martes, 26 de abril de 2011

LOS INCREMENTOS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES SON INHERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL

LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEMANDAN AL GOBIERNO: DEROGEN EL DECRETO QUE BUSCA LIQUIDAR LA CAJA MILITAR-POLICIAL.

El aumento del 20% para el sector de comandantes hasta suboficiales y del 25% para discapacitados, viudas y deudos debe estar seguida de una solución integral que pasa por implementar la Ley General de Remuneraciones, archivada en el Congreso, y derogar el DU 013-2011, que promueve la liquidación de la Caja de Pensiones Militar-Policial (CPMP), sostuvieron el presidente de la Alianza por la Reivindicación de las FF AA y PNP, Almirante (r) Francisco Vainstein, y Oscar Pedraza, presidente colegiado del Frente Nacional Militar-Policial (Frenmilpol)

Ambos dijeron que si el presidente García quiere levantar su imagen, que a su criterio habría sido el propósito del lanzamiento de estos aumentos, debe proceder a derogar el DU 013-2011, que obliga a la Caja Militar a entregar patrimonio inmobiliario a cambio de una partida de 125 millones al 7% de interés anual, con el fin de destinarla al pago de las pensiones de abril. “Hay el evidente propósito de liquidarla y posteriormente dejar sin efecto la cédula viva o pensión renovable de los uniformados”, indicó.

“Esta decisión es inconstitucional, porque contraviene el artículo 12ª de la Constitución y la Ley 29362 de Intangibilidad de los Fondos y Recursos del Sistema Previsional Militar-Policial, a cargo de la CPMP, que declara la intangibilidad de los fondos y recursos del sistema provisional y prohíbe que estos sean donados, embargados, rematados, afectados por medidas judiciales o administrativas o cualquier otro fin que no sea asegurar su rentabilidad, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal”, remarcaron. Lo grave, añadieron, de la pretensión gubernamental es que el Estado, a través de los gobiernos de turno, se niega a efectuar los aportes reales a la caja que deben del 15% como está propuesto desde 1979 y no del 6% como es hoy, en su calidad de empleador, con lo cual la caja se convertiría en solvente.

“Además, se niega a cancelar la deuda superior a los 1,440 millones de soles que tiene con la caja, por lo que creemos que la crisis ha sido provocada por los sucesivos ministros de Economía, empujados por un sentimiento antimilitarista para desaparecerla”, subrayó. Finalmente, demandaron al titular de Defensa, Jaime Thorne, dejar sin efecto la designación del nuevo director de la caja, José Villena, por ser el autor del cuestionado DU 013, y exigió al Ejecutivo entregar a la caja los 350 millones de nuevos soles ordenados por la Ley del Presupuesto 2011 para solucionar la insolvencia de la caja.

Hernani: “Aumento de sueldo a la PNP Y FFAA es una medida desesperada”

El ex Ministro del Interior, Remigio Hernani, calificó el anuncio del aumento del 20% para las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional (PNP) como una medida desesperada; así como también discriminatorio y efectista.

Hernani señaló que el gobierno ha venido "meciendo" a los miembros del orden con la escala de pensiones, pero no funcionó a pesar que las Fuerza Armadas y la Policía Nacional ya tienen los estudios realizados, y lo único que tenían que hacer era buscar un consenso, pero no estudiarlo seis meses.

En declaraciones a RPP Noticias, Hernani señaló que la medida anunciada hoy (25abril) por el presidente Alan García es efectista y que está dejando un problema para el próximo gobierno.

“A Alan García el personal de la FFAA y PNP no le interesa un comino. No le interesa la seguridad ciudadana, que la policía esté equipada, ahora que se está yendo lanza una medida desesperada. Y el personal en retiro en todos los grados, para él no merece la atención en absoluto”, criticó.

Mencionó que se está ensayando algo "efectista" y le está dejando el problema a la próxima administración. “¿Cómo es posible que hayan recortado el presupuesto a 40% en todas las partidas en los ministerios? Ese tema no lo están debatiendo, esto es para suplir este déficit”, aseguró.

COMENTARIOS:
julio dijo...
Sr. Alan GARCIA Perez ud. se hace de la vista gorda al no reconocer al personal de pensionistas de las FFAA Y POLICIALES POR LOS IDEALES DE LA DEMOCRACIA que ud. pregona, miles de nosotros murieron, otros quedaron discapacitados y nosotros que salimos ilesos no tengamos ese aumento teniendo igual que todos una familia a quien alimentar y dar educaciòn a nuestros hijos y morir en la tranquilidad de nuestro hogar sin pedir nada a cambio por nuestra querida PATRIA EL PERU. Ud. no tiene el derecho de maltratarnos, somos una fuerza de retirados de las FFAA y POLICIALES que siempre estaremos llanos a defenderla y regresar al servicio activo por el bien comùn de nuestra PATRIA, ya sea por el enemigo interno o externo que atente contra la seguridad de nuestra PATRIA EL PERU. Rinda ud. un agradecimiento y reconocimiento pùblico a nosotros los pensionistas por vivir en PAZ Y DEMOCRACIA Sr. PRESIDENTE GARCIA.
30 de abril de 2011 19:34

ACIDEL responde....
Es verdad que todos los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policìa Nacional necesitamos el incremento de nuestras remuneraciones en todas las jerarquìas; como tambièn es cierto, el reconocimiento que merecen los deudos y personal que ha quedado discapacitado por defender la seguridad, la democracia y la gobernabilidad de la Patria, y que a partir del 01 de mayo se les haga entrega de la ofrecida bonificaciòn, que ya estaba decretada y que recièn la van a ejecutar. Pero tambièn es justo y necesario que, los que luchamos en esta guerra interna, y que hoy somos los pensionistas olvidados, ayer, en las dècadas de los 80 y 90, fuimos las fuerzas de represiòn de la verdadera lucha contra el terrorismo, y màs aùn, logramos derrotarla, tal vez aportando de alguna manera u otra con nuestros servicios el logro de la captura de los cabecillas de "Sendero Luminoso y del MRTA", pero al fin y al cabo estuvinmos en esos momentos difìciles.
Se ha instaurado el Dìa de los Defensores de la Democracia, este 25 de abril, en que se ha reconocido nuestro esfuerzo desplegado para lograr ello; sin embargo ¿còmo se nos paga? tratando de derogar la inalienable e intangible  PENSIÒN RENOVABLE, negàndonos nuestros derechos adquiridos y justos beneficios econòmicos que de conformidad a Ley de Pensiones Militar y Policial (DL 19846) nos corresponde, humillàndonos e ignoràndonos del esfuerzo que en la verdadera època del terror nos tocò participar como combatientes y que gracias a nuestras estrategias empleadas en aquella ocasiòn hemos podido regresar con vida a nuestros hogares, cuyas esposas e hijos se sienten orgullosas del valor deplegado, y a la vez ellos, tristes por no habernos sabido recompensar con el reconocimiento econòmico para una vida digna hasta los ùltimos dìas de nuestras vidas, que permita el bienestar general de la familia.
Señor Garcìa, cuando Ud. habla de Chuschi, Huanta, Ayacucho, los apagones de Lima y el atentado de la calle Tarata, no habla de hoy, habla Ud. del ayer, donde efectivamente estuvimos estos pensionistas que hoy reclaman sus derechos y combatieron el terror, para hoy en dìa tener un paìs productivo, con buen ìndice econòmico, pero con nefastos sueldos y pensiones para quienes verdaderamente lograron coadyuvar en el despegue de la Patria. Esperemos Señor Alan Garcìa Pèrez, que mañana màs tarde no le remuerda la conciencia de habernos humillado y discriminado, le recordamos tenga presente lo que dijo y aplicò Napoleòn en sus campañas militares y triunfò: "Los ejèrcitos marchas sobre los estòmagos de los Soldados"

lunes, 25 de abril de 2011

¿AUMENTOS DE REMUNERACIONES? ¿Y DE LAS PENSIONES... QUÈ?

MANDATARIO ANUNCIA AUMENTOS PARA OFICIALES, SUBALTERNOS Y DISCAPACITADOS DE LAS FFAA Y PNP 
Lima, abr. 25 (ANDINA).
El presidente Alan García anunció que esta semana rubricará los decretos correspondientes para incrementar los salarios de oficiales, subalternos y personal discapacitado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Indicó que esta semana, y a partir del 1 de mayo, los oficiales desde Comandante hasta grados inferiores; así como técnicos y policías, recibirán un aumento de 20%, que se constituye en el primer tramo de mejora salarial.

Además, se dictará un incremento adicional de 25% para el personal discapacitados, sus familias y deudos. “Es un pequeño homenaje a cambio de su discapacidad, de su entrega, de su dolor y de su prueba”, manifestó.

El jefe de Estado, Alan García, participó esta mañana en la ceremonia por el Día de los Defensores de la Democracia, que se realiza en la Plaza Bolognesi, en el Centro de Lima. 
 
Conmemoran Día de los Defensores de la Democracia
Este día se instituyó en homenaje a los miembros de las FFAA, PNP, Comités de Autodefensa y ciudadanos que lucharon contra la subversión.

El presidente de la República, Alan García Pérez, y el ministro de Defensa, Jaime Thorne, participanon en la ceremonia por el Día de los Defensores de la Democracia, que se realizò en la Plaza Bolognesi, en el Centro de Lima. Durante su discurso, el mandatario manifestó que en este día se rinde homenaje a quienes entregaron su vida en la lucha contra el terrorismo.

“Esta es la lista inmortal de la libertad del Perú a la que debemos rendir homenaje porque el balance extraordinario, sagrado e histórico fue que libraron a nuestra patria del mal, del engendro demoniaco, del odio, y por eso nos recogemos en su recuerdo”, expresó.

También asistieron el Presidente del Poder Judicial, César San Martín; el Ministro del Interior, Miguel Hidalgo, los Comandantes Generales del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, entre otras autoridades.

La ceremonia se inició con el izamiento del Pabellón Nacional y luego se procedió a entonar las notas del Himno Nacional. Posteriormente, se guardó un minuto de silencio por los héroes caídos en la lucha contra el terrorismo.

El Día de los Defensores de la Democracia se instituyó en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, o quedaron heridos o discapacitados, en la lucha contra la subversión. Asimismo, a todos aquellos que durante la lucha contra subversiva prestaron eminentes servicios a la Nación, señala el decreto que oficializó esta celebración, publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 23 de marzo.

El decreto dispone que el 22 de abril de todos los años, las instituciones deberán realizar actividades conmemorativas, a nivel nacional; así como en embajadas y consulados, rindiendo homenaje y resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon contra el terrorismo, a fin de preservar y fortalecer el sistema democrático y el estado de derecho.

De igual forma crea el consejo de la condecoración Medalla al Defensor de la Democracia, conformado por los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior y Justicia.
(YA LO HEMOS MANIFESTADO, NO QUEREMOS PLAQUÈ, NI LATAS, NI CARTULINAS, QUEREMOS CALDO PARA NUESTRA FAMILIA)

ANUNCIÒ GARCIA EN PLAZA BOLOGNESI
MANDATARIO ANUNCIA AUMENTO DE 20 % PARA FF AA Y PNP Y 25% PARA DISCAPACITADOS
En su mensaje en la ceremonia por el “Día de los defensores de la democracia”, el presidente Alan García anunció un aumento de 20 por ciento para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de 25 por ciento para los efectivos de las fuerzas del orden que resultaron discapacitados como consecuencia de la violencia interna.

García anunció que esta semana rubricará los decretos correspondientes y dijo que en el primer caso, a partir del 1 de mayo, los oficiales desde grados inferiores hasta comandante, así como técnicos y policías, recibirán un aumento de 20%, que se constituye en el primer tramo de mejora salarial anunciado por su administración.
Comento esperar que el próximo gobierno complete los cuatro tramos restantes para la mejora salarial del personal militar y policial. Además, añadió, se dictará un incremento adicional de 25% para el personal discapacitado, sus familias y deudos. “Es un pequeño homenaje a cambio de su discapacidad, su entrega, su dolor y su prueba”, manifestó.

De esa manera, subrayó que se podrá hacer justicia a quienes en el momento más grave, “mientras otros daban la espalda o levantaban como única arma sus plumas de escribir”, entregaron sus vidas o quedaron discapacitados.

Sostuvo también que el Ejecutivo ha decretado que se comience de inmediato y sin condicionamientos la construcción de un pabellón especial de alta tecnología en el hospital militar para atender al personal militar en situación de discapacidad.

Explicó que la asignación remunerativa a los miembros de las Fuerzas Armadas apunta a cumplir con el objetivo de duplicar los sueldos a los militares, previsto en cinco etapas. “Estoy convencido que el próximo gobierno seguirá con los otros cuatro tramos para hacer justicia a quienes en el momento más grave entregaron su vida”, aseveró.

Refirió que el mencionado incremento es un “pequeño homenaje de la patria a cambio de su entrega, su dolor y su prueba”. Agregó que el homenaje del país también será efectivo para quienes luchando no murieron y siguen en las filas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
(PARA APODERARSE DE LOS BIENES DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL (BANCO DE COMERCIO) SI APLICA LAS NORMAS Y DISPOSICIONES DE LA LEY DE PENSIONES MILITAR POLICIAL: EL DECRETO LEY 19846. SIN EMBARGO, PARA INCREMENTAR REMUNERACIONES DISCRIMINATORIAS Y DESCONOCER PENSIONES RENOVABLES, QUE PRECISAMENTE ESTA MISMA NORMA NO DISCRIMINA, NO LA TOMA EN CONSIDERACIÒN. COMO TAMBIÈN, PARA APLICAR LA COMPENSACIÒN POR TIEMPOS DE SERVICIOS SI APLICA EL CUESTIONADO DECRETO SUPREMO 213-90, CUYO PAGO FUE MENOS DE CINCUENTA CÈNTIMOS POR AÑO, CORRESPONDIENDO UN SUELDO POR AÑO ACORDE CON EL DECRETO LEY 19846, QUE AHORA LO APLICA PARA APROPIARSE DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL)

A ningún soldado puede tachársele de asesino
(AHORA SÌ, SE DA CUENTA QUE NECESITA EL APOYO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÌA NACIONAL. TODO DE ACUERDO CON SUS INTERESES POLÌTICOS) 
En su discurso, el presidente García rindió el homenaje del Estado a los miembros de las fuerzas del orden por el papel cumplido durante la época de la violencia interna y señaló que “jamás debemos olvidarlos, porque son los constructores de nuestro futuro”. García dijo que ningún soldado de la patria puede ser tachado como asesino, mucho menos “con frialdad de escritorio o en una conversación de cafetín”, porque gracias al esfuerzo de esos mártires hoy tenemos paz y tranquilidad. “¿Cuántos de los que vivían con alegrías en sus hogares vieron cercenada su existencia por cumplir con su deber? ¿Quién puede tirar contra ellos la primera piedra? ¿Quién puede hablar en contra de quienes sí dieron su sangre?”, preguntó. Indicó que solo quienes tienen odio en las venas, ganan dinero hablando mal de quienes dieron su vida, pueden hablar mal de las fuerzas del orden. “Más corazón peruanos de todos los niveles, más gratitud con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”, añadió.

COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÒN DE LAS FFAA Y PNP

Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
Lima, 24 de abril del 2011
COMUNICADO Nº 006–2011 ALIANZA

La ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP, reitera su total rechazo a la intransigencia del gobierno por la imposición del inconstitucional DU 013-2011-MEF que pretende obligar a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) a entregar en fideicomiso su intangible patrimonio inmobiliario, a cambio de una partida de 125 millones de soles, propiciando en realidad la liquidación definitiva de la CPMP, contraviniendo la ley Nº 29362 que declara la intangibilidad de los fondos y recursos del Sistema previsional y prohíbe que sean donados, embargados, rematados, dados en garantía, cedidos, afectados por medidas judiciales o administrativas o destinadas para cualquier otro fin que no sean asegurar su rentabilidad en el tiempo; bajo responsabilidad civil, administrativa y penal; dejando así en abandono total a sus casi 180,000 miembros, entre aportantes actuales y pensionistas, atentando contra la estabilidad económica y social de de sus familias, cuyos titulares entregaron y entregan sus vidas al servicio de la patria, con muchos de ellos perdiéndola con honor y sacrificio.

Ante tal inhumana e ilegal actitud, la ALIANZA denuncia ante la opinión pública, que desde el año 1979 hasta la fecha, el Estado, a través de los gobiernos de turno, sistemáticamente ha “omitido”, negandose a efectuar los aportes reales que les correspondía y corresponde abonar a la CPMP, en su calidad de empleador, persistiendo además en su negativa a conciliar y cancelar la deuda superior a los 1,440 millones de soles, que tiene con la Caja.

La ALIANZA sostiene que la actual crisis de la CPMP, ha sido provocada, ex profeso, por los sucesivos ministros de Economía y Finanzas, cuyos funcionarios, sostienen un evidente perverso antimilitarismo, exacerbado por el actual gobierno de Alan García, quien por cargo ostenta el título de Jefe Supremo de las FFAA y la PNP, pero que por cuyos nefastos actos debería ser denunciado por su accionar contra la Defensa Nacional y su permanente agravio a la familia militar-policial.

La insistencia de la puesta en vigencia el DU 013-2011-MEF, pese a los innumerables pronunciamientos adversos de diferentes organizaciones y especialistas en la materia, evidencia la negativa voluntad política y carencia de sensibilidad social de parte de Alan García, en aportar soluciones justas y razonables a la iliquidez de la CPMP, creada por el propio Estado. Asimismo, el amañado manejo del MEF al no haber normado claramente en la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, la entrega a la CPMP de los anunciados 350 millones de nuevos soles, es una falta de respeto a los claros defensores de la vigencia del sistema democrático. Al mismo tiempo, debemos denunciar la actitud impasible de los diferentes ministros de Defensa y del Interior, así como de los comandos de las FFAA y Directores Generales de la PNP, quienes rutinariamente no han sabido defender los derechos y la dignidad del personal militar y policial en actividad y retiro, cediendo ante los gobernantes de turno por diferentes motivaciones, trayendo como consecuencia debilitar en extremo la Defensa Nacional y el Orden Interno del país.

Ante la incomprensible situación generada por el gobierno, coludido con los actuales ministros de Economía y Finanzas, de Defensa y del Interior, la ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y LA PNP, manifiesta lo siguiente:

1. Reitera su rechazo total al DU Nº 013-2011-EF, mediante el cual se aprueba la entrega de 125 millones de Nuevos Soles, al 7% de interés anual y la exigencia de un Fideicomiso de los activos intangibles de la CPMP, contraviniendo flagrantemente el Art. 12 de la Constitución y atropellando la vigencia de la Ley Nº 29362.

2. Exige al Congreso de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 118, numeral 19 de la Constitución, se derogue el DU Nº 013-2011-MEF por inconstitucional y se garantice la vigencia de la Ley No 29362, “Ley de Intangibilidad de los Fondos y Recursos del Sistema Previsional Militar Policial a cargo de la CPMP”, en defensa de los 180 mil miembros de la Caja de Pensiones Militar Policial, entre personal activo y pensionista.

3. Exige al Ejecutivo disponer al más breve plazo la entrega inmediata a la CPMP de los 350 millones de nuevos soles, con cargo al Fondo de Compensación o mediante Crédito Suplementario, en el Presupuesto AF-2011, a fin de cumplir con los pagos del personal de pensionista de la CPMP durante el año en curso.

4. Exige al Ejecutivo, a través del MEF, presentar bajo responsabilidad, una programación de pagos de la deuda que el Estado mantiene con la CPMP, bajo la advertencia de ser denunciados ante las instancias legales competentes.

5. Respalda al Directorio de la CPMP quien viene defendiendo en forma valiente, decidida, responsable y muy profesional, el patrimonio intangible de la Caja y los derechos de los pensionistas, no dejándose amedrentar ni manipular, por quienes pretenden despojar de bienes propios a la CPMP, con fines engañosos, espurios y moralmente reñidos con la ética profesional que están obligados a cumplir visando el interés nacional.

6. Expresa su más enérgico rechazo y censura al Ministro de Defensa JAIME THORNE LEÓN, y al Ministro del Interior MIGUEL HIDALGO MEDINA, por sus posiciones pusilanimes frente a este atropello en contra de las FFAA y la PNP, pilares de la Defensa Nacional, del Orden Interno, y de la vigencia del Sistema Democrático.

7. La ALIANZA invoca a todas las Organizaciones y dirigentes en general que se encuentran al frente de la lucha por los derechos de la familia militar-policial y el fortalecimiento de la Defensa y Seguridad Nacional y el Orden Interno y Público, a unirnos para hacer fuerza a fin de lograr lo que por la razón y el derecho nos corresponde.

Finalmente, al Gobierno le decimos basta ya de amenazas y atropellos, y más bien le exigimos ponga orden; pare los intereses ocultos que persisten en afectar a la familia militar-policial; respete los derechos adquiridos; otorgue la obligada liquidez que requiere la CPMP; no enerve el proceso electoral que vivimos; y deje que el Gobierno entrante resuelva en equidad y justicia, sin odios ni sesgos, la real y dramática prolongada problemática remunerativa y pensionaria de las FFAA y PNP.

SECRETARÍA DE IMAGEN Y DIFUSIÓN
ASANP - ASMAFAR - ASOMAR - APPREX EEUU - AOPIP – ASORPIP - ASOGLOPIP EEUU - ASTOSUBPE - ATSIFAP - ASTYSOREP – AVISTOMAR - ASPIP - ANOPER - AS. 21 DE MAYO - CACOP - COMCOOR - COMILPOL REG.PIURA - COMILPOL REG.TUMBES - FREUMILPOL AREQUIPA - FEDERPOL - INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION.

Psje. Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2790653, 2792865;
Cel. 990040784.

“Problemas en el ejercicio del voto militar y policial derivados de la ausencia de regulación legal”

En estas Elecciones Presidenciales se le negó el derecho de sufragio al personal de oficiales y suboficiales en algunas dependencias policiales.
Gral PNP Alberto Jordan Brignol

En las Elecciones Presidenciales del 10 de Abril 2011, existieron Oficiales en algunas dependencias de la Policía Nacional que dispusieron no dar las facilidades al personal policial que se encontraba de servicios, pese haberse constituido dos grupos (mañana y tarde) para sufragar de acuerdo a Ley, esta problemática en el ejercicio del voto militar y policial derivan de la ausencia de una regulación legal, la cual debe ser corregida para que nuestras libertades democráticas no sean coaptadas, el Doctor Carlo Magno Salcedo Cuadros en su Informe Práctico Constitucional nos da una luz de las vicisitudes del voto militar y policial que se debe tener en cuenta, con la finalidad que los Policías y Militares tengan una regulación legal.

I. INTRODUCCIÓN
Mediante el artículo único de la Ley Nº 28480, publicada el 30 de marzo de 2005, se modificó el artículo 34ª de la Constitución Política, con el objeto de reconocer el derecho al voto y a la participación ciudadana de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

La norma constitucional, antes de su modificación, establecía que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no podían elegir ni ser elegidos. Asimismo, establecía que “no existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones”. Es decir, existía una restricción para que dichos ciudadanos puedan ejercer el derecho de sufragio, tanto en su dimensión activa o sufragio activo (el derecho a elegir o derecho al voto) como en su dimensión pasiva o sufragio pasivo (el derecho a ser elegido).

Tras la modificación constitucional, el artículo 34ª quedó redactado en los siguientes términos:
“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por Ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a Ley”.

Esta reforma constitucional constituye un importante hito en la ampliación del sufragio universal al conjunto de los miembros de la sociedad, y termina de levantar prácticamente todas las restricciones que, por razón de pertenecer a determinado segmento de la sociedad, existía en nuestro régimen constitucional.

La ampliación del sufragio evolucionó, en nuestro país, como en casi todo el mundo, pasando de un contexto en el cual sòlo votaban las personas que poseían determinada fortuna o personas notables (el denominado voto censitario) a una progresiva ampliación del sufragio hasta convertirse en sufragio universal (es decir, el sufragio entendido como un derecho de todos los ciudadanos).

Un primer paso fue la eliminación del voto censitario en el siglo XIX. Luego de ello, hubo que esperar bastante tiempo para que se reconozca el derecho al voto de la mujer; derecho que, paradójicamente, fue reconocido por el dictador Manuel A. Odría en la década de 1950. Luego, la Constitución de 1979 eliminó la restricción que existía para que los ciudadanos analfabetos ejerzan el voto. Esta misma Constitución redujo la edad para adquirir la ciudadanía plena y el derecho al voto, de 21 a 18 años de edad. Sin embargo, esta Constitución mantuvo la restricción al voto militar y policial.

Respecto a los militares, sin embargo, hay que atingir que no siempre estuvo proscrito su derecho al voto. Conforme ha documentado Margarita Guerra Martinière, desde los inicios de la República los militares participaron activamente en la vida política del país y tenían el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegidos.

Sin embargo, hacia fines del siglo XIX los civiles tomaron conciencia “respecto al doble poder que se adjudicaba a la Fuerza Armada para acceder a los cargos públicos, tanto por la vía de los hechos como por la vía del sufragio, debido a la diversidad de mecanismos de los que podía valerse para ganar una elección”. Pero no fue sino hasta la promulgación de la Constitución de 1933 que se proscribió el derecho al voto de los militares, manteniéndose tal restricción en las Constituciones de 1979 y de 1993.

Como hemos señalado, la reforma del artículo 34ª de la Constitución vigente es un importante paso para lograr la total universalización del sufragio. Además, con dicha reforma se reconoce plenamente la condición de ciudadanos de los militares y policías y se reafirma el principio de igualdad consagrado por el artículo 2ª inciso 2) de la Constitución.

Cabe manifestar que el derecho a la participación política, una de cuyas manifestaciones principales es el derecho de sufragio, es un derecho fundamental, a través del cual todos los ciudadanos pueden intervenir en los asuntos públicos o en la vida política de su país. Siendo el ejercicio de los derechos políticos lo que precisamente caracteriza a los ciudadanos, la restricción a tal ejercicio implica negar la condición de ciudadano de una persona.

Si bien algunas voces se manifestaron en contra de otorgar a los militares el derecho al voto, aludiendo al poder fáctico del que históricamente han gozado las Fuerzas Armadas, así como del riesgo de politización en los cuarteles, consideramos que dichos argumentos no resultaban sostenibles. Si bien las Fuerzas Armadas son un poder fáctico y no es seguro sostener que la tendencia a los golpes militares ha sido definitivamente superada en la actualidad, ello no significa que la concesión del voto a los militares pueda empeorar dicha realidad.

Por el contrario, consideramos que la reivindicación de este derecho servirá para devolver a los militares y policías su calidad de ciudadanos, permitiéndoles un espacio legítimo de participación política en los niveles que corresponden a cualquier ciudadano en plenitud de su derecho a elegir, y considerándolos como parte de la sociedad.

Sin embargo, es necesario enfatizar que este derecho debe ejercerse por el personal militar y policial individualmente, es decir en su calidad de ciudadanos, y no corporativamente o en su condición de militares o policías. Esto implica que las instituciones militares y policiales deben abstenerse de realizar campañas u opiniones corporativas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 169ª de la Constitución que dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes y que están subordinadas al poder constitucional.

II. DIFICULTADES PRÁCTICAS PARA EL EJERCICIO DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS MILITARES Y POLICÍAS
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen la función de brindar seguridad durante los procesos electorales, de acuerdo a las instrucciones y disposiciones que dicte la Oficina Nacional de procesos Electorales - ONPE, conforme se encuentra establecida por mandato constitucional y legal. En efecto, el artículo 186ª de la Constitución establece que la ONPE dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. La misma norma constitucional establece que tales disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Desarrollando la norma constitucional, el artículo 40ª de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, establece que la ONPE “dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas”. En el mismo sentido, el artículo 5ª, inciso f), de la Ley Orgánica de la ONPE, establece como una de las funciones de la máxima autoridad en la organización de procesos electorales, “dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios”. Asimismo, el artículo 6ª de la misma Ley orgánica complementa la citada disposición legal estableciendo que tales instrucciones y disposiciones “son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas”.

Para tal efecto, conforme lo señala el artículo 348ª de la referida Ley Orgánica de Elecciones, “el comando de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral”. La misma norma señala que, para esto, el comando ejerce las siguientes atribuciones:

a) Prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.

b) Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector.

c) Facilitar el ingreso de los personeros a los locales en el que funcionen las mesas de sufragio.

d) Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de correos.

e) Hacer cumplir las disposiciones que adopte la Oficina Nacional de Procesos Electorales para dicho efecto.

Finalmente, la norma señala que, para la ejecución de lo señalado, los miembros de las Fuerzas Armadas reciben las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores; y que las atribuciones y facultades concedidas por esta norma a las Fuerzas Armadas están sujetas, en todo caso, a las disposiciones e instrucciones de la ONPE.

Para que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional puedan cumplir con tales funciones, sus respectivos comandos ordenan la inamovilidad de un sector importante de sus efectivos durante el día de las elecciones y destacan a otros para el cuidado de los locales de votación y centros de cómputo, lo que implica que gran parte del personal militar y policial no estarán físicamente en la circunscripción donde deberían ejercer su derecho a elegir, por lo que es de suponer que una parte importante de los ciudadanos militares y policías estarán imposibilitados materialmente de poder ejercer su derecho al voto.

Para que los militares y policías puedan ejercer su derecho al voto tendrían que abandonar temporalmente los lugares a los que fueron destacados para realizar sus funciones de seguridad, ya que, la ubicación de sus mesas de votación difícilmente coincidirá con los locales que les tocará custodiar. Tal situación podría generar problemas de seguridad durante la jornada electoral o, por otro lado, podría ser un obstáculo para que los ciudadanos uniformados ejerzan su derecho.

III.VACÍOS LEGALES SOBRE EL VOTO MILITAR Y POLICIAL
Las dificultades para el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos militares y policías, señaladas en el punto anterior, debieron ser evaluadas oportunamente, para que se apruebe una Ley de desarrollo constitucional que, adecuando de manera sistemática la legislación electoral, garantice que el derecho a la participación política de los militares y policías sea efectivo. Lamentablemente, esa necesaria Ley de desarrollo constitucional no fue discutida ni aprobada.

Cabe precisar que, mediante la primera disposición transitoria y derogatoria de la Ley Nº 28581 (Ley que establece las normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006), se establecen algunas disposiciones “para efectos de lo dispuesto por el artículo 34ª de la Constitución Política del Perú”; es decir, para efectos del voto militar y policial. Sin embargo, a nuestro juicio, dichas disposiciones no pueden suplir la necesaria Ley de desarrollo constitucional.

Veamos, mediante la mencionada disposición transitoria y derogatoria se dispone que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec asignará por una sola vez, en forma automatizada, los grupos de votación que correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en servicio activo, inscritos en el Registro de acuerdo al distrito de su domicilio, de modo tal que en cada grupo de votación no se consigne a más de 20 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos requeridos por el Reniec, para la asignación de los grupos de votación y emisión del DNI a los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú inscritos en ese Registro.

ACTUALIDAD JURÍDICA Nº 148 185
De dichas disposiciones se deducen algunas conclusiones:

1) El legislador ha descartado implícitamente la posibilidad de que se instalen mesas especiales (en los locales de los institutos armados y policiales) en las cuales todos los electores sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Consideramos que esta medida es acertada ya que se salva el inconveniente de que los resultados obtenidos de la votación de los ciudadanos militares y policías sean de conocimiento público y, con ello, se conozca la tendencia del voto de este sector de la población.

2) El legislador ha optado por la alternativa de que los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, al igual que cualquier otro ciudadano, integren indistintamente cualquier mesa de sufragio.

Aunque esta opción evita el riesgo referido en el párrafo anterior, no logra superar las dificultades prácticas para el ejercicio del voto de los ciudadanos militares y policías señaladas anteriormente.

Asimismo, mediante la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley Nº 28581 se deroga el artículo 299 de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece la forma de entrega del ejemplar del Acta Electoral destinado a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional.

Como hemos señalado, dichas disposiciones no pueden suplir la ley de desarrollo constitucional del artículo 34 de la Constitución. Por ello, a la fecha tenemos un régimen electoral diseñado en un contexto en el que el voto militar y policial no estaba reconocido, por lo cual este no puede responder adecuadamente a las exigencias que el ejercicio del derecho al voto militar y policial demandan.

Los organismos electorales han tratado de suplir los vacíos legales expidiendo normas reglamentarias sobre el voto militar y policial. Sin embargo, consideramos que dichas normas no pueden suplir del todo las carencias de la ley, además de tener algunos inconvenientes.

1. El Reglamento sobre el ejercicio del voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante Resolución Nº 317-2005-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el “Reglamento sobre el ejercicio del voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú”, a través del cual el organismo encargado de la justicia electoral establece las siguientes disposiciones:

a) Establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú no podrán ser designados miembros de mesa.

Sin embargo, a este respecto, debemos manifestar que la norma legal que establece quienes no pueden ser miembros de mesa es el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones; pero, esta norma no ha sido modificada para incorporar como otro impedimento para desempeñar el cargo de miembro de mesa el ser miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú. En tal sentido, la norma reglamentaria del Jurado Nacional de Elecciones excede lo dispuesto por la ley electoral.

b) Dispone como prohibiciones a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad: ser candidatos en procesos electorales; ser personeros de organizaciones políticas, realizar actividad proselitista o partidaria dentro de unidades acuarteladas y demás dependencias de la institución a la que pertenecen; hacer propaganda electoral a favor o en contra de un candidato, organización política u opción; participar, vistiendo uniforme, en manifestaciones y otros actos de carácter político.

A este respecto, la norma del Jurado Nacional de Elecciones concuerda con las restricciones a al sufragio activo y a la participación en actividades partidarias o de proselitismo que subsisten en el artículo 34 de la Constitución.

c) Señala algunas disposiciones para que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional acudan a sufragar:
– Podrán acudir a sufragar vistiendo uniforme.
– No portarán armas al momento de ingresar a la mesa de sufragio para emitir el voto. En caso de encontrarse cubriendo servicios de seguridad, el armamento que porten será custodiado conforme se indica en el propio Reglamento.
– Los presidentes de mesa deberán dar facilidades a los electores miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, para la emisión del voto.

Sobre estas disposiciones debemos manifestar que están referidas a la organización del proceso electoral, lo cual constituye una competencia de la ONPE y no del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 182 de la Constitución, y el artículo 1 de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487.

d) Establece que la ONPE habilitará, en cada local de votación, un ambiente (armería) en el que se mantendrá en custodia el armamento de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se encuentren cubriendo servicios el día de la elección, y además les corresponda sufragar en dicho local. Este ambiente deberá contar con la seguridad respectiva y estará bajo la responsabilidad de un armero, designado para este fin por las Fuerzas Armadas o por la Policía Nacional del Perú. Los respectivos comandos deberán prever las medidas para acatar esta disposición.

Sobre el particular, es necesario anotar que el Jurado Nacional de Elecciones no puede establecer mandatos que deben ser cumplidos por otros organismos constitucionales o por dependencias de los poderes del Estado, ya que ello, significaría una violación de la autonomía funcional de tales organismos constitucionales o poderes del Estado. En tal sentido, la disposición bajo comentario constituye una afectación a la autonomía de la ONPE, establecida claramente por el artículo 177 de la Constitución.

Cabe precisar que, a la ONPE le compete exclusivamente la función de dictar las disposiciones relacionadas a la seguridad de los procesos electorales, las mismas que son de obligatorio cumplimiento por las Fuerzas Armadas o por la Policía Nacional, conforme se ha señalado en el ítem anterior de este artículo.

e) Dispone que los jefes de unidades o dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú deberán dar las facilidades necesarias a todos los efectivos bajo su mando para que puedan votar.

Más allá de que una disposición de esa naturaleza sea necesaria, consideramos que, al igual que ocurre en el caso anterior, el Jurado Nacional de Elecciones no puede establecer mandatos que deban ser cumplidos por las Fuerzas Armadas y por la Policía Nacional del Perú, instituciones que constituyen dependencias del Poder Ejecutivo.

f) Establece que procede la dispensa por omisión al sufragio en los casos en que los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú no puedan votar por razones del servicio.

Para tal efecto, dispone que los representantes de cada Instituto deberán remitir al Jurado Nacional de Elecciones, con posterioridad a las elecciones y en medios magnéticos, la lista conteniendo los nombres completos y número de DNI de los omisos al sufragio, para la expedición de la resolución correspondiente.

Esta última disposición es, quizá, la única contenida en el Reglamento sobre el ejercicio del voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía.

INFORME PRÁCTICO CONSTITUCIONAL 186 ACTUALIDAD CONSTITUCIONAL
Nacional del Perú del Jurado Nacional de Elecciones, que regula una cuestión que sí es de competencia exclusiva de dicho organismo electoral.

El Jurado Nacional de Elecciones, sustentó la expedición del referido reglamento en su función de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como en su función de velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, establecidas en los incisos 1) y 3) del artículo 178 de la Constitución.

Sin embargo, tales funciones no autorizan en modo alguno el ejercicio de una potestad reglamentaria de las leyes o de la Constitución; potestad que el Jurado Nacional de Elecciones no tiene reconocida ni constitucional ni legalmente. Por lo tanto, aunque la intención de dicho organismo electoral al expedir el reglamento en cuestión haya sido loable, el medio empleado no es el idóneo, ya que no tiene sustento en funciones, competencias y atribuciones que le hayan sido otorgadas por el ordenamiento constitucional o jurídico.

2. Las Disposiciones para el voto de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú de la ONPE, La ONPE, mediante Resolución Jefatural Nº 036-2006-J/ONPE, aprobó las “Disposiciones para el voto de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú”, a través del cual la máxima autoridad en la organización de los procesos electorales, estableció algunas disposiciones con el objeto de garantizar que no resulte incompatible el derecho al sufragio activo reconocido por la Constitución Política a los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con el rol que la propia Constitución asigna a estas instituciones en el desempeño de las actividades que durante el día del sufragio deben adoptarse para el resguardo, seguridad y el restablecimiento del orden interno. Estas disposiciones son las siguientes:

a) Se dispone que los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán excluidos del sorteo de miembros de mesa; para lo cual el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú remitirán a la ONPE la información actualizada de sus miembros. Asimismo, se establece que, en caso resultara seleccionado como miembro de mesa algún ciudadano militar o policía, este no será considerado omiso a la conformación de la mesa de sufragio, estando exento de toda sanción.

La ONPE estableció esta disposición porque el cargo de miembro de mesa es incompatible con el cumplimiento de las funciones de seguridad, garantía de la libertad y protección de las personas que cumplen los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional durante el desarrollo de los procesos electorales o de consulta popular; y atendiendo a que, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la designación por sorteo de los miembros de mesa, así como la exclusión de personas que no pueden cumplir dicho cargo. Asimismo, porque de acuerdo a lo señalado por el inciso f) del artículo 5 y el artículo 6 de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, las cuales son de obligatorio y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Es decir, porque es un tema de su competencia.

b) Se dispone que los coordinadores de local verificarán que en todos los locales de votación se coloquen afiches o carteles de difusión que orienten a los electores miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y que, de ser necesario, habilitarán un ambiente para la custodia temporal de las armas, en coordinación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

A diferencia de lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones mediante su reglamento ya comentado, la ONPE estableció esta disposición en el marco de su autonomía y sus competencias.

Asimismo, es pertinente precisar sobre la custodia de las armas que, la ONPE no establece mandato alguno a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, sino que precisa que dicha custodia se realizará coordinadamente.

c) Se dispone que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, para ejercer el voto:
– Tengan derecho al “voto rápido”, evitando formar fila de espera para su ingreso al local de votación y al ambiente donde funciona la mesa de sufragio.
– Se identifiquen únicamente con su Documento Nacional de Identidad ante el Presidente de Mesa.
– No porten armas ni ningún otro elemento de seguridad al ingresar al ambiente donde funciona la mesa de sufragio.
En este caso, las disposiciones dictadas por la ONPE no constituyen intromisión alguna en las competencias de otros organismos, ya que la organización de los procesos electorales es un asunto de su exclusiva competencia, conforme ya se fundamentó.

d) Se dispone que la ONPE mantiene una coordinación permanente con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a efectos que estas instituciones dicten las disposiciones y órdenes necesarias para garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cumplan servicio el día de las elecciones. En tal sentido se precisa que corresponde a los comandos militar y policial:
– Establecer los mecanismos que permitan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional relevarse del servicio al cual hayan sido asignados, para que puedan dirigirse al local de votación que les corresponda; así como la duración de dicho relevo.
– Determinar a los responsables de la custodia de las armas de fuego
y otros elementos de seguridad asignados a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a efectos de que al momento de votar estos ciudadanos no porten tales objetos.

La ONPE expidió las disposiciones bajo comentario, regulando únicamente asuntos de su competencia, como la designación de los miembros de mesa u otros asuntos relacionados con la organización del proceso electoral.
IV. CONCLUSIONES
Las disposiciones de la ONPE, así como la disposición del Jurado Nacional de Elecciones respecto al otorgamiento de dispensa a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no puedan votar por razones del servicio (aunque tendrán como efecto la no imposición de sanciones a los ciudadanos militares o policías que no puedan votar por razones de servicio), resultan insuficientes para garantizar que la mayoría de dichos ciudadanos pueda ejercer el voto.

Sin embargo, no corresponde a dichos organismos electorales salvar dichas deficiencias, ya que la cuestión de fondo debe ser solucionada mediante una ley de desarrollo constitucional que adecue las leyes electorales al nuevo contexto de reconocimiento del derecho al voto de militares y policías.

En tanto no se dé una solución a nivel legislativo, muchos militares o policías, aquellos que no puedan ejercer el voto por razones de servicio, sentirán que su derecho es una suerte de “saludo a la bandera”.


Maniobra al descubierto contra las FF.AA.

EL COMERCIO
Por: Hugo Guerra
Todos coincidimos en la preocupación de que un eventual gobierno de Ollanta Humala confisque las pensiones privadas. Sin embargo, a nadie parece inquietarle el hecho de que ahora mismo se estén afectando inconstitucionalmente las pensiones de miles de militares y policías.

Como ya he explicado antes (25/9/10), hay una especie de campaña sistemática contra los intereses de quienes visten el uniforme de la patria. So pretexto del Presupuesto General de la República, en el 2011 se trató de eliminar la pensión renovable (mal llamada cédula viva). Luego, se planteó la liquidación de la Caja de Pensiones Militar-Policial, pese a que desde el 2006 los sucesivos ministros de Defensa trabajaron una propuesta de reestructuración salarial y pensionaria, que se resumía en una homologación salaria viable y con ordenamiento total a través de incrementos escalonados en cinco años.

Las claves eran que el Estado reconociera y pagara progresivamente su deuda de más de 1.300 millones de soles, que el Fedadói devolviera los 240 millones recuperados de la corrupción montesinista y que los aportes se incrementaran por parte del Estado y de los propios jubilados. Tal planteamiento implicaba, además, que tras la reestructuración se estableciera una fecha de corte para eliminar el beneficio de la pensión renovable para personal que recién se incorpore.

Gracias a una fuerte presión de la opinión pública, que incluyó sendos editoriales de este Diario, los errados proyectos se frenaron. Aunque sí se han reducido sustantivamente las partidas presupuestales operativas de las FF.AA., situación que ha sido apenas mencionada por los candidatos presidenciales, pero sin ofrecer salidas concretas.

Precisamente a falta de solución, la Caja de Pensiones Militar- Policial hace unas semanas tuvo que solicitar una transferencia del Ejecutivo para atender sus obligaciones desde abril. La respuesta fue dictar el D.U. 013-2011, mediante el cual se autoriza al MEF a efectuar una transferencia reembolsable a Defensa e Interior, hasta por un monto máximo de S/.125 millones.

Aparte de que la suma es insuficiente, lo grave es que “el monto de la transferencia será equivalente al 90% del valor de realización (2/3 del valor comercial tasado) de los activos que la caja transfiera a un fideicomiso administrado por Cofide, que servirá para garantizar la devolución de los recursos transferidos más los intereses compensatorios por el uso del dinero (7% anual), en un plazo no mayor de un año”.

Eso es, primero, inconstitucional, porque va en contra el Art. 12 de la Constitución que declara la intangibilidad de los fondos de seguridad social. Luego, es un disparate, porque se dispone una operación de crédito sobre base nula, pues se ignoran las obligaciones que el Estado tiene con la caja. Asimismo, constituir un fideicomiso, aparte de desnaturalizar la intangibilidad del Fondo de Pensiones, desampara los derechos de los pensionistas, puesto que la caja tendría que eliminar de su balance la propiedad de los activos aportados, los mismos que ya no estarían destinados a generar rentas que coadyuven al pago de las pensiones, sino a garantizar operaciones de crédito.

Políticamente esto parecería un engaño, porque como queda dicho, el crédito ofrecido no solo es insuficiente, sino que se concierta a sabiendas de que la caja no tiene ni tendrá capacidad para devolver los recursos transferidos mientras no se proceda a su reestructuración total. ¿O es que se está tratando de transferir por vía indirecta las propiedades militares y policiales a Cofide, incluyendo hoteles, Banco de Comercio, etc.? Encima, ¿cómo es posible que se pretenda cobrar un interés compensatorio de 7% (cuando la tasa referencial del BCR es solo de 3,5%) a un sistema pensionario que si está casi quebrado es por responsabilidad del propio Estado?

El 2009 el Tesoro Público tuvo que acudir en apoyo de la Caja transfiriendo el Fondo de Respaldo por S/. 228 millones, y entonces se advirtió que eso solo sería un paliativo. Pero no se ha querido avanzar en soluciones finales y hoy se vuelve a incurrir en el mismo error. ¿Por qué y a cambio de qué?

Cuidado, se está poniendo en peligro la subsistencia de 34.101 pensionistas sobre un total de 144.866 cotizantes de las FF.AA. y la PNP. Ese personal y sus familiares (alrededor de dos millones de personas) deben merecer el mayor respeto de todos y no el maltrato al que reiteradamente se les está sometiendo.

El presidente Alan García, como una de sus últimas acciones de gobierno debería corregir este atentado y poner en orden a quienes por razones ideológicas, incomprensión de roles, odio, incompetencia e intereses ocultos persisten en afectar a militares y policías.

domingo, 24 de abril de 2011

BENAVIDES SERA DENUNCIADO CONSTITUCIONALMENTE POR PONER EN FIDECOMISO PATRIMONIO DE LA CAJA MILITAR POLICIAL

Cuculiza advierte que junto con ministros del Interior y Defensa sabía de Ley que lo impedía   El haber firmado un decreto de urgencia a través del cual se ponen los activos de la Caja de Pensiones Militar-Policial en fideicomiso, a pesar de existir una Ley que lo prohíbe, ha colocado en infracción constitucional a los ministros Ismael Benavides, Miguel Hidalgo y Jaime Thorne, advirtió la parlamentaria Luisa María Cuculiza.

“¿Acaso estos señores se confabularon para vender a precio de remate los bienes de la caja? Ellos saben que esa medida vulnera la Ley 29632. Como asesores del presidente son los responsables directos de que se haya cometido esta medida dolosa. Se han zurrado en la Ley de intangibilidad y ahora tienen que asumir las consecuencias de sus actos”, recalcó la legisladora. Benavides, Hidalgo y Thorne pusieron su firma en un dispositivo que, según la parlamentaria, viola la Ley, que claramente señala que el fondo previsional a cargo de la Caja de Pensiones Militar–Policial y “los recursos que lo constituyen” son de carácter intangible.

Asimismo, la Ley 29632 precisa que estos bienes en ningún caso pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía, cedidos, afectados por medidas judiciales o administrativas o destinados para cualquier otro fin que no sea asegurar su rentabilidad en el tiempo y cumplir con las obligaciones previsionales, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa. “Es imposible pensar que si el Estado le debe millones a la caja, el Estado esté pidiendo como garantía el Banco de Comercio. Este es otro abuso contra las Fuerzas Armadas, esta vez perpetrado desde el propio Ejecutivo”, puntualizó la legisladora de Fuerza 2011.

COMENTARIO:
Carlos Ordonez dice...
Estimados amigos: Creo que ahora nos toca hacer algo más que escribir. El gobierno "ha renunciado" a la representante del MIDEF que se oponía a aceptar la imposición del Decreto de Urgencia N. 013-2011 y ha nombrado en su lugar, como representante del MIDEF a alguien que no pertenece a dicho ministerio, sino que es el asesor del ministro Benavides (MEF) que si aceptará seguramente pues *-segun información del correo adjunto-* es quien formuló dicho decreto. Por otro lado se sabe que están presionando al Coronel FAP en actividad y dos miembros de la PNP, también en actividad para que acepten tal imposición como miembros del directorio de la CPMP. Sabemos que el personal en actividad (aunque no todos) muchas veces se ven forzados a aceptar este tipo de órdenes para salvar su carrera. Habría que recordarles que la ley prevé responsabilidad penal para quienes autoricen dar los recursos de la Caja en garantía. (Están avisados). Los que no pueden ser presionados son los representantes en situación de retiro y el Presidente del Directorio (Teniente General FAP Arévalo) quien ya hizo saber su oposición al malhadado decreto.
Es hora de hacer algo más antes que se consume el despropósito del gobierno de turno para apoderarse de los bienes de la Caja, especialmente su principal activo: el Banco de Comercio.

*Correo adjunto* ESTIMADOS AMIGOS: SE ESTÀ CONSUMANDO EL ATENTADO CONTRA LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL ...SEGÙN LA NORMA LEGAL PUBLICADA HOY EN EL PERUANO... QUE ADJUNTO LINEAS ABAJO HA RENUNCIADO LA DRA. ROSA MARÌA GRACIELA ORTIZ ORRIGI AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL... EN SU REEMPLAZO SE HA NOMBRADO AL SEÑOR JOSE VILLENA PETROCINO QUE ES ASESOR LEGAL DEL MINISTRO DE ECONOMIA COMO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA... Y QUIEN HA HECHO EL DU 013-2011 SOBRE EL FIDEICOMISO.... ES NOTICIA OFICIAL.... SON LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES 335 Y 336/2011-DE/SG DE FECHA 12 ABRIL 2011.