EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RENUNCIANDO A SU MAJESTAD E INDEPENDENCIA, SE CONVIERTE EN FURGÓN DE COLA DEL EJECUTIVO ACEPTANDO DOCILMENTE LAS ORDENES DEL MEF FALLANDO EN CONTRA DE TODAS LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ES IMPORTANTE QUE TODOS LOS PENSIONISTAS DE LAS FF.AA Y PNP, TENGAN CONOCIMIENTO DE ESTA ULTIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE EN VÍA DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL PRESENTÓ EL SEÑOR PENSIONISTA CHINCHAY, ESTA DEMANDA HA PERMITIDO QUE EL TC SE PRONUNCIE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, RESOLVIENDO CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, TAN SOLO LA PRESIÓN POLÍTICA PUEDE SER LA RESPUESTA PARA TREMENDA ABERRACIÓN JURÍDICA, DONDE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE DIFERENCIAS ENTRE PENSIONISTAS QUE PASARON AL RETIRO ANTES DEL 10DIC2012, CON LOS QUE PASARON O PASARAN DESPUÉS DE ESA FECHA, ES INCONCEBIBLE YA QUE AMBOS GRUPOS SON DEL MISMO RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19846, CON LOS MISMOS APORTES, AL MISMO FONDO, EN EL CUAL MUCHOS PASARON AL RETIRO POR LA MISMA CAUSAL.
ESTE ATROPELLO A LA CONSTITUCIÓN SE REALIZA ESTABLECIENDO DIFERENCIAS DONDE LA LEY NO LO ESTABLECE YA QUE LAS ÚNICAS DIFERENCIAS QUE EL DL 19846 CONTEMPLA PARA EFECTOS DEL PERCIBO DE LA PENSIÓN ESTA EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE SERVICIOS Y LA CAUSA POR LA QUE SE PASA AL RETIRO, NO EXISTEN OTRAS EN TODO CASO ESTA ULTIMA DEL ESTABLECIMIENTO DEL 10DIC2012, EN QUE SE PROMULGÓ EL DL 1132 ES CREACIÓN DEL TC.
ASIMISMO ESTA CLARO QUE CON ESTA SENTENCIA EL TC SE HA ADELANTADO A LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE PRÓXIMAMENTE PRESENTARÍA EL GRUPO CORAJE, YA QUE HA ESTABLECIDO QUE NO EXISTE EQUIVALENCIA ENTRE PENSIONES CON REMUNERACIONES. ADEMÁS QUE NO SE VULNERA LA IGUALDAD ANTE LA LEY, TAMPOCO EXISTE DISCRIMINACIÓN, PRETENDEN TRAERNOS ABAJO LAS DEMANDAS EN CURSO ASÍ COMO LAS FUTURAS QUE SE PRESENTEN, ES EVIDENTE QUE ESTO HA SIDO COORDINADO CON EL MINISTRO DE ECONOMÍA PORQUE HA CONVALIDADO SEMEJANTE ATROPELLO QUE SURGIÓ PRECISAMENTE DEL MEF.
ANTE ESTA SITUACIÓN EXISTENTE LA PREGUNTA ES QUE SE HACE, QUE DEBEMOS HACER¿ ¡PUES SEGUIR LUCHANDO EN LOS DIFERENTES CAMPOS! HAY QUE DEMOSTRAR NUESTRA FUERZA Y NUESTRO PODER, ESAS AUTORIDADES QUE AHORA ATROPELLAN NUESTRO DERECHOS, LAS ELEGIMOS NOSOTROS Y LE DIMOS NUESTRO PODER PARA QUE GOBIERNEN O ADMINISTREN JUSTICIA CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, PERO SI UTILIZAN ESE PODER PARA AGRAVIARNOS PUES TENEMOS EL PLENO DERECHO DE DEFENDERNOS, YA QUE ESTAMOS SUFRIENDO UNA AGRESIÓN ILEGITIMA Y SIMPLEMENTE DEBEMOS REACCIONAR, POR ELLO MANTENGANSE A LAS ESPECTATIVAS DE LAS NUEVAS ACCIONES QUE NECESARIAMENTE DEBEMOS REALIZAR, PARA MOSTRAR NUESTRO RECHAZO E INDIGNACIÓN Y EXIGIR JUSTICIA, JUSTICIA, JUSTICIA.
ATTE.
EMILIO PAREDES
VICEPRESIDENTE ANAPPOMIL CORAJE.
TC rechaza la demanda contra reforma salarial de FFAA, intentando consolidar la inconstitucional "reforma"de los regímenes de remuneración y pensiones emprendidas por este gobierno antimilitarista
Viernes, 19 de septiembre de 2014
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Alberto Chinchay Murga contra el Ministerio de Defensa y otros, en la que solicitaba declarar inaplicables los decretos legislativos N° 1132 y 1133, que aprobaron la nueva escala salarial y pensionaria de los militares y policías.
Según el Ministerio de Defensa, la sentencia confirma la ¿constitucionalidad? de los mencionados decretos, así como de su reglamento y normas complementarias.
"Con ello queda consolidada la reforma de los regímenes de remuneraciones y pensiones emprendida por el gobierno", precisaron.
Esta es la primera sentencia emitida por el TC sobre este caso, por lo que se espera que determine el camino que se seguirá en las otras demandas que aún están pendientes.
Los jueces de todo el país deberán tener en cuenta este fallo al resolver los 2.500 procesos de amparo presentados por policías y militares que se sienten afectados.
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