martes, 12 de mayo de 2009

DELEGACIONES MUNICIPALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

PROYECTO ACIDEL: Delegación Municipal de Seguridad Ciudadana
A raiz del comentario del periodista Juan Paredes Castro, de "El Comercio", en relación a la problemática de las comisarías policiales en el país; ponemos a disposición el Proyecto que en el año 2006 presentara la Academia Científica de Investigación del Delito; de lo cual anotaremos los aspectos fundamentales para su ejecución.

Decíamos en aquella oportunidad, que era pertinente señalar, que de un tiempo a esta parte, ha surgido en el ámbito nacional, una confusión de términos para definir la responsabilidad del Estado frente al ORDEN, y de quién y/o quiénes recae la autoridad de ejecutar acciones para hacer respetar su cumplimiento, dando lugar a interpretaciones equívocas de lo que es Orden Interno, Orden Público y Seguridad Ciudadana.

Se ha consignado en el Proyecto, diversidad de apreciaciones que sobre el particular se señalan para definirlas, sobre todo para determinar la prioridad y nivel en el que actúan. Esto se remonta a las Constituciones de los años 1856, 1860, 1867, 1913, 1920, 1933, 1979 (Aqui destacamos el diario de debates de la Asamblea Constituyente que elaboró la Carta Magna); y la de 1993, donde se debe entender, que el Orden Interno está intimamente relacionado con el Orden Público; ya que ambos son consecuencias del acatamiento o cumplimiento de la Constitución y Leyes del Estado. Los dos términos son interdependientes y complementarios entre si, que resulta muy difícil trazar una línea divisoria entre ellos. Para hacer una diferenciación mas clara, tendríamnos que recurrir a la polarización de sus contenidos conceptuales y funcionales, que nos obliga a considerar al Orden Público dentro del Orden Interno. En consecuencia, el Orden Interno constituye el ordenamiento y estructura de un país regulado por la constitución y las Leyes, que actúa como modelo ideal de vida social. Y Orden Público, implica una situación de legalidad, donde las autoridades y ciudadanos desarrollan sus actividades sin interferencias de ninguna naturaleza.

Se debe entender que la preservación y conservación del Orden Público contribuye al mantenimiento del Orden Interno. Considerándose por preservación y conservación, al conjunto de normas provisionales y acciones tendientes a asegurar la convivencia pacífica y el normnal desenvolvimiento de las actividades de la población. Por otro lado, se considera al mantenimiento del Orden Interno, al conjunto también, de normas provisionales, acciones y medidas que se adoptan en forma permanente para garantizar dicho orden. El objetivo fundamental del Orden Interno, es la seguridad y la defensa del Estado en su conjunto, asi como de las instituciones y organismos que la representan. Por su parte, el objetivo fundamental del Orden Público, es asegurar la convivencia pacífica y el normal desenvolvimiento de las actividades de la población. Se debe tener en cuenta por obvias y evidentes razones, que el Orden Interno prevalece sobre el Orden Público, por que la seguridad y defensa de la estructura del Estado es prioridad fundamental en el esquema político. Por esta razón, la Defensa Nacional, vinculada con la política de bienestar y seguridad del Estado, está profunda e indesligablemente unida al Orden Interno. Más aún, en el actual escenario internacional los desafíos que se presentan a la seguridad son básica y sustantivamente de Orden Interno.

Dentro de las reflexiones que sobre el Orden Público y Orden Interno se publica en la Revista INAEP (Del Instituto de Altos Estudios Policiales - año 1994). Nos dice: "¿Quiénes deben encargarse del mantenimiento del Orden Público y del Orden Interno?"; y se responden: "El Orden Público debe ser mantenido por la Policía Municipal y el Orden Interno por la Policía Nacional, en razón que los problemas de orden público afectan a la comunidad local; y los de orden interno, a la comunidad nacional. En este sentido la Policía Municipal debe combatir a la delincuencia común; mientras que la Policía Nacional, lo debe hacer contra la delincuencia organizada". Asimismo expresa la nota: "La Policía Municipal debe depender funcional y administrativamente del Gobierno Local correspondiente y la PNP del Gobierno Central. Ambas Policías, sin embargo, deben mantener canales permanentes de coordinación, información y ayuda mútua".

Sustentan lo opinado expresando que, desde que se dio la Ley de acceso al cargo a través del voto popular, se notó con mayor nitidez el campo de acción que le correspondía como Jefe del Gobierno Local. Desde esa fecha se ha visto con mayor objetividad, como se les exige a los candidatos que postulan a una alcaldía, la solución a la problemática comunal relativa a la tranquilidad, la seguridad y la salubridad ciudadana, que no son otra cosa que los componentes típicos del Orden Público. ¿Y cuál ha sido la respuesta de las autoridades municipales? Por cierto, la creación del Servicio de Serenazgo, para lo cual se han firmado sendos convenios con la Policía Nacional para trabajar en conjunto; por que la PNP aún no tiene el nivel de autoridad necesaria y de respuesta hacia la comunidad para el cumplimiento de tan importante misión, en especial lo referente a la prevención de la criminalidad. Naturalmente, todavía no es posible entregarle esta responsabilidad a los Gobiernos Locales. Pero tarde o temprano (como hoy si lo vienen demostrando a través de sus patrullajes y respuesta inmediata a solicitud de los vecinos), el Gobierno Central dentro del proceso de descentralización que se ira desarrollando en el futuro, dotará a los Gobiernos Locales de los recursos y disposiciones necesarias para ser autosuficientes en el servicxio policial conforme al nivel que les corresponde.

Ahora biem, el año 2002, el Gobierno mediante Ley N° 27933 crea el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, en la cual compromete a las personas naturales y jurídicas, sin excepción que conforman la nación peruana. Para lo cual entienden que Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía destinada asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Cuyo objeto es promover la partiocipación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

El sistema a través de su Comité Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) depende del Presidente de la República y es presidido por el Ministro del Interior, y conforme se puede apreciar de sus integrantes, no se considera a miembro alguno de la Policía Nacional. Por otro lado, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad y de ejecutarlos en su jurisdicción, en el marco de la política diseñada por el Comité Nacional de Seguridad Ciudadana. Que precisamente estos comités están presididos por las Autoridades Políticas de mayor nivel de la Región y por los Alcaldes Provinciales y Distritales de sus respectivas jurisdiccciones, quedando sólo como integrantes de dichos comités y no como titulares de la Seguridad Ciudadana, los jefes regionales, provinciales y distritales de la PNP.

Como se puede apreciar en su reglamentación, el SINASEC se define como el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil (Más no se menciona en forma explícita a la Policía Nacional), y de normas, recursos y doctrina, orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, asi como de garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. Dentro de su estructura está: El Comité Nacional, los Comités Regionales, los Comités Provincailes y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (No lo conforma la PNP). Y su funcionamiento se guía por los principios de legalidad, coordinación e integración, supervisión y control ciudadano, trasparencia funcional, participación ciudadana, prevención y solidaridad.

Dentro del marco conceptual del Sistema de Seguridad Ciudadana, se dice que es una situación social en la que no existen riesgos o peligros para los ciudadanos, es decir, que estos pueden ejercitar libremente sus derechos y libertades sin que existan obstáculos para ello. Es la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, y contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Conjunto de medidas y previsiones que adopta el Estado a través de sus instituciones y de la comunidad organizada, dentro del marco de la Ley y los derechos humanos, con la finalidad que las personas puedan desarrollar sus actividades libres de riesgos y amenazas que genera la criminalidad y delincuencia. Todo lo expuesto sin lugar a dudas podría estar consignado como acciones correspondientes al Orden Público, que busca los mismos fines de paz y tranquilidad en la convivencia pública y que es de responsabilidad de la Policía Nacional, que dentro de este sistema, no se le considera así.

Finalmente diremos, que dentro del marco legal del Plan del SINASEC se hace referencia al Art. 166°, sobre la finalidad de la PNP, pero no se hace referencia al Sistema de Defensa Nacional donde está consignada la Seguridad Integral y por ende el Orden Interno. Con lo cual, implícitamente esta Ley del sistema nacional de Seguridad Ciudadana estaría al mismo nivel del Sistema de Defensa Nacional, por lo cual sería de mayor jerarquía que el Orden Interno.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO ACIDEL: Delegación municipal
Con lo expuesto queremos determinar el nivel de responsabilidad y competencia que le corresponde a cada concepto; es decir, su ubicación dentro del contexto: Orden Interno, Orden Público y Seguridad Ciudadana.

Si bien es cierto, los tres conceptos representan una situación dentro del territorio nacional de actitud, postura, condición y circunstancia que se da como un hecho indubitable; también es verdad que ellos, aunque dicho con otras palabras, se hallan abocados a la búsqueda de la paz, tranquilidad, el equilibrio social, la proteccción de las personas y sus bienes; todo ello, tendentes a lograr el normal desenvolvimiento de las actividades del Estado, sus Poderes, Instituciones y de la población, que se refleje en la interacción armoniosa entre los miembros que componen los diversos grupos sociales, así como, entre los gobernantes y gobernados, y de protección de las personas y sus bienes; respetando sus derechos y libertades consignadas en la Constitución Política del Perú, teniendo como fundamento que la persona humana es el fin supremo del Estado.

El término Orden Interno surge de la Seguridad Integral como parte de la Política General del Estado que busca el logro del Bien Común, para lo cual el gobierno realiza acciones destinadas a alcanzar las situaciones de Bienestar General y de Seguridad Integral. El Poder Político a través de la Policía Nacional realiza las acciones necesarias para alcanzar el Bienestar General mediante el desarrollo socio-económico y la Seguridad Integral, a través de la Defensa Nacional. Donde la Seguridad Integral abarca los ámbitos interno y externo, dando lugar a las situaciones de Seguridad Interior y Seguridad Exterior, las que se alcanzan mediante la Defensa Interna y la Defensa Externa, constituyendo ambas la Defensa Nacional. Con ella, se defiende la soberanía, independencia, unidad e integridad territorial; mientras que con la Defensa Interna, se asegura el ambiente de normalidad y tranquilidad que se requieren para el desenvolvimiento de las actividades y esfuerzos concurrentes a la obtención del bienestar en un clima de seguridad. La Defensa Interna comprende pues, a la defensa Civil y a la Defensa Interior del Territorio (DIT), la primera para preveer, reducir y/o rehabilitar los efectos de los daños a personas y bienes ocasionadas por desastres o calamidades naturales o por el hombre de manera intencional o no; la segunda (DIT), para mantener el Orden Público y restablecerlo en caso haya sido alterado.

En base a estos planteamientos se creo el Sistema de Defensa Nacional mediante el Decreto Ley N° 22655 del 27AGO1979 y su modificatoria del 27SET1987; y fue precisamente en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), al actualizarse los estudios sobre el particular, modificó su conceptualización de la defensa interior del Territorio (DIT) diciendo: "Que estaba destinada a mantener el Orden Interno y a restablecer el Orden Público en caso que haya sido alterado por acción de adversarios externos y/o internos". De esta manera, la defensa territorial ha sido encargada a las Fuerzas Armadas, y la defensa gubernamental, bajo el nombre de Orden Interno, se le ha encargado a la Policía Nacional. Por ello y bajo este precepto la Asamblea Cosntituyente de 1979, en su Carta Magna establece en el Art 277° que: Las Fuerzas Policiales (Hoy PNP) tenían como finalidad fundamental "...Mantener el orden interno, preservar, conservar el orden público, garantizar el cumplimiento de las Leyes, la seguridad de las personas y los patrimonios público y privado, así como prevenir y combatir la delincuencia". Artículo que ha sido sustituído en la nueva Constitución del Estado de 1993 por el Art. 166° bajo el término: "La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras".

Temiendo como punto de partida la Ley de Leyes, se infiere que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Civil, siendo el Presidente de la República el Jefe Supremo de las FFAA y PNP; dirige el sistema y es responsable de velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. En consecuencia el término Orden Interno tiene una connotación de más alto nivel y carácter político, en la cual las autoridades ejercen sus atribuciones y los ciudadnos sus derechos y libertades, garantizando la existencia, estabilidad y soberanía del Estado, con la finalidad de garantizar la coexistencia pacífica en general y, consecuentemente, permitir el logro del fin supremo del Estado y la sociedad. El objetivo fundamental del Orden Interno, es la seguridad y la defensa del Estado en su conjunto, así como de las instituciones que la representen. Por esta razón, la Defensa Nacional, vinculada con la política de bienestar y seguridad del Estado, está profunda e indesligablemente unida al Orden Interno. Más aún, en el actual escenario internacional los daños que se presentan a la seguridad son básica y sustancialmente de Orden interno.

Por su parte el Orden Público tiene un carácter jurídico-social cuyo objetivo es asegurar la convivencia pacífica y el normal desenvolvimiento de las actividades de la población; implica una situación de legalidad donde las autoridades y ciudadanos desarrollan sus actividades sin interferencia de ninguna naturaleza. se debe entender que la preservación y conservación del Orden Público contribuye al mantenimiento del Orden Interno; considerándose por consevación del Orden Público al conjunto de normas provisionales y acciones tendientes a asegurar la convivencia pacífica y el normal desenvolvimiento de las actividades de la población. Además el Orden Público está intimamente ligado al Orden Interno, ya que son concecuencia, ambos, del acatamiento o cumplimiento de la Constitución y de las Leyes del Estado; ambos términos son interdependientes y complementarios difícil de trazar una línea divisora. Para hacer una diferenciación mas clara, recalcamos polarizar sus contenidos conceptuales y funcionales, que nos obliga a considerar al Orden Público dentro del Orden Interno. Este concepto encierra las condicines necesarias de vida social instituídas en una comunidad jurídica, como la Seguridad, la Tranquilidad y la Salubridad Pública; la primera referida a la seguridad en las calles y sitios públicos, en los domicilios y otros lugares privados, es la garantía preventiva contra todo acto que ataque a la integridad física de las personas o la propiedad, a la comisión de faltas y delitos, la seguridad, conlleva al sosiego en las calles y demás sitios públicos para una convivencia pacífica que contrarrestre disturbios y todo tipo de ruidos molestos; y la última, concerniente a todo lo opuesto a la contaminación y propagación de enfermedades infecto contagiosas. Como podemos observar, funciones rutinarias del quehacer policial y algunas otras de competencia netamente municipal.

Mientras tanto el término Seguridad Ciudadana, es un concepto que integra a la ciudadanía en el ámbito de la seguridad; es decir a los vecinos, a participar activamente en la defensa de sus derechos y libertades en coordinación con las autoridades de su sector, mediante la conformación de Juntas Vecinales de Seguridad ciudadana, cuya responsabilidad directa acorde con la Constitución Política del Estado (Art. 195° (5) y 197°) compete a las Municipalidades con la colaboración de la Policía Nacional. Precisamente, es a su nivel, a través de la conformación de los comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, la comunicación más directa con la población civil para el desarrollo de las actividades que sobre seguridad, tranquilidad, salubridad pública son de su competencia, aún más, como parte del sistema de Defensa Civil que a su nivel también preside, para el logro de la paz y tranquilidad de la convivencia ciudadana.

Conforme a la Ley N° 27933 "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", norma esta aunque inconstitucional, por cuanto que para su formulación no se ha tomado en consideración la existencia del "Sistema de Defensa Nacional (Art. N° 163 de la Constitución Política del Estado) que involucra a la Seguridad Integral, donde se halla contemplado el Orden Interno como parte de la Defensa Nacional; con lo cual denotaría, que ésta se encuentra subordinada a la Seguridad Ciudadana; por que como hemos acotado en los acápites anteriores, resultaría de mayor jerarquía. Sin embargo, esta disposición conduce a establecer, que efectivamente, a lo igual que el Orden Público, está destinada a asegurar la convivencia pacífica, erradicación de la violencia y contribuir a la prevención de las faltas y delitos. Su misma reglamentación faculta a los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, como órganos de ejecución que constituyen las células básicas del sistema, por que están en contacto con la ciudadanía y son las encargadas de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Comité Nacional de Seguridad Ciudadana; lo cual les permite, no sólo contar con los servicios de serenazgo para cumplir con esta misión, sino también, la de poder conformar una Delegación Municipal de Seguridad Ciudadana, conformada con Personal PNP en actividad y retirados (Calificados), para poder desarrollar actividades netamente de prevención de faltas y delitos.
Reafirman los siguientes hechos a la justificación del proyecto ACIDEL:
1. La Policía Nacional no cuenta con vehículos patrulleros suficientes para incrementar las Comisarías a fin de satisfacer las necesidades básicas de seguridad de la población, y los casi dos patrulleros con que cuentan estas unidades, están estacionados frente a sus locales por falta de combustible y/o se hallan de uso exclusivo de los Comisarios para diligencias particulares. En cambio, los Consejos Provinciales y Distritales, tienen vehículos más que suficientes, por distritos, dotados de su respectivo combustible para rondar las 24 horas del día en sus jurisdicciones.2. De igual manera, la PNP no cuenta con los efectivos suficientes para realizar rondas en motocicletas, bicicletas y a pie, que permitan una mayor cobertura en la prevención de hechos criminales; ya no existe el Policía de mi barrio (que en años atrás los veíamos en las esquinas); hoy en día contamos con los serenazgos de los barrios que los vemos a diario, de noche y de día, en motocicletas, bicicletas, a pie e incluve acompañados de sus canes (perros), para dar seguridad, tranquilidad y paz a los vecinos.

3. Los vecinos, es decir la población en general, ha perdido la confianza en la Policía Nacional, en razón que han demostrado no tener capacidad de respuesta ante los requerimientos de sus servicios por parte de la ciudadanía; es así, que casi nadie acude a las Comisarías a reportar robos, y los que han asistido a solicitar apoyo, les han solicitado dinero para gasolina del patrullero o el uso de su vehículo particular, como también la compra de papel, etc. Sin embargo, que distinto es llamar al Serenazgo, quiénes acuden de inmediato; para, de alguna forma, solucionar los problemas; e incluso cuentan con grúas y apoyo mecánico las 24 horas del día.

4. No se están llevando a cabo, salvo en algunos lugares, los programas de participación ciudadana; y si los hay, no son de conocimiento de la población de la jurisdicción de las comisarías. No existe coordinación entre las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías y de Asuntos Vecinales de las Municipalidades. De igual forma, a pesar que la norma lo establece, no se realizan reuniones de coordinación entre Juntas Vecinales, ni la Policía, ni las Municipalidades, ni realizan campañas de capacitación a la comunidad en materia de Seguridad Ciudadana; así como también, el desarrollo de Programas de Proyección Social a menores en los centros educativos de sus comparticiones.

5. El incremento de la población cada vez va en aumento, más de 27 millones de habitantes, lo que permite inferir que la demanda de la población por protección y seguridad es cada día mayor en comparación a la oferta de servicios policiales; por consiguiente, la situación delincuencial actual pone en consideración que es inviable una adecuada relación de la demanda con la oferta de los servicios, lo que hace imperativo hallar soluciones que compensen esta brecha; en este contexto, los Comités Provinciales y distritales de Seguridad Ciudadana y la participación de la comunidad organizada, acorde con el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana, pueden proponer al Gobierno Central, la creación de las Delegaciones Municipales de Seguridad Ciudadana para fortalecer la seguridad, tranquilidad y paz de los ciudadanos.

OBJETIVOS:
A. Lograr mayor cobertura de seguridad y protección ciudadana para alcanzar la paz y tranquilidad de la convivencia vecinal, en razón al potencial logístico con que cuentan los Concejos Municipales Provincailes y Distritales.

B. Contar con mayor número de Delegaciones Municipales de Seguridad Ciudadana que permitan un efectivo patrullaje motorizado, en bicicletas y a pie; asi como en puestos fijos de vigilancia en zonas críticas y de peligro inminente contra robos, asaltos y secuestros al paso.

C. Protección de la comunidad contra la violencia de las pandillas y barras bravas, desarrollando Programas de Proyección Social y deporte con menores; de protección ante la micro-comercialización de drogas y el consumo de alcohol por menores.

FINALMENTE:
A. La creación de las Delegaciones Municipales de Seguridad Ciudadana permitirá aliviar las funciones básicas policiales de la PNP, principalmente en la prevención de la criminalidad, permitiendo la especialización de la Policía Nacional en intervenciones de mayor connotación.

B. Los Concejos Provinciales y Distritales cuentan con mayores recursos logísticos y humanos, que permite la utilización de gran cantidad de vehículos para el servicio de patrullaje las 24 horas del día (como lo vienen haciendo), contando para ello con camionetas, automóviles, motocicletas, bicicletas; asimismo, tienen un gran contingente de serenos, que con el apoyo de los efectivos de la Policía Nacional en actividad y retiro (calificados) , desempeñarían las función de prevención de la criminalidad (que está descuidada por la PNP) en sus respectivas jurisdicciones.

C. Se lograría una mayor cobertura de vigilancia y prevención de la criminalidad con la mutua colaboración y coordinación con las Comisarías PNP; en razón de que estas Delegaciones Municipales de Seguridad ciudadana, no cumplirán funciones de investigación.

D. Se contará con la aceptación de la ciudadanía, quiénes al tener inmediata capacidad de respuesta ante las amenazas contra la seguridad, paz y tranquilidad de su propiedad e integridad física, acudirán a las Delegaciones Municipales de Seguridad ciudadana a sentar sus denuncias, las mismas que serán retrasmitidas a las Comisarías PNP para su investigación.

E: Las Delegaciones Municiapales de Seguridad Ciudadana coordinarán con la Fiscalía de Prevención del Delito, en la retención de sujetos en flagrante delito, con lo cual aliviará y a la vez colaborará con las Comisarías PNP; ya que los detenidos serán puestos de inmediato a disposición de las Unidades Policiales de su jurisdicción, para las diligencias del caso y posterior puesta a disposición de los sujetos implicados ante la autoridad competente.

F: Las Juntas Vecinales tendrán mayor participación ciudadana con la conformación de estas Delegaciones Municipales de Seguridad ciudadana, donde se desarrollarán programas de capacitación sobre este tema, y otros de Proyección Social y deporte, destinados a menores, para contrarrestar el pandillaje, las barras bravas y el consumo de drogas.

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