lunes, 1 de julio de 2013

DISCURSO EN EL ANIVERSARIO DE ADOFAIP

DISCURSO DEL SR. CRL EP HERBERT LOPEZ VALDERRAMA CON MOTIVO  DEL LXXXII ANIVERSARIO DE LA ADOFAIP

SEAN MIS PRIMERAS PALABRAS, SEÑOR PRESIDENTE,  PARA AGRADECERLE  A USTED Y POR SU INTERMEDIO A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO, POR PERMITIRME OCUPAR ESTA TRIBUNA Y DARME EL HONOR DE DIRIGIR LA PALABRA A TAN DISTINGUIDO Y SELECTO AUDITORIO EN ESTA FECHA  ESPECIAL PARA NUESTRA QUERIDA ASOCIACIÓN.

HOY 27 DE JUNIO, RECORDAMOS EL OCTOGÉSIMO SEGUNDO ANIVERSARIO DE CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE OFICIALES DE LAS FFAA Y PNP, COMO TAL NOS DEBE SER MUY GRATO ESTE MOMENTO YA QUE TODOS SUS ASOCIADOS, Y QUIERO DECIRLO CON ÉNFASIS, TODOS, DE UNA MANERA U OTRA HAN CONTRIBUIDO PARA LLEGAR A ESTA FECHA LUEGO DE UN LARGO CAMINO RECORRIDO, DONDE HEMOS PUESTO NUESTRO CORAZÓN, TRABAJO, SACRIFICIO, APORTE ECONÓMICO, SOLIDARIDAD, VOLUNTAD Y LEALTAD PARA LLEVARLA AL SITIAL QUE HOY TIENE, HEMOS TENIDO LA VIRTUD DE REALIZAR LO IMPREVISTO, LO INESPERADO, QUIZAS LO QUE SE CREÍA IMPOSIBLE.

ES CONVENIENTE QUE EN ESTA FECHA TAN ESPECIAL, RECORDEMOS A QUIENES HICIERON POSIBLE LA CREACIÓN DE ESTA ASOCIACION Y LES RINDAMOS UN HOMENAJE DE RECONOCIMIENTO Y AGRADECIMIENTO POR HABER VISIONADO UNA ORGANIZACIÓN DE APOYO ECONOMICO EN ESE ENTONCES AL PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO Y QUE HOY SE MANTIENE, PERO AMPLIADO AL PERSONAL EN SITUACION DE ACTIVIDAD, VIUDAS Y DISCAPACITADOS.
CORRIAN LOS ULTIMOS AÑOS DE LA DÉCADA DE LOS  VEINTE, EL PERÚ SE ENCONTRABA SUMIDO EN EL CAOS POLITICO, SOCIAL Y ECONÓMICO, EL GOBIERNO DE TURNO ADOPTO MEDIDAS URGENTES, ESPECIFICADAS EN LA LEY Nº 6999, DONDE CONTEMPLABA LA REBAJA DE LOS HABERES DE TODOS LOS SERVIDORES DEL ESTADO, DE LOS PENSIONISTAS, CESANTES, JUBILADOS Y MONTEPIO.

COMO UNA MEDIDA PARA AYUDAR AL PERSONAL MILITAR POLICIAL EN SITUACION DE ACTIVIDAD, EL GOBIERNO, MEDIANTE “DS” CREA LA SMMP UN 18 DE SETIEMBRE DE 1928 Y ESTABLECE UN AUXILIO ECONOMICO PARA LOS DEUDOS DE LOS OFICIALES EN ACTIVIDAD QUE FALLECIERAN.
LA SITUACIÓN SOCIAL Y ECONOMICA SE AGUDIZABA, EN ESPECIAL DEL OFICIAL EN SITUACIÓN DE RETIRO, ES EN ESAS CIRCUNSTANCIAS QUE SURGE LA FIGURA DEL SR. TTE. CRL. DN. CESAR T. LEGRAND VARGAS, QUIEN SUGIERE LA CREACION DE UNA SOCIEDAD DE RETIRADOS DE AUXILIOS MUTUOS CON LA FINALIDAD DE APOYAR ECONOMICAMENTE AL OFICIAL EN SITUACION DE RETIRO, QUE VIVIA EN EL DESAMPARO Y SIN  APOYO POR PARTE DEL ESTADO, ES ASI QUE UN 27 DE JUNIO DE 1931, EN EL LOCAL DE LA SOCIEDAD DE TIRO DEL PERU, SE REUNEN UN GRUPO DE OFICIALES Y ACUERDAN LA CREACIÓN DE LA INDICADA SOCIEDAD, INSCRIBIENDOSE INICIALMENTE NOVENTA OFICIALES, QUEDANDO ABIERTA LA INSCRIPCION POR TRES DIAS, AL TERMINO DE LOS CUALES SE INSCRIBIERON UN TOTAL DE TRESCIENTOS VENTISIETE ENTRE OFICIALES DEL EJERCITO, MARINA Y GUARDIA CIVIL.

UN PRIMER PASO, FUE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA PARA LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL QUE GUIARIA INICIALMENTE LOS DESTINOS DE ESTA SOCIEDAD DE RETIRADOS DE AUXILIOS MUTUOS, HASTA LA FORMULACION DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, CONCURRIENDO NOVENTIDOS OFICIALES, QUE ELIGIERON AL SR CRL  RICARDO SEVILLA PERALTA COMO PRESIDENTE, QUIEN ESTARÍA ACOMPAÑADO POR EL CRL CESAR GONZALES NAVARRETE COMO VICE PRESIDENTE, TTE CRL  CESAR T. LEGRAND VARGAS COMO SECRETARIO, CAP. ALEJANDRO SEMINARIO COMO PRO SECRETARIO, MY MANUEL FERNANDEZ SALAZAR COMO TESORERO Y COMO VOCALES CRL. GUILLERMO TABOADA QUIMPER, CRL JORGE ESPONDA Y TTE CRL HIPOLITO HURTADO PAREDES.

ES LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DEL DR. DAVID SAMANEZ OCAMPO Y SIENDO MINISTRO DE GUERRA EL TTE CRL GUSTAVO JIMENEZ, CONOCIDO COMO EL ZORRO JIMENEZ, QUE MEDIANTE DS DEL 19 DE OCTUBRE DE 1931, SE RECONOCIÓ A LA SOCIEDAD DE RETIRADOS DE AUXILIOS MUTUOS DE LOS INSTITUTOS ARMADOS DEL PERÚ Y SE APROBARON SUS ESTATUTOS. ES CONVENIENTE RESALTAR QUE FUE EL TTE CRL JIMENEZ EL VERDADERO ARTÍFICE PARA ESTE RECONOCIMIENTO.

ASIMISMO, ES NECESARIO RECORDAR, QUE DURANTE LA GESTIÓN DEL SR. CRL PEDRO HEREDIA CABIESES EN EL AÑO 1971, SE PRESENTÓ LA SUGERENCIA AL COMANDO CONJUNTO PARA LA CREACIÓN DE LA CPMP, AL CESAR EN EL CARGO EL CRL HEREDIA POR HABERSELE NOMBRADO COMO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ, ASUMIÓ LA PRESIDENCIA EL SR. GRAL DIV. FERNANDO VILLALOBOS, QUIEN CONTINUÓ CON LAS GESTIONES, QUE POSTERIORMENTE SE HICIERON REALIDAD CON LA DACIÓN DEL DECRETO LEY 21021 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1974, INICIANDO LA CPMP SU LABOR DE ACUERDO A LOS ESTUDIOS ACTUARIALES EFECTUADOS, LAMENTABLEMENTE AÑOS DESPUÉS EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DEJO DE LADO LOS ESTUDIOS ACTUARIALES, REBAJANDO EL APORTE, TANTO DEL ESTADO COMO DEL TITULAR, LLEVANDO A ESTA ENTIDAD A LA INSOLVENCIA Y A LOS PROBLEMAS QUE TODOS CONOCEMOS Y QUE CADA DÍA SE AGRAVAN,

INCLUSO ESTOY EN CONDICIONES DE HACERLES CONOCER, QUE EL PRINCIPAL ACTIVO DE LA CPMP, EL BANCO DE COMERCIO, QUE FUE ENTREGADO EN EL MES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A LA NUEVA ADMINISTRACION CON LA CALIFICACION DE “B +” POR LA SBS, ES DECIR LISTO PARA PASAR A LA CATEGORIA “A”, Y COMPETIR CON LOS BANCOS GRANDES DEL PAIS, HOY, SEIS MESES DESPUES DE SU ENTREGA A LOS TECNÓCRATAS DEL MEF, ES CALIFICADO EN LA CATEGORIA “B”  Y DE SEGUIR EN ESA LINEA PRONTO PASARÁ A LA CATEGORIA “C”, ES DECIR, COMO CAJA RURAL Y SEGURAMENTE CON TENDENCIA A BUSCAR SU DESAPARICIÓN.

EN ESTOS OCHENTA Y DOS AÑOS DE VIDA INSTITUCIONAL, LA ADOFAIP HA ESTADO EN  PERMANENTE LUCHA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL EN SITUACION DE ACTIVIDAD Y RETIRO, HOY FORTALECIDA AÚN MÁS, PUES EL 30% DE SUS ASOCIADOS SON DAMAS, EN SU MAYORÍA VIUDAS, QUE LE ESTÁN DANDO UN NUEVO IMPULSO A LA ASOCIACIÓN Y QUE UNIDA A OTRAS ASOCIACIONES AFINES CONFORMAN LA ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP, CON LA FINALIDAD DE  CONTINUAR EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA  FAMILIA MILITAR POLICIAL, Y TAMBIEN EN DEFENSA DE LA DIGNIDAD DE NUESTRAS INSTITUCIONES DE LAS FFAA Y PNP.

EN ESTA FECHA HISTÓRICA PARA NUESTRA ADOFAIP, QUIERO TRAER ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES Y RECORDARLES, QUE DESDE EL INICIO DE NUESTRA VIDA REPUBLICANA UNA GRAN MAYORÍA DE PERUANOS  SE ENCUENTRAN DESILUCIONADOS AL NO DISPONER DE LAS CONDICIONES SOCIALES, POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y MORALES APROPIADAS PARA SU PLENA REALIZACIÓN COMO PERSONA HUMANA. EN ESTA DESESPERANTE ESPERA, MAS BIEN SE OBSERVA UN RETROCESO, CON EL INCREMENTO DE  LA INSEGURIDAD CIUDADANA, TERRORISMO, NARCOTRÁFICO, CONTRABANDO, MINERÍA INFORMAL, PESCA NEGRA, RECHAZO A LA AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE LEYES, CORRUPCIÓN Y FALTA DE INSTITUCIONALIDAD.

SE VIVE MOMENTOS DIFÍCILES Y SE SUFRE UNA PATÉTICA ORFANDAD DE LIDERAZGO POLÍTICO QUE AFRONTE LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADO PODEROSO, NACIONAL, FIRME Y DECIDIDO A TENER UN PERÚ HONESTO, LIBRE Y DIGNO, DONDE PRIME LA ESTABILIDAD JURÍIDICA Y MORAL PARA CON NUESTROS CONNACIONALES.

ES EN ESTE ESCENARIO Y DESPUÉS DE VARIOS LUSTROS DE PERMANENTE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, NARCOTRAFICO Y DELINCUENCIA COMUN POR PARTE DE LAS FFAA Y PNP, HOY ESTÁS SE ENCUENTRAN MUY DISMINUIDAS EN SU EQUIPAMIENTO Y DESCUIDADAS EN EL ASPECTO DE BIENESTAR DE SU PERSONAL, TANTO EN LA SITUACION DE ACTIVIDAD COMO DE RETIRO POR TENER REMUNERACIONES    Y       PENSIONES NO ACORDE A SUS RESPONSABILIDADES,   NO   RECONOCIENDOLES     SU    PERMANENTE ACCIONAR EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD. CONTINÚAN  PRESAS DEL INJUSTO OLVIDO POR PARTE DEL ESTADO Y LA INGRATITUD A SU SACRIFICADO ACCIONAR DIARIO, PARA PROPORCIONAR LA SENSACION DE SEGURIDAD QUE PERMITA EL DESARROLLO NACIONAL Y EL BIENESTAR GENERAL CON UNA VERDADERA INCLUSION SOCIAL.

LA ADOFAIP, EN ESTE DÍA ESPECIAL, HACE UN LLAMADO AL GOBIERNO, PARTIDOS POLÍTICOS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLO EN GENERAL, A CERRAR FILAS EN BUSCA DE LA UNIDAD NACIONAL, ANTE EL PRÓXIMO  FALLO QUE EMITIRÁ LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA, RELACIONADO CON EL DIFERENDO MARÍTIMO QUE MANTENEMOS CON EL PAÍS DEL SUR, DEJEMOS DE LADO LO COYUNTURAL, Y TRABAJEMOS POR LA PATRIA, HABLEMOS DE SU GRANDEZA Y DE SU PASADO GLORIOSO QUE NOS ENORGULLECE, …A PESAR DE OBSERVAR A NUESTRO ALREDEDOR LOS OJOS VACÍOS Y EL GESTO DESCREÍDO DE NUESTROS COMPATRIOTAS,  YA QUE PATRIA EN UNA PALABRA POCO USADA EN EL LENGUAJE DE NUESTROS DIRIGENTES Y LIDERES, DE LOS MAESTROS, DE LOS PADRES DE FAMILIA, POR QUE TODOS ESTÁN ASFIXIADOS CON LA RETORICA TORPE DE LOS QUE SE ARROGAN SER NUESTROS REPRESENTANTES Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, CUYO MEJOR BLASÓN ES ENMASCARAR LA VERDAD PARA VENDER UN DESPRECIABLE PRODUCTO POLÍTICO, SOCIAL O ECONÓMICO, REITERO, BUSQUEMOS LA UNIDAD NACIONAL, EL PAÍS Y SU HISTORIA LO EXIGE.

LA ADOFAIP, INVOCA A LA PAZ, RECONCILIACIÓN Y CONCORDIA DE TODOS LOS PERUANOS, DEJEMOS ATRÁS LAS DIVISIONES Y BUSQUEMOS POR TODOS LOS CAMINOS LA GRANDEZA DE NUESTRA AMADA PATRIA.

PARA FINALIZAR, RECORDEMOS A LOS FUNDADORES DE NUESTRA QUERIDA ASOCIACION: TTE CRL CESAR LEGRANT VARGAS Y CRL RICARDO SEVILLA PERALTA Y LOS INTEGRANTES DE SU JUNTA DIRECTIVA Y GUARDEMOS UN MOMENTO DE RESPETUOSO SILENCIO EN SU MEMORIA, SIGAMOS INVOCANDO POR LA UNIDAD NACIONAL, LEVANTEMOS NUESTROS CORAZONES Y CON TODA FÉ PENSEMOS EN UN MAÑANA MEJOR, BAJO LA ADVOCACION DE QUIENES HICIERON GRANDE A NUESTRA PATRIA Y LOS INVITO ACOMPAÑARME A DAR UN:

-         VIVA LA ADOFAIP
-         VIVA LAS FFAA
-         VIVA LA PNP
-         VIVA EL PERÚ
    MUCHAS GRACIAS

miércoles, 26 de junio de 2013

SEÑOR HUMALA CUMPLA SU PALABRA EMPEÑADA


Sr. TC EP (r) 

HUMALA TASSO OLLANTA MOISES
 Presidente de la República

 La Comisión de Defensa del Congreso acordó citar al Ministro de Economía, para que responda a las observaciones realizadas por representantes de los pensionistas de las FFAA y PNP, el día lunes 01 de Julio.

Esta es una brillante oportunidad para que Usted rectifique estos DDLL que desincentivan la carrera militar y en consecuencia ponen en serio riesgo la Seguridad Nacional.

Me permito formular este pedido en mi condición del Jefe que fuí, del camarada del arma de Artillería y fundamentalmente como ciudadano peruano que quiere ver siempre a su patria fortalecida en su seguridad, pilar importante para el desarrollo. 

Atte. 
Ricardo Milla Herrera 
Gral EP

MINISTROS DE DEFENSA E INTERIOR CONCURRIRAN A SESION DE LA COMISION DE DEFENSA DEL CONGRESO

 Señores:

En la Comisión de Defensa se acaba de aprobar el pedido de casi la mayoría de Congresistas, de invitar para el día Lunes a los Ministros de Economía, Defensa e Interior con la finalidad de que respondan a las observaciones efectuadas a los Decretos Legislativos 1132 y 1133.
 
 Al respecto sería conveniente que los representantes del personal pensionistas de las FFAA y PNP que presentaron las observaciones de los DDLL en cuestión, concurran a la Sesión con la finalidad de auxiliar a los Señores Congresistas,con las interrogantes que sean necesarias efectuar a los Ministros de Estado.

 Cumplo con presentar esta información que considero de interés general.
 Todavía en el Congreso se puede lograr que se haga justicia a nuestros reclamos.

 Atte.
 Gral. Ricardo Milla Herrera
 PD. Sr Comandante solicito la debida difusión.
 Enviado desde mi iPad

Invitarán a ministros de Defensa e Interior a acudir al Congreso

Lunes, 24 de Junio 2013  |  6:58 pm
Invitarán a ministros de Defensa e Interior a acudir al Congreso
Comisión de Defensa del Congreso, también convocará el jefe del INPE, José Luis Pérez Guadalupe, a fin de que informe respecto a la reciente fuga de algunos internos.
Los ministros de Defensa, Pedro Cateriano, y del Interior, Wilfredo Pedraza, serán invitados, en fecha por fijar, a acudir al Congreso para informar sobre temas relacionados a sus sectores, informó hoy el titular de la Comisión de Defensa, José Urquizo.

El acuerdo se adoptó a pedido de los legisladores de la bancada fujimorista, Octavio Salazar, Luz Salgado y Luisa María Cuculiza, quienes consideran necesario establecer responsabilidades y explicar sobre el retiro de altos oficiales por presunta participación en la fuga de los penales.

De otro lado, la comisión de Defensa acordó archivar varios proyectos de ley por tratarse de temas ya legislados por el Poder Ejecutivo en base a las facultades que le otorgó el Congreso.

En algunos casos, como el proyecto sobre la estructura de haberes de la policía y las Fuerzas Armadas, se acordó realizar un mayor estudio en relación a la norma aprobada por el Poder Ejecutivo.

domingo, 23 de junio de 2013

COMUNICADO N° 007 - ADOFAIP



SOBRE RECURSOS DE AMPARO CONTRA LOS 
DECRETOS LEGISLATIVOS 1132 Y 1133

A LOS SEÑORES PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERÙ, SE LES INVITA A LA EXPOSICIÓN DEL “ESTUDIO CDGS”, SOBRE LA SITUACIÓN DE LA DEMANDA INDIVIDUAL DEL RECURSO DE AMPARO CONTRA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y 1133 RESPECTIVAMENTE, QUE VULNERAN NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS, QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN EN LAS ASOCIACIONES QUE CONFORMAN LA ALIANZA POR  LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP:

LUNES 24 JUNIO 10:00 HRS:
ASTYSOREP (ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS Y SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO), UBICADO EN PROLONGACIÓN LETICIA N° 1018 - 3ER PISO - CERCADO DE LIMA- TELEF. 4262009, PASANDO EL PARQUE UNVERSITARIO, HASTA LLEGAR AL PENAL SAN JORGE, SE VOLTEA A LA IZQUIERDA POR PARURO, UNA CUADRA, LA TRANSVERSAL ES HUANTA Y LETICIA.

JUEVES 04 JULIO 10:00 HRS:
ADOFAIP (ASOCIACION DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL), UBICADO EN LA AV. SAN FELIPE N° 379 JESÚS MARÍA
¡¡SEÑORES  PENSIONISTAS,
LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS
ESTÁ EN NUESTRAS MANOS!!

¡MAXIMA DIFUSIÓN A TODAS SUS
AMISTADES DE LAS FFAA Y PNP!

YA PRESENTARON SUS SOLICITUDES PARA QUE LES PAGUEN LAS PENSIONES DE CORONEL

CARTA DE FREDDY PAREDES  

Estimados    compañeros    víctimas   de   la   traición   que   da  coraje   nombrarla, lamentablemente.

Sin embargo NO TODO ESTÁ PERDIDO y la torpeza conque ha actuado el gobierno deja un camino que depende de cada uno recorrerlo para resarcir el derecho vilmente conculcado.


LOS FUNDAMENTO PRINCIPALES QUE AMERITAN SE NOS PAGUE LA MISMA PENSIÓN QUE PERCIBE UN COMANDANTE EN RETIRO QUE HA PASADO EL PRESENTE AÑO Y AL CUAL EL GOBIERNO LE ESTÁ PAGANDO UNA PENSIÓN QUE PRACTICAMENTE DUPLICA DISCRIMINATORIAMENTE LA DE COMANDANTES QUE HAN PASADO AL RETIRO ANTERIORMENTE, SON LOS SIGUIENTES:


1.- A PESAR QUE EN EL Dec. Leg. Nº 1133 SE ESTABLECE QUE LOS AUMENTOS NO ALCANZAN A LOS ANTIGUOS PENSIONISTAS, ESA RESTRICCIÓN ES NULA E INCONSTITUCIONAL, PORQUE ATENTA CONTRA LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 51 QUE ESTABLECE QUE LA CONSTITUCIÓN PREVALECE SOBRE CUALQUIER NORMA INFERIOR. 


Y SI LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE EN EL ART. 174º QUE LA REMUNERACIONES Y PENSIONES INHERENTES A LAS JERARQUÍAS DE OFICIALES SON EQUIVALENTES Y UNA NORMA DE MENOR RANGO COMO ES EL DL 1133 NO PUEDE PREVALECER SOBRE LA CONSTITUCIÓN, POR LO QUE SI EL DL ESTABLECE UNA RESTRICCIÓN EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN, ES NULA POR CONSIGUIENTE.

2.- SI EL GOBIERNO COMO EN ESTE CASO ESTABLECE POR DECRETO LEY, (POR FACULTAD DEL CONGRESO) UNA RESTRICCIÓN QUE VA CONTRA EL ESPÍRITU Y LA LETRA DEL ARTICULO 174; DEBE SER ENMENDADO POR EL CONGRESO, QUE NO LO HA HECHO, O POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE TAMPOCO LO HA HECHO; O A PETICIÓN DE 5000 CIUDADANOS, QUE A LA FECHA SOLO ESTA EN PLANTEAMIENTO; O POR EL PODER JUDICIAL, LUEGO LA DEMANDA JUDICIAL CORRESPONDIENTE, QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO POR MUCHOS DE LOS AFECTADOS Y AUN NO CONCLUYE.


3.- UN FUNDAMENTO MUY IMPORTANTE ES EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE EL CUAL LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES ESTAN EN LA OBLIGACION DE PREFERIR LA APLICACION DE LA CONSTITUCION SOBRE CUALQUIER NORMA INFERIOR CUANDO SE TRATE DE RESOLVER UNA DEMANDA DE LOS ADMINISTRADOS, E INCLUSO YA HAY JURISPRUDENCIA SOBRE ESTE RESPECTO EN LA CUAL SE HA PRONUNCIADO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECIENDO QUE ANTE LA CONTROVERSIA ENTRE LA CONSTITUCION Y UNA NORMA INFERIOR, DEBE PREVALECER LA CONSTITUCION.


 POR TANTO ES DE ESPERARSE QUE ANTE LA PETICION DE CUALQUIER PENSIONISTA QUE TENGA DERECHO A MAYOR PÈNSIÓN Y QUE POR LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DEL DL 1133 SE LE ESTA CONCULCANDO, TODAS LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ESTAN EN LA OBLIGACION DE APLICAR LA CONSTITUCIÓN DEJANDO INAP'LICABLE LA RESTRICCION DEL DL 1133. BAJO PENA DE SANCION CONFORME A LEY. 

4.- POR EL MISMO PRINCIPIO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA LEGALIDAD,EN EL CASO DE DEMANDA JUDICIA,L SI LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS SE RESISTEN, TODOS LOS JUECES ESTAN EN LA OBLIGACION DE DEJAR SIN EFECTO LA RESTRICCION QUE SEÑALA EL DL 1133 PARA SEGUIR APLICANDO EL RESTO DE LAS DISPOSICIONES QUE ESTAN CLARAMENTE ESTABLECIDAS EN LAS MISMAS NORMAS, DL 1132, 1133 Y EL DS 246-2013-EF Y; POR TANTO SE DEBE PAGAR A LOS COMANDANTES CON DERECHO UNA PENSION IGUAL A LAS REMUNERACIONES DE CORONEL EN SITUACION DE ACTIVIDAD Y ESTANDO ESTABLECIDO PARA ESTE, LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA DE 6910 SOLES ESA ES LA PENSION QUE DEBE PAGAR A TODOS LOS COMANDANTES QUE HASTA AHORA SE LES ESTÁ CONCULCANDO ARBITRARIAMENTE.

5.- PARA QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE AL RESPECTO ES IMPRESCINDIBLE QUE EXISTA LA DEMANDA CORRESPONDIENTE.

6.- EN EL MISMO SENTIDO, PARA QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA TENGA QUE RESOLVER Y OSRDENAR QUE SE PAGUE LA PENSION JUSTA, DEBE EXISTIR LA PETICION CORRESPONDIENTE, ES DECIR LA SOLICITUD RESPECTIVA, QUE CADA UNO DEBE HACERLA Y SEGUIR EL TRAMITE CORRESPONDIENTE; PARA LO CUAL YA MUCHOS HAN INICIADO Y SE ENCUENTRAN EN TRAMITE. INCLUYENDOME A MI QUE ESTOY SIGUIENDO MI TRAMITE ADMINISTRATIVO ANTE LA FUERZA AEREA DEL PERU Y LUEGO SEGUN LOS RESULTADOS DEBERE RECURRIR AL PODER JUCIAL COMO CORRESPONDE.


POR SI ACASO Y COMO REFERENCIA, QUE QUIZÁ LE SIRVA A ALGUNO DE LOS ANGUSTIADOS PENSIONISTAS DISCRIMINADOS, LES ADJUNTO COPIAS DE MIS ESCRITOS PRESENTADOS A LA FUERZA AEREA. NÓTESE QUE ESTA GESTIÓN LA PUEDEN EFECTUAR ANTE SUS INSTITUTOS O ANTE LA DIRECCION PREVISIONAL DEL MINDEF, SEGUN LAS PREFERENCIAS Y CONSEJOS DE LOS ABOGADOS. 
(SE HAN SOLICITADO SE NOS REENVÍE LOS ANEXOS PARA PUBLICARLOS)

UN ABRAZO
Freddy Paredes
Comandante FAP
 
frepa45@gmail.com
 

DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y 1133 Y LA ACCION DE AMPARO COMO MECANISMO PARA HACER CESAR UN ACTO PERTURBADOR DE UN DERECHO

DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y 1133

1.- El Decreto Legislativo N°1132 que Aprueba la Nueva Estructura de Ingresos Aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, establece que la Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las Remuneraciones, Bonificaciones, Asignaciones y cualquier otro ingreso, Remunerativo o no Remunerativo de Carácter Permanente (artículo7); la misma que se integrará progresivamente por etapas, implementándose aumentos progresivos en 5 años, desde el 10 diciembre 2012, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos (Segunda Disposición Complementaria Final-Incremento Progresivo de Ingresos):

a) Equiparación de las Remuneraciones, que consiste en crear una escala única estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las Remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las FFAA y PNP.
b) Integración de la Remuneración, proceso en el que se incorpora a la Remuneración Consolidada los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final-Integración de Ingresos en la Remuneración Consolidada, de la presente norma.
c) Incremento de Ingresos, que se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
Y mediante  la Tercera Disposición Complementaria Final-Incorporación de Bonificación Extraordinaria a la Remuneración Consolidada, se dispone que la Bonificación Extraordinaria aprobada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N°020-2011 y sus normas modificatorias, forme parte de la Remuneración Consolidada definida en el artículo 7 de la presente norma.

2.- De otro lado, el Decreto Legislativo N°1133 dictado  Para el Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, crea el Régimen de Pensiones dirigido al Personal que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, es decir, a partir del 10 diciembre 2012, inicie su carrera. Asimismo, se declara cerrado el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N°19846 e igualmente declarándose de otra parte, que este Decreto Legislativo N°1133  No afecta en modo alguno los Derechos y Beneficios del Personal Activo y Pensionistas de las FFAA y PNP que actualmente pertenezcan al Régimen del Decreto Ley N°19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos por el citado Decreto Ley N°19846 y sus normas modificatorias y complementarias.

3.- No obstante lo perjudicial de este Decreto Legislativo N°1133 para quienes inician la carrera militar policial y al Personal que estando en actividad a la dación de este Dispositivo y que luego pase a la Situación de Retiro, y a los actuales Pensionistas, nos corresponde íntegramente los montos e incrementos que se otorguen a la Remuneración Consolidada, así como los Beneficios y Bonificaciones Pensionables en el Grado Remunerativo que a cada quien le corresponda. Lo que se viene cumpliendo con el Personal que está pasando a la Situación de Retiro a partir del 10 Diciembre 2012; empero, los Pensionistas, esto es, el Personal que está de baja antes de la vigencia de este nefasto Decreto Legislativo N°1133 (antes del 10 Diciembre 2012), viene percibiendo un manifiesto desnivel Pensionario; consecuencia de lo preceptuado por el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final, en cuanto a que las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo N°1132 No alcanzan a los actuales Pensionistas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N°19846, por lo que No se reestructurarán sus Pensiones y el segundo párrafo de la misma Segunda Disposición Complementaria Final, expresa que los actuales Pensionistas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N°19846 percibirán además de la Pensión y los Beneficios Adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la Remuneración que se otorga al Personal Militar y Policial en Actividad, dispuesto en el Decreto Legislativo N°1132, según el grado en base al cual percibe su Pensión.
De donde se desprende que es una Disposición Complementaria Final a todas luces nula, sin fuerza; toda vez que el párrafo tercero del artículo 2 del propio Decreto Legislativo N°1133 señala que se acata el Decreto Ley N°19846, tal como se aplica al Personal que viene pasando a la Situación de Retiro, ya que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1133 prescribe que en caso el Personal Militar y Policial hubiere cesado antes de culminar el proceso de integración de la Remuneración a que se refiere el literal b) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1132, para el cálculo de la Pensión que pudiere corresponderle se empleará el monto total de la Remuneración Consolidada; la que debería ser aplicada a todos los Pensionistas -sin excepción- que pasamos al Retiro antes de la dación de los Decretos Legislativos de marras. 
Sin embargo, al contravenirse los mismos, ocurre que en la realidad han instaurado dos Escalas Remunerativas para los Pensionistas del Decreto Ley N°19846, lo que desde luego deviene en anticonstitucional, habida cuenta que el artículo 174 de la Constitución Política del Perú preceptúa que los grados y honores, las Remuneraciones y las Pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.

4.-  Las desigualdades de las Pensiones se dan porque:
-  No se ha incluido en la Equiparación de la Remuneración Consolidad para los Pensionistas que pasaron a la Situación de Retiro antes de la vigencia de los Decretos Legislativos N°1132 y N°1133, esto es, antes del 10 Diciembre 2012. 
- Se incluye en la Remuneración Consolidada el Bono concedido solamente al Personal en Actividad con el Decreto de Urgencia N°020-2011, del grado de Comandante en forma descendente.
- Pero a quienes perciben la Remuneración del grado inmediato superior se les ha excluido de los Beneficios integrados a la Remuneración Consolidada Mensual. 

5.- Esos despropósitos causados por los sindicados Decretos Legislativos han producido distenciones, verbigracia: hay Coroneles que reciben una Pensión más elevada que quienes llegaron al grado efectivo de General, así como Comandantes que tienen más alta cantidad de percibos que los que llegaron al grado efectivo de Coronel e incluso de Coroneles que reciben la Pensión en el Grado Remunerativo de General. Deformaciones que se advierten idénticamente en los grados jerárquicos del Personal de Oficiales y de Personal Subalterno.

6.- Esto ha motivado que más de 2,400 Pensionistas hayan presentado sendos Procesos Constitucionales de Amparo, que no es un Recurso; sino más que ello, pues el Amparo esta ubicado en el Derecho Comparado como la Garantía, vale decir, el mecanismo que la Constitución otorga a los ciudadanos para hacer cesar un acto perturbador de su disfrute, a un Derecho o Garantía ciudadana.
Recordemos que los Derechos Adquiridos son aquellos que han estado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no pueden privarnos aquel de quien los tenemos. 

Cordialmente
Carlos Domingo Schenone Castillo
Capitan de Fragata MGP

domingo, 19 de mayo de 2013

CARTA ACLARATORIA Y COMUNICADO OFICIAL DE ASOMAR


ASOCIACION DE OFICIALES DE MARINA

EL PRESIDENTE Y CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE OFICIALES DE MARINA, COMUNICAN A LOS SEÑORES OFICIALES DE MARINA, QUE ESTÁ CIRCULANDO UNA INVITACIÓN PARA UNA EXPOSICIÓN DE ACCIÓN CONSTITUCIONAL – DERECHOS PENSIONARIOS, PROMOVIDA POR “OFICIALES SUPERIORES (C de C, C de F, C de N)”, UTILIZANDO INDEBIDAMENTE EL FACEBOOK DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LA FFAA Y PNP, CONVOCANDOLOS EL DÍA MARTES 21 DE MAYO EN EL CENTRO NAVAL SAN BORJA.

AL RESPECTO, INFORMAMOS QUE ASOMAR, NI LA ALIANZA, ESTAMOS PROMOVIENDO DICHA EXPOSICIÓN Y DESCONOCEMOS QUIENES SON LOS “OFICIALES SUPERIORES” QUE LA ESTÁN ORGANIZANDO.

EL CONSEJO DIRECTIVO.


Estimado señor:
Me dirijo a usted, a fin de expresar mi total malestar, incomodidad y fastidio, así como absoluta contrariedad sobre el uso del nombre de la “ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP” para convocar a una EXPOSICIÓN en el Centro Naval del Perú para el martes 21 de mayo a las 19:00 horas sobre la:  “PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL (sic) – DERECHOS PENSIONARIOS – 5000 FIRMAS”, donde los capitanes de corbeta, fragata y navío invitan al Comandante FAP Rommel Roca a exponer sus fundamentos jurídicos sobre esta acción.
Mi rechazo se orienta a que se está utilizando la página del Facebook con el nombre de la Alianza para publicitar esta invitación, lo que da lugar a muchísimos errores de interpretación y desorientan a los integrantes de nuestras asociaciones, ya que he recibido innumerables llamadas telefónicas preguntándome si ya hemos desistido de la Acción de Amparo y ahora estamos promocionando la Acción de Inconstitucionalidad.
Es necesario dejar en claro que cuando se acordó crear la página de la Alianza en Facebook fue para el fin único y exclusivo de promocionar nuestros mosquitos así como publicitar nuestros comunicado a toda la ciudadanía en general, cuyo manejo administrativo fue encomendado al capitán de fragata AP Oscar Cacho, y, sin embargo, esta página no está siendo utilizada para los fines para la cual fue creada, tal como queda demostrada con la invitación a la que me refiero así como diferentes publicaciones referidas a diversos tópicos tales como defender al distrito de San Borja, saludos por el día del amor, la perla del pacífico, cristo vive, campañas telefónicas, etc., desvirtuándose de esta manera la razón de su creación.
Por tanto, considero pertinente y apropiado que si los señores oficiales de la MGP desean invitar a sus asociados a la conferencia del comandante FAP Rommel Roca en el Centro Naval del Perú sobre la acción de inconstitucionalidad NO DEBEN UTILIZAR LA PÁGINA DE LA ALIANZA, para lo cual sugiero que se le impartan las disposiciones del caso al capitán de fragata Oscar Cacho a fin de que deje de utilizar “nuestra página” para la mencionada actividad.
Salvo mejor parecer u opinión.
Atentamente
Enrique G. Llanos Campos
996504412, RPM #763479
RPC 994974370


sábado, 18 de mayo de 2013

NO PERDERÁN PENSIÓN DEL ESTADO



Experiencia de personal en la situación de retiro  de las FFAA y PNP fortalecerá lucha contra la inseguridad
  
Lima, may. 13 (ANDINA). La experiencia de los militares y policías en retiro permitirá fortalecer la lucha a favor de la seguridad ciudadana y la defensa nacional, aseguró hoy el presidente de la Comisión de Defensa del Congreso, José Urquizo, al comentar la aprobación de la Ley que permite contratar a personal retirado, sin renunciar a su pensión.
Foto: Cortesía.
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Urquizo explicó que el pleno del Congreso se allanó a las observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto, con lo cual queda expedito el camino para la autógrafa de la norma.

“Es una contribución del Parlamento a la lucha contra la inseguridad ciudadana en el país, la principal amenaza que preocupa a la ciudadanía y que requiere de la participación de los pensionistas en este esfuerzo”, puntualizó en TV Perú.

Comentó que, en función de esta norma, 




los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional podrán recibir dos asignaciones del Estado, al haberse precisado que la pensión de jubilación no es una remuneración, sino un derecho constitucional.


“La Constitución dice que no es posible percibir dos remuneraciones del Estado, pero este caso no es así: se trata de una pensión y de una remuneración, lo cual permitirá que se pueda contar con la experiencia de los militares y policías en el desarrollo y la pacificación del país”, dijo.

Señaló que el impedimento constitucional que condiciona a tener sólo una remuneración del Estado, motiva que muchos militares y policías se queden sin trabajar para no renunciar a la pensión de jubilación.



Los pensionistas de la PNP y de las FFAA –aseguró– podrán laborar como jefes de seguridad ciudadana, de las oficinas de Defensa Civil y de Defensa Nacional en el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y en los municipios.


Prioridad

El presidente de la Comisión de Defensa indicó, por otro lado, que los proyectos de ley relacionados con seguridad ciudadana deben tener celeridad en el Congreso y ser aprobados antes del 15 de junio, fecha en que termina la presente legislatura.
Comentó que en la Comisión de Justicia hay 30 proyectos de ley referidos a la seguridad ciudadana, así como también hay iniciativas legislativas en las comisiones de Educación y Constitución.
Precisó que la Comisión de Defensa monitorea, como parte de su función de control político, la formulación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y considera positivas las reuniones del presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, con sectores empresariales, de la sociedad civil y líderes de partidos políticos.



Personal de FFAA y PNP podrán cumplir tareas en seguridad nacional y ciudadana

Ley fue aprobada por el Pleno.
Personal de FFAA y PNP podrán cumplir tareas en seguridad ciudadana

El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad, el proyecto de Ley que autoriza la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú con el fin de enfrentar la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en el país.

El dictamen, elaborado por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra la Drogas del Congreso, fue sustentado por su presidente, José Urquizo Maggia (NGP), quien precisó que se trata de un allanamiento a las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo, en noviembre del año pasado.

En ese sentido, el nuevo texto dispone, en su único artículo, quelos gobiernos regionales y locales, y las instituciones públicas y empresas del Estado pueden contratar al referido personal en áreas de Seguridad Nacional y Ciudadana.

Señala además que los pensionistas de la PNP y de las FFAA pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado, sin que ello signifique vulneración de las leyes vigentes.

El mencionado dispositivo legal, que quedó listo para su promulgación por el Poder Ejecutivo, constituye un valioso aporte del Congreso de la República al problema de la inseguridad ciudadana que vive nuestro país.


Señores , el día  23 de Mayo ha sido publicada la Ley 30026, que establece que el personal Militar y Policial en situación de retiro puede trabajar en Instituciones públicas en áreas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana sin suspender su pensión. 


Esta disposición permitirá que cargos, como las Oficinas de Defensa Nacional, que deben existir en los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales  y Organismos Públicos (Banco de la Nación, Corpac, Reniec, JNE, etc.), cargos en el CCFFAA, Ministerios de Defensa e Interior, Consejo Supremo de Justicia Militar, Poderes del Estado, etc., puedan ser ocupados por este personal que por su experiencia y especialidad va a permitir elevar el nivel de la Seguridad Nacional y de la Seguridad Ciudadana.

El año pasado el Congresista Alberto Beingolea, a quien tengo el honor de Asesorar en temas de Seguridad y Defensa, presentó el Proyecto de Ley  y luego del tiempo transcurrido se ha cristalizado en Ley, con su promulgación  a cargo del Presidente del Congreso el Viernes 17 de Mayo y con su publicación el día de ayer que, como  nota anecdótica, lo he recibido como un regalo de cumpleaños.(Felicitaciones)

Además y para completar el acto de justicia , la semana pasada el Sr Congresista Beingolea , ha presentado otro Proyecto de Ley similar, que permitirá al servidor público jubilado , percibir una remuneración por cargo público sin suspender su pensión.


 De esta manera se corregirá la inadecuada aplicación del Artículo 40 de la Constitución  que precisa que “ningún funcionario o servido público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado….”, es decir no se puede percibir dos remuneraciones provenientes del estado y la PENSIÓN  no es una remuneración  sino más bien un derecho adquirido por los años de servicio al estado y además esta es irrenunciable.


Quería compartir con Ustedes este logro que, como repito, va a elevar significativamente  el nivel de Seguridad en el país y además se establece un acto de justicia para todos los pensionistas.

 Mi saludo  y especial agradecimiento al impulsor de esta norma, Sr Congresista Alberto Ismael Beingolea Delgado por haber comprendido a cabalidad no solo este tema militar en particular, sino otros vinculados a la Seguridad y Defensa Nacional, afirmando  así su identificación y apoyo desde el Congreso de la República a la gran familia militar-policial así como a las FFAA y PNP.

Atentamente
Gral. Ricardo Milla Herrera