martes, 13 de septiembre de 2011

Problemática de los Sistemas de Remuneraciones y Pensiones de las FFAA y Policía Nacional y de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP)

AYUDA MEMORIA DE FECHA 11 SEPTIEMBRE 2011
José Nicanor Gonzales Quijano, Contralmirante AP (r)
1. La Problemática de los Sistemas de Remuneraciones y Pensiones de las FFAA y Policía Nacional y de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) no es un tema nuevo sino que ya se viene extendiendo por más de una década cuando se empezó a advertir que la situación no era sostenible en el largo plazo por los bajos aportes del Estado y los futuros beneficiarios a la CPMP, lo que hacía vislumbrar que para el 2011 ya no tuviese recursos para pagar sus obligaciones previsionales.

2. Efectivamente, tal es la situación a la que se ha llegado a la fecha, agravada por la actual estructura de ingresos de las FFAA-PNP que registra una brecha entre grados altos (Generales y Coroneles) y grados intermedios (Comandantes, Mayores y Técnicos) explicados principalmente por las mayores asignaciones por concepto de combustible al grado.

3. Las propuestas de solución a la problemática son también de larga data y particularmente complicadas en cuanto a su implementación debido a su impacto sobre la caja fiscal (en el escenario más probable habría que incrementar en un 50% los presupuestos de los pliegos Defensa e Interior en las partidas de remuneraciones y pensiones), situación que el MEF busca evitar lo que genera los desencuentros con las propuestas que le ha venido alcanzando el MINDEF en los últimos años.

4. Lamentablemente, la solución a la problemática no tuvo un buen diagnóstico inicial ya que partió de la ingenuidad política y la inacción de aquellos que estando en posiciones de poder el año 2004 permitieron una reforma constitucional que no precisó que los cambios que se perseguían para con la Ley 20530 no aplicaban al sistema previsional de las FFAA y PNP dada su condición de régimen especial por modalidad de trabajo irreplicable en cualquier otra instancia del aparato público. Hoy lamentablemente se sufren las consecuencias de tales omisiones e ineficiencias de gestión que atentan contra la sostenibilidad del citado sistema previsional.

5. Después del fallido esfuerzo de la Comisión Multisectorial del año 2006 presidida por el Primer Ministro e integrada por representantes del MEF, MINDEF, MININTER y SBS debido a la irracional negativa del MEF de aceptar priorizar el salvataje a la CPMP vía el incremento remunerativo a los grados intermedios antes de proceder a la reforma pensionaria, el rumbo oficialmente trazado por las IIAA y la PNP respecto a la problemática que nos ocupa se vio reflejado en el Acta de Acuerdo No. 01–2007 del 19 de Diciembre de 2007 de la Comisión Especial presidida por la Viceministra de Defensa e integrada por los Directores Generales de Personal y Economía de los IIAA y la PNP, la misma que ratificó la necesidad de incrementos remunerativos para cubrir como mínimo los aportes extraordinarios propuestos para ayudar a salvar la CPMP.

6. Haciendo un breve recuento, en sentido estricto la probabilidad que el MEF aceptase la propuesta remunerativa del MINDEF era baja ante su excesivo costo fiscal, por lo que el MEF hubiera estado actuando fuera de sus cánones tradicionales si hubiese aceptado una propuesta que en vez de contener el gasto corriente lo incrementa, más aún tratándose de incrementos remunerativos.

7. A la fecha, Setiembre 2011, la situación no ha cambiado, el frente externo en lo económico está bastante complicado por lo que el MEF busca equilibrarlo con un frente interno que se sostiene en un proyecto de presupuesto público conservador para el 2012, con una reserva de contingencia que registra un monto para incrementos remunerativos (no dice pensionarios) ascendente a S/. 1,147 millones de un total de S/. 4,884 millones, según el desagregado siguiente:

8. Ante tal situación, se puede presagiar cuál va a ser la respuesta del MEF a la propuesta del MINDEF, por lo que lo recomendable en este momento es actuar con inteligencia y sutileza reformulando presupuestos sin variar los montos históricos asignados pero incrementando las demandas presupuestales para combustible al grado a fin de asignárselo a los grados intermedios del personal superior y subalterno de ambos pliegos que son los más afectados por la inequidad en los ingresos, lo que evidentemente requiere de una modificación del D.S. 037-2001-EF, según se plantea en el Anexo (1) de la presente Ayuda Memoria.

9. La situación actual es sumamente crítica porque la CPMP ya no tiene recursos y se viene pagando a los pensionistas vía Decretos de Urgencia que aprueban mes a mes asignaciones extraordinarias a los pliegos Defensa e Interior, sin dejar de mencionar que lo que perciben como pensiones los grados intermedios son sumas irrisorias, obligando a concentrarse por el momento y como medida de corto plazo en la modificación del D.S 037-2001-EF para permitir pagarle más a los grados intermedios y en paralelo plantear formalmente la modificación del DL 21021 que permita que el Tesoro absorba el pasivo de la Caja hasta las promociones egresadas a partir del 1 de Enero de 1992, según el proyecto que se adjunta por Anexo (2) de la presente Ayuda Memoria.

10. Resulta fundamental orientarse hacia una solución permanente lo más alineada posible con el rumbo formalmente trazado por el Acta 01-2007, pero tomando como primeras medidas la modificación del D.L. 21021 para que el Tesoro absorba a partir del próximo año con cargo a los presupuestos de los Pliegos de Defensa e Interior (a razón de 500 millones de soles anuales en promedio los próximos 25 años, v.g. aproximadamente un 5% del presupuesto actual combinado de ambos Pliegos) una parte significativa de las pensiones actualmente a cargo de la Caja, lo que implica que sus nuevas obligaciones de pago de pensiones corresponderían a las promociones que egresaron con fecha 1 de Enero de 1992 y que empezaron a aportar a partir de Enero 1992. De esta forma, las primeras pensiones empezarían a ser pagadas por la Caja en su mayoría a partir de Enero 2012 dándole un oxígeno para que pueda reconstituirse hasta la promulgación de una Ley de Remuneraciones que de solución permanente a la actual problemática cuando la situación del frente externo mejoren y las condiciones fiscales lo permitan, según la apreciación del MEF.

11. En resumen, para contribuir a salvar la crítica situación actual del personal de grados intermedios, se recomienda como medida a tomarse en el corto plazo, sin perjuicio de la absorción por parte del Tesoro de las obligaciones de las promociones sugeridas a cargo de la Caja a aprobarse vía modificación del DL 21021 antes de Diciembre 2011, ni dejando de lado las exigencias de mejoras remunerativas cuando la situación del frente externo mejoren y las condiciones fiscales lo permitan en el futuro, modificar el artículo primero del D.S. 037-2001-EF, específicamente el cuadro de asignaciones en efectivo por concepto de combustible subiendo en 70% las asignaciones desde el grado de Comandante hasta el de Tco de 1ra y sus equivalentes, lo que significa un impacto anual de alrededor de 700 millones de soles para ambos Pliegos, debiendo modificarse también el artículo 3ro indicando que el costo que irrogue la aplicación de esta modificación será con cargo a los presupuestos aprobados de Defensa e Interior no debiendo superar en ningún caso los montos totales de los presupuestos iniciales de apertura del ejercicio fiscal anterior para que el MEF vea que hay un candado presupuestal y no ponga trabas, debiendo incrementarse también vía D.S. el aporte a la Caja por parte del personal en actividad del 6% actual al 10% con cargo a la mayor liquidez disponible por el incremento de la asignación del combustible en efectivo.

12. Ya hace un lustro, el Ministro de Defensa remitió con Oficio 0597-VALP-MD de fecha 16 Mayo 2006 una propuesta concertada con el Ministro del Interior al Presidente del Consejo de Ministros, recomendando la importancia de atender en primera instancia la problemática de la CPMP a través, no de una nueva Ley de Pensiones que reemplace a la Ley 19846 vigente a la fecha, sino modificando la actual Ley de la CPMP D.L. 21021 de tal forma que el Tesoro absorba, en adición a las pensiones que viene pagando vía sistema de montepío a cargo de los pliegos Defensa e Interior, un número determinado de promociones adicionales a las que actualmente forman parte de la CPMP, a fin de descargar un pasivo de S/.250 millones anuales en ese entonces (hoy S/. 500 millones anuales en el 2011 según datos propios de la CPMP que se adjuntan) hasta que se promulgue la correspondiente Ley de Remuneraciones previamente a cualquier reforma previsional. Una vez aprobadas las modificaciones propuestas a la Ley 21021, una Comisión de Alto Nivel debía encargarse de elaborar y presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días, un proyecto de Ley de Remuneraciones debidamente concertado entre los sectores Defensa, Interior y Economía y Finanzas, como paso previo a cualquier reforma previsional.

13. En base a los datos del gráfico anterior, la absorción del pasivo pensionario sugerido de la CPMP por parte del Tesoro bordea hoy los S/. 500 millones de soles anuales a lo que habría que agregar el costo fiscal relacionado con los incrementos de las asignaciones por combustible al grado vía D.S. que suman casi S/. 700 millones de soles anuales. Ambos montos hacen un total similar al monto incluido en la Reserva de Contingencia del Proyecto de Presupuesto 2012, sin perjuicio de continuar con la formulación y la eventual aprobación del proyecto de la Ley de Remuneraciones que viene trabajando el Ministerio de Defensa y que debería estar alineada con la propuesta oficial del Acta de Acuerdo No. 01–2007 del 19 de Diciembre de 2007 de la Comisión Especial presidida por la Viceministra de Defensa e integrada por los Directores Generales de Personal y Economía de los IIAA y la PNP. Con ello se daría solución permanente a la problemática remunerativa y pensionaria, además de aliviar la situación de la CPMP a un costo fiscal manejable que permitiría corregir las severas distorsiones actuales en los percibos del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, tanto en actividad como pensionistas, particularmente en los grados intermedios de Oficiales Superiores y Personal Subalterno, además de contribuir al salvataje de la Caja de Pensiones a través de mayores aportes, una vez incrementadas las remuneraciones y las pensiones a los mínimos niveles aceptables.

14. Ante la invalidez de los argumentos que el cierre del régimen del Decreto Ley 20530, cuyos estudios económicos actuariales produjeron y sustentaron la reforma constitucional de Noviembre 2004, tuvo la intención de comprender al régimen pensionario de las Fuerzas Armadas y Policiales, ello hubiese sido señalado en forma expresa o con un indicativo final que ordene la revisión de todos los sistemas pensionarios en los que el Estado participa y establecer, en consecuencia, mecanismos de reajuste que no impliquen la nivelación y que cuenten con sostenibilidad financiera. En tal virtud, no debe gestionarse absolutamente ningún tipo de dispositivo que atente contra lo dispuesto en el Decreto Ley 19846 que, en atención a lo antes revisado, no es inconstitucional , en tanto no se encuentra comprendido en las limitaciones previstas en la Ley 28389, y es el que rige actualmente para todos los pensionistas, independientemente si sus pensiones están a cargo del Tesoro ó si son administradas por la Caja de Pensiones.

15. En resumen, se recomienda por tanto implementar la secuencia de acciones planteada que permita concretar en primera instancia, la absorción del pasivo actual de la Caja más un número determinado de promociones vía el proyecto de Ley que se adjunta, recomendándose luego de ello la conformación vía Resolución Suprema de una Comisión de Alto Nivel presidida por el Primer Ministro e integrada por los Ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior que presente antes de Diciembre 2011 un proyecto concertado de Ley de Remuneraciones con su correspondiente exposición de motivos e impacto fiscal para su discusión en Consejo de Ministros y posterior remisión al Congreso para su aprobación, sin atentar contra lo dispuesto en el Decreto Ley 19846.

16. En consecuencia, sin perjuicio de lo que recomiende el informe antes indicado, debe priorizarse la modificación del D.L. 21021 para que el Tesoro absorba, con cargo a los presupuestos de los Pliegos de Defensa e Interior en adición a las pensiones que viene pagando vía sistema de montepío a cargo de los pliegos Defensa e Interior, un número determinado de promociones adicionales a las que actualmente forman parte de la CPMP, según el proyecto que se adjunta por Anexo (2), a fin de descargar un pasivo de S/. 500 millones anuales según datos de la propia CPMP arriba indicados, hasta que se promulgue la correspondiente Ley de Remuneraciones previamente a cualquier reforma previsional. Una vez aprobadas las modificaciones propuestas a la Ley 21021, una Comisión de Alto Nivel nombrada vía Resolución Suprema debe encargarse de elaborar y presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días, un proyecto de Ley de Remuneraciones. Adicionalmente, se debe buscar cerrar la brecha de ingresos entre los grados intermedios y superiores incrementando el combustible al grado únicamente para los grados de mayores y comandantes en el personal superior y técnicos del personal subalterno previa modificación del DS 037-2001-EF y sus respectivas asignaciones en efectivo, sin que ello implique modificaciones en el marco presupuestal aprobado para el presente año a los pliegos Defensa e Interior, según lo indicado en el Anexo (1).

17. La grave situación de iliquidez de la Caja de Pensiones obliga a que el primer paso a darse sea, como medida de emergencia, la modificación en la presente legislatura del D.L. 21021 conducente a que el Tesoro absorba, con cargo a los presupuestos de los Pliegos de Defensa e Interior un mínimo de veinte (20) promociones de pensionistas actualmente a cargo de la Caja, lo que implica que sus actuales obligaciones de pago de pensiones se verían reducidas en un 90% y corresponderían recién a las promociones que egresaron el año 1992 y que empezaron a aportar en Enero de dicho año. De esta forma, se reducirían ostensiblemente los actuales egresos de la Caja, considerando que las pensiones a las promociones del año 1992 en adelante empezarían a ser pagadas a partir del año 2012 dándole el necesario oxígeno a la Caja para que pueda reconstituirse progresivamente.

18. En paralelo, se completarían antes de Diciembre 2011 los dispositivos conducentes a la solución permanente de la problemática remunerativo pensionaria basada en los incrementos a aplicarse a partir del AF-2013, considerando que lo previsto en la Reserva de Contingencia considerada en el Proyecto de Presupuesto 2012 sólo cubriría marginalmente los costos de la absorción de los pasivos de la CPMP por parte del Tesoro con cargo a los pliegos Defensa e Interior, así como los costos de los incrementos en la asignación de combustible para el personal de grados intermedios de las FFAA y PNP.
Lima, 11 Septiembre 2011

ANEXO (1) A AYUDA MEMORIA DE FECHA 11 SEPTIEMBRE 2011
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA MODIFICAR EL D.S. N.° 037-2001-EF DEL 10 DE MARZO DE 2001 QUE AUTORIZA LA ENTREGA EN EFECTIVO DEL BENEFICIO DE COMBUSTIBLE AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, PENSIONISTAS, Y A LOS QUE TENGAN DERECHO A SU PERCEPCIÓN SEGÚN LEY

1. Mediante Resolución Ministerial N.° 325 DE/SG y Decreto Supremo N.° 032 DE/SG, se reconoció el beneficio de combustible a los Tenientes Coroneles o sus equivalentes, a los Mayores o sus equivalentes, a los Capitanes o sus equivalentes; a los Técnicos Jefes Superiores y Técnicos Jefes o sus equivalentes, y a los Técnicos de Primera o sus equivalentes. Asimismo, se dispuso que dicho beneficio se haría extensivo a los Tenientes Coroneles o sus equivalentes, Técnicos Jefes Superiores y Técnicos Jefes que pasen o hayan pasado a la situación de retiro y que reunieran los requisitos establecidos en el inciso i) del art. 10 del D.L. N.° 19846, modificado por Ley N.° 24640.

2. Mediante el Decreto Supremo N.° 037-2001-EF del 10 de marzo de 2001, se autorizó la entrega en efectivo del beneficio de combustible al personal militar y policial en situación de actividad, pensionistas, y a los que tengan derecho a su percepción según ley, y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 032-DE/SG. Posteriormente, el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 040 DE/SG, expedido el 25 de julio de 2001, dispuso hacer extensiva la asignación de este beneficio no pensionable a los oficiales del grado de Mayor o su equivalente, Capitán o su equivalente, y Técnico de Primera o su equivalente de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que pasen o hayan pasado a la situación de retiro por las causales siguientes: con treinta o más años de servicios, límite de edad en el grado y renovación.

3. Si bien el beneficio de combustible no es un derecho adquirido, puede ser regulado, modificado, aumentado o disminuido por cuanto es un beneficio no pensionable. Sin embargo, incluso en esos casos, debe tomarse en cuenta el mandato del inciso i) del artículo 10 del Decreto Ley N.° 19846, modificado por la Ley N.° 24640, el cual es claro al reconocer que el personal masculino que pasa a la situación de retiro con 30 o más años de servicios o límite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos, o por renovación, tendrá derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en situación de actividad.

4. A fin de contribuir a aliviar la crítica situación del personal de grados intermedios, se recomienda, sin perjuicio de la absorción por parte del Tesoro de las obligaciones de las promociones sugeridas a cargo de la Caja a aprobarse vía modificación del DL 21021, ni dejando de lado las exigencias de mejoras remunerativas cuando la situación del frente externo mejoren y las condiciones fiscales lo permitan en el futuro, modificar el artículo primero del D.S. 037-2001-EF, específicamente el cuadro de asignaciones en efectivo por concepto de combustible, subiendo en 70% las asignaciones desde el grado de Comandante hasta el de Tco de 1ra y sus equivalentes, lo que significa un impacto anual de alrededor de 700 millones de soles para ambos Pliegos, debiendo modificarse también el artículo 3ro indicando que el costo que irrogue la aplicación de esta modificación será con cargo a los presupuestos aprobados de Defensa e Interior no debiendo superar en ningún caso los montos totales de los presupuestos iniciales de apertura del ejercicio fiscal anterior para que el MEF vea que hay un candado presupuestal y no ponga trabas, debiendo incrementarse también vía D.S. el aporte a la Caja por parte del personal en actividad del 6% actual al 10% con cargo a la mayor liquidez disponible por el incremento de la asignación del combustible en efectivo.

ANEXO (2) A AYUDA MEMORIA DE FECHA 11 SEPTIEMBRE 2011
LEY QUE MODIFICA EL MARCO LEGAL APLICABLE A LA CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto dotar a la Caja de Pensiones Militar Policial creada mediante Decreto Ley Nº 21021 de un ordenamiento legal que coadyuve al cumplimiento de sus fines; establecer un marco institucional adecuado que permita la sostenibilidad del régimen de pensiones, asegurando un correcto y eficiente manejo administrativo financiero y contable que contemple la imprescindible independencia del Fondo de Pensiones Militar Policial de la entidad que lo administra; otorgándole la condición de entidad administradora de dicho Fondo, con las prerrogativas establecidas en esta Ley.
Cada vez que en esta Ley se use la expresión Caja se entenderá referida a la Caja de Pensiones Militar Policial y el término Fondo se entenderá que alude al Fondo de Pensiones Militar Policial.
Artículo 2.- Del Fondo Previsional Militar Policial
El Fondo tiene como fin exclusivo recibir los recursos que le corresponden, así como tener en su patrimonio los recursos que se establecen en esta Ley. El Fondo es autónomo, la administración y gestión del fondo corresponde a la Caja, según los términos que se establecen en esta Ley. La Caja no tiene derecho de propiedad sobre el Fondo, ni sobre los bienes que lo conforman.
Artículo 3.- Naturaleza Jurídica de la Caja
La Caja es una persona jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro, que goza de autonomía administrativa, económica y financiera.
Artículo 4.- Finalidad de la Caja
La finalidad de la Caja es administrar el régimen de pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú aportantes al Fondo conforme a la presente Ley. Esto comprende la recaudación de aportes y la recepción de los demás recursos, la administración de todos los beneficios de dicho régimen y la realización de las operaciones que permitan garantizar la rentabilidad del Fondo.
Por mandato legal, la Caja podrá asumir otros encargos vinculados a la administración de otros fondos, siempre que estén vinculados a los sectores Defensa e Interior para lo cual se le asignarán los recursos necesarios para tal fin.
Artículo 5º.- Marco legal aplicable a la Caja.
La Caja se rige por la presente Ley y su Reglamento; por la normativa emitida por la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, las normas aplicables que establezca la Contraloría General de la República; y, supletoriamente, por las normas de derecho común.
Artículo 6º.- Duración y Domicilio
La duración de la Caja es indefinida. Su domicilio legal está ubicado en la ciudad de Lima, Capital de la República, donde funciona la oficina principal. La Caja podrá abrir oficinas, previa autorización de la Superintendencia.
Artículo 7º.- Recursos.
Constituyen recursos de la Caja hasta el 10% de los aportes del Fondo, correspondientes a las remuneraciones pensionables, así como las demás prestaciones a favor de los aportantes del Fondo a que se refiere el artículo 26º de la presente Ley. Dichos recursos deberán reducirse progresivamente hasta alcanzar el 4% de los aportes en un plazo de 5 años a partir de la dación del presente dispositivo legal.
Artículo 8º.- Supervisión y Sujeción al Sistema Nacional de Control
La Caja y el Fondo se encuentran bajo la supervisión integral de la Superintendencia de Banca y Seguros, asimismo, se encuentran sujetos al Sistema Nacional de Control, a la Ley Orgánica de dicho Sistema, a las demás normas que lo rigen y a las disposiciones que éste emita. Dicho control tiene por objeto verificar la correcta gestión de la Caja, así como la eficiente y transparente utilización de los fondos administrados por ésta.

TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9º.- Estructura Orgánica Principal
La Caja tendrá la estructura orgánica siguiente:
Órgano Superior: Consejo de Supervisión
Órgano de Fiscalización: Inspectoría
Órgano de Dirección: Consejo Directivo
Órgano de Asesoramiento: Asesoría legal
Órgano de Control Institucional
Órgano Ejecutivo: Gerencia General
Órganos de Línea
Órganos de Apoyo

Capítulo I
Órgano Superior
Artículo 10º.- Finalidad y conformación del Consejo de Supervisión
El Consejo Superior es el órgano encargado de dictar los lineamientos generales que rigen a la Caja y al Fondo, así como velar por el buen gobierno corporativo de ambos.
El Consejo de Supervisión será responsable de diseñar y establecer las políticas y procedimientos para la identificación y administración de los riesgos, así como de estudiar las opciones de inversión en valores. Está integrado por los Ministros de Defensa e Interior y podrá contar con un secretario técnico designado consensualmente por los integrantes.
La presidencia del Consejo será asumida por cada uno de sus miembros, en forma alternada cada dos años, encargándose de convocar a las sesiones.
Artículo 11º.- Sesiones del Consejo de Supervisión
El Consejo de Supervisión sesiona en forma ordinaria por lo menos una vez al año, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias cuando sea necesario.
El Consejo de Supervisión podrá disponer las investigaciones y estudios especiales que resulten necesarios.

Capítulo II
Órgano de Fiscalización
Artículo 12º
La Inspectoría de la CPMP es el órgano encargado de la fiscalización interna, depende de manera directa del Consejo de Supervisión y goza de autonomía en sus funciones.
Artículo 13º
El inspector será nombrado por Resolución Suprema, la cual deberá ser refrendada por los Ministros de Defensa e Interior.

Capítulo III
Órgano de Dirección
Artículo 14º.- Conformación del Consejo Directivo
La dirección de la Caja está a cargo de un Consejo Directivo de siete miembros conformado por:
a. Tres Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles o Capitanes de Navío en situación de actividad, de cada una de las Fuerzas Armadas, y;
b. Dos Oficiales Generales o Coroneles en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú.
c. Dos Oficiales Generales Almirantes, Coroneles o Capitanes de Navío, Tenientes Coroneles ò Comandantes ò Capitanes de Fragata en situación de retiro pertenecientes a la Caja de Pensiones Militar policial
Para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere tener formación y experiencia en temas económicos y/o financieros. Asimismo, debe acreditarse suficiente idoneidad técnica, moral y ética que permitan desempeñar a cabalidad las funciones que dicho cargo requiere.
Artículo 15º.- Presidencia y Vicepresidencia
El Presidente y Vicepresidente, serán designados por el Consejo de Supervisión entre los integrantes del Consejo Directivo.
Artículo 16º.- Sesiones y Acuerdos del Consejo Directivo
El Consejo Directivo se reunirá cuando menos dos (2) veces al mes. Para sesionar, el Consejo Directivo requiere la presencia de por lo menos seis (6) miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría calificada de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
El Gerente General o el Gerente de Asesoría Legal, a elección del Consejo Directivo, actuará como Secretario de dicho Consejo.
Artículo 17º.- Delegación de facultades
El Consejo Directivo puede delegar en el Gerente General las funciones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la institución, salvo las indicadas en los literales b), d), e), g) y h) del artículo 21º de esta Ley

Capítulo IV
Órgano de Asesoramiento
Artículo 18º.- Asesoría Legal
Es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades jurídicas y legales de la Caja y el Fondo.

Capítulo V
Órgano de Control Institucional
Artículo 19º.- Finalidad de la OCI
El Órgano de Control Institucional (OCI) se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la Caja y constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental de la misma conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El Consejo Directivo de la Caja tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del referido órgano y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus funciones de control.
Artículo 20º.- Designación y separación del Jefe de la OCI
El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado y separado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los requisitos, procedimiento, incompatibilidades y excepciones que establece la normativa que rige al Sistema Nacional de Control.
La Caja proporciona el personal, los recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en la misma, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República.

Capítulo VI
Órgano Ejecutivo
Artículo 21º.- Gerencia General
El Gerente General es la más alta autoridad ejecutiva y es responsable directo de que la marcha económica, financiera, contable, administrativa y funcional de la Caja y el Fondo se ajuste a lo previsto en esta Ley, en el Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
El Gerente General es el representante legal de la Caja y del Fondo. Concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz y sin voto.
El cargo de Gerente General será desempeñado por una persona natural con las calificaciones que la responsabilidad del cargo amerita.
Artículo 22º.- Designación y remoción del Gerente General
El Gerente General será designado y removido mediante acuerdo del Consejo Directivo.

TITULO III
DEL RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 23º.- Régimen laboral
El personal de la Caja se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de la calidad de servidores o funcionarios públicos que ostentan los trabajadores y funcionarios de la Caja para efectos de las responsabilidades y sanciones contempladas en las disposiciones del Sistema Nacional de Control.

TITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Capítulo I
Aportantes y Recursos del Fondo
Artículo 24.-Aportantes del Fondo
Son aportantes del Fondo:
a. El personal egresado a partir del 1 de Enero de 1992, de las Escuelas de Formación de Oficiales, de Personal Subalterno y de Personal Auxiliar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
b. El personal que se incorporó a partir del 1 de Enero de 1992 a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, como Oficiales, Personal Subalterno y Personal Auxiliar; y que perciben remuneraciones sujetas al descuento para el Fondo de Pensiones que administra la Caja de Pensiones Militar Policial
c. Los deudos del personal a que se refieren los incisos anteriores, titulares de las pensiones de sobrevivientes que otorga el Sistema de Pensiones Militar y Policial.
Artículo 25- Recursos del Fondo
Constituyen recursos del Fondo:
a. Los aportes ordinarios y extraordinarios que reciba según la presente Ley.
b. El rendimiento de sus inversiones y de otras operaciones autorizadas.
c. Otros recursos que el Tesoro le otorgue, con arreglo a Ley.
d. Las donaciones o legados que reciba.

Capítulo II
Prestaciones, Contabilidad Separada y estudios actuariales y económicos.
Artículo 26º.- Prestaciones a cargo de la Caja
Las prestaciones con cargo al Fondo que administra la Caja son el pago de los beneficios del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, aportantes al Fondo.
Artículo 27º.- Contabilidad Separada
Los recursos del Fondo constituyen un patrimonio autónomo y distinto del patrimonio destinado a financiar los gastos de administración de La Caja. Su contabilidad es llevada por separado, de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia.
Artículo 28º.- Estudios actuariales y económicos
Cada (2) dos años o antes si fuera necesario, el Consejo Directivo de la Caja, bajo su responsabilidad, dispondrá se efectúen estudios actuariales y económicos y elevará el resultado de los mismos al Consejo de Supervisión proponiendo las correspondientes medidas para el buen funcionamiento de la Caja y del Fondo.

Capítulo III
Administración del Fondo de Pensiones
Artículo 29º.- Responsabilidad de la administración del portafolio de inversiones del Fondo
Corresponde a la Caja administrar el Fondo en la forma que establece la presente Ley, con el objeto de maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo del portafolio de inversiones para efectos de pagar los beneficios conforme a lo establecido en la Ley del Sistema de Pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas y personal policial de la Policía Nacional del Perú. A estos efectos, en el proceso de inversión de los recursos del Fondo, la Caja debe actuar:
a. Con el objeto de proporcionar beneficios a los Aportantes del Fondo;
b. Con la diligencia y competencia que corresponde a un experto en inversiones;
c. Con imparcialidad, cuidado, reserva, discreción, prudencia y honestidad;
d. Manteniendo balance apropiado entre rentabilidad y riesgo de las inversiones;
e. Diversificando las inversiones de manera que el riesgo del portafolio se mantenga a un nivel razonable y adecuado; y,
f. Cumpliendo diligentemente las normas vigentes aplicables a inversiones del Fondo.
Artículo 30º.- Rentabilidad del Fondo
Las inversiones del Fondo deberán generar una rentabilidad cuyo resultado deberá compararse con indicadores de referencia a efectos de establecer una rentabilidad mínima de acuerdo con las disposiciones que dicte la Superintendencia.
Artículo 31º.- Inembargabilidad de los bienes del Fondo
Los bienes que integran el Fondo son intangibles e inembargables.
Artículo 32º.- Las inversiones, la calificación y clasificación
La Caja administra las inversiones y riesgos del Fondo conforme a las disposiciones que resulten aplicables al Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, su Reglamento, la normativa complementaria y las disposiciones que para estos efectos emita la Superintendencia.
La normativa aplicable a la Administración del Fondo por parte de la Caja incluye la Política de Inversiones, los Instrumentos y Operaciones de Inversión Elegibles, las Categorías de los Instrumentos, los Límites Máximos de Inversión, los Requerimientos de Calificación y Clasificación de Riesgo, los Indicadores de Referencia de Rentabilidades, las Modalidades de Inversión, las Disposiciones sobre Custodia y Gestión de Inversiones y Riesgo, entre otros aspectos que establezca la Superintendencia.
Artículo 33º.- Prohibición de endeudamiento
La Caja no puede adquirir para el Fondo valores mobiliarios, así como tampoco instrumentos financieros en general, sean de cualquier tipo, que se encuentren prendados o sujetos a embargo. Asimismo, la Caja está impedida de prendar o dar en garantía los valores mobiliarios adquiridos para el Fondo, a excepción de los márgenes de garantía como consecuencia de las inversiones del Fondo en productos derivados o en operaciones de cobertura de riesgos financieros.

Capítulo IV
Ingresos de la Caja y Gastos de Inversión.
Artículo 34º.- Monto de los gastos de administración de la Caja
Los recursos que percibe la Caja conforme al artículo 7° de la presente Ley no podrán exceder del 10% de los ingresos por primas o aportes que efectúen el Estado y los aportantes al Fondo. El Consejo de Supervisión podrá reducir el porcentaje indicado de acuerdo a las necesidades de la administración del Fondo.
Al término de cada año, los recursos correspondientes al mencionado porcentaje que no hayan sido utilizados, pasarán a formar parte del Plan de Inversión de la Caja, de acuerdo con la propuesta presentada y aceptada por el Consejo Directivo, a sugerencia de la Gerencia General, en tanto que el porcentaje remanente revertirá al Fondo. La Caja no podrá mantener los recursos del Plan de Inversión por más de un año calendario, y todo excedente no destinado a la Inversión originalmente autorizada, deberá revertir automáticamente al Fondo.
Artículo 35º.- Gastos de cada inversión
Todos los gastos y comisiones que se abonen a los intermediarios u otras entidades por las transacciones realizadas (de compra, venta, intercambio, transferencia y otros) con los instrumentos de inversión del Fondo son de cargo exclusivo de la Caja, y en ningún caso pueden ser pagados con cargo al Fondo.
En aquellas inversiones que generan gastos y comisiones que por su naturaleza son asumidas por el Fondo, la Caja debe asegurarse que estos se minimicen, que sean razonables y competitivas, que garanticen la mejor ejecución de las operaciones y que busquen el beneficio exclusivo del Fondo. En caso que estas transacciones involucren la devolución de los gastos y comisiones estas le corresponderán exclusivamente al Fondo.
Artículo 36º.- Inafectación tributaria
La Caja y el Fondo, como entidades pertenecientes al sector público nacional gozan de la inafectación a que se refiere el literal a) del artículo 18° del Decreto Legislativo 945 – Ley del Impuesto a la Renta, o la ley que lo sustituya en el futuro.
La transferencia de valores mobiliarios para el Fondo se encuentran inafectas de las tasas y contribuciones fijadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas de Valores – CONASEV para este tipo de operaciones. Esta inafectación rige ya sea como comprador o vendedor.
Asimismo, estará inafecto al Impuesto a las Transacciones Financieras, o al que en el futuro lo sustituya, la acreditación o débito en las cuentas utilizadas por la Caja y/o el Fondo para la constitución e inversión del Fondo y para el cumplimiento de cualquiera de las prestaciones a su cargo.
El patrimonio del fondo y las operaciones que se realicen con cargo a éste, se encuentran inafectas al pago de todo tributo creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa.

TITULO V
DISPOSICION GENERAL
Artículo 37º.- Remisión de Expedientes para pago de pensiones
Las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú remitirán a la Caja, de oficio y bajo responsabilidad, copia certificada de la documentación que se indicará en el Reglamento de esta Ley, así como los expedientes administrativos terminados, para el pago oportuno de las Pensiones y demás beneficios a cargo de la Caja.

TITULO VI
DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN
Artículo 38º.- Formalidad de la Disolución y Liquidación
La Caja se disuelve y liquida por ley, a iniciativa del Consejo de Supervisión y/o de la Superintendencia.
Artículo 39º.- Subsistencia del Fondo
La disolución y liquidación de la Caja no importa la disolución o la liquidación del Fondo, respecto del cual se procede conforme a esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita la Superintendencia.

TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Delegación de la administración
La Caja podrá delegar en un administrador especializado la administración del Fondo. Para tal efecto la selección de dicho administrador debe efectuarse utilizando los mecanismos de concurso que establezca la Superintendencia.
El ejercicio de la facultad señalada por parte de la Caja no la libera de la responsabilidad que asume por el manejo adecuado del Fondo y por el pago de los beneficios que corresponde a los Aportantes del Fondo, lo cual deberá efectuarse siempre conforme a las disposiciones de la presente Ley y demás normas aplicables.
Los gastos en que incurra la Caja por la tercerización de la administración serán asumidos con cargo a la retribución indicada en el artículo 34 de la presente Ley.
Segunda.- División patrimonial
En un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se procederá a dividir el patrimonio de la Caja de manera tal que ésta ejerza el derecho real de propiedad únicamente sobre los bienes que requiera para el cumplimiento de sus actividades, debiendo aportar al Fondo los demás bienes producto de dicha división, sujetos a su dominio exclusivo.
Mediante acuerdo del Consejo Superior se determinará los bienes que quedarán bajo propiedad de la Caja y los bienes que serán transferidos al dominio del Fondo. El Consejo Superior, mediante acuerdo adoptado conforme a la presente Ley, podrá delegar dicha facultad al Consejo Directivo.
La transferencia de los bienes al Fondo no estará afecta al Impuesto a la Renta, así como tampoco al Impuesto General a las Ventas, ni a ningún otro tributo que le pudiere resultar aplicable.
Tercera.- Aportes a sociedades anónimas y/o patrimonios fideicometidos constituidos para reorganizar patrimonialmente a la Caja.
Considerando que de conformidad con el literal e) del artículo 1º, es objetivo de la presente Ley reorganizar patrimonialmente la Caja, según se expresa en dicho literal, autorícese a que la Caja, con cargo al Fondo, realice aportes de bienes a favor de sociedades anónimas y/o patrimonios fideicometidos que se constituyan especialmente para dicho propósito.
Las acciones de las sociedades y/o los certificados de participación de los fideicomisos que se emitan corresponderán exclusivamente al patrimonio del Fondo, y éste percibirá la rentabilidad que dichos activos produzcan.
Autorícese también la realización (monetización) de los bienes y activos no financieros que disponga el Consejo de Administración, mediante su venta directa o la venta de las acciones y/o certificados de participación, según corresponda. El producto de la venta de dichos bienes es recurso exclusivo del Fondo. Dicha facultad podrá ser delegada al Consejo Directivo por acuerdo del Consejo de Supervisión, el cual deberá ser adoptado conforme a las disposiciones de esta Ley.
Cuarta.- Régimen tributario temporal de bienes que integran el Fondo.
Los bienes inmuebles que integran el Fondo mantendrán por un periodo de cinco (5) años el mismo régimen tributario del que gozan antes de la vigencia de esta Ley.
Quinta.- Régimen cerrado
Los aportantes del Fondo son los indicados en el artículo 24 de la presente Ley, quedando prohibida la incorporación de nuevos beneficiarios que no se encuentren incluidos en los grupos indicados en el referido artículo.
Sexta.- Adecuación de la cartera de inversiones a las disposiciones de la Ley.
El Reglamento establecerá el proceso y plazo para que la actual cartera de inversiones del Fondo se adecue a lo establecido en esta Ley.
Setima.- Adecuación de la Caja y Fondo a las disposiciones de la presente Ley.
La Caja y el Fondo se adecuarán a las disposiciones contenidas en esta Ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para este efecto, la Caja deberá realizar la separación de los recursos del Fondo y de su patrimonio y presentar ante la Superintendencia el balance con el cual iniciará sus actividades en calidad de administradora del Fondo; así como el procedimiento y tratamiento a seguir en aquellos casos en los cuales el patrimonio del Fondo se encuentre afectado o comprometido por obligaciones contraídas por la Caja con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
Octava .-
EI personal egresado y/o incorporado a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Perú en los años 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 en situación de actividad al igual que el total de pensionistas titulares y sobrevivientes a cargo de la Caja de Pensiones Militar y Policial a la vigencia de la presente Ley, serán transferidos con los mismos derechos y obligaciones para el goce de pensión, a sus respectivos sectores en el Régimen Previsional de Montepío a cargo del Estado, en forma efectiva dentro de Ios 30 días calendario de entrada en vigencia de la presente Ley, correspondiendo a partir del mes inmediato siguiente hacer efectivos los pagos de pensiones que correspondan a los anotados Sectores.
Novena.-
Autoricese a los Ministerios de Economía y Finanzas, Defensa e Interior a emitir, en el plazo establecido en la Primera Disposicion Transitoria, las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.
Décima.-
Deróguese las leyes y demás normas que se opongan a la presente Ley.
Undécima.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el ....................
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ……….días del mes de …………………………………. de dos mil once.

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