lunes, 17 de febrero de 2020

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS PENSIONITAS DE LAS FFAA Y PNP

Señores Pensionistas
En esta semana se ha publicado la última Sentencia de las 3 demandas presentadas por los Grupos Coraje, que como ya se había adelantado iba a ser declarada INFUNDADA, como es lo que ocurrió.
Se les recuerda que estos Grupos presentaron las siguientes demandas:
Demandas presentadas por el Com. FAP. (r) Rommel Roca Laos:
·           Expediente 0002-2016-PI/TC: Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 4, así como las Primera y Segunda Disposiciones Complementarias y Derogatorias del Decreto Legislativo 1132, Ley de Remuneraciones aplicable al personal en actividad.
Sentencia publicada el 10 de febrero del 2020, que resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de la presunta vulneración de los artículos 102 inciso 1 y 103 de la Constitución.
2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene.
·           Expediente 0009-2015-PI/TC: Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 1 al 7, 9, 10, 13 al 17, 19 al 31, 34 al 38, y la Segunda (primer párrafo), Tercera, Quinta (segundo párrafo), Octava y Novena Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1133, Ley de Pensiones aplicable al personal militar y policial que egreso de las escuelas de formación después del 10 de diciembre del 2012.
Sentencia publicada el 30 de abril del 2019, que resuelve:
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda y, en consecuencia, inconstitucionales los términos "un porcentaje de" y "de acuerdo a la  siguiente tabla:", además de la tabla contenida en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, cuyo texto es el siguiente:
"Para el caso del pensionista del régimen del Decreto Ley Nº 19846 que accedió a dicha pensión con posterioridad a la dación del Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que reinicie actividad laboral para el Estado, tiene derecho a percibir, además del ingreso por el trabajo desempeñado, su pensión".
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en relación a la vulneración de los artículos 101.4 y 104 de la Constitución y de la Ley 29915.
3. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene.
4. DECLARAR que se ha producido la sustracción de la materia en cuanto al cuestionamiento de la versión original de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133.
7. DISPONER que el Poder Ejecutivo reglamente el Decreto Legislativo 1133 en el plazo de seis meses de publicada la sentencia.
Demandas presentada por el Com. PNP. (r) Emilio Arturo Paredes Bastos:
·           Expediente 0008-2016-PI-TC: Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo14 y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias y Derogatorias del Decreto Legislativo 1132, Primer párrafo de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1133 y Anexo 4 de la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo 246-2012-EF.
Sentencia publicada el 09 de agosto del 2018, que resuelve:
1. Declarar INFUNDADA la demanda en cuanto al cuestionamiento del artículo 14, Primera y Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo 1132, así como contra la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133.
2. Declarar que se ha producido la sustracción de la materia en cuanto al cuestionamiento de la versión original de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133.
Como podrán ver, los dos Grupos Coraje se dedicaron a presentar demandas que nunca debieron de hacerse, ya que no tenían mayor sustento, porque lo único que afectaba a nuestras pensiones era la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133.
Demos gracias que estas Sentencias han salido luego que el Poder Legislativo promulgó por INSISTENCIA la Ley 30683, caso contrario, como ya lo habíamos indicado en el 2017, corríamos el riesgo de que el Congreso no insista con sacar la citada Ley.
Desde que estos Grupos plantearon la presentación de estas demandas, las Asociaciones de Pensionistas Unidas nos opusimos por considerar que no era la vía adecuada y tampoco considerábamos que eran inconstitucionales los artículos que planteaban.
Por el contrario, las Asociaciones de Pensionistas Unidas consideramos que la solución estaba en el campo político, por lo que desde el año 2015 buscamos en el Congreso la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, hecho que se culminó el 20 de noviembre del 2017 con la promulgación de la Ley 30683.
Posteriormente hicimos el seguimiento a la reglamentación de la Ley y su cumplimiento, es así que todos percibimos lo que establece la Ley desde enero del 2018.
Desde que el Poder Ejecutivo presento la Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 30683, le hacemos el seguimiento, por lo que de acuerdo a las gestiones realizadas, informáramos en vísperas de Navidad que los Magistrados del Tribunal Constitucional no se tiene los votos para declarar FUNDADA la demanda presentada por el Poder Ejecutivo, sobre todo teniendo en cuenta que la Ponente es la actual Presidenta, Dra. Marianella Ledesma Narváez. Asimismo, nos indicaron que primero iban a resolver las causas más antiguas, es así que la Sentencia publicada el 10 de febrero corresponde a una demanda presentada en el 2016 y la demanda contra la ley 30683 es del 2018.
Conociendo que no se tienen los votos para declarar Fundada la Demanda, es que en mayo del 2019 comunicamos por este medio, que lo más probable era que los Magistrados que actualmente integran el Tribunal Constitucional, no iban a resolver la Demanda y se la iban a dejar para que la resuelvan los nuevos Magistrados. El nombramiento de los nuevos Magistrados depende de que el Congreso tenga 87 votos, cosa que con nueve bancadas no será fácil y probablemente sean designados por el Congreso del 2021-2016.
Todas estas gestiones para la promulgación, cumplimiento de la Ley y en el Tribunal Constitucional, se han hecho pensando en el bienestar de la familia militar policial, sin necesidad de marchas, plantones y sin pedir un centavo a nadie.
Hechos que el TC debe tener en cuenta al momento de resolver la Demanda:
·           Con fecha 20 de noviembre del 2017 el Congreso Promulga la Ley 30683, publicada el 21 de noviembre del 2017.
·           Con fecha 29 de enero del 2018, el Poder ejecutivo firma el Reglamento de la Ley 30683, Decreto Supremo Nº 014-2018-EF, publicado el 30 de enero del 2018.
·           El Poder Ejecutivo para financiar el pago al personal comprendido en la Ley 30683 en el 2018, otorgó transferencias de los Recursos de la Reserva de Contingencia por un monto total de S/. 680’213,026.00.
·           En la Ley de Presupuesto 2019, se consideró el pago para los pensionistas, militares de las Fuerzas Armadas y policías de la Policía Nacional, incluyendo al personal considerado en la Ley 30683, por S/. 1,966’692,923.00.00, pago menor en S/. 161’331,231.00 con relación al 2018, cuyo monto fue S/. 2,128’024,154.00.
·           En el Decreto de Urgencia 014-2019, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, se considera el monto requerido para el pago a los pensionistas, militares de las Fuerzas Armadas y policías de la Policía Nacional, incluyendo al personal comprendido en la Ley 30683.
Por lo manifestado, consideramos que el Tribunal Constitucional, en vista que el Poder Ejecutivo ha dado su consentimiento para la generación del gasto, cumpliendo con las obligaciones previsionales establecidas en la Ley 30683, (al financiar el pago de las obligaciones previsionales para el año 2018, otorgando transferencias de los Recursos de la Reserva de Contingencia y considerarlo en las Leyes de Presupuesto de los años 2019 y 2020), podría Sustraerse de la Materia o declarar Infundada la Demanda, Expediente 00002-2018-AI.
Señores Pensionistas, les pedimos mantener la calma y tener confianza en quienes hemos asumido esta responsabilidad, entendemos que mientras no salga la sentencia del TC contra la Ley 30683, la situación es incierta, aunque confiamos en que nos será favorable, por lo que seguimos vigilantes al accionar del Tribunal Constitucional.
No hagan caso a noticias alarmantes, que lo único que buscan es preocupar a los pensionistas, sin tener en cuenta que la mayoría son personas mayores y enfermas.
Está circulando el siguiente mensaje (transcrito tal como llego, con sus faltas de ortografía):
“Estimados Compañeros estoy reenviando un mensaje de Romel Roca. Ayer estuve con unos Amigos Policias y me comentaron que en el TC ya tienen opinion dividida pero que sacaran una sentencia a favor del Gobierno. Por tal motivo llame telefonicamente a Romel Roca. Y me comento que es necesario dar una imagen que los retirados estan unidos y que no son solamente 50 personas. Ademas es muy importante enterarse de algunos pormenores. Es nuestro Sueldo y el futuro con el que algunos tendremos que vivir.
Aqui es mensaje: PARA EL DIA JUEVES 27 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO VAMOS A REALIZAR EL PRIMER MEGAPLANTON FRENTE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL...
OJO - OJO -MUCHO OJO... POR FUENTES EXTRAOFICIALES... DICHO COLEGIADO DEL TC... PRETENDEN TRAERSE ABAJO NUESTRA LEY 30683... GUERRA AVIZADA NO MATA GENTE ... Atte, ... Rommel Roca Laos, Comandante FAP (r), Presidente de la Asociacion Policial Militar del Colegiado del verdadero Grupo Coraje”.
Mensajes como este sacan cada vez que tiene una sentencia adversa, para no perder a sus contados seguidores, sin embargo es decisión de cada uno asistir o no, nosotros consideramos que no es necesario ya que no conducen a nada positivo.
Las Asociaciones de Pensionistas Unidas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, seguirán buscando el bienestar de toda la familia militar policial, sin ningún protagonismo, ni ambiciones personales.
Gracias por su apoyo y confianza.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones
de Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549

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