viernes, 30 de julio de 2021

 

LA REPÚBLICA DEL PERÚ

MANIFIESTO DE INSURGENCIA CIVIL CÍVICA

PACIFICA

APOLÍTICA

Lima, 25 de julio del 2021

1.     Los ciudadanos soberanos copropietarios del Perú, quienes aprobamos un CONTRATO SOCIAL de convivencia cívica ORDENADA Y PACIFICA en DEMOCRACIA consignando en una orden suprema denominada LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ de obediencia obligatoria para todos los empleados públicos, desde el Presidente de la República hacia los demás cargos, por los que se les paga.

2.     Esta CONSTITUCIÓN soberana, contiene el ARTÍCULO 46 que dispone: LA INSURGENCIA QUE ANULA TODA OBEDIENCIA A QUIEN FUE ILEGITIMAMENTE ELEGIDO O DESIGNADO, dice:

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. SON NULOS LOS ACTOS DE QUIENES USURPAN funciones públicas.

NADIE, SIGNIFICA: UNO, DIEZ, DIEZ MIL, UN MILLÓN DE CIUDADANOS: CIVILES O MILITARES, ANTES QUE NADA, SOMOS CIUDADANOS SOBERANOS Y NUESTROS DERECHOS, SON INTANGIBLES E INALIENABLES.

3.     El auto proclamado ilegítimamente Presidente de la República, no obedeció la orden soberana de cumplir y hacer cumplir la constitución, no comunicó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que tenia obligatoriamente que entregar LOS PATRONES ELECTORALES a los ciudadanos que lo requirieron reiteradamente, para verificar cada voto suyo, y el Presidente del JNE Salas Arenas, argumento razones contra lo que ordena la CONSTITUCIÓN en el artículo 2 (5), SE NEGÓ EN ABSOLUTO TODAS LAS VECES QUE SE LE REQUIRIÓ y al no hacerlo, el JNE, no cumplió con lo que se le ordena en el artículo 176 de la CONSTITUCIÓN que específicamente le ordena: y a partir de esta negativa, nunca se pudo verificar la veracidad y legitimidad de los votos soberanos.

CAPÍTULO XIII DEL SISTEMA ELECTORAL

Artículo 176°.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno CON HUELLA DIGITAL no de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

El JNE hizo todo lo contrario; SE NEGÓ A ENTREGAR Y NO SE PUDO VERIFICAR LOS PADRONES ELECTORALES QUE SON ESPECÍFICAMENTE PARA VERIFICAR Y COMPROBAR LA LEGITIMA VOLUNTAD DE CADA CIUDADANO, QUE HAN VOTADO MUERTOS CON HUELLA DIGITAL Y TODO, MÁS DE 300 ACTAS ELECTORALES QUE HAN SIDO ESCRITAS CON UN SOLO PUÑO Y LETRA y los integrantes del JNE, que son empleados públicos, que no tienen autoridad alguna para quebrantar la CONSTITUCIÓN.

EL CANDIDATO PEDRO CASTILLO, no declaró que era un Gerente General vigente de una empresa constructora, lo cual era causa de anulación como ocurrió con muchos otros candidatos por menos, y en consecuencia su INSCRIPCIÓN ES NULA, IGUAL QUE LA SRA. NIDIA BOLUARTE QUIEN SIENDO MIEMBRO DEL RENIEC, NO RENUNCIÓ A SU CARGO; LO CUAL LE PERMITIÓ PADRONES ELECTORALES QUE USARON EN LAS ELECCIONES; ES DECIR JUEZ Y PARTE. Razón de la TOTAL Y SOSPECHOSA NEGATIVA DEL JNE DE ENTREGARLOS CON LO QUE SE CONCRETÓ UN PROCESO ELECTORAL ARBITRARIO, ILEGITIMO QUE HA DEVENIDO EN NULO.

ESTE PODER SOBERANO DE INSURGENCIA AMPARADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS CIUDADANOS ES PARA RESTITUIR A LA NORMALIDAD Y HACER CUMPLIR LO QUE LA CONSTITUCIÓN DISPONE:

1)        SON NULOS LOS ACTOS DEL SEÑOR PEDRO CASTILLO, PORQUE ÉL NO GANÓ LAS ELECCIONES, Y SU NOMBRAMIENTO DEVIENE EN ÍRRITO Y NULO.

2)        SE DISPONE QUE LOS MANDOS MILITARES, PERMANEZCAN ES SUS CARGOS, Y CUMPLAN SU DEBER DE APOYAR A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A MANTENER EL ORDEN PÚBLICO Y A DEFENDER LA CONSTITUCIÓN.

3)        LOS MILITARES QUE SE SOMETAN A CUALQUIER ORDEN DE UN PRESIDENTE USURPADOR SERÁN DECLARADOS TRAIDORES A LA PATRIA.

A PARTIR DE la publicación de este manifiesto en cualquier medio, quedan NULOS TODOS LOS ACTOS DE LA PLANCHA PRESIDENCIAL DE PERÚ LIBRE.

LOS CIUDADANOS TENGAN CLARO QUE SU DERECHO DE INSURGENCIA ES TOTALMENTE LEGAL Y CONSTITUCIONAL, PORQUE ES SU PODER SOBERANO DE COPROPIETARIOS DEL PERÚ, CADA CIUDADANO INDIVIDUALMENTE, ES LA CONSTITUCIÓN Y NADIE, NINGÚN EMPLEADO PÚBLICO ESTA SOBRE ELLA.

LUGARES DE CONVOCATORIA:

·                Plaza Mayor de Lima y otras similares de las ciudades.

·                Plaza Bolívar frente al Palacio Legislativo.

·                Frente al Palacio de Justicia.

·                Todas las vías de acceso a Palacio Presidencial.

Horas: Las 24 horas con relevos.

Firmado el pueblo soberano del Perú.

Relación de Firmas:

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