jueves, 18 de septiembre de 2014

DICTAMEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los Magistrado cuando se trató de frenar un flagrante abuso contra los pensionistas militares y policías, no tuvieron el valor de aplicar lo que predicaron durante su dilatada carrera profesional y docente.
El Tribunal Constitucional, con la sentencia que se adjunta, ha demostrado que tiene una raquítica concepción sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, que no sólo perjudica a los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sino que ningún ciudadano tiene asegurado sus derechos, ya que éstos quedan supeditados a la buena o mala digestión del legislador y de los apetitos de la Caja Fiscal (Léase el MEF). Los magistrados firmantes de ésta deleznable sentencia, han demostrado que los conceptos de Estado de Derecho, Democracia, Igualdad ante la ley y de Justicia, sólo sirven para ponerlos en letras mayúsculas en los libros, o decirlos con voz solemne y emocionada en las clases universitarias y en las conferencias pronunciadas en diversos auditorios. Sólo sirven para ésto, porque cuando se trató de frenar un flagrante abuso contra los pensionistas militares y policías, no tuvieron el valor de aplicar lo que predicaron durante su dilatada carrera profesional y docente. Prefirieron "estar bien y del lado" del poder que los encumbró a los sillones del más alto Tribunal del país, pero no del más alto del sistema de justicia del que el Perú es parte. Falta pues, lo que diga la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Más allá de comentarios jurídicos de la sentencia de marras, están las conclusiones que el sentido común (common sense), de tan alta estima para los ingleses, nos dicta;
1) No importan los años de servicios ni el grado o jerarquía alcanzado. Es un hecho, que un oficial que alcanzó el más alto rango de su institución (General de División, Vicealmirante o Teniente General), pero que pasó al retiro antes del 10 de diciembre del 2012, tiene una pensión menor al de un coronel (dos grados menos en la escala jerárquica) que pasó al retiro después de esta fecha. Habría que preguntarse si alguna vez, se daría el caso, que un juez de primera instancia tuviese una mayor pensión que un magistrado supremo. Absurdo, ¿no? Pero para los magistrados del Tribunal Constitucional no ha habido ningún acto de desigualdad o discriminación.
2) De ahora en adelante, se podrá seguir haciendo más diferencias entre los pensionistas. Bastaría que al legislador se le ocurra otro nombre para lo que llama ahora "remuneración consolidada", y en un futuro, tal vez no lejano, le nazca de los forros, para congraciarse con el Personal en actividad, otorgar un "cachito" más a la remuneración consolidada, pero que sólo será para los que pasen al retiro a partir de esa fecha, y así sucesivamente, la escalera irá aumentando de peldaños y distanciando las pensiones de personas que deberían ganar lo mismo. Pero para el Tribunal Constitucional no hay discriminación y desigualdad.
3) Este insidioso y sofístico criterio pensionario del Tribunal Constitucional podría seguir extendiéndose a toda la administración pública. ¿Qué dirían los embajadores Allan Wagner y Javier Pérez de Cuellar, si algún día tuvieran una menor pensión que un Ministro Consejero?, ¿o que los Fiscales Supremos Carlos Ramos Heredia y José Peláez Bardales, recibieran una menor pensión que un Fiscal provincial? Esto sí parece difícil de digerir, ¿no? Pero tratándose de uniformados, ¡Qué importa!
PERO LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HAN DICHO QUE NO HAY VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y DE NO DISCRIMINACIÓN. 
No hay duda que no sólo se rebuzna en los establos.
Gonzalo  Boluarte Pinto
Coronel FAP

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