 años en un Penal de la más alta seguridad, así como aplicarle una cuantiosa reparación civil.
En Conferencia de Prensa el Presidente de la Republica acompañado de los Ministros de Defensa, Interior y Justicia, manifestó que no tolerará ningún tipo de defensa o agresión contra los delincuentes, caso contrario la sanción será cadena perpetua.
Varios delincuentes, entre ellos políticos, sicarios, extorsionadores, TID, violadores, prostitutas y secuestradores, muchos de ellos indultados por el APRA (ASOCIACIÓN  DE PROSTITUTAS, RATEROS Y ASESINOS)  han iniciado una marcha para  exigir al gobierno que se haga "justicia" y se castigue más drásticamente al ciudadano por haberse defendido y piden, además, mayor protección ante este tipo de violencia en su contra.
Asimismo el Presidente del CONGRE ZOO declaró enérgicamente que "los 

ciudadanos no tienen derecho a tomar  la justicia en sus manos" y espera un 
castigo, rápido, contundente y ejemplar para el mal ciudadano en cuestión, caso contrario, ellos formarán una Comisión Investigadora para sancionar a los Jueces y Fiscales que se atrevan a dejar en libertad, a este u otro ciudadano que se defienda, ante el ataque de un delincuente.

sábado, 26 de septiembre de 2015

NO ERAN CINCO....SON SIETE








CON LA AGENDA EN LA MANO 

ANDO    TODO    ALBOROTADA,
ESCRIBO Y  ESCRIBO,  Y  CREO 
QUE  YA  METÍ  LA  PATA.

EN EL DÍA DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

ASOCIACION DE OFICIALES DE MARINA

El Vicealmirante, Presidente de la Asociación de Oficiales de Marina y el Consejo Directivo, tienen el agrado de invitar a los señores Oficiales de Marina asociados y no asociados, a las actividades conmemorativas por el 194° Aniversario de la Creación de la Marina de Guerra del Perú y 136° Aniversario del Glorioso Combate Naval de Angamos, que se realizará en el Parque Grau y Centro Naval de San Borja, los días 02 y 07 de Octubre, respectivamente, de acuerdo al programa que se adjunta.

El Vicealmirante Walter INDACOCHEA Queirolo y el Consejo Directivo, agradecen su gentil  asistencia.

Surco, Septiembre del 2015

miércoles, 23 de septiembre de 2015

EL QUE SE EXCUSA SE ACUSA

ARTÍCULO DE LA PERIODISTA DIANA SEMINARIO, PUBLICADO EN EL DIARIO EL COMERCIO, Y LLEVA POR TÍTULO "EL QUE SE EXCUSA SE ACUSA" 
LA PERIODISTA DIANA SEMINARIO MARÓN, ANALIZÓ RECIENTES DECLARACIONES DE LA PAREJA PRESIDENCIAL Y DETECTÓ QUE ELLOS SE DEFIENDEN DE LO QUE NADIE LOS ACUSA.
SIGUIENDO LA FILOSOFÍA DE CONFUCIO, GRAN PENSADOR CHINO, PODRÍA APLICARSE ESA HISTÓRICA SENTENCIA "TODO EL QUE SE EXCUSA, SE ACUSA."
EN RECIENTES SEMANAS, EL PRESIDENTE HUMALA Y SU ESPOSA SE HAN DEFENDIDO, DE IMPUTACIONES QUE NO SE LES HAN HECHO.
AMBOS ESTÁN EN UNA TREMENDA CAMPAÑA PARA INTENTAR DESVIRTUAR LAS INVESTIGACIONES QUE HACE EL PERIODISMO Y NO VACILAN EN ATACAR, USANDO EL ESTRADO DE CEREMONIAS PÚBLICAS.
PARECIESE QUE EL OBJETIVO ES IMPEDIR SE ABRA ALGUNA INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA PARA DETECTAR LA PROCEDENCIA DEL DINERO MAL HABIDO EN LAS CUENTAS DEL PARTIDO HUMALISTA.

EL QUE SE EXCUSA SE ACUSA POR DIANA SEMINARIO
Pareciera que en los últimos meses el stress viene afectando al presidente Ollanta Humala y a su esposa, pues solo así podría explicarse que se defiendan de imputaciones que no se les han hecho. 
Lo que no solo llama a suspicacias, sino que podría resultar peligroso.
“Quieren hacer creer que yo estoy por encima del presidente mandando, y eso no es así”, dijo el viernes por la noche una exaltada Nadine Heredia
¿Alguien la acusó directamente de estar por encima del presidente mandando? 
Lo que siempre se ha dicho es que la señora Humala interfiere abiertamente en asuntos de gobierno, entrevista candidatos a ministros y hasta zanja disputas públicas. 
Eso es una clara injerencia. 
No sabíamos que “estaba por encima del presidente, mandando”. 
Gracias por la aclaración.
“Este gobierno nacionalista nunca ha faltado a ningún principio democrático” [otra vez Heredia]. 
¿Alguien ha dicho lo contrario tan enfáticamente? 
Lo que se afirma, y también lo hemos dicho en este espacio, es que las circunstancias actuales generan inestabilidad política, que nos lleva a vivir uno de los peores momentos de la democracia. 
Podríamos afirmar incluso que no se recuerda nada semejante durante los últimos 15 años.
Le recordamos algunas flagrantes arremetidas contra la democracia: 
  • ¿que el presidente de la República critique abiertamente a un fiscal por “atreverse” a investigar a su esposa no es una clara interferencia en otro poder del Estado independiente? 
  • ¿Calificar de mamarracho a una comisión investigadora del Congreso no es atentar contra principios básicos de la democracia?
Entendemos que para los Humala Heredia, extremos como la asonada de Locumba y el ‘andahuaylazo’ son golpes directos a la democracia, pero les recordamos que hay otros matices, no tan estruendosos, que pueden poner en coma al Estado de derecho.
“No nos metan en su mismo saco, aquí hay personas decentes”.
En el mismo discurso, Nadine de Humala criticó al Apra y al fujimorismo por tener a algunos de sus militantes presos. 
Aclaramos a la presidenta del Partido Nacionalista que sería poco serio calificarlos –a ella y a su esposo– como personas no decentes. 
No se confunda, señora, de lo que se trata es que se aclaren los indicios de serias irregularidades. 
La justicia es la que debe determinar si los indicios son más que eso y podrían ser incluso delitos.
“Día a día, llenando titulares, […] prácticamente acusando al presidente de homicida”. 
Así se expresó el presidente Ollanta Humala el viernes. 
Y no, nadie ha acusado de homicidio al mandatario, eso sería difamación. 
Lo que la opinión pública reclama es que se esclarezca la muerte de Emerson Fasabi, quien fuera un cercano colaborador de los Humala Heredia. 
Nada más.
Por eso, mientras leía y escuchaba las noticias de los últimos días, un refrán aparecía indefectiblemente. 
“El que se excusa se acusa”. 
Espero estar equivocada.

lunes, 21 de septiembre de 2015

ATENCIÓN PENSIONISTAS

INFORME
I.      MARCO NORMATIVO
a.            Constitución Política del Perú del 29 de diciembre de 1993.
b.            Decreto Ley N° 19846 del 26 de diciembre de 1972: Ley de Pensiones Militar Policial.
c.            Ley N° 24640 del 24 de diciembre de 1986: Sustituye artículos del Decreto Ley N° 19846.
d.            Decreto Supremo N° 213-90-EF del 17 de julio de 1990: Aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial a partir del 1° julio de 1990.
e.            Decreto Legislativo N° 1132 del 08 de diciembre del 2012: Aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
f.             Decreto Legislativo N° 1133 del 08 de diciembre del 2012: Ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, crea el Régimen de Pensiones del personal militar y policial.
g.            Decreto Supremo N° 246-2012-EF del 09 de diciembre del 2012: Establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
II.   SITUACIÓN ACTUAL
Desde el año 1972, las pensiones para el personal militar y policial se han regulado por el Decreto Ley N° 19846 del 26 de diciembre de 1972 - “Ley de Pensiones Militar Policial”, el cual al no haber sido derogado mantiene su vigencia. Este decreto define las condiciones para otorgar las pensiones al personal militar y policial que pasa a la situación de retiro, sus modificatorias y las equivalencias con las remuneraciones del personal en situación de actividad.
A partir del año 2012, con la dación de los Decretos Legislativos N° 1132 y N° 1133 del 08 de diciembre de 2012, se aprueba una nueva estructura de ingresos y se implementa el ordenamiento del Régimen de Pensiones para el personal militar y policial. El Decreto Legislativo N° 1132 define aspectos como la Remuneración Consolidada, Equiparación de las Remuneraciones, su Integración y los Incrementos Progresivos de Ingresos previstos; mientras el Decreto Legislativo N° 1133, crea un nuevo Régimen de Pensiones del personal militar y policial, aplicable solo al personal que inicien la carrera de Oficiales o Suboficiales.
La dación de estas normas ha originado una situación de desigualdad en el pago de las pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. Este cambio benefició al personal que pasó a la situación de retiro después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos citados en el párrafo precedente (que denominaremos “Nuevos Pensionistas”), quienes reciben una pensión mayor a la del personal que pasó a la situación de retiro antes de la entrada en vigencia de dichos Decretos Legislativos (que denominaremos “Antiguos Pensionistas”); aún cuando ambos grupos pertenecen al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, que está vigente en la actualidad.
Estas diferencias se observan más claramente en los Cuadros Anexos. Por ejemplo tenemos que un Coronel o Capitán de Navío que pasó a la situación de retiro con una pensión mensual equivalente al íntegro de la remuneración correspondiente a la de General de Brigada o su equivalente en las demás instituciones militares y policial, en situación de actividad, antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos percibe S/. 6,845.57. Sin embargo, personal del mismo grado que pasa a la situación de retiro después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos percibe en la actualidad S/. 8,362.00, creándose una diferencia de S/. 1,516.43 entre dos miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que pertenecen al mismo grado y régimen pensionario.
La diferencia es aún más notoria en el caso de los Comandantes que pasaron a la situación de retiro con una pensión mensual equivalente al íntegro de la remuneración correspondiente a la de Coronel en situación de actividad, antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos perciben S/. 3,351.87. Sin embargo, el personal del mismo grado que pasa a la situación de retiro después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos, percibe en la actualidad S/. 6,910.00, creándose una diferencia de S/. 3,558.13 entre ambos.
Ello ha generado además, que los Comandantes que pasaron a la situación de retiro con una pensión mensual equivalente al íntegro de la remuneración correspondiente a la de Coronel en situación de actividad, después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos ganen más que los Coroneles que pasaron a la situación de retiro con una pensión mensual equivalente al íntegro de la remuneración correspondiente a la de General de Brigada o equivalente en situación de actividad, antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos quienes perciben en la actualidad S/. 6,845.57. Como se aprecia, en la actualidad el personal que pasa a la situación de retiro con un grado inferior gana más que un oficial en situación de retiro hasta dos grados mayor que él.
En el caso del personal de Técnicos y Suboficiales, se tiene que un Técnico Supervisor que paso a la situación de retiro antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos percibe S/. 2,119.56, mientras que un Técnico del mismo grado que pasa a la situación de retiro después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos percibe en la actualidad S/. 2,668.00, creándose una diferencia de S/. 548.44 entre ambos.
En el caso de este personal la diferencia más saltante se da entre los Técnicos de Segunda que pasaron a la situación de retiro con una pensión mensual equivalente al íntegro de la remuneración correspondiente a la de Técnico de Primera en situación de actividad, antes de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos quienes perciben S/. 1,669.95; mientras que personal del mismo grado que pasa a la situación de retiro después de la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos percibe en la actualidad S/. 2,382.00, creándose una diferencia de S/. 712.05 entre ambos.
III. ANÁLISIS
1.    La Constitución Política del Perú de 1993, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado. Este derecho estaría siendo vulnerado con la interpretación hecha de los Decretos Legislativos N° 1132 y N° 1133, pues con ellos los “Nuevos Pensionistas” perciben su pensión de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 19846, régimen al cual pertenecen, en forma similar al correspondiente a su grado en situación de actividad; mientras que los “Antiguos Pensionistas”, que también pertenecen al régimen pensionario del Decreto Ley N° 19846 perciben como pensión un monto menor, en el que no se reconoce su derecho adquirido a las pensiones.
En ese mismo sentido tenemos que de acuerdo a lo señalado en el artículo 62° de la Constitución Política del Perú de 1993, los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Sin embargo por lo dispuesto en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, cambia las condiciones con las que los “Antiguos Pensionistas” cobran sus pensiones.
2.     Antes de la dación del Decreto Legislativo N° 1132, los conceptos remunerativos que percibía, el personal en situación de actividad y de retiro estaban conformados por las Remuneraciones y Bonificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 213 90-EF y otras normas dadas entre 1990 y 2009, las mismas que se detallan en el Anexo.
Por estos conceptos remunerativos se pagaban montos diferentes al personal militar y policial, a pesar de que estaban dispuestos por las mismas normas legales.
Las principales diferencias se daban en el pago de los siguientes conceptos:       “Bonificación Especial por Calificación y/o Servicio”. Este pago se debe hacer teniendo como base la Remuneración Mínima Vital (RMV), que actualmente es de S/. 750.00. Sin embargo se paga al personal de la Fuerza Aérea, la Marina de Guerra y a algunos pensionistas del Ejército y la Policía Nacional del Perú con la RMV equivalente a S/. 72.00, y a otros pensionistas del Ejército y la policía Nacional del Perú se les paga con la RMV de S/. 132.00.        “Bonificación Especial”, dada por los Decretos de Urgencia Nº 090-96 del 11 de noviembre de 1996, Nº 073-97 del 31 de julio de 1997 y Nº 011-99 del 11 de marzo de 1999. Estos Decretos de Urgencia establecieron el pago equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los conceptos remunerativos que se percibían al darse estas normas. Sin embargo, esta se paga en forma diferente en cada institución.
Es oportuno resaltar que si bien estos conceptos remunerativos corresponden a bonificaciones, y fueron dados para el personal en situación de actividad se otorgaron también a los pensionistas, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 10° del Decreto Ley N° 19846. Este artículo hace referencia en todos sus literales (excepto el “a”) a que el personal que por cualquier causal pase a la situación de retiro, percibirá como pensión mensual lo correspondiente a lo que percibe el personal de su grado en situación de actividad.
Si bien existían diferencias entre los montos pagados por cada concepto en cada institución, el personal en situación de actividad y el personal en situación de retiro de una misma institución percibía los mismos montos en sus boletas de pago.
3.     El Decreto Legislativo N° 1132, cuyo objeto fue aprobar la nueva estructura de ingresos que se aplicaría al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, corrigió las diferencias mencionadas a través de la dación del Decreto Supremo N° 246-2012-EF, que estableció el procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, pero que se aplicó únicamente al personal en situación de actividad.
Este decreto integró los conceptos remunerativos indicados, con los beneficios y bonificaciones que se percibían, en un solo concepto denominado “Remuneración Consolidada”.
Es decir, antes de la dación del Decreto Legislativo N° 1132, tanto el personal en situación de actividad como el personal en situación de retiro percibían lo mismo, es decir la remuneración/pensión más bonificaciones; al reestructurarse las remuneraciones con el referido decreto se produjo la diferencia pues se aumentó al personal en situación de actividad un monto bajo el término “asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente.
Actividad y nuevos pensionistas
Antiguos pensionistas
Remuneración Consolidada
Remuneración Pensionable
Equiparada
Pensión
Bonificaciones
Bonificaciones
Asignaciones y otros ingresos de carácter permanente

Incremento

Incremento
Como se aprecia en el cuadro, este aumento que sumado a la remuneración y a las bonificaciones forman la “Remuneración Equiparada”, establecida en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 246-2012-EF; y forma parte de la “Remuneración Consolidada”.
La Remuneración Consolidada es la remuneración que a partir de la dación del Decreto Legislativo N° 1132 integro todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de dicha norma, eran percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”.
Cabe aclarar que la Remuneración Consolidada no está conformada solo por los conceptos indicados en su definición legal, en realidad primero se hizo una “Integración de las Remuneraciones”, en la que para llegar a la Remuneración Consolidada se estandarizaron las remuneraciones mediante la “Equiparación de las Remuneraciones”. A esta nueva “Remuneración Equiparada” se le agrego el incremento dado con el Decreto Supremo N° 246-2012-EF, y la suma de todos estos conceptos constituye la verdadera “Remuneración Consolidada”.
4.     El incremento a que hace referencia el Decreto Supremo N° 246-2012-EF, señala que la implementación de la “Remuneración Consolidada” se ejecutó en el primer mes de vigencia del Decreto Legislativo N° 1132, pagando al personal en situación de actividad lo establecido en el Anexo 3 “Remuneración Consolidada”.
El referido incremento, que se da a la “Remuneración Equiparada” para alcanzar la “Remuneración Consolidada”, solo se otorga al personal militar y policial en situación de actividad, sin considerar que al hacer la equiparación se está otorgando un incremento remunerativo a este personal y a los “Nuevos Pensionistas”. Este aumento, interpretando coherentemente el Decreto Ley N° 19846 y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, también les correspondería recibir a los “Antiguos Pensionistas”.
A la fecha, la RC solo la percibe el personal que está en situación de actividad y el personal que paso a la situación de retiro después de la dación de la norma (Nuevos Pensionistas), dejando sin estos beneficios al personal que se encontraba en situación de retiro antes del 10 de diciembre del 2012 (Antiguos Pensionistas), y que al igual que los otros dos grupos pertenecen al régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, que está vigente en la actualidad.
5.     La Ley de Pensiones Militar-Policial, Decreto Ley N° 19846 del 26 de diciembre de 1972, vigente en la actualidad, se aplica a quienes eran pensionistas y al personal que está en situación de actividad y que ha egresado de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú antes del 10 de diciembre del 2012.
Según establece el artículo 5° de este Decreto Ley, se debe otorgar pensión y renovar cédula por las remuneraciones afectas al descuento para el Fondo de Pensiones, por lo que todo personal militar y policial cuya remuneración estuvo afecta al descuento para el Fondo de Pensiones debe percibir la pensión de acuerdo al régimen pensionario al que aporto.
Este decreto en el artículo 10°, modificado con el artículo 1° de la Ley N° 24640, estableció también que las compensaciones económicas que corresponden a las pensiones que se otorgan a cada servidor en su grado, están de acuerdo a las condiciones que motivaron su pase a la situación de retiro y a los años de servicios prestados a la Nación.
La vigencia de estos derechos ha sido ratificada con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1133, en el que se señala que ese cuerpo legal no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley Nº 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias. Decreto Ley que mantiene su vigencia.
6.     El Decreto Legislativo N° 1132, establece que el personal en situación de actividad percibe: a) Remuneración Consolidada (RC) + Bonificaciones + Beneficios,
Por ello las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones que a la fecha de entrada de vigencia de la norma percibía el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial Policía Nacional del Perú en situación de actividad, fueron integrados en el concepto denominado “Remuneración Consolidada”. Esta “Remuneración Consolidada” debió integrarse progresivamente por etapas con aumentos progresivos de ingresos en cinco (05) años.
Lo establecido en el Decreto Legislativo promulgado por el Poder Ejecutivo respecto de la integración de la “Remuneración Consolidada” que percibe el personal en situación de actividad no se cumplió pues esta se dio en una sola etapa. En diciembre del 2012 el personal en situación de actividad percibió el íntegro de la “Remuneración Consolidada” en una sola etapa y no en cinco (05) etapas como estaba estipulado.
Esta hecho origino que los “Nuevos Pensionistas”, es decir quienes pasaron a la situación de retiro de acuerdo a los requisitos que se establecen en el Decreto Ley N° 19846, pero después de la dación de los Decretos Legislativos N° 1132 y N° 1133, perciban como pensión mensual, el íntegro de las remuneraciones pensionables (Remuneración Consolidada), sea en el grado que ostentaban en situación de actividad o en el grado inmediato superior, según como corresponda. Este mismo trato debió darse a los “Antiguos Pensionistas”, es decir debió pagárseles la “Remuneración Consolidada”, ya que ambos grupos son pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846. Sin embargo, ello no ocurrió, pues se les está dando un trato diferenciado al no otorgárseles un derecho que el Decreto Ley N° 19846 les reconoce.
Esta posición, se refuerza aún más, si acudimos a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Ley N° 19846, que dispone: “la variación de la pensión en los casos autorizados por ley, se efectuará mediante renovación de cédula cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagarse la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de las remuneraciones”; y al artículo 41° del mismo Decreto Ley, que impone: “el pensionista tiene derecho a renovar su cédula de acuerdo a las modificaciones de la escala de remuneraciones y propinas del personal en situación de actividad”. Lo que significa que la reestructuración de las pensiones no se realiza, lo que se reestructura o modifica son las remuneraciones del personal en situación de actividad, y los pensionistas tienen el derecho de ser afectados por la escala de remuneraciones que se modifique. Lo que aún no se ha producido, es la autorización que corresponde darse por Ley.
El Decreto Legislativo N° 1132 derogo todas las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial en situación de actividad aprobadas por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. Normas que también están derogadas para los “Nuevos Pensionistas”, dejándolas vigentes para los “Antiguos Pensionistas”, sin tener en cuenta que pertenecen a un mismo régimen pensionario.
Ello resulta ilógico, irrazonable e injustificado, pues arbitrariamente se derogan normas para un grupo y se dejan vigentes para otro, creando el riesgo de que en un futuro se desconozca lo legislado para los “Antiguos Pensionistas”, y se les pueda dejar sin pensión.
7.     Con la dación del Decreto Legislativo N° 1133 se han creado dos (02) grupos de pensionistas que pertenecen al mismo régimen de pensiones, el régimen creado por del Decreto Ley N° 19846, y se ha establecido un trato diferenciado para ambos, en el monto de pensiones que reciben.
El tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1133, establece que “no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias”.
Esta disposición, aparentemente se contrapondría con el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final, pues en él se establece que las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, “no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones”, porque del análisis del Decreto Legislativo N° 1132, tenemos que lo que se buscó con esta norma fue establecer una nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad con una única y nueva escala.
Ello queda más claro del análisis del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1132, que señala que la nueva estructura tuvo como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; de esta definición se entiende que lo que se quiso ordenar eran los ingresos del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
IV.  CONCLUSIONES
1.     El Decreto Legislativo N° 1132, establece la nueva estructura de ingresos del personal militar y policial en situación de actividad con una nueva y única escala; realizando una reestructuración de las remuneraciones, por lo que los “Antiguos Pensionistas” de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 19846, tienen el Derecho de renovar su cedula, de oficio, de acuerdo con las modificaciones de la escala de remuneraciones del personal en situación de actividad, debiendo para ello el Poder Ejecutivo emitir la respectiva norma legal.
2.     El Decreto Legislativo N° 1133, que establece el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, dispone en el tercer párrafo del artículo 2°, declarar la completa vigencia del citado Decreto Ley.
3.     El primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, propone una contradicción, al disponer que las pensiones no se reestructuraran, puesto que el Decreto Ley N° 19846 (artículos 5°, 10°, 39° y 41°), que se encuentra vigente, dispone que las pensiones serán modificadas de acuerdo a las variación de las remuneraciones del personal en situación de actividad.
V.     RECOMENDACIONES

Que, se disponga el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 19846 y sus normas modificatorias y complementarias, las que están vigentes.

FREDDY ARIAS PORTUGAL
CORONEL FAP (r)