sábado, 3 de abril de 2010

PENSIÓN RENOVABLE

EN DEFENSA DE LA CEDULA VIVA

Manuel A. Suárez Salcedo
Gral. PNP ( R )
Economista
C.E.L.No. 1952

CEDULA VIVA
¿QUE ES LA CEDULA VIVA?
Es un derecho que tiene el personal militar y policial para recibir su remuneración total, cuando pasa de la situación de Actividad a la de Retiro, lo mismo que autoriza a recibir los aumentos tanto de haberes como otros beneficios que sigue recibiendo el personal en Actividad, en el transcurso del tiempo.

BREVE HISTORIA
La CEDULA VIVA comienza en el Perú en el año 1945, durante la Presidencia del Dr. José Luis Bustamante y Rivero, cuando la C .P. A. por intermedio del Senador por Lima, el Coronel César Pardo Mancebo, presenta un proyecto de Ley que mas tarde sería la Ley Nº 10308, de fecha 3 de Diciembre 1945, cuyo artículo 1ro. establece que “Las pensiones de retiro y montepío de las Fuerzas Armadas variará en concordancia con las modificaciones de la escala de sueldos correspondientes a la situación de actividad, renovándose las respectivas cédulas cada vez que se aumenta el de aquellos”.
En diciembre de 1955, se promulgó la Ley Nº 12506 cuyo Art. único, establecía que “Las cédulas de los cesantes y jubilados que hayan cumplido 70 ó mas años de edad y que al ser extendidas contaban con 40 ó mas años de servicios o de los que tengan 80 ó mas años de edad serán renovados, otorgándoles por pensión el haber que el Presupuesto General de la República o el administrativo correspondiente señale para los puestos en que cesaron o se jubilaron”.
En abril de 1974, se promulgó la Ley Nº 17991 cuyo Art. 2do. establecía “Quedan comprendidos en los beneficios de renovación de pensiones que dispone la Ley 12506 las Cédulas de jubilación o cesantía de los funcionarios o empleados que cesen o se jubilen con 35 o más años de servicios “El Art. 3ro. disponía que “Quedaba asimismo comprendido en lo dispuesto en el articulo anterior, los magistrados judiciales cesantes o jubilados que cesen o se jubilen con 35 ó más años de servicios prestados a la Nación o con 60 ó más años de edad”.
En la Octava Disposición Transitoria de la Constitución de 1979 y su norma constitucional Ley Nº 23495, indica que “la CEDULA VIVA se obtiene con 20 o más años de servicios.” (Recopilación de Joffré Fernández Valdivieso, Ex Diputado 1985 - 1990 y Ex Ministro de Justicia).

BASE LEGAL
1. La Constitución Política de 1993, en su Art. 103 dice: “…Pueden expedirse leyes especiales por que así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de personas“.
2. Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, expedido el 05 de de marzo de 1984 que establece.
3. Art. 2do ”……No están comprendidos en la carrera administrativa ni en norma alguna de la presente Ley, los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado de sociedades de economía mixta, cualquiera su forma jurídica“.
4. Ley Nº 28175, del 28 de Enero del 2004 “LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO “establece en su Art. III Ámbito de aplicación……….”. No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas.
5. Decreto Ley Nº 19846, que unifica el régimen de pensión del personal militar y policial de las FF.AA. y FF. PP. por servicios al Estado.
6. Ley Nº 28359, de fecha 11 de Octubre del 2004. La Ley de SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, dice lo siguiente:
Art. 56º. “Pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios” El Oficial que pase a la Situación de Retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios que establezca la legislación sobre la materia. LOS REFERIDOS DERECHOS TIENEN CARÁCTER VITALICIO. Únicamente pueden ser suspendidos o retirados por resolución judicial. El oficial que pase al Retiro por la causal de Renovación, continuará cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir treinta (30) años de servicios.
7. Ley Nº 28857, “REGIMEN DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU “ de fecha 26 de Julio del 2006 “ indica:
Art. 61º. “DERECHOS DEL PERSONAL QUE PASA A LA SITUACIÓN DE RETIRO.
61.1 El personal de la Policía Nacional del Perú que pase a la Situación de Retiro, tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás beneficios establecidos en la normatividad sobre la materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio, de acuerdo a Ley y a su naturaleza.
61.2 Los derechos mencionados en el numeral precedente, pueden ser suspendidos o retirados únicamente por Resolución Judicial firme, en los casos expresamente previstos por Ley.
Estos dispositivos están en concordancia con el Art. 174° de la Constitución Política de 1993, que establece “DERECHOS ANALOGOS ENTRE LAS FF. AA. y la PNP. “Los grados y honores, las REMUNERACIONES Y LAS PENSIONES inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La Ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial“.

ESTUDIO ECONOMICO – FINANCIERO DE LA CEDULA VIVA.
PERSONAL DE OFICIALES
1. Conforme se puede ver en el Anexo 1, en la actualidad, con el descuento del personal del 6% y la del Estado del 6% de la R del personal, se recauda un promedio de S/. 88,811.44 en un tiempo de 35 años de aportación y que si se multiplica por 4 alcanza la suma de S/. 355,245.76.
2. Si se realiza el descuento del 6% al personal y 6% del aporte del Estado del total de la remuneración total del personal, se obtendría la suma de S/. 196,517.48, que multiplicado por 4, alcanza la suma de S/. 786,069.92.
3. En el caso que el aporte del personal y del Estado, sea del 20% en el curso de los 35 años de aportes, alcanzaría a la suma de S/. 327,529.13 que multiplicado por 4, (que corresponde al promedio de intereses) llegaría a la suma de S/.1'310,116.50.
4. Otra fórmula sería, si el aporte del personal y del Estado fuera de 24% sucede en otros países de Sudamérica, el aporte total en 35 años sería de S/. 393,034.96, que multiplicado por 4 alcanza a la suma de S/. 1'572,139.80.

PERSONAL DE SUBOFICALES
Teniendo en cuenta el análisis anterior, aplicando el mismo principio, podemos apreciar en el Anexo 2 que tiene que elevarse el aporte tanto del personal de suboficiales como del Estado, para que sea viable la CEDULA VIVA.

PENSIÓN PROMEDIO DEL PERSONAL DE OFICIALES
Por 15 años S/. 7,772.28 X 180 meses = S/. 1’399,010.40
Por 20 años S/. 7,772.28 X 240 meses = S/. 1’865,347.20

PENSIÓN PROMEDIO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES
Por 15 años S/. 1,748.25 X 180 meses = S/. 314,695.00
Por 20 años S/. 1,748.25 X 240 meses = S/. 419,580.00

TASAS DE APORTES PARA RECIBIR SU PENSIÓN LOS MILITARES Y POLICÍAS DE DIFERENTES PAÍSES DE SUDAMÉRICA:
ARGENTINA 25% y 11% Total 36%
CHILE 19% y 7% Total 26%
COLOMBIA 19% y 8% Total 27%
VENEZUELA 25% y 5% Total 30%
PERU 6% y 6% Total 12% del Básico

Del análisis de los Cuadros Económicos – Financieros (Anexos 1 y 2)
Se desprende lo siguiente:
a. El personal en Actividad, para recibir su pensión de Retiro, aporta el 6% de su Remuneración Básica y el Estado aporta el otro 6%, cantidad que no es suficiente para sostener el sistema de la Cédula Viva.
b. Considero que en el aspecto económico – financiero, el personal y el Estado en conjunto deben aportar el 20% del total de los ingresos del personal, para que el sistema se fortalezca y se mantenga en el tiempo.

CAJA DE PENSIONES MILITAR – POLICIAL.
La Caja de Pensiones Militar Policial, nace con la promulgación del Decreto Ley Nº 21021, del 17 de Diciembre de 1974, y normada por D. L. Nº 25755, a partir del 1ro de Octubre de 1993. Como podemos ver tiene 36 años de creado y ya se encuentra en falencia económica por una serie de factores, a pesar que nació aparentemente con buena intención del Gobierno de ese entonces.
Podemos decir al respecto lo siguiente:
a. Nació sin un estudio técnico económico, posiblemente el Gobierno solo quería desenvolverse del pago directo de la pensión para el personal de retirados.
b. Las malas inversiones de los directivos de la CPMP y en otros casos posiblemente por indicios de corrupción.
c. Por mucho tiempo el Poder Ejecutivo, dejó de aportar a la Caja.
d. El Estado según se informa le tiene una deuda de S/. 1200’000,000.00 millones de nuevos soles y haber retirado fondos para otros fines.
e. Se especula que la posible quiebra de la CPMP es el factor por la que el Gobierno quiere desaparecer la CEDULA VIVA o PENSIÓN RENOVABLE del personal militar y policial.

¿PORQUE DEBE MANTENERSE VIGENTE LA CEDULA VIVA O PENSIÓN RENOVABLE?
La Constitución Política del Perú de 1993, en su Art. 103 dice: “Leyes especiales, retroactividad benigna, derogación de leyes” Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas.
En base a este artículo podemos decir que el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, tienen derecho a Leyes Especiales, por la razón de la naturaleza de sus funciones que son diferentes a los otros funcionarios y empleados de la administración pública como es:
- No tienen horario de trabajo fijo y desarrollan trabajos por más de las 48 horas semanales como determina la Constitución, para el resto de los trabajadores.
- No reciben el pago por horas extras o por trabajar de noche.
- No tienen el derecho de descanso de los días sábados y domingos.
- No tienen derecho al descanso vacacional y menos el de acumular como sucede en otras dependencias del Estado y menos reclamar el pago en efectivo.
- No tienen derecho al descanso por los días de Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo o cuando lo determina el Gobierno para los otros trabajadores del Estado.
- No pueden exigir permanecer en un solo lugar, pueden ser cambiados de colocación cuando lo determine la superioridad.
- En caso de transgresión del Orden Público o de emergencia en otro lugar del territorio, debe viajar al lugar para cumplir su misión de mantener el Orden Público en defensa de la ciudadanía en general.
- El Militar y el Policía exponen su vida en casos que se vean afectados la Seguridad Nacional y el Orden Público, como ejemplo están los miles de efectivos fallecidos y lisiados, que muchas veces no son reconocidos su valentía y valor puestos al servicio de nuestra Patria.
- PODEMOS PREGUNTARLE AL PAIS, ¿QUÉ OTRO FUNCIONARIO O EMPLEADO DEL ESTADO ARRIESGA SU VIDA, COMO EL MILITAR O EL POLICÍA?
CONCLUSIONES
1. El personal militar y policial no está sujeto a la Ley Nº 20530.
2. Las pensiones y la Cédula Viva, se basan en las siguientes normas:
a. La Constitución Política del Perú, Art. 103 y 174.
b. El Decreto Ley 19846 del 26 de diciembre de 1972
c. Decreto Legislativo Nº 276 del 06 de marzo de 1984.
d. Ley Nº 28175 del 28 de enero del 2004
e. Ley Nº 28359 del 11 octubre 2004
f. Ley Nº 28857 Art. 61 del 26 julio 2006

RECOMENDACIONES
1. Recomendar al Gobierno, mantener la CEDULA VIVA o PENSIÓN RENOVABLE por las razones expuestas en el presente estudio.
2. Teniendo en cuenta que el personal mas perjudicado con la eliminación de la PENSIÓN RENOVABLE o CEDULA VIVA, son los militares y policías en actual Servicio Activo, se les recomienda que visiten y contacten con autoridades del Gobierno Central, Poder Legislativo y funcionarios del Poder Judicial, para evitar que deroguen esta norma legal por que perjudica su bienestar personal y familiar en cuanto pasen a la Situación de Retiro.
3. Que el personal militar y policial, en Situación de Retiro, continúe con sus buenos oficios, para lograr convencer a los funcionarios del Gobierno Central el mantenimiento de la PENSIÓN RENOVABLE o CEDULA VIVA.



Lima, Marzo del 2010
Gral. PNP. Manuel A. Suárez Salcedo
ECONOMISTA
C. E .L. No. 1952

ESTUDIO ECONOMICO - FINANCIERO  DE  LA  CEDULA  VIVA   ANEXO 1



PERSONAL DE OFICIALES
GRADOS REMUNERACION AÑOS EN EL REMUNER. PERCIBO AÑOS EN EL REMUNER.
JERARQ. BASICA GRADO PARCIAL TOTAL MENSUAL GRADO PARCIAL
Alferez   1,391,97 4 (48) 66,814.56 1,391.97 4 (48) 66,814.56
Teniente 1,444.45 4 (48( 69,333.60 1,444.45 4 (48) 69,333.60
Capitan 1,475.87 4 (48) 70,841.76 1,802.59 4 (48) 86,524.32
Mayor 1485..01 5 (60) 89,100.60 2,145.23 5 (60) 128,713.80
Comdte. 1,701.71 5 (60) 102,102.60 2,782.58 5 (60) 166,954.80
Coronel 2,O75.76 6 (72) 149,454.70 6,449.35 6 (72) 464,353.10
General 2,266.28 6 (72) 163,172.16 7,772.28 6 (72) 559,604.16
Tnte. Genral. 2,439.62 1 (12) 29,275.44 7,945.62 1 (12) 95,347.44
35 años serv. 740,095.42 35 años serv. 1637,645.70


COMENTARIOS:
Agradecemos el esfuerzo intelectual presentado por nuestro General PNP (r) Economista Manuel Suárez Salcedo, que el Gobierno debe tener en consideración, más aún, para mantener en vigencia a la Caja de Pensiones Militar Policial.
Así mismo, hacemos conocer, que en lo relacionado a la Pensión Renovable o como la conocemos muchos por Cédula Viva, ésta se mantendrá en vigencia, acorde con las disposiciones legales vigentes que la amparan, y de conformidad a lo ya expuesto por el Presidente del Consejo de Ministros en recientes declaraciones a la Prensa.

Anónimo dijo...

La Comisión de Alto Nivel ha dicho: se respetarán los derechos de los pensionistas y que son muy respetuosos de los derechos adquiridos. Pero se ha excluido de la bonificacion a un sector importante de las FFAA y PNP, se comienza mal. Hablar para la tribuna es fácil, siempre se dijo para los pensionistas se está haciendo justicia... nunca se dio, se pidió con marchas pacíficas y nunca la prensa y TV informó simplemente ignoraron. Siempre se ha pedido lo que está reglamentado: nuestros derechos como FFAA y PNP. La comisión ha dicho que "se mantendrá la pensión renovable"¿entonces? Lo primero es lo primero. comenzemos por ahi no hacerlo significa otra burla otro engaño otro juicio, .otros abogados. Lo bueno y rescatable es que serán escuchados todas las Asociciones.
4 de abril de 2010 08:07

ACIDEL responde...
Así es amigo, Velasquez Quesquén lo ha hecho público el compromiso de respetar el Decreto Ley 19846, respecto a la Pensión Renovable (y también lo debe hacer sobre todos los beneficios que la Ley implica); asímismo, de escuchar a los Presidentes de las Asociaciones de Pensionistas para establecer lo más pronto posible la reestructuración de las remuneraciones y pensiones. Esperemos pues, que esto sea cuanto antes, los días avanzan. 
Y más bien, debemos reclamar a la Comisión de Defensa del Congreso de la República, solicite a la Comisión de Alto Nivel designado por el Ejecutivo, que informe sobre los adelantos de sus estudios hechos hasa l la fecha.

Anónimo nos dice...

La cedula viva debe aumentarse a Soldados, Suboficilaes y bajar a Generales Almirantes mucha diferenica para el poco aporte, pero debe comtinuar, por algo no tienn vacaciones, arriesgando no tienen feriados, no extras, es el único aliciente para continuar, tambien hay excesos muchos se jubilarán a los 40 años por 20 años de srvicio contando escuela gracias a varas con pensiones de 2 mil soles a más con los extras, y los trabajos civiles pagan 800 soles trabajando.

ACIDEL responde...
No se trata de decir, que los Subalternos gamen más proporcionalmente que los Generales y/o Almirantes; efectivamente, se debe ser más equitativos con las remuneraciones y pensiones de este personal. Sin embargo, para que ello funcione, el aporte debe ser proporcional a la remuneración y/o pensión, esto quiere decir, que mientras más gane el Oficial General, más es su aporte a la CPMP para las pensiones de los Subalternos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

La Comisión de Alto Nivel ha dicho: se respetarán los derechos de los pensionistas y que son muy respetuosos de los derechos adquiridos. Pero se ha excluido de la bonificacion a un sector importante de las FFAA y PNP, se comienza mal. Hablar para la tribuna es fácil, siempre se dijo para los pensionistas se está haciendo justicia... nunca se dio, se pidió con marchas pacíficas y nunca la prensa y TV informó simplemente ignoraron. Siempre se ha pedido lo que está reglamentado: nuestros derechos como FFAA y PNP. La comisión ha dicho que "se mantendrá la pensión renovable"¿entonces? Lo primero es lo primero. comenzemos por ahi no hacerlo significa otra burla otro engaño otro juicio, .otros abogados. Lo bueno y rescatable es que serán escuchados todas las Asociciones.