martes, 2 de marzo de 2010

"MAÑANA NO LLORES Y TE LAMENTES COMO MUJER, LO QUE HOY NO DEFIENDES COMO HOMBRE"

Estimados Señores,
Militares, Policias y simpatizantes:
Me dirijo a ustedes en mi condición de militar en situacion de retiro (33 años aprox. servicio al Estado) y permítanme con todo respeto publicar la opinión sobre la posible eliminación de la Pensión Renovable de Militares y Policías; opinión vertida por el colega ENRIQUE LLANOS CAMPOS, militar en retiro y gran luchador por la reivindicación de nuestros derechos previsionales de la clase militar y policial de actividad y en situación de retiro.

En mi modesta opinión, primeramente como es de vuestro conocimiento y consagrada en la Constitución Política, sobre nuestra misión, de garantizar la soberanía e integridad territorial; y de la policía, de garantizar el órden interno, cumplimienento de las leyes, de protección y ayuda a la comunidad entre muchas más. Y en última instancia, hasta ofrendar la vida en cumplimiento de la misión constitucional, laborando muchas veces las 24 horas del día a puro corazón, aún sin el apoyo logístico adecuado en todo los ámbitos, lo digo sin eufemismo. Como ven Nuestra función de naturaleza atípica a funciones de otras profesiones, así como la dedicación exclusiva, personas no deliberante, no ejercicio de nuestros derechos civiles y políticos, régimen disciplinario restrictivo, no sindicalización; y muchos otras atipicidades; por todo ello, los legisladores hicieron nuestras leyes previsionales y remunerativas propias para esta clase de trabajadores. En consecuencia no es como sostiene el Presidente Alan García, cuando dice: "hay que acabar con aquellos que quieren vivir de privilegios, porque en el Perú se acabó la cédula viva". Y en todo caso sostengo que por principio jurídico, que toda norma de índole laboral debe ser para mejorar los beneficios de las personas, y si tenemos que cambiar las leyes, pues se deben cambiar para mejor en todo el contexto, tenemos bajas remuneraciones para una altísima responsabilidad con la Nación y el Estado, pero para él somos unos privilegiados.
El tema es muy largo y de muchos tecnicismo, sin embargo propongo a usted colega militar o policía que lea el BORRADOR que se elaboró el año 2005 por un grupo de especialistas, y que simplemente propone barrer con todo nuestros derechos ganados, desde que nos graduamos como profesionales militar o policia.
En sus manos dejo la lectura y mejor sería hacerlo en círculos de conversación, salvo mejor parecer:

Estimado señor:
Escribo estas líneas con la mayor desazón que puede sentir un hombre que dio toda su juventud y los mejores años de su vida a la Patria vistiendo el glorioso uniforme de la FAP.

Recuerdan ustedes quien dijo: “EN POLÍTICA NO HAY COINCIDENCIAS NI HAY QUE SER INGENUOS”, pues bien, el Presidente de la República el sábado 20 de febrero de 2010, después de marchas y contramarchas, promulgó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 014-2010 en el cual se establecen medidas extraordinarias para otorgar una asignación denominada “COMPENSACIÓN POR DEFENSA, SEGURIDAD NACIONAL Y ORDEN INTERNO ” a favor del personal militar y policial y nombra una Comisión de Alto Nivel.

Esta Comisión está integrada por el Presidente del Consejo de Ministros e integrada por los Ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior y un representante designado por el Acuerdo Nacional, contando con una Secretaría Técnica a cargo de una persona de reconocido prestigio.

La indicada Comisión estará encargada de elaborar, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días una PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LAS FFAA Y FUERZAS POLICIALES (sic), contemplando sistemas remunerativos y previsionales que aseguren la equidad, sostenibilidad financiera, mérito y eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades.

¿Por qué razón el Presidente dispone que esta Comisión elabore una Propuesta de Reestructuración Integral de las FFAA y PNP si el Congreso de la República en el Proyecto de Ley N° 3752 solamente le indica que proceda a ejecutar un programa de reestructuración de remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial?

Me enviaron el INFORME FINAL DE LA PROPUESTA DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LAS FFAA Y PNP, elaborado por el Comité Técnico Multisectorial integrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior (los mismos personajes que la Comisión de Alto Nivel 2010), Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas del Fondo de Pensiones y la Caja de Pensiones Militar Policial del 23 de noviembre de 2005.

En este Informe Final se encuentra un Proyecto de Ley denominado “PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA PREVISIONAL DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS”, y qué creen que se indica en la SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL de este Informe Final, pues nada menos que:

1. Derogatoria del Decreto Ley N° 19846,
2. Derogatoria del Decreto Supremo N° 213 del 19 de julio de 1990,
3. Todas las demás normas que se opongan a la presente Ley, y
4. El Decreto Supremo N° 009-CCFFAA del 17 de diciembre de 1987 quedará derogado cuando entre en vigencia el reglamento del presente proyecto de ley.
¿Es coincidencia esta designación de la Comisión de Alto Nivel con el Comité Técnico Multisectorial?
¿Por qué se nombra una Comisión con los mismos participantes que pretendieron derogar el D.L. 19846, el D.S. 213, el D.S. 009-CCFFAA y otras normas que se opongan a sus fines?
¿Cuál es el objetivo final?
¿Qué se pretende con esto?
Esto es perverso, ruin, siniestro, ya que se pretende DESTRUIR A NUESTRAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL, LA RESERVA MORAL DEL PAÍS.

Y este Proyecto no ha sido SECRETO, ya que la Asociación de Oficial es Generales y Almirantes convocó a 71 personas (pertenecientes al Montepío y a la CPMP) a una reunión el 19 de abril de 2005 para que desarrollen una encuesta.

Asimismo, las siguientes Asociaciones de Oficiales, Técnicos y Viudas han participado con comentarios, propuestas, sugerencias, exposiciones y conclusiones acerca de la reforma del Régimen de Pensiones Militar Policial:
1. Asociación de Oficiales Generales y Almirantes (ADOGEN).
􀂃 Comentarios y sugerencias a la exposición del Comité; Técnico Multisectorial.
2. Asociación de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú (ADOGEN-PNP).
􀂃 Sugerencias varias
􀂃 Oficio N°335-2005-ADOGEN PNP/SEC con propuestas.
􀂃 Oficio N°400-2005-ADOGEN PNP/SEC acuerdos del Consejo Directivo.
3. Asociación de Comandantes de las Fuerzas Armadas en situación de Retiro (ASCOFA)
􀂃 Propuesta concreta de aumento de haberes.
4. Asociación de Comandantes de la Policía Nacional del Perú (ASCOM-PNP)
􀂃 Oficio N°017-ASCOM.PNP-2005 con sugerencias.
5. Frente Nacional de Defensa de los pensionistas y deudos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (FRENADE).
􀂃 Oficio N°27 FRENA DE/CD - 2005 con recomendaciones y propuestas.
􀂃 Oficio N°033 FRENADE/CD-2005 ampliaciones al oficio previo.
6. Asociación de Técnicos Supervisores e Inspectores de la Fuerza Aérea del Perú en situación de retiro (ATSIFAP).
􀂃 Oficio –ATSI-N°037 con conclusiones.
7. Central Nacional de Asociaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (CENAFAPONPE)
􀂃 Solicitud de exposición.
8. Asociación de Viudas, Madres y Sobrevivientes de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (AVISFAIP).
􀂃 Carta N°050-2005/AVISFAIP con sugerencias y conclusiones.
¿Qué tienen que decir los señores (as) que desempeñaron la presidencia de estas asociaciones el año 2005?
Deseo equivocarme, que mis pensamientos no se lleguen a concretar, pero ya se ha dicho “EN POLÍTICA NO HAY COINCIDENCIAS NI HAY QUE SER INGENUOS”, razón por la cual te pido que NOS DECLAREMOS EN ALERTA ROJA ante cualquier posible intento de destruir a las FFAA y PNP, comenzando con la eliminación de la pensión renovable.

Por esta razón TE SOLICITO QUE TU, TUS COMPAÑEROS DE PROMOCIÓN, FAMILIARES Y AMIGOS ESTÉN CON NOSOTROS EN LA GRAN MARCHA que se realizará el jueves 04 de marzo de 2010, partiendo a las 10:00 horas de la Plaza 2 de mayo al Congreso de la República.

“DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS”

TU QUE ESTÁS VISTIENDO UNIFORME, RECUERDA QUE HOY MÁS QUE NUNCA DEBEMOS ESTAR UNIDOS EL PERSONAL DE ACTIVIDAD Y RETIRO.

TODO LOS ABUSOS QUE SE COMETAN CON EL PERSONAL EN RETIRO EN ALGÚN MOMENTO TAMBIÉN LOS SUFRIRÁS CUANDO DEJES EL SERVICIO ACTIVO.

“MAÑANA NO LLORES Y TE LAMENTES COMO MUJER, LO QUE HOY NO DEFIENDES CMO HOMBRE”
Atentamente
Enrique G. Llanos Campos
Técnico Supervisor FAP (R)
Presidente de la Asociación de Técnicos Supervisores,
Técnicos y Suboficiales FAP en situación de retiro.
Móvil: 996-504-412
RPM: # 763479

===============================
INFORME FINAL
PROPUESTA DE REFORMA DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LAS FFAA Y PNP
ELABORADO POR EL COMITÉ TÉCNICO MULTISECTORIAL:
MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DEL FONDO DE PENSIONES
CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL
LIMA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2005 ….////



ANTECEDENTES Y CONTENIDO:
1. El presente informe del Comité Técnico Multisectorial para la reforma del Régimen de Pensiones Militar Policial ha sido desarrollado de manera coordinada entre la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante la Superintendencia, y encargada de la Secretaría Técnica), el Ministerio de Economía y Finanzas y la Caja de Pensiones Militar Policial (en adelante la Caja).

2. Asimismo, se ha tomado en cuenta las opiniones y sugerencias de las asociaciones de miembros retirados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; y el informe del actuario Hans Sutter, quién desarrolló una propuesta a pedido del Ministerio de Defensa.

3. El análisis ha sido realizado bajo dos grandes secciones:
􀂃 Propuesta de reforma del Régimen de Pensiones Militar y Policial;
􀂃 Arreglo institucional para la implementación de régimen. ….////

Ajuste de remuneraciones
10. La implementación de las reformas planteadas, requieren de un ajuste en las remuneraciones antes de que se produzca el incremento en la tasa de aporte, de tal modo que exista una adecuada correspondencia entre las pensiones que se percibirán y la base imponible para los aportes correspondientes. Para ello, ya se ha conformado una comisión que se encuentra trabajando en las propuestas. ….////

Fondo de Seguro de Retiro
12. Al desarrollarse una propuesta de régimen de pensiones, fue necesario analizar lo relacionado con la incorporación del personal que, al retirarse de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú a una edad temprana, deba ingresar a la vida civil para seguir aportando hasta el momento en que deba jubilarse. En tal dirección, se concibió el bono de compensación como un instrumento que permite esta acumulación. Sin embargo, para una mayor protección al personal requiere de un mecanismo que permita una rápida reinserción en el mercado laboral. Es por ello que se recomienda que el Fondo de Seguro de Retiro se convierta en una herramienta que asegure una adecuada transición de la carrera militar hacia la actividad laboral civil.….////
I.- INTRODUCCIÓN
El Comité Técnico Multisectorial fue constituido por el Poder Ejecutivo para la reforma del Régimen de Pensiones Militar Policial. La principal función del comité fue la elaboración de una propuesta técnica que permita darle viabilidad económica y financiera al Régimen de Pensiones Militar y Policial. Para tal efecto, este comité ha desarrollado un trabajo coordinado entre las instituciones involucradas, llámese Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante la Superintendencia, y encargada de la Secretaría Técnica), Ministerio de Economía y Finanzas y Caja de Pensiones Militar Policial (en adelante la Caja). ….////

2.3 EL RÉGIMEN DE PENSIONES MILITAR POLICIAL
Actualmente, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se encuentran protegidos por un régimen de pensiones que fue creado mediante el DL N° 19846, publicado el 26 diciembre 1972. Este régimen fue creado bajo un sistema financiero de prima escalonada. ….////

Entonces, para los trabajadores activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se puede –tal como propone el Proyecto- incrementar el monto de los aportes al fondo previsional, modificar los requisitos de acceso a la pensión a los actuales trabajadores, variar peyorativamente el monto de sus futuras pensiones, modificar los criterios de la percepción de la pensión (no nivelación por ejemplo), y finalmente, variar las reglas de sus beneficiarios (sujetos con derecho o distribución de la pensión) a pesar de que se hubieran cumplido con los requisitos establecidos por la ley anterior cuando entrara en vigencia la nueva norma (pues, como hemos visto, ya no rige en nuestro ordenamiento la teoría de los derechos adquiridos en materia previsional). ….////

Del mismo modo, en el caso de los pensionistas actuales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional –como propone el Proyecto-, se puede suprimir la nivelación, establecer una contribución solidaria así como un aporte contributivo al fondo, modificar las reglas de los beneficiarios de su pensión de sobre vivencia, etc. ----////

5.1. Aportes previsionales al sistema
Respecto del personal activo, el Proyecto plantea el incremento de los aportes en forma progresiva hasta el 36% de la remuneración. Para ello, se plantea un régimen transitorio de elevación progresiva del aporte y un incremento de la remuneración. ….////
Por su parte, respecto de los actuales pensionistas, se plantea una contribución de solidaridad de hasta 36% que también se aplicará de manera progresiva, conforme las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley. ….////

En definitiva, los trabajadores y pensionistas no podrían invocar válidamente a su favor la existencia de derechos adquiridos y pretender el pago del monto de aportes anteriores pues, como hemos ya destacado, las normas constitucionales permiten una modificación sobre temas previsionales. ….////

5.3. Prohibición de nivelación
El Proyecto plantea la supresión de la nivelación para los actuales pensionistas así como los futuros. Esta eliminación tendrá efectos desde la vigencia del Proyecto pero, ciertamente, respetará todos los incrementos y nivelaciones producidos con anterioridad a la dación del Proyecto de Ley. ….////

Sobre el tema de las pensiones, debemos precisar que una modificación legislativa peyorativa en temas previsionales no afecta el derecho de propiedad de los pensionistas, pues como bien ha señalado el Tribunal Constitucional: si bien la pensión forma parte del patrimonio de la persona que goza de ese derecho, no se puede desprender, sin más, su asimilación con la propiedad, pues entre ellas existen diferencias notables que se manifiestan en su naturaleza jurídica, en los actos que pueden realizarse, en el modo de transferencia y en su titularidad. ….////

Por ejemplo, en la sentencia del 3 de junio del 2005 relativa al proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 28389 de reforma constitucional de régimen pensionario, y contra la Ley N° 28449, de aplicación de las nuevas reglas pensionarias previstas en el Decreto Ley N° 20530, el Tribunal Constitucional ratificó que es posible suprimir el derecho a una pensión nivelable. Y es que de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional la nivelación pensionaria constituiría un abuso de derecho. Así, el Tribunal Constitucional señaló que cuando los pensionistas pretenden que se mantenga un sistema de reajuste pensionario sobre la base de una nivelación, no están buscando otra cosa que utilizar ventajosamente su derecho a la pensión, con el propósito de asimilarlo al sistema remunerativo bajo una cuestionable fórmula de cédula viva. ….///

Finalmente, dentro de los aspectos más importantes, se prevé una limitación de las pensiones para hijos con estudios superiores hasta los 21 años de edad. ….////

Como lo hemos expresado anteriormente, cualquier norma legal, como propone el Proyecto, que modifique a una existente en el ordenamiento jurídico deberá ser aplicada de forma inmediata, sin importar que afecte peyorativamente a situaciones jurídicas nacidas al amparo de una norma anterior. No importa que la norma anterior haya establecido más beneficios, si esta es modificada por una norma posterior –como ocurriría con el Proyecto- entonces es esta última la que debe aplicarse, más todavía a personas que todavía no habían adquirido el derecho a la pensión. ….////

5.6.1 Disposiciones sobre Seguridad Social
El Proyecto pretende transformar en actual sistema de un régimen de cesantía a uno de jubilación, esto es, con características propias de la Seguridad Social. En esta línea, los principios mínimos de la seguridad social son la universalidad, la integralidad y la solidaridad, que suponen una actuación del Estado basada en una justicia redistributiva. ….////

PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA PREVISIONAL DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Título I
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula el Sistema Previsional del personal militar de las Fuerzas Armadas y personal policial de la Policía Nacional del Perú, propendiendo a su fortalecimiento y sostenibilidad para el goce del derecho pensionario de dicho personal y sus deudos.

Artículo 2°.- Organización del Sistema Previsional ….////
El Régimen Ordinario de Pensiones otorga prestaciones económicas al servidor que pasa a la Situación de Retiro y a sus deudos en caso de fallecimiento posterior, así como a los deudos de un servidor activo fallecido por causa no vinculada al servicio, y es financiado por los aportes y contribuciones establecidos por la presente ley. ….////

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación de artículos de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
Sustitúyase el texto del artículo 56° de la Ley N° 28359, por el siguiente:
“Artículo 56°.- Pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios
El Oficial que pase a la situación de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios que establezca la legislación sobre la materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio. Únicamente pueden ser suspendidos o retirados por resolución judicial.”
Segunda.- Norma derogatoria
Derógase el Decreto Ley N° 19846, Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990 y las demás normas que se opongan a la presente Ley.
El Decreto Supremo Nº 009-CCFFAA de fecha 17 de diciembre de 1987 quedará derogado cuando entre en vigencia el reglamento de la presente Ley.

Tercera.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia a partir del  2006.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cuarta.- Etapa de Adecuación
a) Tasa de aporte miembros activos: ….////
b) Contribución solidaria
Las personas que se encuentren recibiendo una pensión a cargo del Fondo de Pensiones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cualesquiera sea su modalidad, darán una contribución solidaria al Sistema Previsional equivalente a los porcentajes que se indican a continuación, los cuales serán aplicados sobre la pensión que se percibe al momento de la publicación de la presente Ley:  ….////

Quinta.- Reajuste de ingresos y pensiones
Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con los Ministerios de Defensa e Interior, elabore las normas que establezcan un reajuste de las remuneraciones y pensiones que resulte necesario para la aplicación de la presente norma al personal activo y los beneficiarios del Régimen de Pensiones a la fecha de vigencia de esta norma, de tal forma que la vigencia de la nueva tasa de aporte y el establecimiento de la contribución solidaria sea inmediatamente posterior al incremento de las remuneraciones y pensiones vigentes, respectivamente. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros para su aprobación en un plazo que no excederá de 90 días a partir de su publicación.

Sexta.- Carrera militar policial
Encárguese al Ministerio de Defensa y Ministerio de Interior, la constitución de un comité elaboración de un proyecto de ley que modifique la carrera del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal policial de la Policía Nacional del Perú. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros para su aprobación en un plazo que no excederá de 90 días a partir de su publicación.

Sétima.- Otros fondos afectos a descuento de remuneraciones
Encárguese al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, la constitución de un comité especial para revisar los aportes y beneficios a aquellos fondos cuyos aportes están afectos a descuentos de la remuneración pensionable del personal militar de las Fuerzas Armadas y personal policial de la Policía Nacional del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a l os días del mes de del Dos Mil. ….////
Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier precisión o ampliación que merezca la presente.
Javier Neves Mujica (1)
Jorge Toyama Miyagusuku (2)

COMENTARIO HALLADO EN EL BLOG DE APEPOL DEL SINDICATO UNICO DE LA POLICÍA NACIONAL (Era necesario publicarlo, y hemos escogido este portal y artículo para hacerlo presente, especialmente para los Policías en actividad)

Sindicato Ùnico de la Policìa Peruana - SUPP dijo...

SINDICATO ÙNICO DE LA POLICÌA PERUANA- SUPP
PRONUNCIAMIENTO Nº 32
ANIVERSARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÙ, CON UN MINISTRO Y ALTOS OFICIALES MAS DE LOS MISMOS, CORRUPTOS E INCAPACES.

El Sindicato Único de la Policía Peruana – SUPP, EXPRESA SU SALUDO A TODA LA FAMILIA POLICIAL EN TODO EL PERÙ Y A TODOS SUS AGREMIADOS, POR CUMPLIR UN ANIVERSARIO MÀS DE LA CREACION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÙ.

Por otro lado hacemos llegar nuestras mas sentidas condolencias a los familiares de nuestros hermanos campesinos de Huancabamba – Piura, muertos por orden del Gobierno que viene implementando la política de Penalización de la Protesta Social, además de reprimir a nuestro pueblo al cuál pertenecemos utilizando a nuestros colegas; en defensa de los grandes intereses de las Empresas Mineras Transnacionales y para ello cuenta con un Ministro del interior servil e incapaz.

Hoy 6 de diciembre del 2009, un día muy especial para todos los efectivos de la Policía Nacional del Perú, debe ser una fecha para hacer un balance sobre la situación y alternativas de las condiciones de nuestro trabajo, sobre nuestra condición económica, sobre el proceso de nuestra organización sindical y el rol que nos impone el Poder Político corrupto y podrido bajo el Reglamento de Régimen Disciplinario inconstitucional e inhumano, hace que cumplamos las ordenes sin murmuraciones; por eso somos los represores, el carne de cañón, los que tributamos con nuestras vidas por intereses ajenos a la patria y del pueblo. La inmolación de nuestros colegas en Bagua, VRAE, etc. no debe repetirse.

El SUPP condena y rechaza la desastrosa gestión del Ministro del Interior Octavio Salazar, del Director General de la PNP Miguel Hidalgo y la alta oficialidad, que además de ser incompetentes son narradores de cuentos y creadores de psicosociales para oponerse al avance del pueblo y para distraerlo con cortinas de humo que esta vez perjudica a la Región de Huánuco; con el claro propósito de cubrir los actos de corrupción en los altos mandos de la PNP, el Congreso de la República, el millonario cobro del Presidente Alan García Pérez y los ex otorongos. Por ello exigimos la inmediata renuncia del aprista Ministro del Interior, caso contrario los únicos responsables de las consecuencias de las medidas de emergencia que el SUPP viene consultando a sus bases, será el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros.

La nueva dirección del SUPP, continuando con nuestra lucha por la moralización de la PNP, especialmente en las altas esferas de la oficialidad que vienen APRISTIZANDO a nuestra sagrada Institución, DENUNCIAMOS al Coronel PNP. Jorge Eduardo EARLE TORRES, que se encuentra en el numero once apto para ser Generalísimo, cuando a mediados de este año este Coronel fue investigado por Inspectoría Regional, por haber usufructuado ilegalmente por mas de diez años, con las casas en guarnición en la Ciudad de Piura, así como por haber dado falsa declaración en el proceso administrativo (Diario Correo 05 JUL 09).
8 de diciembre de 2009 15:26

Sindicato Ùnico de la Policìa Peruana - SUPP dijo...
ACTUALES BLOGs DEL SINDICATO ÚNICO DE LA POLICÍA PERUANA-SUPP.
HACER CLICK PARA VER:
http://qorimaki.blogspot.com/
http://url-supp.blogspot.com/
http://bloguay.com/supp/

SINDICATO ÙNICO DE LA POLICÌA PERUANA- SUPP
PRONUNCIAMIENTO Nº 32
ANIVERSARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÙ, CON UN MINISTRO Y ALTOS OFICIALES MAS DE LOS MISMOS, CORRUPTOS E INCAPACES.
El Sindicato Único de la Policía Peruana – SUPP, EXPRESA SU SALUDO A TODA LA FAMILIA POLICIAL EN TODO EL PERÙ Y A TODOS SUS AGREMIADOS, POR CUMPLIR UN ANIVERSARIO MÀS DE LA CREACION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÙ.

Por otro lado hacemos llegar nuestras mas sentidas condolencias a los familiares de nuestros hermanos campesinos de Huancabamba – Piura, muertos por orden del Gobierno que viene implementando la política de Penalización de la Protesta Social, además de reprimir a nuestro pueblo al cuál pertenecemos utilizando a nuestros colegas; en defensa de los grandes intereses de las Empresas Mineras Transnacionales y para ello cuenta con un Ministro del interior servil e incapaz.

Hoy 6 de diciembre del 2009, un día muy especial para todos los efectivos de la Policía Nacional del Perú, debe ser una fecha para hacer un balance sobre la situación y alternativas de las condiciones de nuestro trabajo, sobre nuestra condición económica, sobre el proceso de nuestra organización sindical y el rol que nos impone el Poder Político corrupto y podrido bajo el Reglamento de Régimen Disciplinario inconstitucional e inhumano, hace que cumplamos las ordenes sin murmuraciones; por eso somos los represores, el carne de cañón, los que tributamos con nuestras vidas por intereses ajenos a la patria y del pueblo. La inmolación de nuestros colegas en Bagua, VRAE, etc. no debe repetirse.

El SUPP condena y rechaza la desastrosa gestión del Ministro del Interior Octavio Salazar, del Director General de la PNP Miguel Hidalgo y la alta oficialidad, que además de ser incompetentes son narradores de cuentos y creadores de psicosociales para oponerse al avance del pueblo y para distraerlo con cortinas de humo que esta vez perjudica a la Región de Huánuco; con el claro propósito de cubrir los actos de corrupción en los altos mandos de la PNP, el Congreso de la República, el millonario cobro del Presidente Alan García Pérez y los ex otorongos. Por ello exigimos la inmediata renuncia del aprista Ministro del Interior, caso contrario los únicos responsables de las consecuencias de las medidas de emergencia que el SUPP viene consultando a sus bases, será el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros.
8 de diciembre de 2009 15:27

No hay comentarios: