jueves, 19 de noviembre de 2015

SERÁ LA LUZ AL FINAL DEL TUNEL? ....NO, CON ELLO ESTÁ ASEGURADO EL PAGO DE LOS PENSIONISTAS DE LA CAJA DE PENSIONES PARA LOS MESES DE NOVIEMNBRE Y DICIEMBRE 2015

                   El Peruano

Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

DECRETO SUPREMO Nº 312-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007 Ministerio del Interior y del pliego 026 Ministerio de Defensa;
Que, a través de los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1133, se establece el ordenamiento definitivo y cierre del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19846 y el ordenamiento y creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que las modificaciones establecidas en la citada norma no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846; estableciéndose, adicionalmente, que dichos pensionistas percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2011, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial;
Que, mediante los Oficios Nºs 479-2015-IN-DM, 1260-2015-MINDEF/DM y 333-2015-MINDEF/VRD/DGPP/D/01, los Ministerios del Interior y de Defensa, han solicitado recursos adicionales para financiar el costo diferencial de las planillas de los pensionistas militares y policiales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1133, los cuales no han sido previstos en los presupuestos institucionales aprobados de los pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa;
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha estimado que de acuerdo a la información presentada por los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, así como de la información alcanzada por la Caja de Pensiones Militar Policial a dichos pliegos, la demanda para financiar el costo diferencial de las planillas de los pensionistas militares y policiales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1133, asciende a la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 637 267,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de NOVENTA MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 116 499,00), y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 520 768,00);
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los recursos, vía Crédito Suplementario, provenientes del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2011, hasta por la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 637 267,00), para ser destinados a financiar el costo diferencial de las planillas de los pensionistas militares y policiales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el Año Fiscal 2015, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1133;
De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1133;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 637 267,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de NOVENTA MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 116 499,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 520 768,00); para ser destinados a financiar el costo diferencial de las planillas de los pensionistas militares y policiales que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el año fiscal 2015, en aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1133, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
(Fondo Especial de Garantía Caja de
Pensiones Militar Policial) 139 637 267,00
----------------------
TOTAL INGRESOS 139 637 267,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 90 116 499,00
--------------------
Subtotal UE 001 90 116 499,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 007 90 116 499,00
============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 49 520 768,00
--------------------
Subtotal UE 009 49 520 768,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 026 49 520 768,00
============
TOTAL EGRESOS 139 637 267,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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COMENTARIO:
Amigos, tal como lo comentara anteriormente, la angustia de los pensionistas los obnubila y en consecuencia opaca su comprensión lectora, de modo tal que no tienen una percepción pertinente a la realidad, reitero tanto el D/S N° 312-2015-EF como la aludida QUINTA Disposición Complementaria Final del DL-1133, dispone transferencias para que la CPMP pueda cubrir las pensiones obviamente en el alcance de sus obligaciones actuales, y eso lo viene haciendo todos los años, y obviamente los montos varían porque también varían a cantidad de pensionistas.
Ahora bien esto no quiere decir que no se pueda autorizar transferencia de partidas a los ministerios de Defensa e Interior para cumplir con los pensionistas soslayados en la aplicación de la homologación de acuerdo al Artículo 39° del Decreto Ley N° 19846 al ahora único concepto pensionable con el amparo legal del DL-1133, pero eso sería con otro decreto supremo que no tenga orientación específica a la CPMP, de modo tal que TODOS es decir los de montepío y los de la CPMP seamos reivindicados en este común derecho. Esto es lo deseable y es posible sea así, si es que OHT no se olvida lo que le comentara al Almirante  Jorge Montoya el 8 de octubre del 2014, en el almuerzo que se diera en ESNA, cuando respondiendo a Jorge que le dijo que estaba en deuda con los pensionistas, OHT le dijo; Sr. Almirante el problema de los pensionistas se soluciona el próximo año. y ya falta poco para que termine el referido próximo año que es este año.

Saludos,
Interesante opinión y más interesante el ofrecimiento de OHT al mencionado Almirante. 
Espero que el ofrecimiento de OHT sea verdadero y se dé mucho antes de que se acerque la fecha final de su mandato, no lo creo tan. . . debe hacer algo para reinvindicarse con los pensionistas PNP y de las FFAA, tanto de Montepío como de la CPMP.
Tan traidor no creo que sea.. . .OJALA.
Un fraterno abrazo
Rodolfo Fernando  DIAZ DIAZ 

Estimado julio
De acuerdo a lo establecido en este dispositivo legal, el crédito suplementario es para el cumplimiento de las obligaciones generadas para el pago de los pensionistas de la CAMIP que pasaron a retiro después del 2012, por lo tanto no alcanza a los que nos encontramos en la condición de pensionistas a la dación de los Decretos Legislativos 1132 y 1133.
Un abrazo 
Eduardo

1°  PERCIBO UN SEÑUELO, ESTO ES COMO UNA CARTA DE ENTRADA (INVITACIÓN) PARA ACEPTAR LOS TÉRMINOS DEL D.LEG 1133, UNA VEZ PRESENTADOS LOS PORMENORES DE PAGO DE LA PENSIÓN ASOCIÁNDOLOS A LA DE ORDENAMIENTO DEFINITIVO, CIERRE DE LA 19846 Y LA “INCORPORARNOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CPMP”, YA NO SEGUIRÁ EL DERECHO A PENSIÓN VITALICIA O MONTEPÍO Y QUE EL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN LO ENTREGARÁ ANUALMENTE EL MEF, A LOS MIN DEF Y MIN INT, COMO PARTE COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO, PREVISIONAL  DEL AÑO FISCAL  QUE CORRESPONDA.
2° SEÑALAN CLARAMENTE, PERO DE MANERA ENCUBIERTA, CON LA PUERTA ABIERTA, PARA QUE LUEGO QUE EMPIECE A FUNCIONAR EL “NUEVO REGIMEN” ¡¡SORPRESA!! QUE SE DARÁ CON EL REGLAMENTO DEL D. LEG 1133.
3°  SE PUEDE DAR LA POSIBILIDAD DE  QUE SIN SENTENCIA JUDICIAL SE NOS RETIREN LOS DERECHOS DE PENSIÓN RENOVABLE Y SE NOS REAJUSTEN LAS PENSIONES ANUALMENTE.
4° PUEDO CREER QUE EL 99% VA A APROBAR ESTE SEÑUELO, SIN REUNIRSE Y SIN ANALIZARLO COMO DEBE SER,  ASESORADOS POR  UN ABOGADO CONSTITUCIONALISTA.
5° EN ESTE DISPOSITIVO LEGAL NO SE HA REPETIDO EL TÉRMINO DE “DISPONIBILIDAD FINANCIERA DEL ESTADO”, TAMPOCO SE MENCIONA PARA NADA LA PENSIÓN RENOVABLE, ¿EN QUE PRESUPUESTO ESTAMOS LOS PENSIONISTAS A CARGO DEL ESTADO.
6° ESTE CRÉDITO SUPLEMENTARIO ES SÓLO PARA EL PERSONAL DE LA CPMP.
6° NO SEÑALAN SI HABRÁ ALGÚN REAJUSTE RESPECTO AL CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, CALIFICACIÓN Y VACACIONES PAGOS CON LA RMV, REGULARIZACIÓN DE LOS PAGOS DEL 16% DE LOS DDUU N° 090-96, 073-07 Y 011-99. 
7° NO SE MENCIONA LA ENTREGA DEL ADEUDO DEL ESTADO A LA CPMP. S/ 1,396’000.000-00
8° DARSE CUENTA DE QUE EL CRÉDITO SUPLEMENTARIO, POR SU MONTO PARECE SER EL QUE CORRESPONDE AL MES DE DICIEMBRE 2015, PARA CERRAR EL AÑO.
9° SE DAN DOS ARTIFICIOS, UNO QUE EL FONDO ES VACÍO, Y OTRO ES QUE SE DA EL FUNCIONAMIENTO FUTURO DEL SISTEMA PREVISIONAL.
GUSTAVO MORALES

Buenos días a todos.
Para Gustavo Morales Paiva. 
Tengo que puntualizar el destinatario por cuanto me ha llegado su información y la adenda que es su opinión y comentario "amarrados" a otros promotores que no tienen o no hacen conexión con el asunto.
Al respecto mi estimado señor Gustavo Morales digo primero, muchas gracias por su pronta respuesta. Debo recalcar que la solicitud de opinión de otros caballeros la envié hace dos días y...no he tenido respuesta. 
De mi parte me aventuré hacer un proyecto de gestión o respuesta para que teniendo como base el dispositivo legal que pide corregir la diferencia entre los de actividad y las pensiones de los que cobran por intermedio de la CPMP ...se incluya a los de montepío. 
El resto es un trato discriminatorio e inconstitucional. Me veo un tanto renuente a creer en la mala fe de encasillarnos a todos a la CPMP como está considerando en su comentario. Eso lo he escuchado en boca de oficiales generales, a manera de comentario suelto pero ...no sé de dónde viene el sustento de que así fuera a suceder.
Lo importante, a mi entender, es una pregunta: Qué asociación de las muchas que tenemos habrá de tomar al toro por las astas y generar ese documento para corregir la discriminación. Salvo mejor parecer.
Saludos 

Arturo

DISCRIMINACIÓN PÚBLICA CON LOS PENSIONISTAS DEL REGIMEN DE MONTEPIO DE LA FUERZA ARMADA Y POLICÍA NACIONAL DEL PERU
Al leer el Editorial: Discriminación Pública, publicado por El Comercio, 20 Nov 2015, se puede apreciar algunas similitudes con los argumentos que el TC denegó la procedencia de las Demandas de Amparo que presentaron algunos Retirados De Las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en lo referente al régimen diferenciado que no vulnera el principio de “igualdad” ante la ley.
Las líneas sobresaltadas en azul, son las más explícitas, entre paréntesis hago un agregado sobre el particular. También hace una referencia a que el Congreso no tiene iniciativa de gasto, que es la disculpa que han utilizado los congresistas para no dar cumplimiento al Artículo 90 del Reglamento, emitiendo un dictamen sobre los Decretos Legislativos 1132 y 1133,  para decirle al Ejecutivo que está cometiendo una irregularidad contraviniendo los preceptos constitucionales.
Solo un editorial como este podría presionar al Ejecutivo, sobre el tema de las Pensiones para militares y policías, pero es difícil sobre todo cuando no hay la interrelación adecuada de las Asociaciones Militares y Policiales con la Prensa. Mas son argumentos válidos para poder hacer algún alegato;ante la amenaza latente que hasta nos pueden suprimir o recortar aun mas la pensión,  situación que nos debe mantener en un estado de alerta permanente.
Miraflores, 22 Noviembre 2015
Luis J. Fernández Núñez
DNI 07623412       

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