domingo, 11 de septiembre de 2011

PENSIONES MILITARES Y LA SEGURIDAD JURÍDICA

Cor. FAP (r) Gonzalo Boluarte Pinto

Con mucha ligereza diversas personalidades políticas, empresariales y periodísticas han declarado en los últimos meses del año 2010, que así como fue cerrada la llamada cédula viva del régimen pensionario del Decreto Ley 20530, debería cerrarse la de los militares y policías prevista en el Decreto Ley 19846, argumentando que en un Estado de Derecho no debería haber diferencias entre las personas. El asunto se puso como que los militares y policías gozaban de privilegios que no tenían los civiles, en un intento perverso de indisponer a los uniformados frente a la civilidad. Incluso se trató maquiavélicamente de dividir a los propios militares y policías en actividad y retiro. Se les dijo a los de actividad que para poder subirles la remuneración, había que eliminar la renovación de las pensiones. Este simplismo argumentativo pretendía cercenar derechos adquiridos de forma rápida y sin anestesia, dejando de lado la verdad de los hechos y los antecedentes del problema que no fueron creados por el estamento militar y policial.


Cuando se promulgó el Decreto Ley 20530 en febrero de 1974, en su artículo 2º se declaró que “tiene carácter de cerrado”. Este dispositivo legal tuvo por finalidad regular el llamado régimen de Montepío que databa del siglo XIX y unificar las diversas normas que lo habían modificado a través del tiempo. Solo pertenecían a este especial régimen los que habían entrado a laborar al Estado antes del 12 de julio de 1962. Fue un “corte” progresivo sin afectar derechos adquiridos, e inclusive, sin afectar la expectativa de los trabajadores que tenían cierta cantidad de años de servicios, aunque no hubieran adquirido el derecho a gozar de ese régimen pensionario. Sin embargo, años después, por razones de conveniencia política y para favorecer a ciertas personas, en el período gubernamental 1985-1990 (Gobierno de Alan Garcia), se “abrió la puerta”, permitiendo por diversas leyes emitidas por el Congreso de la República , que se incorporaran al régimen de la cédula viva cerca de 1’400,000 personas (apristas), sumándose a los 30,000 originales. Muchas de ellas, al acceder a un cargo público por favores partidarios con una remuneración 20 veces mayor a la que venían percibiendo, lograron jubilarse con esta última remuneración, a pesar de no haber aportado al Estado por ella. Era lógico que este sistema pensionario tuviera que colapsar en algún momento. Es importante señalar que más del 98 % de los pensionistas de la ley 20530, cuando entraron a laborar en el Estado, no estaban dentro de este especial régimen pensionario. Se puede decir que “se la encontraron” en el camino y después “se la quitaron”. Esto no ocurrió en el caso de los militares y policías. Desde que entraron a filas siempre ha estado vigente la llamada cédula viva para ellos. Por la especial función que cumplen estos funcionarios del Estado, cuando se modificó en el año 2004 la ley 20530 que regula el sistema pensionario civil, no se estimó necesario, ni pertinente, ni justo, modificar la ley 19846- Ley de Pensiones Militar-Policial-; por el contrario, se consideró que deberían seguir gozando con la renovación de sus pensiones, teniendo en cuenta además, que sus remuneraciones y pensiones eran mucho más bajas en comparación con los funcionarios y servidores públicos civiles. No es mi intención volver a mencionar todas las razones que justifican este especial régimen previsional de militares y policías, pero si deseo hacer algunas reflexiones desde el punto de vista jurídico.


Es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico prima la llamada teoría de los hechos cumplidos (Art. 103 de la Constitución ) en desmedro de la teoría de los derechos adquiridos, pero no de forma absoluta y sin tener en cuenta ciertos valores que deben adornar a un verdadero Estado Democrático y Social de Derecho. Un valor jurídico de vital importancia en el mundo occidental es el de la seguridad jurídica, que supone que los ciudadanos deben saber a que atenerse en sus relaciones jurídicas con los otros ciudadanos y en especial con el Estado. La previsibilidad de las consecuencias jurídicas de nuestros actos y decisiones que tomemos en nuestras vidas es de vital importancia, y es lo que nos podría diferenciar de una sociedad culturalmente atrasada o bárbara en que la inseguridad y la ley del más fuerte es la constante. En estas sociedades nadie está seguro de sus derechos y todo queda a la voluntad del que regenta el poder. De igual forma, en los Estados en que impera la legalidad, también se puede afectar la seguridad jurídica si las leyes son cambiadas intempestivamente o a cada momento. Nadie contrataría con otro u ofrecería un servicio sin estar seguro que al final, luego de cumplir con su parte, el otro también cumplirá con la suya. Esta inseguridad que podría generar un cambio repentino de las “reglas de juego”, motivó que el constituyente de 1993, dispusiera en el artículo 62º de la Constitución que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase” Esto se hizo para dar seguridad jurídica al inversionista nacional y extranjero. Si el Estado da esta seguridad jurídica a los inversionistas que arriesgan su dinero para ganar más dinero, con más razón el Estado debe honrar sus compromisos con los militares y policías que han “invertido” su futuro y la de sus familiares en un proyecto de vida de largo plazo y que implica sacrificio, situaciones de peligro extremo, entrega absoluta y estrechez económica.


La única recompensa económica que militares y policías pueden vislumbrar al final de su carrera, es gozar de una pensión de retiro que es nivelada con las remuneraciones del personal en situación de actividad, asegurando en algo una vejez tranquila y digna. La carrera militar y policial es una especie de contrato laboral y pensionario celebrado con el Estado, y que fue plasmado en diversas leyes y reglamentos (Ley de Situación Militar, Ley del Régimen Disciplinario, Código de Justicia Militar, Ley de Pensiones, etc.). Muchos cumplieron con su parte del contrato y con esas leyes, y otros están cumpliendo con ellas en la confianza de que el empleador no es cualquier persona que los puede engañar e incumplir con la parte del contrato que le corresponde. Sólo una terrible catástrofe nacional podría forzar al Estado a no cumplir con sus obligaciones, y esto es, mientras dure la “fuerza mayor”. Pero esto no parece que ha ocurrido en el caso peruano. Por el contrario, todos anuncian un gran crecimiento económico y que las reservas monetarias del Estado crecen año a año. El Estado no puede aplicar una política del “perro muerto” justo con sus servidores más leales, sacrificados y que no lo abandonaron en las épocas en que muchos otros llevaron sus familias y patrimonio a otros países buscando paz y seguridad, y que ahora regresan a disfrutar de esa paz y seguridad ganada con la sangre, sudor y lágrimas de la familia militar-policial. La pretensión de eliminar las pensiones renovables de militares y policías, sería no sólo un acto de abuso, ingratitud y fraude, sino que pondría en grave riesgo la seguridad del país, ya que desmotivaría a las nuevas generaciones de peruanos que quieren servir a su Patria desde las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Tener estas instituciones fuertes y sólidas, es como comprar un seguro de vida para todos los peruanos. Sólo el espíritu mercantilista, en que sólo existe la oferta y la demanda, puede hacer no ver esta realidad. En todo caso, si la necesidad de cambiar el régimen pensionario finalmente se impone, éste debería ser de forma progresiva, sin afectar a los que cumplieron con el Estado o a los que están por cumplir, así los nuevos militares y policías sabrían cuales son las reglas de juego y nadie se sentiría engañado, ni se obligaría al Estado a cometer una acción tan fraudulenta e innoble contra éstos. Por el contrario, el Estado debe velar por los valores jurídicos que inspiran una verdadera democracia como son, la justicia, la libertad, la igualdad, el orden, el bien común y la seguridad jurídica.


Por otro lado, una medida legal para congelar las pensiones de militares y policías, colisionaría con el artículo 174º de la Constitución Política que dispone textualmente: “Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.


En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.” No sólo el texto constitucional dispone la equivalencia de remuneraciones y pensiones, sino que estos derechos sólo pueden retirarse por sentencia judicial, y no por una ley. De no hacerse así, por la naturaleza jurídica patrimonial de las pensiones, los agraviados podrían exigir judicialmente una indemnización acorde con el daño, ya que cualquier disminución del derecho pensionario, supondría una forma de expropiación que debe ser resarcida.


En cuanto al carácter patrimonial de las pensiones, el inciso 7 del artículo 886º del Código Civil le da la naturaleza jurídica bienes mueble, por lo que cualquier clase de recorte o reducción supone un acto expropiatorio que viola en forma directa el artículo 70º de la Constitución Política del Perú que prescribe: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.” Este precepto constitucional desarrolla el artículo 17º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a su vez dispone que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”; y, que: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” De igual forma, este Derecho Humano ha sido recogido por el artículo 21º de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica.


Como se puede apreciar, la pensión es propiedad privada, es parte del patrimonio privado de la persona humana y está protegida no sólo por la Constitución del Perú y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país, sino que en última instancia, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


Es ilógico, que en una economía social de mercado, dónde el respeto a la propiedad privada es la base fundamental del modelo económico, se pretenda tan irresponsablemente afectar este derecho humano fundamental de miles de peruanos que lo adquirieron lícitamente y cumpliendo todas las normas legales del Estado. El nuevo gobierno que se instale el 28 de julio de este año, deberá promover una reforma constitucional que garantice, sin dudas ni murmuraciones, el régimen previsional de militares y policías, a fin de evitar que un próximo gobierno vuelva a tratar de afectar el derecho ganado.


COMENTARIO:

Gonzalo nos dice... Srs. del Bog: Les agradeceré borrar la frase entre paréntesis (proyecto del ladrón de Alan Garcia), ya que ese insulto no estaba en mi escrito original publicado en la revista de la AOFAP. Pienso que cuando se sustentan argumentos válidos y contundentes, no es necesario llegar al insulto personal (aunque lo mereciera), y por otro lado, le quita seriedad al artículo. Gracias. Atentamente, Gonzalo Boluarte Pinto.


ACIDEL responde... Sr. Gonzalo Boluarte Pinto, se ha cumplido con su petición; significándole que su artículo es válido y vigente en las circunstancias que vivimos.

1 comentario:

Gonzalo dijo...

Srs. del Bog: Les agradeceré borrar la frase entre paréntesis (proyecto del ladron de alan garcia), ya que ese insulto no estaba en mi escrito original publicado en la revista de la AOFAP. Pienso que cuando se sustentan argumentos válidos y contundentes, no es necesario llegar al insulto personal (aunque lo mereciera), y por otro lado, le quita seriedad al artículo. Gracias.

Atentamente,

Gonzalo Boluarte Pinto