jueves, 18 de marzo de 2010

MERCEDES ARAOZ CONCIDERA CIFRAS EXAGERADAS SOBRE LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP

Giampietri dice que el MEF se equivoca con cifras de pensionistas de las FF AA
Considera exagerada cifras de ministra Aráoz sobre militares que gozan de cédula viva.

El vicepresidente de la República, Luis Giampietri, consideró que la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, ofrece cifras exageradas sobre los pensionistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por ello, solicitó a los miembros de la Comisión de Alto Nivel encargada del tema, que informe si es que ya inició un trabajo concreto sobre el tema.  “Creo que las cifras de la Adogen son las correctas. Ha habido un error en las cifras que dio el Ministerio de Economía, de esto ya hace varios días, pero cuando las dieron, yo saqué las conclusiones de que se habían equivocado”, manifestó.

Consideró que no son 120 mil oficiales y subalternos retirados, sino 94,653. De esta segunda cantidad, unos 33 mil estarían asignados a la Caja de Pensiones Militar-Policial, por lo cual solo 61 mil representarían un costo para el Estado. Según el MEF, aumentos a 120 mil pensionistas perjudicarían la economía del país. Giampietri consideró que, aún en el caso de que las cifras reales fueran las difundidas por Mercedes Aráoz, no se podría afectar las pensiones de personas que defendieron la patria del enemigo exterior, el terrorismo y de la delincuencia. “La cédula viva sí procede, no interesa cuánta gente esté. No es cuestión del número de las personas, sino de los derechos, que es muy distinto”, enfatizó.
Consultado sobre la importancia de esta información para que la Comisión de Alto Nivel nombrada por el Gobierno para presentar un estudio técnico que permita mejorar la situación salarial de las FF AA y la PNP, el también congresista por el Callao invocó a que la presidencia del Consejo de Ministros informe qué se está avanzando en estos puntos. “Hasta ahora de la comisión no se ha dicho quiénes la conforman ni cuándo o cómo se ha instalado. Ésa es una de las preguntas que deben responder”, aclaró.

Bono fue una “jugada” para frenar paro; Integrantes de la asociación “Héroes de la Pacificación Nacional”, calificaron al bono de mil nuevos soles, entregado recientemente a militares y policías, como una “jugada del Ejecutivo” para frenar el próximo paro policial del 5 de abril. “Los miembros de las Fuerzas Armadas en situación de retiro y con discapacidad también sabemos comer, no es justo que sólo se haya dado el bono al personal en actividad”. Indicaron además, que es “preocupante” que el gobierno no atienda los reclamos de los policías y militares que quedaron discapacitados, a las viudas que perdieron a sus esposos enfrentando a los terroristas en el VRAE, a los retirados que sirvieron al país por más de 25 años y a las familias que dependen de las magras pensiones y sueldos.
En ese sentido, sostuviron, que de todas maneras el próximo 5 de abril se movilizarán junto a los miembros de la Asociación de Comandantes de las Fuerzas Armadas (ASCOFA), Asociación de Esposas Oficiales en Actividad y otros gremios de militares y policías en retiro.

Europa y sus FF AA
A propósito del titular del MINDEF, hace unos días dos expertos en sistemas de jubilación le ofrecieron una conferencia en el “Pentagonito”, junto a varios altos jefes de las FF AA. Ambos informaron que en Europa, a pesar de que cada país tiene gastos diferentes en armamento y en personal militar, LA CEDULA VIVA ES UNA CONSTANTE QUE NUNCA SE HA PRETENDIDO CERRAR ¿Qué dirán los antimilitares del Gobierno y los caviares que odian todo lo que sea fuerzas del orden?

REGIMEN PREVISIONAL SE RELACIONA CON EL REGIMEN LABORAL
Todo régimen previsional se encuentra relacionado al régimen laboral. Por ello resulta indispensable referirnos a las peculiaridades del trabajo militar y policial dentro de la relación, también peculiar, que tienen los miembros de las FF AA y de la PNP con su empleador, el Estado. Ésta es sui generis, lo que hace que el régimen previsional deba ser igual, compensando las exigencias y deberes a los que están sujetos los militares y policías, quienes aceptan una serie de exigencias laborales y renuncian a muchos derechos reconocidos para otros empleados del Estado.

Algunos elementos que configuran las particularidades en el ejercicio de la profesión militar, conducente por tanto a un trato jurídico diferente dentro del campo laboral y previsional, son la formación profesional acuartelada y especializada; el deber de no quejarse, excusarse, ni disculparse bajo circunstancia alguna del cumplimiento del deber, aunque exista el peligro cierto de vida o de su integridad física. De la misma forma, la dedicación exclusiva, la asistencia a comisiones sin derecho a horas adicionales de descanso ni a beneficios monetarios adicionales; y la disponibilidad inmediata para atender el servicio, independientemente del horario de trabajo, condiciones ambientales, peligrosidad, riesgos y/o área geográfica del destino. A ello debemos sumar la prohibición a la protesta individual o colectiva, así como a la agremiación o sindicalización. Concurrentemente, todo militar o policía está obligado a permanecer en situación de inamovilidad durante las situaciones de emergencia nacional; a requerir autorización especial para contraer matrimonio, o para salir del país, o para ofrecer declaraciones públicas orales o escritas, o para notificar cualquier traslado dentro y fuera del territorio nacional, aun sin encontrarse en servicio. Considerando, además, la legislación comparada, todo aquello amerita que el sistema previsional de las Fuerzas Armadas conlleve la característica de especializado.

LA RETROACTIVIDAD JURIDICA EN LA APLICACION DE LA LEY
Sin embargo, el quid del asunto es el artificio creado en el gobierno de Toledo para no pagar lo adeudado ni honrar sus obligaciones contractuales previsionales conforme a las leyes respectivas dadas y sancionadas por el Estado, al mejor estilo de las mafias, del cual se aprovechan desde entonces las bandas gobernantes para negar toda mejora y bienestar a los pensionistas de las Leyes del FPMP y de la CPMP, que por excepción y mañosamente otorgan al personal en actividad de las FFAA y PNP.
Se refiere a que el Congreso de Toledo pretendió reformar totalmente la constitución sin tener facultades constituyentes para hacerlo, sin embargo recibió el beneplácito del Tribunal Constitucional de ese entonces que presidía un correligionario de AP. Pero, a pesar de ello, no pudieron concretar su pretensión, por la presión de la opinión pública y que la oposición del Congreso de la mano de los mismos actores de hoy, no los dejó realizar.

Luego siguiendo los lineamientos del BID, quienes le aportaron 300 millones de dólares para reformarla y así doblegar voluntades para eliminar los Derechos Adquiridos de los Pensionistas de la 20530, 19846 y 19990, a pesar de violar otros preceptos constitucionales, la Declaración Universal y la Americana de DDHH. Más otras Leyes de Pactos Colectivos Internacionales asumidas por el Estado y sancionadas por Ley por el Congreso, nada de ello sirvió ni se tuvo en cuenta, para violar los Derechos Adquiridos por los pensionistas del Estado impuestos por Contratos Sociales Previsionales por el mismo Estado a sus servidores y ganados en buena Ley como es el caso de los pensionistas de las FFAA y PNP, que nada tenían que ver con aquellos que se aprovecharon para violentar tales derechos.

La Ciudadanía peruana. no debió permitir tal atropello. No existía justificación para ello, a pesar de la Gran Campaña Sicosocial montada por el gobierno de Toledo en favor de esta reforma. Los Congresistas de todas las bancadas con contadas excepciones y autoridades ligadas a instituciones internacionales, variaron su consigna de impedir la modificación de la Constitución, para coaligarse en eliminar la Cédula Viva, no por altruismo de dar mejores pensiones a los menos favorecidos de los ancianos pensionistas como falsamente anunciaban, jugando con la esperanza de los pobres pensionistas, sino, para pagarse los sueldos que les viniese en gana, como lo hicieron y lo vienen haciendo, recibiendo por fuera de planillas goces y beneficios que niegan a los pobres mendicantes de los pensionistas del Estado. Ya sin temor al Efecto Espejo, al que decían era necesario desaparecer, al que satanizaban, desde entonces pueden hacerlo con artificios y artilugios de toda laya, entre sus escogidos, burlando a quienes fueron obligados por Ley del Estado a cumplir una serie de requisitos durante toda una vida de servicios muy importantes prestados al Estado, para hoy en su vejez consumirse en la miseria y la mendicidad en que los ha puesto el Estado ladrón y corrupto que han construido las bandas en el Poder.

Los esfuerzos por revertir esta indignante problemática creada y magnificada desde los años de 1980, a consecuencia de los malos manejos administrativos gubernamentales, preñadas de corrupción y delincuencia en sus autoridades designadas por el ejecutivo de turno, sumado a la acción delincuencial narco terrorista comunista de crimen y destrucción del Estado, que nos llevó a las mismas cloacas de la boca del Infierno, que ni el mismo Dante se hubiera podido imaginar, no solo agravó la economía nacional hasta sus cimientos, sino que colocó a la gran masa de la familia militar-policial en la miseria mendicante por causas de la venganza y mezquindad de quienes se aprovecharon para medrar a cuenta y costo de los más necesitados de sus pares, hoy todos ellos convertidos en reos de la justicia, sin gozar de la compañía de quienes les aceitaban las faltriqueras del oprobio y el deshonor.

Superado este largo pero necesario prolegómetro para los olvidadizos de siempre, quiero recordar que toda norma legal dada por el Congreso y sancionada por el Ejecutivo, se encuadra para su cumplimiento y aplicación desde su promulgación oficial, teniendo en cuenta dos condiciones temporales: El inicio de su vigencia, conforme lo norma la Constitución o lo manda la misma ley y el de la derogación, de todo aquello que impide su aplicación inmediata.
Para el caso de la modificación constitucional de eliminar los Derechos adquiridos, se da la figura de afectar hechos anteriores al momento de la vigencia constitucional, es decir con carácter retroactivo innegable y que pone a la norma constitucional aprobada contra la norma constitucional anterior y contraria al espíritu de quienes la elaboraron por mandato del pueblo soberano, de donde, si se aplica a hechos que ocurren desde su vigencia su acción es inmediata y por lo tanto, afecta a todo hecho creado desde su vigencia, como lo pretende hacer el ejecutivo de desaparecer la cédula viva creada por la Ley de Pensiones Militar Policial, tal como lo plantea la ministra de economía, derogando la ley expresa y creando hechos que ocurrirán luego de su derogación y que constituyen, acción ultra posterior con carácter funesto para quienes sean afectados de por vida, en los peores momentos de su vejez, condenándolos a una vida miserable de pobres vergonzantes y dejados a la caridad cristiana de sus semejantes, engañados toda una vida por los funcionarios de un Estado ladrón, corrupto e insensible a las necesidades, intereses y aspiraciones de quienes hicieron posible con sus actos y sacrificio de toda una vida, la vigencia de la Paz y del desarrollo del Perú que hoy no llega al pueblo.
Roque

En nuestro sistema jurídico impera la teoría de los hechos cumplidos y no de los derechos adquiridos, en virtud del artículo 103º de la Constitución y del artículo III del Título Preliminar del Código Civil. Sin embargo, coincido en que gracias al artículo 174º de la Constitución, se estaría reconociendo constitucionalmente las pensiones renovables para militares y policías. La primera parte dice: Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes." "Equivalentes" es sinónimo de "iguales", es decir, las remuneraciones y pensiones deben ser equivalentes sin ninguna diferencia. La última parte de la Constitución que citas, también es pertinente, ya que sólo por sentencia judicial pueden quitarse esos derechos, no por una ley. Claro que el motivo de este artículo fue otro (viene de la Constitución de 1979 y era para igualar a las FFAA y la PNP, y para evitar que por un acto administrativo se quite una pensión), pero es propio de la naturaleza de las normas independizarse del querer del legislador que las creó, adquierendo su propia "personalidad" y autonomía y valen por lo que dicen.
Gonzalo Boluarte

1 comentario:

camilo sergio renato rivera arroyo dijo...

COMUNICADO


ASOCIACION DE PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL
"APENFFAAPONA"

Como es de conocimiento público, el día Lunes 22 de Marzo a 11.00 horas en la
Presidencia del Consejo de Ministros se efectuará la instalación de la Comisión
de Alto Nivel, formada por el Ejecutivo según el Decreto de Urgencia 014-2010,
con el fin de efectuar en un plazo de 180 días la Reestructuración de nuestras
Pensiones y Remuneraciones.

Es nuestro deseo, como Consejo Directivo de la Asociación de Pensionistas de
las Fuerzas Armadas y Policía Nacional "APENFFAAPONA", entidad que agrupa
a más de NUEVE MIL QUINIENTOS pensionistas, tanto de la Marina de Guerra,
de la Fuerza Aérea, del Ejército Peruano y de la Policía Nacional, estar pendiente
de las reuniones que, según se ha informado, sostendrá la citada Comisión de
Alto Nivel, con las Asociaciones representivas de los Pensionistas.

Pero, de igual modo, es necesario precisar que no sería muy bien visto, por la
masa asociativa de APENFFAAPONA, que las reuniones se lleven por separado,
es decir, la Comisión de Alto Nivel con Asociaciones de Oficiales, o la Comisión
de Alto Nivel con Asociaciones de Supervisores, Técnicos y Sub Oficiales, porque
a nuestro entender no sería transparente, pues somos un todo Oficiales y Sub -
Oficiales, porque del sueldo de los primeros depende el de los segundos.

Debemos, ver in situ, en esa reunión que debe ser conjunta, lo que piensan de
nuestras Pensiones y Remuneraciones, los altos grados de Oficiales, y de igual
modo que pensamos los representativos del personal de Supervisores, Técnicos
y Sub Oficiales (Oficiales de Mar).

Es muy imperativo que esto suceda y en forma conjunta ver toda la problemática,
que no se circunscribe solo a Remuneraciones y Pensiones, sino el total y debido
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19846, que no se deje de lado este u otro
artículo, la exacta aplicación de las normas legales evitará todo proceso judicial
y que todo derecho deba ser vinculante, pues cuando muchos tienen beneficios,
solo se cumple con los que reclaman o presentan juicios y esto no debe volver a
suceder, BASTA YA de Procesos Judiciales para reclamar beneficios que nos ha
otorgado la Ley 19846, que debe permanecer intacta y sin modificatorias.

Esperamos el llamado de la Comisión de Alto Nivel, pues nos parece justo y
necesario, el escuchar nuestras voces e ideas sobre nuestras Pensiones.

Pueblo Libre, 21 Marzo 2010


CAMILO SERGIO RENATO RIVERA ARROYO RENE INOCENCIO GUERRERO ROMERO
Presidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo