jueves, 6 de septiembre de 2018

UNA ADMISIBILIDAD INDEBIDA

Estimados amigos:

Por tratarse de algo que es de nuestro especial interés, me permito hacerles llegar el artículo de opinión que se adjunta, al que le he titulado UNA ADMISIBILIDAD INDEBIDA, y que ha sido publicado el día de ayer -05-set-2018- en mi columna periodística “Radiofaro Político” del diario Expreso, el mismo que aborda un aspecto de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 30683, presentada por el ex Gobierno de PPK y apoyada por el presente Gobierno de Martín Vizcarra. Es un aspecto formal, pero que resulta fundamental para que el Tribunal Constitucional-TC-, pueda tener una cabal información, de los pormenores de la aprobación de esta acción, que podrían determinar, la improcedencia de la presentación de dicha demanda.
Creo  que este aspecto, el TC no lo tomó en cuenta debiendo haberlo hecho, y por eso declaró admisible la demanda, lo que es peligroso, porque de no ser un descuido, estaría este Tribunal, dando señales de voluntad de declarar fundada la citada demanda de inconstitucionalidad, lo que no sería nada extraño, dado las últimas decisiones de este Tribunal, siendo la más insólita, la del caso "El Frontón".
Un cordial saludo
Enrique Quiroga Carmona
Mayor General FAP (r)
Abogado

UNA ADMISIBILIDAD INDEBIDA 
Diario Expreso 05 de setiembre del 2018
Una admisibilidad indebida
Columna: Radiofaro Político
ENRIQUE QUIROGA CARMONA

La demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30683 que formuló el Gobierno del ex presidente PPK ante el Tribunal Constitucional –TC–, y que el actual Gobierno se ha obstinado en mantener, ha sido vista recientemente en audiencia por ese Tribunal, y ha quedado “al voto”. La posibilidad de que pueda declararse fundada dicha demanda es extremadamente preocupante, por los perjuicios que podría traer para los miembros de las FFAA y PNP, los que han sido señalados reiteradas veces a través de los medio de comunicación, y recientemente en el propio TC.

Pero este gobierno no solo ha continuado con esta demanda, sino que también está protegiendo un procedimiento irregular que fue iniciado por el gobierno del ex presidente PPK, y que el TC tal vez no habría advertido; lo que ha permitido declarar a esta, admisible. Me estoy refiriendo a que era absolutamente necesario acompañar como anexo a la demanda, la copia del Acta del Consejo de Ministros que aprobó la interposición de la misma –el 27-12 2017–, ya que de lo contrario el TC no podría conocer todos los aspectos importantes de esta aprobación, que podrían justificar plenamente o no, su admisibilidad

La copia de esta acta fue sustituida artificiosamente por una certificación del secretario del Consejo de Ministros que fue presentada como anexo a la demanda, en la que por cierto no se puede apreciar que la citada acta no fue suscrita por los ministros de Defensa y del Interior, que eran precisamente los titulares de los sectores políticos que podían ser gravemente afectados. Acta que, por lo demás, es absolutamente obligatorio efectuar, tal como lo dispone el Art. 15º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo –Ley 29158–. ¿Fue esto un descuido?

Al parecer no fue así, sino que en el Gobierno eran conscientes de que la no suscripción de dicha acta por los ministros de Defensa e Interior, principalmente obligados, significó un rechazo de estos a la aprobación de la citada demanda de inconstitucionalidad. Y habrían considerado inconveniente presentarla con esa complicación, porque suponía un impedimento para lograr su propósito. Los ministros son los responsables políticos del sector a su cargo, y, como tales, tienen la obligación de refrendar –autorizar y responsabilizarse– los actos del Presidente de la República que en esta ocasión presidió el Consejo de Ministros.

Frente a un caso como este, el Presidente no puede prescindir del refrendo del ministro que corresponde, porque entonces él sería el responsable político y eso estaría en contra de los artículos 128º y 120º de la Constitución –cuando señala este último, que son nulos los actos del Presidente que carecen de refrendación ministerial–, y el Art. 25º de la Ley 29158. El Presidente de la República tiene la potestad de cambiar a los ministros y en este caso no lo hizo. Los miembros del TC que son connotados expertos en la materia tienen la oportunidad de enmendar esta situación evidentemente irregular.
¡ NOS RESPALDA LA CONSTITUCIÓN !
¡ NOS ASISTE LA LEY Y LA JUSTICIA !
¡ NOS AMPARA DIOS Y LA PATRIA !

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