domingo, 3 de febrero de 2013

Hacia la Defensa Constitucional de la Familia Militar Policial


ANTECEDENTES:
1.   Constitucionalmente se reconoció la equivalencia entre los niveles remunerativos y pensionarios del personal militar, como policial, siendo las remuneraciones un bien jurídico tutelado. 
2.    El Decreto Ley 19846 creó el sistema pensionario militar y policial, detallando los beneficios de sus miembros y grupo familiar.
3.    El Decreto Ley 19846 unificó el régimen de pensiones del personal militar y policial.  
4.    El objetivo del Decreto Legislativo 1132 es establecer la nueva estructura de ingresos del personal militar de las FFAA y policial de la PNP con una única y nueva escala.
5.    El Decreto Legislativo 1132 establece en su artículo 4to que su ámbito de aplicación es el personal militar de las FF.AA. y policial de la PNP en actividad.
6.    Se introduce el concepto de “Remuneración Consolidada” y establece las bonificaciones por:
a) Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad;
b) Función Administrativa y de Apoyo Operativo;
c) Alto Riesgo a la vida; y
d) Escolaridad.  
7.    El D.S. 013-2013-EF del 23 de enero de 2013 reglamenta el D. L. 1132.
8.    El Reglamento señala que en adición a la “Remuneración Consolidada” se incluyen también los beneficios como aguinaldos por fiestas patrias y navidad, compensación por tiempo de servicios y compensación por función de docencia.
Las bonificaciones no son pensionables, no están sujetas a cargas sociales o pago de tributos.
9.    Fija el monto de la pensión tomando en cuenta la remuneración bruta, no la remuneración consolidada.
10.  No queda claro en la norma ¿Cuál es la Remuneración Bruta?
11.  El Decreto Legislativo 1133 tiene por objeto establecer el “ordenamiento definitivo” del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 y del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial y está dirigido al personal que a partir de la entrada en vigencia de la norma inicie la carrera militar o policial (oficiales o suboficiales).
12.  Se declara cerrado el régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 y no admite nuevas incorporaciones o reincorporaciones al citado régimen de pensiones.

VIOLACIONES CONSTITUCIONALES:
1.    Los Decretos Legislativos 1132 y 1133 rompen el “Pacto Social” entre el Estado Peruano y sus Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
2.    El pacto reflejado en la Constitución y las leyes es hoy arbitrariamente modificado para establecer una estructura remunerativa y pensionaria que atenta contra la institucionalidad.  
3.    Las remuneraciones y las pensiones inherentes al personal militar y policial son equivalentes (artículo 174° de la Constitución). Estos derechos sólo pueden retirarse a sus titulares mediante sentencia judicial.
4.    Al haber dispuesto el D. L. 1132 que la nueva escala remunerativa del personal de las FF. AA. y de la PNP está compuesta sustancialmente por la Remuneración Consolidada, ello constituye una violación de los derechos adquiridos por los pensionistas de dichas entidades, pues éstos no recibirán la Remuneración Consolidada actualizada anualmente ni ninguno de los beneficios (trabajo efectivo, apoyo operativo efectivo y alto riesgo a la vida) del personal en actividad, violándose así el artículo 174 de la Constitución que establece la equivalencia entre las remuneraciones del personal en actividad y las pensiones de los militares y policías en situación de retiro, así como de viudas, huérfanos y ascendientes según el caso. 
5.    Se vulnera el artículo 11° de la Constitución respecto a la garantía del Estado al libre acceso a prestaciones de salud y pensiones.
6.    Con el D. L. 1133 se vulneran derechos adquiridos por los pensionistas de las FFAA. Y PNP al no equiparar las remuneraciones entre personal militar y policial en actividad con los pensionistas.
El personal en actividad tendrá un progresivo aumento de su “remuneración consolidada” que no será otorgada a los pensionistas.
7.    Se postula la eliminación de la pensión renovable (mal llamada cédula viva) para los actuales pensionistas, afectándose el derecho adquirido a una pensión renovable.

TIPO DE ACCIONES POSIBLES:
1.      Luego de un exhaustivo análisis que ha dado mérito a un informe legal sobre lo expuesto, se ha llegado a la conclusión que la Acción de Amparo resulta idónea para proteger los derechos de los pensionistas, viudas, huérfanos y ascendientes.
Por estrategia procesal cada acción debe ser individual, pero se actuará concertada y unitariamente con todos los demandantes.
El plazo vence la primera semana de marzo entrante.
2.      Posteriormente se solicitará la inaplicación de los artículos que resultan violatorios de los derechos constitucionales de los pensionistas, en los Decretos Legislativos 1132 y 1133.
El plazo para esta acción es de 06 años; por estrategia procesal no es prudente interponerla de inmediato.
3.      La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido jurisprudencia que equipara a las pensiones con el derecho patrimonial.
4.      Las acciones de amparo se interpondrán ante los jueces de Lima – sede del Gobierno Central.

REQUISITOS PARA INICIAR LA ACCIÓN DE AMPARO:
1.    Copia simple del DNI
2.    Copia simple del carné militar o carné familiar.
3.    Copia simple de resolución correspondiente de pase al retiro, viudez u orfandad.
4.    Copia simple de resolución de reconocimiento de tiempo de servicios.
5.    Copia simple de boletas de pago del mes de diciembre de 2012 y enero de 2013
6.    Copia de comprobante (voucher) expedido por el Banco Interbank, por el primer pago a la cuenta de PAGO DE SERVICIOS ESTUDIO CDGS y/o  Código: 0010156401
 
Lima, 28 de enero de 2013
Informe elaborado por el Estudio Cunza, De La Torre, Guerra & Solís 
Abogados – Consultores S.A.C
Calle Independencia N° 1060, Miraflores, Lima
Telfs. 422-8240, 221-8908, 221-5844
 

PROCEDIMIENTOS:
1.    Cuando el demandante tenga la documentación solicitada así como el voucher de pago al Banco Interbank deberá apersonarse a los lugares de inscripción que se indican al final,
2.    El Estudio de abogados evaluará y tipificará cada caso para confeccionar la correspondiente demanda personal.
3.    El Estudio comunicará al demandante la hora, día y lugar donde se apersonará para la firma del contrato y la demanda,
4.    Se establecerá un cronograma de visitas a las capitales de Departamentos para dictar las conferencias correspondientes a los militares y policías en situación de retiro que lo soliciten,
5.    El Personal residente en provincias alejadas de la capital nombrará un apoderado en Lima, quien deberá presentarse con la documentación correspondiente y el voucher a los lugares de inscripción,
6.    El personal en el extranjero deberá apersonarse al consulado respectivo para nombrar un apoderado en Lima, el cual al recibir el documento correspondiente lo validará en el Ministerio de Relaciones Exteriores (No es necesario inscribirlo en Registros Públicos),
7.    La demanda deberá ser presentada al juzgado ANTES DEL 07 DE MARZO DE 2013.

LUGARES DE INSCRIPCIÓN:
No es necesario ser asociado de las siguientes Asociaciones para poder entregar la documentación e inscribirse para la demanda judicial.

ADOFAIP:                         Av. San Felipe Nº 379, Jesús María,
                                           TC. EP Manuel León Rocha

ANOPER:                          Jr. Rodolfo Nº 709, Magdalena del Mar.

ASECANAVAL:                 Av. De la Floresta 755 Urb. Pancho Fierro, Santiago de Surco.

ASMAFAR:                       Av. San Felipe Nº 379, Jesús María.

ASOMAR:                         Pasaje. Don César Nº 190 Of. 404, Las Gardenias, Surco.

ASTYSOREP:                   Prolongación Leticia N° 1018, Lima Cercado

ATSIFAP:                          CERTSE, Parque de San Roque, Surco
                                           TSP. FAP Vicente Sandoval Arroyo, Telf. 994865986
                                           TSP. FAP Jaime Castillo Cervantes, Telf. #999050248

¡¡¡SEÑORES  PENSIONISTAS, VIUDAS, DEUDOS:
LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS ESTÁ EN NUESTRAS MANOS!!!

“LOS PRESIDENTES REPRESENTAN A TODO SUS ASOCIADOS, 
NO A UN SECTOR DETERMINADO.
EL AUTÉNTICO LÍDER UNE, SUMA, CREA CONSENSOS,
 JAMÁS DIVIDE NI PROVOCA LA DISCORDIA”

¡QUÉ ES UNA ACCIÓN DE AMPARO!
La “Acción de Amparo” es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art 200 inc 2); que no sea la libertad individual (en este caso es protegido por la acción de Habeas Corpus);l a misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).
¿Cuándo se debe interponer? 
Cuando violen o amenacen derechos no contemplados en la acción de Hábeas Corpus, por ejemplo: Cuando elimina un derecho reconocido (DDLL 1132 y 1133, elimina la equivalencia de las pensiones y remuneraciones inherentes a la jerarquía de oficiales de las FFAA y PNP dispuesto en la CPP Art. 174º).

¿Quién lo debe interponer? 
La persona natural o su apoderado o representante (en forma individual o colectiva)


¿Ante quién se interpone? 
Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, juzgado constitucional (en caso de Lima) . Del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante. 

En los lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente .el Juez Mixto.
¿En qué forma? 
Hay un plazo de 60 días, desde que se produjo la violación o amenaza del derecho para interponerlo. Puede ser escrita o verbal.

¿Cuáles son las consecuencias? 
a) En general: reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza a mi derecho protegido por esta acción. 


Si al concluir el proceso de esta acción se ha identificado el culpable, se procederá a denunciarlo penalmente

COMENTARIO:
Mario Alzamora nos dice... BASTA YA, HAY MUCHOS "ABOGADOS" Y UN SIN NÚMERO DE "CEREBROS" QUE CONFUNDEN Y NO AYUDAN A BUSCAR LA SOLUCIÓN ADECUADA Y CORRECTA POR ESTA RAZÓN ME PERMITO RECOMENDAR: EL PROCEDIMIENTO QUE NOS ESTÁN DANDO A CONOCER LOS DIRECTIVOS DE LA ALIANZA, FACILITANDO A LOS PENSIONISTAS DE LA PNP Y FFAA, PARA  DEFENDER NUESTROS DERECHOS, DE LEJOS, ES EL MEJOR Y SEGURO PARA LA FAMILIA MILITAR POLICIAL,
ME ACERCARÉ A UNO DE LOS LOCALES, PARA INICIAR MI DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO INDIVIDUAL PARA DEFENDER LO QUE ME CORRESPONDE POR  DERECHO.,.  LES RECUERDO,QUE HAY UNA SITUACIÓN SIMILAR CON LOS PENSIONISTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN QUE LES VULNERARON SUS DERECHOS DURANTE EL GOBIERNO DEL TRAIDOR TOLEDO, PUES ALGUNOS TUVIERON EL CORAJE Y VALENTÍA PARA TRAMITAR SU DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO INDIVIDUAL POR SUS DERECHOS, GANARON Y LOS QUE NO HICIERON JUICIO, NO LO GOZAN, MAS CLARO NI EL AGUA.
ASI QUE A PONERSE LAS PILAS. SUERTE Y DEJEMOS DE SEGUIR CADA UNO POR SU LADO, APROVECHEMOS ESTA OPORTUNIDAD QUE NOS ESTÁN BRINDANDO PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS A TRAVÉS DE UN RECONOCIDO ESTUDIO DE ABOGADOS.
VIVA LA FAMILIA POLICIAL MILITAR.

Carlos Rodríguez nos dice.... Resulta lamentable no tener una asociación  en la Policía que tome el liderazgo para poder emprender esta defensa judicial para salvaguardar nuestros derechos; como ocurrió con la 20530 y 19990, solo los que individualmente presentaron el amparo de sus derechos consiguieron sus beneficios, el resto, como pueden apreciar en las agencias de los Bancos de la Nación, los pobres pensionistas del sector público, solo reciben  250 a 360 SOLES MENSUALES; y esto será el resultado del que no inicie su acción individual; si no lo desean hacer con el Estudio Cunza La Torre, Guerra y Solis, háganlo con sus abogados preferidos, pero háganlo; la Alianza por la Reivindicación por las FFAA y PNP solo son promotores de la defensa de los derechos pensionarios de Militares y Policías y no negociadores interesados en obtener lucrar algo con esta acción; recuerden, como lo fueron los procesos de la 213-90, cada uno defiende el interés personal, el resultado legal de uno no va a favorecer a la totalidad de servidores, más aún, el Gobierno mal usando el llamado FE DE ERRATAS, puede resolver el problema de Mayores y Comandantes ya planteado, pero ello no va a significar el cambio total del malévolo Plan Castilla plasmado en los DDLL 1132 y 1133.

Anónimo nos dice.... ES UN ABSURDO LA PROPUESTA DE ACCIONES DE AMPARO Y OTRAS QUE SOLO DARÁN DINERO A LOS ABOGADOS Y EN CONTRA DE NUESTRA ECONOMÍA, ES QUE NO SE DAN CUENTA QUE LA DECISIÓN ES POLÍTICA Y POR TANTO LAS ACCIONES DEBEN SER DE ESTA NATURALEZA ES DECIR NO DESVIEMOS ESFUERZOS Y TODOS DEBEMOS DE ABOCAR FUERZA HACIA LA DECISIÓN POLÍTICA FINAL RECTIFICATORIA DEL COMANDANTE EN RETIRO OLLANTA HUMALA TAZO QUIEN POR VOTOS DE LA FAMLIA POLICIAL MILITAR ES PRESIDENTE.

ACIDEL le responde..... La acción política ya está dada, Castilla no va a cambiar en lo absoluto su decisión y los errores hallados solo los va a corregir con FE DE ERRATAS; la medida judicial optada es libre de hacerla por los que la deseen, no es obligatoria; si Ud no la desea, no la haga; y no sabemos que interés tiene Ud en decir que no se haga  ¿será parte de Castilla? Los resultados que obtenga un pensionista con el recurso de amparo, no le servirá de base para que al compañero también se le reconosca ese derecho, como pasó con los que oportunamente iniciaron sus acciones contra la Ley 29530, el resto de pensionistas siguen con sus pensiones congeladas. ¿A caso Ud no ha escuchado al Gobierno decir, que nos quisieron involucrar como pertenecientes a esa Ley 20530 para congelarnos la pensión? ¿Entonces, cual es la intención de la decisión política?

Sérpico nos dice.... PRESENTEN LAS ACCIONES DE AMPARO NO SE PUEDE CONFIAR EN UN CACHACO TRAIDOR, HAY QUE DENUNCIARLOS POR SUS DECRETOS ANTICONSTITUCIONALES AL PRESIDENTE, AL MISERABLE DE CASTILLA, PEDRAZA, CATERIANO Y AL PREMIER IDIOTA TODOS ESTOS CAVIARES INEPTOS. 

2 comentarios:

Anónimo dijo...

ES UN ABSURDO LA PROPUESTA DE ACCIONES DE AMPARO YT OTRAS QUE SOLO DARAN DINERO A LOS ABOGADOS Y EN CONTRA DE NUESTRA ECONOMIA,ES QUE NO SE DAN CUENTA QUE LA DEACISION ES POLITICA Y POR TANTO LAS ACCIONES DEBEN SER DE ESTA NATURALEZA ES DECIR NO DESVIEMOS ESFUERZOS Y TODOS DEBEMOS DE ABOCAR FUERZA HACIA LA DECISION POLITICA FINAL RECTIFICATORIA DEL COMÑANDANTE EN RETIRO OLLANTA HUMALA TAZO QUIEN POR VOTOS DE LA FAMLIA POLICIAL MILITAR ES PRESIDENTE

SERPICO dijo...

PRESENTEN LAS ACCIONES DE AMPARO NO SE PUEDE CONFIAR EN UN CACHACO TRAIDOR,HAY QUE DENUNCIARLOS POR SUS DECRETOS ANTICONSTITUCIONALES AL PRESIDENTE,AL MISERABLE DE CASTILLA,PEDRAZA ,CATERIANO Y AL PREMIER IDIOTA TODOS ESTOS CAVIARES INEPTOS.