domingo, 23 de junio de 2013

DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y 1133 Y LA ACCION DE AMPARO COMO MECANISMO PARA HACER CESAR UN ACTO PERTURBADOR DE UN DERECHO

DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y 1133

1.- El Decreto Legislativo N°1132 que Aprueba la Nueva Estructura de Ingresos Aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, establece que la Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las Remuneraciones, Bonificaciones, Asignaciones y cualquier otro ingreso, Remunerativo o no Remunerativo de Carácter Permanente (artículo7); la misma que se integrará progresivamente por etapas, implementándose aumentos progresivos en 5 años, desde el 10 diciembre 2012, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos (Segunda Disposición Complementaria Final-Incremento Progresivo de Ingresos):

a) Equiparación de las Remuneraciones, que consiste en crear una escala única estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las Remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las FFAA y PNP.
b) Integración de la Remuneración, proceso en el que se incorpora a la Remuneración Consolidada los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final-Integración de Ingresos en la Remuneración Consolidada, de la presente norma.
c) Incremento de Ingresos, que se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
Y mediante  la Tercera Disposición Complementaria Final-Incorporación de Bonificación Extraordinaria a la Remuneración Consolidada, se dispone que la Bonificación Extraordinaria aprobada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N°020-2011 y sus normas modificatorias, forme parte de la Remuneración Consolidada definida en el artículo 7 de la presente norma.

2.- De otro lado, el Decreto Legislativo N°1133 dictado  Para el Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, crea el Régimen de Pensiones dirigido al Personal que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, es decir, a partir del 10 diciembre 2012, inicie su carrera. Asimismo, se declara cerrado el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N°19846 e igualmente declarándose de otra parte, que este Decreto Legislativo N°1133  No afecta en modo alguno los Derechos y Beneficios del Personal Activo y Pensionistas de las FFAA y PNP que actualmente pertenezcan al Régimen del Decreto Ley N°19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos por el citado Decreto Ley N°19846 y sus normas modificatorias y complementarias.

3.- No obstante lo perjudicial de este Decreto Legislativo N°1133 para quienes inician la carrera militar policial y al Personal que estando en actividad a la dación de este Dispositivo y que luego pase a la Situación de Retiro, y a los actuales Pensionistas, nos corresponde íntegramente los montos e incrementos que se otorguen a la Remuneración Consolidada, así como los Beneficios y Bonificaciones Pensionables en el Grado Remunerativo que a cada quien le corresponda. Lo que se viene cumpliendo con el Personal que está pasando a la Situación de Retiro a partir del 10 Diciembre 2012; empero, los Pensionistas, esto es, el Personal que está de baja antes de la vigencia de este nefasto Decreto Legislativo N°1133 (antes del 10 Diciembre 2012), viene percibiendo un manifiesto desnivel Pensionario; consecuencia de lo preceptuado por el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final, en cuanto a que las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo N°1132 No alcanzan a los actuales Pensionistas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N°19846, por lo que No se reestructurarán sus Pensiones y el segundo párrafo de la misma Segunda Disposición Complementaria Final, expresa que los actuales Pensionistas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N°19846 percibirán además de la Pensión y los Beneficios Adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la Remuneración que se otorga al Personal Militar y Policial en Actividad, dispuesto en el Decreto Legislativo N°1132, según el grado en base al cual percibe su Pensión.
De donde se desprende que es una Disposición Complementaria Final a todas luces nula, sin fuerza; toda vez que el párrafo tercero del artículo 2 del propio Decreto Legislativo N°1133 señala que se acata el Decreto Ley N°19846, tal como se aplica al Personal que viene pasando a la Situación de Retiro, ya que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1133 prescribe que en caso el Personal Militar y Policial hubiere cesado antes de culminar el proceso de integración de la Remuneración a que se refiere el literal b) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1132, para el cálculo de la Pensión que pudiere corresponderle se empleará el monto total de la Remuneración Consolidada; la que debería ser aplicada a todos los Pensionistas -sin excepción- que pasamos al Retiro antes de la dación de los Decretos Legislativos de marras. 
Sin embargo, al contravenirse los mismos, ocurre que en la realidad han instaurado dos Escalas Remunerativas para los Pensionistas del Decreto Ley N°19846, lo que desde luego deviene en anticonstitucional, habida cuenta que el artículo 174 de la Constitución Política del Perú preceptúa que los grados y honores, las Remuneraciones y las Pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.

4.-  Las desigualdades de las Pensiones se dan porque:
-  No se ha incluido en la Equiparación de la Remuneración Consolidad para los Pensionistas que pasaron a la Situación de Retiro antes de la vigencia de los Decretos Legislativos N°1132 y N°1133, esto es, antes del 10 Diciembre 2012. 
- Se incluye en la Remuneración Consolidada el Bono concedido solamente al Personal en Actividad con el Decreto de Urgencia N°020-2011, del grado de Comandante en forma descendente.
- Pero a quienes perciben la Remuneración del grado inmediato superior se les ha excluido de los Beneficios integrados a la Remuneración Consolidada Mensual. 

5.- Esos despropósitos causados por los sindicados Decretos Legislativos han producido distenciones, verbigracia: hay Coroneles que reciben una Pensión más elevada que quienes llegaron al grado efectivo de General, así como Comandantes que tienen más alta cantidad de percibos que los que llegaron al grado efectivo de Coronel e incluso de Coroneles que reciben la Pensión en el Grado Remunerativo de General. Deformaciones que se advierten idénticamente en los grados jerárquicos del Personal de Oficiales y de Personal Subalterno.

6.- Esto ha motivado que más de 2,400 Pensionistas hayan presentado sendos Procesos Constitucionales de Amparo, que no es un Recurso; sino más que ello, pues el Amparo esta ubicado en el Derecho Comparado como la Garantía, vale decir, el mecanismo que la Constitución otorga a los ciudadanos para hacer cesar un acto perturbador de su disfrute, a un Derecho o Garantía ciudadana.
Recordemos que los Derechos Adquiridos son aquellos que han estado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no pueden privarnos aquel de quien los tenemos. 

Cordialmente
Carlos Domingo Schenone Castillo
Capitan de Fragata MGP

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