miércoles, 16 de junio de 2010

ATENTADO CONTRA LAS REMUNERACIONES DE LOS TECNICOS Y SUBOFICIALES

Estimados señores Técnicos y Suboficiales:
Permítanme dirigirme a ustedes, para manifestar mi MAYOR INDIGNACIÓN ante el Proyecto de Ley presentado por el Ministerio del Interior a la Comisión de Alto Nivel, ya que según el mismo muestras remuneraciones o pensiones (Técnicos y Suboficiales de las FFAA y PNP), EN EL MÁS ALTO GRADO MILITAR O POLICIAL equivalen AL PROMEDIO DE LA REMUNERACIÓN DEL GRADO DE CAPITÁN Y TENIENTE, tal como demuestro a continuación:
8.1 Remuneración de los Técnicos Supervisores, Técnicos, Suboficiales, Oficiales de Mar y Especialistas
La Remuneración de los Técnicos Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar y de las Fuerzas Armadas y sus equivalentes en la Policía Nacional del Perú, es de carácter pensionable y su monto en al más alto grado militar o policial, equivale al promedio de la Remuneración del grado de Capitán y Teniente; el cálculo se establecerá de acuerdo al Anexo I de la presente Ley.
He leído con mucha preocupación que muchos de nuestros compañeros han hecho circular por internet este Proyecto de Ley, y algunos hasta han pedido que se efectivice en el menor tiempo posible, PRESUMIENDO que no han leído el mismo y/o desconocen sus alcances.
Hagamos un poco de memoria y recordemos que, a principios de la década de los ´70 la remuneración del Técnico Supervisor era equivalente a la de un comandante, y que por lo tanto, los señores suboficiales eran sujetos de crédito y muchos se compraban sus autos Volkswagen (escarabajo) y podían pagar sus cuotas mensuales y vivir con comodidad.
A inicios de los ´90, la remuneración del Técnico Supervisor era el promedio de las remuneraciones del mayor y capitán.
Ahora se pretende que nuestras remuneraciones, al más alto grado de los Técnicos, sea el promedio entre la remuneración del CAPITÁN Y EL TENIENTE.
Tengan por seguro que, SI NO PONEMOS UN ALTO A ESTE DESPROPÓSITO, la próxima vez el sueldo del TSP será el promedio entre el teniente y el alférez para, FINALIZAR, DENTRO DE ALGUNOS AÑOS ESTAREMOS PERCIBIENDO UNA REMUNERACIÓN MENOR A LA DEL ALFÉREZ.
Hasta cuándo vamos a permitir que ciertos funcionarios se arroguen facultades que nunca les hemos otorgado y ellos decidan CUANDO DEBEMOS PERCIBIR COMO REMUNERACIÓN.
Por tanto sugiero que, todos los señores Técnicos y Suboficiales de las FFAA y PNP ELEVEMOS NUESTRA VOZ DE PROTESTA Y RECHAZO a este Proyecto de Ley presentado por el Ministerio del Interior dirigiendo correos electrónicos y llamando por teléfono a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministro del Interior, al Presidente del Congreso así como a todos los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la República.
Recuerden y hagámosle recordar a las autoridades que somos MAS DE DOSCIENTOS MIL TÉCNICOS Y SUBOFICIALES, tanto en situación de actividad como de retiro, y que, conjuntamente con nuestros familiares, sumamos más de UN MILLÓN DE VOTOS, por lo cual somos una masa de votantes que decidiremos en las próximas elecciones regionales y presidenciales quienes van a ser nuestros representantes.
¡¡¡NO PERMITAMOS MÁS ABUSOS Y ATROPELLOS!!!
¡¡¡BASTA YA DE RECIBIR MIGAJAS!!!
¡¡¡ALTO A LA DISCRIMINACIÓN E INEQUIDAD!!!
¡¡¡PENSIONES Y REMUNERACIONES DIGNAS PARA LOS  SEÑORES TÉCNICOS Y SUBOFICIALES DE LAS FFAA Y PNP!!!
Atentamente
Técnico Supervisor FAP (R)
Enrique G. LLANOS CAMPOS
Presidente de la Asociación
de Técnicos Supervisores,
Técnicos y Suboficiales FAP
en situación de retiro.
Móvil: 996-504-412
RPM: #763479

PNP plantea una propuesta remunerativa que deroga
D.S. 213 y pago por gasolina

Fue elaborada por la Dirección de Recursos Humanos. Se espera la propuesta del Ministerio de Defensa.
A poco más de dos meses de instalada la Comisión de Alto Nivel encargada de proponer una reforma integral del Sistema de Remuneraciones y Pensiones de las FF AA y PNP, se espera la propuesta del Ministerio de Defensa.

EXPRESO tuvo acceso al proyecto de Ley elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional (Dirrehum PNP), que podría ser presentado a la comisión por el Ministerio del Interior, y que deroga el Decreto Supremo 213, aprobado en el primer gobierno de Alan García, y el Decreto de Urgencia 037 referente a la gasolina que percibe el personal de Comandante hasta grado de Capitán, con lo cual se logra transparentar las remuneraciones.

Normas y procedimientos
Esta iniciativa define el sistema de remuneraciones del personal militar y policial como el conjunto de normas y procedimientos que tienen como propósito regular el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios, de acuerdo al grado, circunstancias y otros aspectos inherentes a la naturaleza especial del trabajo policial y militar.

De acuerdo al proyecto la estructura del Sistema de Remuneraciones del Personal Militar y Policial consta de remuneración, bonificaciones y beneficios.

La remuneración está conformada por la remuneración básica y las bonificaciones pensionables. La primera se calcula considerando como base la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) que es S/. 2,600 multiplicado por lo que llaman “factor” el cual varía dependiendo el grado.

Remuneraciones
Para el caso de Oficiales Generales, Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos de las FFAA y PNP, la remuneración es de carácter pensionable, lo mismo que en el caso de los Técnicos Superiores, Técnicos, Suboficiales, Oficiales de Mar y Especialista. En este último grupo su sueldo, en el más alto grado militar y policial, equivale al promedio de la remuneración del grado de capitán y teniente.

De acuerdo al Cuadro de Remuneraciones elaborado por la (Dirrehum PNP), un Teniente General, el más alto grado en el escalafón, recibirá un sueldo líquido y mensual de 8,012 nuevos soles, que resulta luego de sumar el sueldo básico más las bonificaciones, y restando los descuentos. En este grado la remuneración básica es de 9,100 nuevos soles.

La remuneración básica en el grado de General es de 8,710 nuevos soles, sumado a las bonificaciones, que son pensionables y no pensionables, hacen un total de 10 mil 365 nuevos soles, que con los descuentos queda en 7,685 nuevos soles.

Asimismo, contempla una remuneración de S/. 6,580 para el grado de coronel; S/. 5,011 para comandante; S/. 4,069 para mayor; S/. 3,307 para capitán; S/. 2,699 para teniente; y S/. 2,214 en el caso de alférez.

Grados inferiores
Cabe mencionar que los más beneficiados con este proyecto sería el personal del grado de Comandante hacia abajo, ya que se reduce enormemente el margen de diferencia con respecto a los Generales. El sueldo para los grados de Coronel hacia arriba no varía en gran medida teniendo en cuenta los recursos que reciben actualmente por la gasolina.

El sueldo para suboficiales y técnicos se incrementa considerablemente si tenemos en cuenta que se calcula a partir del promedio del sueldo de un Teniente con un Mayor; con lo cual un Suboficial Superior ganaría 3,153 nuevos soles, y desde allí iría disminuyendo hasta el grado de menor jerarquía, que es el Suboficial de 3ª con 1, 624 nuevos soles.

La escala de remuneraciones que propone la (Dirrehum PNP) se detalla en el cuadro que presentamos en esta publicación, a la que tuvimos acceso a través de fuentes vinculadas al sector.

Bonificaciones
En el proyecto se hace referencia a dos tipos de bonificaciones: pensionable y especiales. La primera tiene efectos de aplicación sobre la legislación vigente del Sistema de Pensiones y dentro de ella se contempla una bonificación Personal, Familiar, Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, y Calificación del Servicio. Dentro de las bonificaciones especiales están escolaridad, vacaciones, condición de trabajo, y riesgo de vida.

Precisa que la bonificación personal es el 0.25% de la remuneración básica del personal militar policial, es decir S/. 650 por cada quinquenio de servicios, sin exceder los 8 quinquenios.

En el caso de la bonificación familiar es el 0.75% de la remuneración básica de personal militar y policial, por cada carga familiar, hasta un máximo de 4 miembros de familia a cargo del servidor.

El monto de gratificación por Fiestas Patrias y Navidad es equivalente al 0.25 de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) (S/. 2,600) vigente va la fecha de pago. En el caso de la calificación por servicio es un reconocimiento a la calidad profesional y técnica del personal militar y policial que pasa a situación de retiro con 30 o más años de servicio ininterrumpido o por renovación, o por límite de edad en el cargo, y corresponde al 12% de la remuneración básica.

Respecto a las bonificaciones especiales, el pago por vacaciones se recibe anualmente en diciembre y equivale al 0.25 de la UISP vigente a la fecha de pago. El monto por escolaridad lo define el Ejecutivo anualmente.

La gratificación por condición de trabajo es para el personal militar y policial con condiciones de trabajo excepcionales, y no debe exceder el 30% de los efectivos dentro de cada institución. Su monto será equivalente al 4% de su remuneración básica. La bonificación por riesgo de vida es equivalente al 5% de la remuneración básica y la cantidad de personal que reciba este beneficio no podrá exceder el 15% de los efectivos dentro de cada institución.

Otros beneficios
En otro de los capítulos del proyecto se contempla una serie de beneficios como una asignación por 25, 30, y 35 años de servicios prestados al Estado, que se otorga por única vez y equivaldría a dos, tres y cuatro remuneraciones totales brutas del grado que obstente el personal.

Se incluye una remuneración por licenciamiento al término de periodo del servicio militar o del contrato de reenganche, y equivale a tres propinas integras por cada año de servicios prestados.

Asimismo, una compensación por tiempo de servicios que se calcula al multiplicar el número de años o tiempo de servicio por la Unidad de Ingresos del Sector Público vigente a la fecha de pago (S/. 2,600), de acuerdo a la escala que presentamos, y que le da al General de División, Vicealmirante y Teniente General 4 mil 940 nuevos soles por este beneficio. En los grados inferiores, el Suboficial de 3ª u Oficial de Mar percibiría mil 690 nuevos soles por tiempo de servicio. El subsidio por fallecimiento se otorgará ante la muerte del militar o policía en actividad o en retiro, el cónyuge, hijos y padres, en caso de ser el mismo efectivo equivale a tres UISP (S/. 2,600) vigentes a la fecha de su deceso; y dos UISP si se trata de sus familiares.

Aporte a Caja Militar Policial
A partir de la vigencia de la presente ley, el aporte previsional al Sistema de Pensiones Militar Policial se determinará sobre la base de la remuneración básica y será equivalente al 12% en el caso del aporte del Estado, y 12% en el caso del aporte del personal en actividad.

También señala que el personal militar y policial con goce de pensión, que pasan a retiro por cualquier causal, aportará de su remuneración básica el 6% de la Caja Militar Policial (CPMP) hasta cumplir 35 años de aportación. Esta disposición es extensiva a los sobrevivientes del personal militar y policial fallecido antes de cumplir los 35 años de aportaciones.

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