lunes, 25 de mayo de 2009

DECRETO SUPREMO 213-90-EF ESTA EN VIGENCIA

Resoluciones desmienten que DS 213-90-EF esté derogado desde 1991
Oficios y otros documentos oficiales corroboran información de EXPRESO que norma está vigente. El 10 de mayo de 2007, hace dos años, la Secretaria General del MEF, Roxana Córdova, envía un oficio al parlamentario Pedro Santos donde le remite el informe emitido por la asesora jurídica, María del Pilar Montero Lazo, donde le señala que ese portafolio viene aplicando el DS 213-90-EF, el cual hoy el Ministerio del Interior quiere desconocer.
El informe Nº 624 – 2003 – EF/60 señala literalmente lo siguiente: “El Decreto Supremo 213-90-EF que aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial, a partir del 1 de julio de 1990, fue dictado al amparo del inciso 20 del artículo 211° de la Constitución Política del Perú del año 1979, con carácter de secreto. En tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando”.
FAP
Del mismo modo en el portal de transparencia de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) en el capítulo referente a los reclamos del personal militar sobre beneficios sociales, en lo concerniente al pago de “vacaciones” todas las solicitudes se amparan en el DS 213. De conformidad con el artículo 9 del DS 213-90-EF se otorga al personal policial y militar un beneficio adicional equivalente a un ingreso mìnimo legal vigente en el mes de setiembre por vacaciones…”. Si bien es cierto que se advierte que la Institución hace gestiones para conseguir fuentes de financiamiento para el pago de este concepto desde 1991 al 2004, se subraya que en el 2005 “se ha pagado en razón de haber estado calendarizado por el Ministerio de Economía y Finanzas”. Es decir, la FAP en ese año (2005), hizo cumplir este DS 213-90-EF, por lo tanto no está derogado.
Asimismo, también se señala que por el concepto de “servicio de calle” (servicio de ronda, patrullaje o vigilancia en la vía pública) se viene cumpliendo con el pago al personal subalterno con un equivalente del 20% de su remuneración total “conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del DS 213-90-EF del 19 de julio de 1990”, enfatiza el documento.
PNP
Casos parecidos también se sucedieron al interior de la Policía Nacional del Perù (PNP). Por ejemplo el 24 de febrero del 2006, una Resolución Directoral Nº 0315 – 2006 – DIREJADM – DIRECFIN – PNP, autoriza el pago de hasta por un millón 359 mil 326 de soles, al personal en situación de retiro por concepto de combustible. Y este pago de devengados para 69 Comandantes que –vía judicial—obtuvieron el pago del grado superior, es decir, de Coroneles, se dio al amparo del inciso “G” del artìculo 10 de la ley Nº 19846 del Personal Militar y Policial, el mismo que se encuentra incluido en el artìculo 11 del Decreto Supremo 213-90-EF. “No se encuentra derogado”
El abogado Juan José Santibáñez, especialista en legislación policial, consideró que, a la luz de los hechos, bajo ningún punto de vista se puede señalar que el DS 213-90-EF se encuentra derogado desde 1991 como lo sostiene la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Por lo tanto, añadió que se hace necesaria la búsqueda de recursos económicos para que las Fuerzas Policiales, puedan conseguir la tan anhelada nivelación en sus remuneraciones como lo reclaman desde hace años.
Por su parte Víctor Mosquera, vocero de prensa y difusión del Frente Nacional de Defensa de los Pensionistas y Deudos de las FF AA y PNP (Frenade), recordó que el mencionado Decreto fue promulgado por el Presidente Alan García Pérez en 1990 pero, por su calidad de SECRETO, no fue publicado; porque la Constitución de 1979 asì lo permitía. “Cuando se modificó la Constitución en 1993 nadie dijo ni hizo nada por hacerlo publicar y por lo tanto continuó vigente hasta hoy como el propio MEF lo ha señalado”, dijo.

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