lunes, 2 de julio de 2012

PRECISIONES A LA REAL INTENCIONALIDAD DEL PROYECTO LEY N°1182 REMITIDO POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CON CARÁCTER DE URGENCIA

LA INTENCIONALIDAD DISTRACTIVA DEL NEFASTO PROYECTO LEY Nº 1182/2012 BUSCA EVITAR LA DACION DE LA LEY DE REMUNERACIONES Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL
Para conocimiento, consideración, análisis y explotación.
Somos conscientes que el Proyecto de Ley N°1182 remitido por el Ejecutivo al Congreso de la República con el Oficio N°121-2012-PR de 25 Mayo 2012 con Carácter de Urgencia y por tanto Preferente, sólo busca retardar que el Poder Ejecutivo remita al Legislativo el Proyecto de Ley para incrementar las Remuneraciones del Personal Militar y Policial -el cual tendrá que ser analizado y debatido por ese Poder del Estado- y valiéndose de ardides y supuesto "Apoyo", Adiciona una Excepción a lo postulado por Ley e incluye a dicho Personal en Situación de Retiro para que preste Servicios de Seguridad Ciudadana así como otros Servicios vinculados a ésta en la Administración Pública, en cualquiera de sus Entidades y Niveles de Gobierno.

Pero para eso, el P-L N°1182 se empeña maliciosamente en ampararse en la Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público, al pretender Agregar un Párrafo al Artículo 3º, cuando dice que: Las únicas Excepciones las constituyen ........y, en el caso de Personal Militar y Policial en Situación de Retiro, cuando preste Servicios de Seguridad Ciudadana así como otros Servicios vinculados a ésta en la Administración Pública, en cualquiera de sus Entidades y Niveles de Gobierno; no obstante que los Asesores del Ejecutivo deberían saber y conocer que la citada Ley N°28175 nada tiene que ver en el tema, menos aún, por cuanto ella misma preceptúa que No están comprendidos los Miembros de las FFAA y PNP; esto certeramente con el afán soslayado que una vez promulgada se diga que Excepcionalmente estaríamos incursos en ella.

De idéntico modo y peor quizás, sería la proposición de Adicionar otro Párrafo al Artículo 6º del Decreto Ley N°19848, Ley de Pensiones del Personal de las FFAA y PNP, en el sentido que los Pensionistas igualmente podrían percibir Simultáneamente una Pensión y una Remuneración o cualquier Tipo de Ingreso, cuando éste provenga de Servicios de Seguridad Ciudadana así como otros Servicios vinculados ésta, prestados a la Administración Pública, en cualquiera de sus Entidades y Niveles de Gobierno.

Esa posición soterrada no debería dejarse pasar por alto, pues resultaría peligrosísima para los intereses Laborales y Pensionarios de todo el Personal en Actividad y Retiro de las FFAA y PNP, habida cuenta que bastaría una sola incursión a ella, para que luego se preste a distorciones e interpretaciones arbitrarias.

En esa perspectiva, si el propósito del Gobierno-MEF -como pareciera- es postergar la remisión al Legislativo del Proyecto de Ley de Remuneraciones del Personal Militar y Policial, y en su lugar ha preparado un Proyecto de Ley mal intencionado y distractivo como lo es el N°1182, creo firmemente que se deberían agotar todas los medios necesarios y valederos para evitar su aprobación; pues si la actual Gestión en verdad quisiera Apoyar al Personal en Situación de Retiro de las FFAA y PNP, que plantee Proyectos Leyes verosímiles, pero eso sí, con posterioridad a la dación de la Ley de Remuneraciones, no antes; pues nos damos cuenta que aparte que vienen apañadas de inquina en desmedro de nuestro Personal en Situación de Retiro, buscan abstenerse de dar cumplimiento al compromiso presidencial hecho el 28 Julio 2011.

Habría que preguntarse por qué el Ejecutivo no se valió del Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N°466/2011 CR debidamente adecuado, en vez de enviar el P-L N°1182, Documento Congresal que autoriza a los Gobiernos Regionales, a los Locales, a las Instituciones Estatales y a las Empresas Públicas del Estado, la Contratación de Pensionistas y de Personal en Actividad de las FFAA y PNP, sólo si realizan Labores de Serenazgo o en Áreas de Seguridad; lo que Autoriza a percibir otro Ingreso del Sector Público. Para ello se le exonera de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto de Urgencia N°020-2006, fórmula legal esa que precisa claramente en qué casos ocurre la Incompatibilidad de Ingresos.

Es menester precisar que la Ley N°28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Dispone la Creación de Fondos y Dicta Otras Medidas; la cual en su Segunda Disposición Final, señala que Exonera al Personal en Actividad de la PNP, de la Incompatibilidad de Ingresos establecida en el Artículo 7º del Decreto de Urgencia N°020-2006, para efecto de su Labor de Apoyo al Servicio de Serenazgo a cargo de los Gobiernos Locales, cuyos efectos se materializan sin necesidad de Modificar el Decreto Ley N°19846, Ley de Pensiones del Personal de las FFAA y PNP.

De otro lado, en lo atinente al Proyecto de la Bancada de la Alianza por el Gran Cambio, acota éste la necesidad de complementar, es decir, de ampliar al concepto de Seguridad Ciudadana el concepto de Seguridad Nacional, por considerar que el P-L N°1182 la ha omitido, y que más bien estaría dirigida a los miembros de las FFAA, tal como la primera lo está para la PNP.

A ese respecto, cabe anotar que la Seguridad Nacional va más allá de los límites de lo que se conoce corrientemente como Defensa Nacional porque no sólo se aplica medidas políticas, económicas y psicosociales, ya que la Seguridad Nacional fue definida como la Garantía que el Estado otorga a la Nación para la consecución de los Objetivos Nacionales a pesar de las oposiciones actuales o potenciales.

La idea es interesante, empero, desde mi personal punto de vista, en esa proyección me temo que lo que está planteando la citada Bancada Congresal abarcaría una dimensión tal, que podría traer consigo posteriores reclamos por parte de terceros, en el sentido que las Excepciones ya no serían propiamente Excepciones, sino mas bien una suerte de regla; esto a tenor de Principios Constitucionales, tales como el que pueden expedirse Leyes Especiales porque así lo exige la Naturaleza de las Cosas, pero no por Razón de las Diferencias de las Personas, o el de Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, por mencionar algunos.
Cordialmente
Carlos Domingo Schenone Castillo
Carlos Schenone Castillo

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