Mediante el Decreto Supremo 213-90 dada en el “1º” Gobierno del Dr. Alan García Pérez DECRETA: entre otras cosas, lo siguiente
Artículo 1º.
El presente Decreto Supremo aprueba la estructura remunerativa que debe percibir el Personal Militar y Policial en situación de Actividad como compensación por sus servicios profesionales al Estado y; que sirven de base para la determinación de las pensiones en aplicación del DL 19846, modificado por la Ley 24640; la misma que deberá aplicarse a partir del 1º de Enero del 2008
Artículo 2º.
La estructura remunerativa, estará conformada por tres elementos básicos, según detalle:
- Remuneración Básica
- Remuneración Reunificada, y;
- Remuneración Principal
Artículo 1º.
El presente Decreto Supremo aprueba la estructura remunerativa que debe percibir el Personal Militar y Policial en situación de Actividad como compensación por sus servicios profesionales al Estado y; que sirven de base para la determinación de las pensiones en aplicación del DL 19846, modificado por la Ley 24640; la misma que deberá aplicarse a partir del 1º de Enero del 2008
Artículo 2º.
La estructura remunerativa, estará conformada por tres elementos básicos, según detalle:
- Remuneración Básica
- Remuneración Reunificada, y;
- Remuneración Principal
Artículo 3°
La Remuneración Básica.-
Se calculará sobre la base de ½ UIT reajustables en el tiempo, correspondiéndole al Oficial General de mas alta graduación el 100% de esta media, descendiendo porcentualmente hasta el grado de Alférez. Para el grado de Técnico de mas alto grado esta remuneración básica será el equivalente a la que perciba el Teniente Coronel, en ambos servirá de base para los cálculos de rubros específicos, que se indican en algunos artículos precedentes, y se regirán de acuerdo a las escalas A y B para Oficiales y Técnicos y Suboficiales, respectivamente, consideradas en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°
La Remuneración Reunificada.-
Es el resultado de la sumatoria todos los conceptos remunerativos que percibe el personal, a excepción de la asignación por combustible que integrará otro rubro, a la entrada en vigencia del presente dispositivo y que estén indicadas en las respectivas boletas de pago.
Artículo 5°
La Remuneración Principal.-
Estará integrada por la suma de la Remuneración Básica mas la Remuneración Reunificada, y que tendrá como fin el cálculo de rubros específicos como goces y beneficios, anexos C y D
Artículo 6°
La remuneración pensionable.-
Estará conformada por todos los conceptos que el personal militar y policial perciba bajo cualquier modalidad o concepto, de manera regular y permanente en el tiempo, tanto en la situación de Actividad como en la situación de Retiro.
La Remuneración Básica.-
Se calculará sobre la base de ½ UIT reajustables en el tiempo, correspondiéndole al Oficial General de mas alta graduación el 100% de esta media, descendiendo porcentualmente hasta el grado de Alférez. Para el grado de Técnico de mas alto grado esta remuneración básica será el equivalente a la que perciba el Teniente Coronel, en ambos servirá de base para los cálculos de rubros específicos, que se indican en algunos artículos precedentes, y se regirán de acuerdo a las escalas A y B para Oficiales y Técnicos y Suboficiales, respectivamente, consideradas en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°
La Remuneración Reunificada.-
Es el resultado de la sumatoria todos los conceptos remunerativos que percibe el personal, a excepción de la asignación por combustible que integrará otro rubro, a la entrada en vigencia del presente dispositivo y que estén indicadas en las respectivas boletas de pago.
Artículo 5°
La Remuneración Principal.-
Estará integrada por la suma de la Remuneración Básica mas la Remuneración Reunificada, y que tendrá como fin el cálculo de rubros específicos como goces y beneficios, anexos C y D
Artículo 6°
La remuneración pensionable.-
Estará conformada por todos los conceptos que el personal militar y policial perciba bajo cualquier modalidad o concepto, de manera regular y permanente en el tiempo, tanto en la situación de Actividad como en la situación de Retiro.
El personal Militar y Policial hemos esperado los cinco años del “gobierno” de Alejandro Toledo para que se reconocieran los Derechos Adquiridos según lo establece la LEY correspondiente (19846).
Ya han pasado dos años del actual “gobierno” y luego de las múltiples “reuniones de coordinación” “conferencias informativas” “visitas al Congreso” “Invitaciones de la Comisión de Defensa y Seguridad” para que el Ministro de Defensa Dr. Alan Wagner Tizon, tomase “conocimiento” de la situación económica en la que se encontraba el personal al que representaba políticamente, pero lamentablemente fue relevado.
A la fecha han continuado las “reuniones de coordinación” “conferencias informativas” “visitas al Congreso” “Invitaciones de la Comisión de Defensa y Seguridad” para que los nuevos funcionarios públicos que se han sucedido en las carteras de ECONOMIA y FINANZAS, DEFENSA, INTERIOR y el PREMIER, tomen “conocimiento” de la situación económica en la que se encuentra el personal Militar y Policial, tanto los de Actividad como los de Retiro.
Por lo anteriormente manifestado y para no caer en la ridícula condición de “tontos” y seguir esperando que alguna “ASOCIACION” de las múltiples que existen y que cada día que pasa, aumentan en numero atomizando el estamento militar y policial a mas no poder.
Conscientes de que no podemos sucumbir a la tentación de convertirnos en “revoltosos” e incrementar el caos existente.
Conocedores de que algunos “gobiernos” hacen uso de “psico-sociales” a efectos de “dominar la masa” y conducirla según el pensamiento de los estrategas de turno y contener los reclamos de los militares y policías, además de cumplir con los planes establecidos en el EXTERIOR.
Conocedores de que algunos “gobiernos” hacen uso de “psico-sociales” a efectos de “dominar la masa” y conducirla según el pensamiento de los estrategas de turno y contener los reclamos de los militares y policías, además de cumplir con los planes establecidos en el EXTERIOR.
Se pone a disposición la “boleta de pago” del General PNP Vidal Vega Eliud, con DNI 09457387 con la finalidad de que se sirvan confirmar su veracidad y los pagos que en ella se indican a efectos de no calificar otra vez como “fronterizos democráticos” y caigamos en las garras (plumas) de la Prensa de Alquiler.
Si es verdad lo que en ella se indica, los Ministros de Defensa y del Interior, deberán presentarse al Congreso para informar el PORQUE de la distinción.
Asimismo, que el Ministro de Economía informe como hace su “DESPACHO” para dar cumplimiento “parcial” de la LEY.
Si es verdad lo que en ella se indica, los Ministros de Defensa y del Interior, deberán presentarse al Congreso para informar el PORQUE de la distinción.
Asimismo, que el Ministro de Economía informe como hace su “DESPACHO” para dar cumplimiento “parcial” de la LEY.
Por otro lado, los “líderes” que se encaramaron en los puestos directrices de las diferentes “ASOCIACIONES DEFENSORAS DE NUESTROS DERECHOS” sepan canalizar el RECLAMO DE SUS CAMARADAS y dejen de tomar Tesito e intercambiar “manifiestos” que a la fecha nada han conseguido a excepción de “agrupar la masa” que sirva de soporte a futuras aspiraciones congresales de los ETERNOS VIVOS que pululan con saco y corbata.
Feliz Navidad para los que están al día con el DS-213.
Para el resto que sigan asistiendo a las “reuniones de coordinación” “conferencias informativas” “visitas al Congreso” “Invitaciones de la Comisión de Defensa y Seguridad”
Para el resto que sigan asistiendo a las “reuniones de coordinación” “conferencias informativas” “visitas al Congreso” “Invitaciones de la Comisión de Defensa y Seguridad”
COMISION DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MILITARES Y POLICIAS EN SITUACION DE RETIRO, VIUDAS Y DISCAPACITADOS.
1 comentario:
buenas noches, Dr me gustaria saber si fuese posible que me envie a mi email las resoluciones del ds 213 -90 puesto q no se llega a leer en la pagina por su pequeño tamaño
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