viernes, 2 de junio de 2017

FEDERACIÓN NACIONAL DE POLICÍAS DEL PERÚ FENAPOL-PERÚ


FEDERACIÓN NACIONAL DE POLICÍAS DEL PERÚ
FENAPOL-PERÚ
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COMUNICADO

FENAPOL-PERÚ: CUESTIONA LAS OBSERVACIONES DEL
 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL PODER EJECUTIVO

Con Oficio N° 150-2017-PR, el Presidente de la República, resolvió OBSERVAR la ley aprobada en el Congreso de la República, en base a argumentos que consideramos que NO SE AJUSTAN A LA LEY, LA JUSTICIA Y LA VERDAD, por lo que cumplimos con CUESTIONAR punto por punto el contenido del referido documento, en atención a los siguientes fundamentos:
1. En los literales a) y b) del oficio se dice que la ley “carece de sustento en el marco de sostenibilidad financiera y no nivelación…” Además citan sentencias de colegas que fueron declaradas infundadas, donde cuestionan la “cedula viva” y que el Tribunal Constitucional no puede “avalar intento alguno de abuso en el ejercicio del derecho a la pensión”.
Al respecto, precisamos que la modificatoria que corrige el D. Leg. 1133, tiene un marco de estabilidad financiera, porque se hace justicia a los beneficiarios de MONTEPIO que aportaron puntualmente para acceder a una pensión, pero, fueron perjudicados en forma ilegal y arbitraria por la reforma elaborada e impuesta por el ex ministro de Economía Castilla Rubio y sus asesores. En cuanto a los procesos infundados, afirmamos que los demandantes solicitaron indebidamente que les paguen la pensión consolidada sin modificar la norma, pero, en este caso estamos frente a la reforma de una ley que no contraviene el Art. 79° de la Constitución sobre la iniciativa de gasto, porque se trata de corregir el contenido injusto de una norma vigente.
2. En el literal c) del oficio del Ejecutivo, dicen faltando a la verdad que se cierra el régimen previsional del DL. 19846 “debido a los problemas de iliquidez e insolvencia…porque las pensiones estaban vinculadas a la escala salarial bajo los conceptos de ‘renovación’, ‘homologación’ o ‘nivelación’ ” luego refieren a las transferencias desde 1912 a favor a la Caja de Pensiones Militar Policial en un monto de S/. 4,815,000,000. 00
Con este argumento, el Ejecutivo está aceptando que la reforma pensionaria de Castilla Rubio y el MEF, se efectuó con ARGUMENTOS FACTICOS Y LEGALES FALSOS, porque aceptan que es la Caja de Pensiones la que está en quiebra, además, el D.L. 19846 NO ES UN REGIMEN PREVISIONAL, sino un conjunto de requisitos para que accedan a la pensión los beneficiarios de MONTEPIO Y LA CAJA DE PENSIONES QUE, SON DOS SISTEMAS PENSIONARIOS DISTINTOS.
3. El literal d) de la observación del Ejecutivo se refiere a la reforma remunerativa y pensionaria, alegando respecto al D. Legislativo 1133 que crea el Régimen de Pensiones dirigido al personal que inicia su carrera y, que “cumple con el criterio constitucional dispuesto por la Constitución modificada por la ley N° 28389”.
Es cierto que la Constitución permite crear nuevos sistemas pensionarios y modificar los actuales, pero la Constitución no permite el abuso ni la arbitrariedad de imponer dos clases de pensionistas sujetos a las mismas condiciones laborales, grados y tiempo de servicios, además, existe un contrato suscrito con el Estado que, debe respetar los derechos laborales protegidos por la propia Constitución, los Pactos y Tratados Internacionales que forman parte del derecho nacional.
4. Los literales e) y f) de la observación, hacen referencia al costo de la reforma remunerativa y pensionaria y, comparan el monto de las pensiones con otros sectores, afirmando que es superior en comparación a Educación, Salud, Servicio Diplomático y Poder Judicial, pero, pretenden obviar que los principios laborales establecen condiciones remunerativas y pensionarias especiales por el ALTO RIESGO Y LAS CONDICIONES LABORALES PELIGROSAS E INSALUBRES en que se desarrolla la labor militar y policial. Por decir, al trabajador minero que labora en un socavón, no se le puede pagar igual que a un trabajador del servicio diplomático que tiene horarios fijos de trabajo y descanso.
5. En el literal g) el Ejecutivo observa que los militares y policías pueden acceder en forma simultánea al goce de remuneración y pensión, y agregan que no sucede con los pensionistas del D. Ley 20530, sin embargo, manifestamos que es un argumento forzado, porque habría que precisar que esa norma se ha dado debido a la inseguridad alarmante y los especialistas en seguridad son los que pueden desenvolverse en actividades de esa materia.
6. El literal h) de la observación del Ejecutivo hace referencia a un tema ajeno a la reforma de la ley como la retroactividad, por tanto es innecesario emitir criterio al respecto.
7. En cuanto al literal i) de la observación del Ejecutivo manifestamos nuestro acuerdo con la definición de la “equivalencia”, pero, no estamos de acuerdo cuando señalan que “La equivalencia a la que alude el artículo 174° de la Constitución, no puede entenderse como una prohibición al legislador para revisar, cambiar y establecer un nuevo régimen pensionario”
Nadie discute la facultad de cambiar y establecer un nuevo régimen pensionario, pero, no se puede dividir arbitrariamente en dos clases de pensionistas a quienes desarrollaron sus labores en las mismas condiciones laborales, más aún, cuando del propio argumento del Ejecutivo fluye que EL LEGISLADOR PUEDE REVISAR UN REGIMEN PENSIONARIO, es decir, si como consecuencia de la revisión encuentra un contenido injusto y arbitrario, es obvio que puede modificarla como en el presente caso.
8. En cuanto al literal j), coincidimos en la definición del TC sobre la igualdad que no garantiza un trato igual al universo de las personas, sin embargo, no se puede negar existe el “trato igualitario de quienes se encuentran en una situación idéntica”, por eso, la reforma de la ley está estableciendo precisamente un trato igualitario a quienes estuvieron laborando bajo las mismas condiciones laborales. ¿O los nuevos pensionistas trabajaban más que los antiguos?
9. En cuanto a los literales k) y l) de la observación, se refieren al equilibrio y al impacto presupuestal para el año 2018, y que la ley no se hace mención a la disponibilidad de los créditos que podrían ser destinados a su aplicación.
Al respecto, recordamos al Ejecutivo y al ministro de Economía y sus tecnócratas que, el desequilibrio presupuestal es una frase desgastada cuando se trata del reconocimiento de derechos a militares y policías, además, no pueden ocultar que el 2016 ha sobrado del presupuesto más de 21 mil millones de soles, por lo que hay recursos suficientes para pagar la deuda social con los policías y militares, más aún, cuando nos impusieron una reforma con argumentos falsos como la supuesta quiebra del inexistente régimen pensionario del D. Ley 19846, y lo que es peor, perjudicando a los beneficiarios de MONTEPIO que no tienen ninguna responsabilidad de la quiebra de la Caja de Pensiones.

Por los fundamentos que anteceden, FENAPOL-PERÚ manifiesta que las observaciones del Poder Ejecutivo, NO SE AJUSTAN A LA LEY, LA JUSTICIA Y LA VERDAD, por lo que pedimos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA EJERCER SUS ATRIBUCIONES Y APROBAR LA LEY POR INSISTENCIA.
Lima, 01 de junio del 2017
CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
FENAPOL – PERÚ

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