viernes, 11 de febrero de 2011

QUE NOS CREEN: ¿CHOLOS,...DIGO TOMBOS BARATOS?

Aprueban asignación de S/. 50 a policías que realicen patrullaje en su descanso
La labor será de carácter voluntario y por disposición del comando

El Ministerio del Interior aprobó el reglamento para la prestación de los servicios de calle y patrullaje a pie efectuado por personal policial durante vacaciones o en sus días de descanso, el cual contempla una asignación excepcional de 50 soles por ocho horas de servicio.

(PARA QUE DESPUÉS DIGAN, QUE ESTABA HACIENDO TRABAJOS PARTICULARES EN USO DE SUS VACACIONES; COMO EL CASO DE AQUEL POLICÍA MUERTO, HACIENDO SERVICIO DE SEGURIDAD DE RESGUARDO A UN EMPLEADO DE UNA AVÍCOLA, Y QUE AHORA SU FAMILIA HA QUEDADO EN EL DESAMPARO)

La asignación extraordinaria no tendrá carácter remunerativo ni pensionable y el personal policial que desee prestar el servicio deberá cumplir con algunos requisitos, tales como la presentación de la solicitud respectiva, indica el Decreto Supremo 001-2011-IN.

(EL PROPIO ESTADO ES EL GENERADOR DE ESTA POLÍTICA DE COMPRAR FRANCOS, EL DESCANSO DEL POLICÍA QUE POR LEY LE CORRESPONDE, Y LO SACRIFICA HACER TRABAJOS O MEJOR DICHO CACHUELOS DE "GUACHIMAN" USANDO EL UNIFORME Y EL ARMA DE LA PATRIA, EN HORARIOS DE DESCANSO, PARA CUMPLIR SU VERDADERO ROL QUE TAMBIÉN POR LEY LO DISPONEN SUS NORMAS Y REGLAMENTOS. ¿DÓNDE CREE QUE ESTAMOS SEÑOR GARCIA? ...EN SU CHACRA ¿QUÉ DESEA, USAR LA MANO DE OBRA DE SUS CHOLOS BARATOS?)

Dicha norma, publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano, establece las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la asignación de 50 nuevos soles por ocho horas de servicio diario y detalla que esta medida es para el personal policial en situación de actividad.

(AÚN MÁS, DISCRIMINANDO SIEMPRE AL PERSONAL EN RETIRO, QUE TIENEN MAYORES NECESIDADES Y MÁS TIEMPO DISPONIBLE; TAL VEZ, PARA GANARSE UNA PESETA MÁS DE ESTOS SUELDOS Y PENSIONES IRRISORIAS QUE OTORGA EL ESTADO. UN BUEN EJEMPLO, ES EL SERENAZGO DE SURCO, QUE EMPLEAN A CIVILES DISCAPACITADOS PARA FUNCIONES DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA)

Con ello se amplía la cobertura policial a nivel nacional para prevenir y combatir la comisión de delitos y faltas, se disminuye el índice delincuencial y se eleva la percepción de seguridad en la ciudadanía, señala la norma.

Asimismo, el personal policial que voluntariamente realice estas funciones deberá hacerlo con el uniforme de reglamento, armamento de su propiedad, chaleco, vara de ley, grilletes de seguridad, libreta de control, silbato y fornitura.

(¿Y QUÉ DICE LA NORMA? SI POR DESGRACIA MUEREN CUMPLIENDO ESTOS TRABAJOS PARTICULARES, COMO ALAN GARCIA Y SU COMPADRE HIDALGO, ASI LO LLAMAN. ¿SERÁ EN ACTO DEL SERVICIO?)

En lo referente a la asignación de plazas, será la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales (DIREOP) la encargada de asignar el número de plazas necesarias para el servicio, según el requerimiento de necesidades formuladas por las comisarías, a través de las distintas direcciones territoriales, frentes y regionales policiales, en atención al mapa del delito elaborado por la jurisdicción policial.

El reglamento también establece las obligaciones y prohibiciones para el personal policial que presta el servicio. Por ejemplo, los efectivos deberán permanecer siempre alerta durante el servicio, previniendo y combatiendo la comisión de delitos y faltas en la zona asignada y, permanecer en su zona de patrullaje coadyuvando al acercamiento de la ciudadanía con la Policía.

Los comisarios, por su parte, deberán actualizar permanentemente el mapa del delito de su respectiva jurisdicción, estableciendo las zonas críticas mientras que las direcciones territoriales deberán difundir y conducir el proceso de adjudicación del servicio en las dependencias policiales a su cargo.

No hay comentarios: