sábado, 16 de febrero de 2013

EN RELACIÓN A LOS PLAZOS PARA LA ACCIÓN DE AMPARO

Estimados Señores

En vista de las opiniones vertidas respecto a plazos para la interposición de la Acción de Amparo, que miembros de las Asociaciones componentes de LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA y PNP hemos decidido acogernos, publicamos el reciente correo emitido por el Estudio que nos patrocina, sin la intención de entrar en un debate epistolar y respetando que cada uno tome la acción que juzgue oportuna y conveniente, respetando las decisiones por las cuales otras partes han optado al considerarla el mejor curso de acción en esta ocasión.
Aclaración sobre algunos errores de interpretación de terceros, respecto al plazo  para   la  interposición de las demandas  de Amparo:
1. En primer término  el plazo para la interposición de las demandas es de 60 días  hábiles a partir de la vulneración del Derecho; ello según el articulo 44º del Código Procesal Constitucional, si bien existen algunas posiciones que refieren que las demandas no tienen fecha de prescripción por cuanto mes a mes se afectarían los derechos de los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, esto es muy discutible y riesgoso, por cuanto no se trata exclusivamente de un tema previsional.
2. No cuestionamos únicamente la diferencia en el pago de las pensiones, sino también la aplicación misma de artículos determinados de los Decretos Legislativos Nº  1132 y 1133 referidos a la nueva escala remunerativa, Pensión consolidada y renovable.
3. El Tribunal Constitucional ha señalado que amerita Demanda de Amparo la negativa a incorporaciones al régimen pensionario y que los temas de nivelación de pensiones deben ser tramitados en la vía contencioso-administrativa y no en la vía constitucional. En el presente caso estamos tratando de la vulneración de las pensiones renovables y no exactamente de derechos previsionales.
4. Citamos  la sentencia del Tribual Constitucional según la cual: En tal sentido, en los casos de demandas contencioso administrativas que versen sobre materia pensionaria, el Juez se encuentra en la obligación de considerar el inicio del cómputo de los plazos de caducidad previstos en el artículo 17º de la Ley Nº 27584, a partir del mes inmediatamente anterior a aquel en que es presentada la demanda, lo que equivale a decir, que, en ningún caso, podrá declararse la improcedencia de tales demandas por el supuesto cumplimiento del plazo de caducidad”Como se muestra en la parte resaltada de la cita, el Tribunal hace referencia a la Demanda contencioso administrativa  respecto a los casos de materia  Previsional; sin embargo  en nuestro caso  la interposición de las Demandas de Amparo  procede  directamente ante la vía constitucional. Cabe resaltar que para presentar una demanda contencioso administrativa, es  necesario agotar la vía administrativa; también se debe precisar  que  la interposición de las referidas demandas de amparo tiene como fundamento  la vulneración de los  Derechos pensionarios establecidos en los artículos 11º y 174º  de la Constitución Política.
5. De no interponerse las demandas en el plazo de sesenta (60) días hábiles, que vence el 11 de marzo de 2013, se corre el riesgo de que se declare la prescripción de los procesos de amparo que se interpongan con posterioridad a esa fecha, por haber transcurrido más del plazo previsto por el Código Procesal Constitucional
 6. Por ello, es que reviste de urgencia la interposición de las demandas de amparo dentro del plazo que vence el 11 de marzo de 2013.
Estudio, Cunza, De La Torre, Guerra & Solis - Abogados - Consultores

CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE DEMANDAS DE AMPARO


Señor Pensionista, Discapacitado, Viuda, Deudo:

El Estudio de Abogados – Consultores “CDGS” ha nombrado abogados constitucionalistas para que dicten conferencias en diversas ciudades del interior del país sobre los procesos de amparo  a interponerse contra los Decretos Legislativos 1132 y 1133.

De acuerdo al artículo 44° del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer una Demanda de Amparo es de sesenta (60) días hábiles de producida la afectación y de treinta (30) si el amparo es contra una resolución judicial.

El Proceso de Amparo puede ser interpuesto contra normas AUTO APLICATIVAS incompatibles con la Constitución.

Son normas auto aplicativas aquellas cuya aplicabilidad resulta inmediata e incondicional una vez que la norma entra en vigencia.

Los procesos de amparo  a interponerse contra los Decretos Legislativos 1132 y 1133 tienen un plazo de prescripción que se computa hasta el día 11 de marzo del 2013, pues al haberse publicado en el diario oficial El Peruano el 09 de diciembre de 2012, deben contabilizarse los días hábiles (descontando feriados y, en general, días no hábiles).

Si bien existen algunas posiciones que refieren que las demandas no tienen fecha de prescripción por cuanto mes a mes se afectarían los derechos de los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, esto es muy discutible y riesgoso, por cuanto no se trata exclusivamente de un tema previsional.

No estamos cuestionando únicamente la diferencia en el pago de las pensiones, estamos cuestionando la aplicación misma de artículos determinados de los decretos legislativos referidos.

El Tribunal Constitucional ha señalado que amerita amparo la negativa a incorporaciones al régimen pensionario y que los temas de nivelación de pensiones deben ser tramitados en la vía contencioso-administrativa y no en la vía constitucional.

En el presente caso estamos tratando de la vulneración de las pensiones renovables y no exactamente de derechos previsionales.

De no interponerse las demandas en el plazo de sesenta (60) días hábiles, que vencen el 11 de marzo de 2013, se corre el riesgo de que se declare la prescripción de los procesos de amparo que se interpongan con posterioridad a esa fecha, por haber transcurrido más del plazo previsto por el Código Procesal Constitucional.

Por ello, es de suma urgencia la interposición de las demandas de amparo dentro del plazo que vence el 11 de marzo de 2013.

Pero no se debe de esperar el último día para presentar su demanda ya que el Estudio de Abogados debe calificar la misma y verificar los documentos probatorios que sirvan de elemento de juicio a los jueces para la sentencia correspondiente.

En tal sentido, debes coordinar con tu delegado de Asociación o directamente al Estudio de Abogados (422-8240, 221-8908, 221-5844) para la entrega de los documentos pertinentes.


Este ciclo de conferencias en provincias se iniciará en la ciudad de Arequipa el próximo viernes 15 de febrero a las 10:00 horascuyas coordinaciones están a cargo del Comandante Israel Hernani Meloni (959-648-702, #686568) y del TSP FAP Manuel Ramos (959-811-159, #345653).

El lunes 18 de febrero se dictará la conferencia en la ciudad de Chiclayo a horas 11:00 y las coordinaciones del caso están a cargo de los TSP FAP Humberto Bustamante (943-221-088, #943221088) y Antón Vera (979-169-996, #331331).

El martes 19 de febrero se dictará la conferencia en la ciudad de Piura y las coordinaciones del caso están a cargo de los TSP FAP Alberto Morán Boulangger (994-427-048, #994427048) y Francisco Herrera (969-959-773).

La fecha y coordinadores de la visita a la ciudad de Iquitos se confirmarán en los próximos días.
Cordialmente
Estudios de Abogados Consultores “CDGS”
Calle Independencia 1060, Miraflores, Lima.
Telfs. 442-8240, 221-8908, 221-5844

COMENTARIO:
Anónimo nos dice..... Estimados Señores soy retirado PNP y hasta el momento no nos depositan los cien soles correspondientes al mes de Enero de la Ley 29465, quisiera saber si tienen alguna información al respecto Muy Agradecido. 

Anónimo nos dice..... Aún no entiendo porqué tenemos que presentar amparos individuales cuestionando los DDLL 1132 y 1133 y que nos va a demorar unos 2 años más aún si es probable que los tribunales constitucionales acumulen los amparos similares en un solo proceso con lo que el objetivo solo sería colapsar la mesa de partes un día, reunamos las 5,000 firmas, presentemos la acción de inconstitucionalidad solo contra la 2da DCF del DL 1133 que es lo nos viene afectando en abril y con suerte a fin de año tenemos sentencia. El Ejecutivo como siempre va a contratar a uno de los estudios top 5 del país y pagarle millones para que haga lo imposible para que gane Castilla.

ACIDEL responde... No deseamos sicosociales de inteligencia que lo único que buscan es confundir a los pensionistas para lograr su propósito de evitar que presenten sus recursos de amparo; mas bien, necesitamos gente positiva con ganas de apostar y ganar, como dicen Los Panchos en su canción: "Es mejor amar y después perder, ...que nunca haber amado"

SÉRPICO nos dice..... ACIDEL PORQUE NO RESPONDEN O AVERIGUAN ¿POR QUÉ NO PAGAN LO CORRESPONDIENTE A LA LEY 29465 DE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO? Y DENUNCIEN LOS MALOS MANEJOS DEL DINERO DEL ESTADO DE PARTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA POLICÍA NACIONAL,HASTA CUANDO SE VAN A PERMITIR TANTO ABUSO

ACIDEL responde..... Sería pertinente presentar también un recurso de amparo ante esta infracción.

3 comentarios:

  1. Estimados Señores soy retirado PNP y hasta el momento no nos depositan los cien soles correspondientes al mes de Enero de Ley 29465 quisiera saber si tienen alguna información al respecto
    Muy Agradecido.

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  2. Aún no entiendo porqué tenemos que presentar amparos individuales cuestionando los DDLL 1132 y 1133 y que nos va a demorar unos 2 años mas aun si es probable que los tribunales constitucionales acumulen los amparos similares en un solo proceso con lo que el objetivo solo sería colapsar la mesa de partes un día, reunamos las 5,000 firmas, presentemos la acción de inconstitucionalidad solo contra la 2da DCF del DL 1133 que es lo nos viene afectando en abril y con suerte a fin de año tenemos sentencia. El Ejecutivo como siempre va a contratar a uno de los estudios top 5 del país y pagarle millones para que haga lo imposible para que gane Castilla.

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  3. ACIDEL PORQUE NO RESPONDEN O AVERIGUAN PORQUE NO PAGAN LO CORRESPONDIENTE A LA LEY 29465 DE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO Y DENUNCIEN LOS MALOS MANEJOS DEL DINERO DEL ESTADO DE PARTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA,DIRECCION DE ECONOMIA DE LA POLICIA NACIONAL,HASTA CUANDO SE VAN A PERMITIR TANTO ABUSO.

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