jueves, 16 de mayo de 2013

FALSA INTERPRETACIÓN DE DISPOSITIVO DE CASTILLA

LAS FUERZAS DEL ORDEN : FFAA Y PNP

 BASTA YA DE HOMENAJES PÓSTUMOS, VIVIR CON DIGNIDAD:   REMUNERACIONES Y PENSIONES JUSTAS

Lunes, 29 de abril de 2013 
REFERENTE AL DS Nº 080-2013-EF DE 24 ABR 2013
Estimado señor:

He recibido muchas llamadas de personas que están recibiendo mensajes en el cual se indica que, mediante el DS. N° 080-2013-EF del 24 de abril de 2013, publicado en el  diario oficial El Peruano, el Gobierno Nacional HABRÍA SOLUCIONADO NUESTRA PROBLEMÁTICA PENSIONARIA.

Después de haber leído el decreto en mención, considero que lo único que ha hecho el Gobierno Nacional es dar cumplimiento a la Quinta Disposición Complementaria Final, autorizando al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a favor del MINDEF y MININT los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, garantizando de esta manera el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial

El citado DS se promulga ya que los aumentos de pensiones establecidos en el mes de diciembre 2012 no fueron considerados en el Presupuesto General de la República para el año Fiscal 2013.

Entonces, no hagamos caso a los cantos de sirenas de ciertas personas que indican que ya NOS HAN HOMOLOGADO LAS PENSIONES del personal en retiro con las remuneraciones del personal en actividad.

Atentamente
Enrique G. Llanos Campos
996504412, RPM #763479
RPC 994974370

ESTIMADOS COLEGAS
HACE VARIOS DÍAS VIENE SALIENDO EN UN DIARIO DE CIRCULACION NACIONAL QUE EL GOBIERNO SOLUCIONARÁ EL PROBLEMA CREADO CON LOS DECRETOS LEGSISLATIVOS Nº 1132 Y 1133 CON LA DACIÓN DEL DS Nº 080-2013-EF PUBLICADO  EL 25 DE ABRIL, SINCERAMENTE ESTÁN CREANDO UNA FALSA EXPECTATIVA EN  LA FAMILIA  POLICIAL  MILITAR, YA QUE NADA DE ESTO ES CIERTO, ES UNA IRRESPONSABILIDAD  DEL  PRESIDENTE  DE  LA  ASCOREFA Y DEL CMTE ROCA, SUS COMENTARIOS TOTALMENTE INADECUADOS Y NO REALES A LO QUE DICE EL INDICADO DS. QUE  SE REFIERE A QUE LOS FONDOS QUE SE ESTÁN DESTINANDO A LOS MINISTERIOS DE DEFENSA E INTERIOR SON PARA LA CPMP A FIN DE FINANCIAR LOS PAGOS DE LAS PENSIONES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE, HAY QUE LEER BIEN E INTERPRETAR CORRECTAMENTE LO QUE DICE EL DS 080 -2013 Y NO INVENTAR SOLO CON EL AFÁN DE HACER CREER QUE ESTÁN CONSIGUIENDO CON SUS  RECLAMOS LA SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS SUSCITADOS, LO PEOR HACIENDO CAER EN FALCEDADES AL  DIARIO  QUE NOS BRINDA SU APOYO INCONDICIONAL, MAS CUIDADO SEÑORES,  SIENDO  DIRECTIVO  UNO Y EL OTRO QUE ESTÁ PENSANDO SER CANDIDATO AL CONGRESO, CON LO QUE HACEN Y DICEN, NO ENGAÑEN NI MIENTAN.
CARLOS A DÍAZ 

 MAYOR


"GRUPO CORAJE" NOTIFICA AL GOBIERNO, A SUS OPERADORES PSICOLÓGICOS, AL CONGRESO Y A LOS INFILTRADOS EN EL COLECTIVO MILITAR-POLICIAL QUE CONTINUARÁ LA BATALLA LEGAL HASTA ALCANZAR SUS OBJETIVOS 
No sabes cuanto te agradezco que me hayas enviado este mensaje, puesto, que nos permite arribar que las diferentes gestiones que se están realizando por la restitución de nuestras pensiones del gremio militar y policial que actualmente se encuentran INEQUIVALENTES desde enero del año en curso, sepa el Gobierno del señor Ollanta Humala Tasso Jefe Supremo de las FFAA y PNP y sus infiltrados que no nos vamos a quedar con los brazos cruzados. Nosotros del ¨GRUPO CORAJE¨(Aquellos que alcanzamos mas de 5,000 Firmas a Nivel Nacional) en forma corporativa y expandida estamos avanzando. Apreciado amigo, no es necesario distraernos ni perdamos el tiempo de gastar nuestras energías en contestar agravios, no caigamos como otros ¨hermanos colegas¨ que en anteriores oportunidades a través de esta Red Social se enfrascaron en una guerra personal, creando una desunión, desaliento y desorientación.
 Sigamos adelante que nada nos va ha detener en alcanzar nuestro claro objetivo que es la DEROGATORIA TOTAL del DECRETO LEGISLATIVO Nro. 1133 (RETIRO). Y, ¨algunos¨ artículos del DECRETO LEGISLATIVO Nro. 1132 (ACTIVIDAD), como es el articulo 4º, la PRIMERA DisposiciónComplementaria Derogatoria, y otros, que indudablemente lo identificara y lo determinara elComité Legal.     
1. Permíteme dar un alcance, sobre la SEGUNDA Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nro. 1133Púb., el día domingo 09 de diciembre del 2012:
Esta norma tiene DOS (02) Párrafos, el Primer Párrafo, dice textualmente lo siguiente: ¨Las modificaciones establecidas en el Decreto legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las FFAA y policial de la PNP no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nro. 19846por lo que no se reestructurarán sus pensiones.  
2. El Segundo Párrafose contradice y señala textualmente lo siguiente: 

¨Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nro. 19846 percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el  monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en ACTIVIDAD dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las FFAA y policial de la PNP, según el grado en base al cual percibe su pensión.
Ante esta DUDA insalvable de estos dos párrafosmencionados, referido a la aplicacion o noaplicación del Decreto Legislativo Nro. 1132(ACTIVIDAD) para todos los pensionistas sinexcepción del régimen de pensiones del Decreto Ley Nro. 19846, la Constitución nos ampara por cuanto ella ordena: ¨INTERPRETACIÓNFAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA INSALVABLE SOBRE EL SENTIDO DE UNA NORMA¨. Conforme se encuentra consagrado en el articulo 26º numeral 3 de la Constitución. Por tanto, lo que se ha pedido desde diciembre del año pasado y se sigue pidiendo a la fecha al Gobierno que cumpla con este mandato que ellos mismos lo han consignado en el Segundo Párrafo de esta aludida norma.
Asimismo, puedes apreciar, que este Segundo párrafo ordena, que se de a los pensionistas de la 19846, un monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el DECRETO LEGISLATIVO no dice DECRETO SUPREMO (246-2012). Sin embargo, el Gobierno, desde el mes de enero a la fecha, por Ej., para el caso de los Comandantes y sus equivalentes en las FFAA y PNP que se encuentran Inscritos en el Cuadro de Merito, pasados por Renovación le están pagando mensualmente S/. 195.00 Nuevos Soles a lo DISPUESTO en el Decreto Supremo Nro. 246-2012-EF.
¿Por que? ... si la norma en comento dice DECRETO LEGISLATIVO no dice Decreto Supremo. Con el agravante de que es una norma de rango inferior ante la Constitución (Art. 174º), la LEY 24640 y la LEY Nro. 24533. Púb., el día 20 de junio de 1986 que son normas de rango superior que no han sido derogados a la fecha por el Congreso de la República
Ahora, el Decreto Supremo Nro. 080-2013-EFPúb., el día 25 de abril del 2013 - (Expedido por el Gobierno un día después que los señores pensionistas militares y policías presentaron al J.N.E mas de 5,000 Firmas) - es consecuencia y corrobora en su 3er. Considerando - dado que repite textualmente lo mismo - el 2do. Párrafo de la SEGUNDA Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nro. 1133 (RETIRO). El Gobierno pretende sacar la vuelta a la norma expedida en el mes de diciembre del año pasado aplicando una conjunción de palabras y acomodar situaciones a su conveniencia. Cuando el texto que ha sido comentado y analizado anteriormente es claro y no permite otra interpretación
Motivo por el cual el suscrito mediante el escrito de fecha 10 de mayo de 2013 ha tenido el CORAJE de cursar al señor Contralmirante AP (r) Gilberto Willians Yañez Gentille DIRECTOR GENERAL PREVISIONAL - MINDEF para que a partir del mes de MAYO del presente año paguen a todos los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19846 lo que les corresponde a cada pensionista según el grado en base al cual percibe su pensión por mandato de la Constitución y las leyes que amparan las pensiones del personal militar y policial de las FFAA y PNP.                  
Sin mas que decirte apreciado amigo, me despido de ti con un fuerte abrazo
ROMMEL ROCA LAOS Comandante FAP (r) 

Defensor de las Pensiones de los Pensionistas del Personal Militar y Policial de las FF.AA y PNP del GRUPO ¨CORAJE¨

COMENTARIO:
Anónimo nos dice..... DEC LEG 1133 DEBE DEROGARSE. EN 2DA DISP COMPLEM-1ER PARRF APRUEBA QUE LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE A PERSONAL FFAA PNP ACTIVO NO ALCANZA A PENSIONISTAS (LEY 19846) POR LO QUE NO REESTRUCTURARÁN SUS PENSIONES; Y EN EL 2DO PARRF PRECISA QUE PENSIONISTAS (19846) PERCIBIRÁN ADEMAS DE PENSION Y BENEFICIOS ADICIONALES EL INCREMENTO DE REMUNERACION OTORGADA A ACTIVOS. LO CUAL NO SE CUMPLE PUES OLLANTA APLICA D.S. 246-2012-EF DE MENOR JERARQUÍA.LO CUAL ES INCONSTITUCIONAL. OSWALDO DELGADO CH.

2 comentarios:

  1. DEC LEG 1133 DEBE DEROGARSE. EN 2DA DISP COMPLEM-1ER PARRF APRUEBA QUE LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE A PERSONAL FFAA PNP ACTIVO NO ALCANZA A PENSIONISTAS (LEY 19846) POR LO QUE NO REESTRUCTURARAN SUS PENSIONES; Y EN EL 2DO PARRF PRECISA QUE PENSIONISTAS (19846) PERCIBIRÁN ADEMAS DE PENSION Y BENEFICIOS ADICIONALES EL INCREMENTO DE REMUNERACION OTORGADA A ACTIVOS. LO CUAL NO SE CUMPLE PUES OLLANTA APLICA D.S. 246-2012-EF DE MENOR JERARQUÍA.LO CUAL ES INCONSTITUCIONAL.

    OSWALDO DELGADO CH.

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  2. LZ VERDAD QUE DA LASTIMA ESTA POLICIA DE HOY LLENA DE COBARDES TANTO OFICIALES ,COMO SUBOFICIALES,MIENTRAS QUE ESTOS POLITICOS BARATOS LLENOS DE AMBICIONES PERSONALES HACEN LO QUE LES DA LA GANA Y ESE MINISTRO DE ECONOMIA SE CREE UN DIOS BURLANDOSE DE TODA UNA INSTITUCION COMETIENDO ABUSOS EN CONTRA DE POLICIAS EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO NO EXISTE NADIE QUE LEVANTE SU VOZ DE PROTESTA,REALIZEN UN PARO POLICIAL Y VAN A VER COMO ESE IMBECIL DE MINISTRO DE ECONOMIA QUE TENEMOS EN ESTE PAIS SALE VOLANDO DE ESA CARTERA,ECONOMISTAS HAY MUCHOS Y MEJORES QUE EL ANORMAL QUE SE ENCUENTRA EN ESTE MOMENTO EN ESE DESPACHO.COMO ES QUE SE PUEDE PERMITIR TANTO ABUSO Y NO HACER NADA ESO SE LLAMA COBARDIA.

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