La Acción de Amparo es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual (en este caso es protegido por la acción de Habeas Corpus) ;la misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).
¿Cuándo se debe interponer?
Cuando violen o amenacen derechos no contemplados en la acción de Hábeas Corpus, por ejemplo: Cuando elimina un derecho reconocido (DDLL 1132 y 1133, elimina la equivalencia de las pensiones y remuneraciones inherentes a la jerarquía de oficiales de las FFAA y PNP dispuesto en la CPP Art. 174º).
¿Quién lo debe interponer?
La persona natural o su apoderado o representante (en forma individual o colectiva)
¿Ante quién se interpone ?
Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, juzgado constitucional (en caso de Lima) . Del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante.
En los lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente .el Juez Mixto.
¿En qué forma?.
Hay un plazo de 60 días, desde que se produjo la violación o amenaza del derecho para interponerlo. Puede ser escrita o verbal.
¿Cuáles son las consecuencias?
a) En general: reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza a mi derecho protegido por esta acción.
Si al concluir el proceso de esta acción se ha identificado el culpable, se procederá a denunciarlo penalmente
MUY IMPORTANTE PARA LA DEFENSA CONSTITUCIONAL DE NUESTROS DERECHOS
!! LA CONSTITUCION DEL PERU ESTA DE NUESTRA PARTE Y NOS DEFIENDE DE LOS ATENTADOS DE TERRORISMO ECONOMICO QUE ESTAN SPORTANDO LAS FFAA Y PN DEL PERU, EXCLUSIVAMENTE DIRIGIDOS Y ORQUESTADO POR EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA, CON SU NEFASTO Y ANTI-PATRIA IDEOLOGO QUINTA COLUMNA Y MENTOR SUBTERRANEO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES ( BM, BID Y FMI ) ADEMAS DE SER UN AGENTE ENCUBIERTO DEL ORGANISMO "DIALOGO INTERAMERICANO" , EL MINISTRO LUIS CASTILLA RUBIO Y SU EQUIPO DE TERRORISTAS ECONOMICOS ENQUISTADOS EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, LOS CUALES , PERMITIERON , USANDO LA "CANDIDEZ" DEL GOBERNANTE HUMALA Y LA HIPOCRESIA Y ODIO IZQUIERDISTA DE JIMENEZ Y CATERIANO, APOYADO POR EL"SUBIDO AL CARRO" DE PEDRAZA"QUE:
TODOS NUESTROS IRRENUNCIABLES DERECHOS SALARIALES Y PENSIONARIOS , SEAN VILMENTE AGREDIDOS Y MANCILLADOS POR LOS D/L 1132 Y 1133, TENIENDO COMO COMPLEMENTO A ESTE ARTERO ATAQUE TERRUCO -ECONOMICO , SUS ENVILECIDOS REGLAMENTOS , UNO DE ELLOS YA PUBLICADO Y EL OTRO POR SALIR.
=POR ESTA RAZON ESTAN CORRIENDOSE LOS PLANILLONES PARA OBTENER LAS 5,000 FIRMAS PARA LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD = .
=DE PASO , NO DEBEMOS DE FALTAR A LA CONFERENCIA INFORMATIVA QUE SE LLEVARA A CABO MAñANA LUNES 28 DEL PRESENTE A LAS 10:30 HORAS EN EL LOCAL DEL CIRCULO DE OFICIALES DE LA GUARDIA REPUBLICANA (AVDA. SANCHEZ CARRIÒN 110- SAN ISIDRO.=
ATTE.
JORGE MANRIQUE PRIETO
MARINA DE GUERRA DEL PERU
La Constitución Política del Perú ordena :
Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 138° En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.
Respecto al Código Procesal Constitucional Ley No.27837:
Artículo 37° El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
10) Al trabajo.
11) De sindicación, negociación colectiva y huelga.
20) De la remuneración y pensión.
25) Los demás que la Constitución reconoce.
Artículo 44° El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación
Militares emplazan a Cateriano por manosear sueldos y pensiones en forma inconstitucional, irracional y absurda
Una nueva incoherencia en los decretos legislativos que aumentan los ingresos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional salió a relucir. De consumarse las cinco etapas en el esquema del gobierno de Ollanta Humala, un coronel ganaría 2.400 nuevos soles menos que un mayor, por lo cual el ministro de Defensa, Pedro Cateriano, ya recibió un reclamo oficial. Piden una solución inmediata y que se cumpla con lo ofrecido desde el gobierno de Alan García: una verdadera reforma salarial.
Según el cuadro que realizaron especialistas de la Asociación de Comandantes de las Fuerzas Armadas (Ascofa), un comandante que antes cobraba S/. 3.006,64, ahora recibe S/. 3.201,64, pero en el caso de que pase al retiro, para el 2016 percibiría solo 3.981,64 nuevos soles como pensión de coronel (grado inmediato superior).
Esto se detalla en una carta enviada a Cateriano por el presidente del referido gremio, Luis Sayán, donde le señala que los DDLL 1132 y 133 no se complementan, sino más bien se contradicen, ya que dicen mantener el actual régimen previsional, pero en realidad lo violan.
“Solicitamos se corrija esta notoria omisión”, manifiestan los uniformados, para lo cual amplían este aspecto de la injusticia que se ha hecho con ellos a la brevedad posible y que los incrementos de haberes sean significativos y no solo cifras “simbólicas”.
A la brevedad
Pero en el caso de los comandantes que se queden sin ascender en la escala remunerativa pasarían de los actuales S/. 3.433,87 a 6.433,87. Es decir, el grado inferior ganaría más que el grado superior.
Aún más ilógica es la cifra para el caso de un mayor del Ejército o su equivalencia. Si pasa al retiro con la nueva Remuneración Consolidada, también ganará más que un oficial que ascendió hasta coronel: S/. 6.013.
Como informara LA RAZÓN hace unas semanas, estas incoherencias son fruto del DS 246-2012, emitido por el ministro de Economía, Luis Castilla, junto con los decretos legislativos, y que estaría por ser anulado judicialmente, ya que no se puede limitar una ley con una norma de menor rango.
Mientras tanto, continúa la campaña de los gremios de las FF AA y PNP para derogar a la brevedad posible los polémicos decretos. En asamblea general extraordinaria, el Frente Único Militar-Policial de Arequipa decidió respaldar en forma unanime la demanda ante el Tribunal Constitucional.
“Tras la exposición del comandante Jorge Flores Chirinos y el exprocurador público del Ministerio de Defensa, Dr. Edgar Vera García, se acordó por unanimidad apoyar la acción de inconstitucionalidad”, expresaron.
En ese sentido, hicieron un llamado a la familia castrense –incluyendo esposas, hijos, licenciados y simpatizantes- a sumarse a esta acción contra el “legicidio cometido por este gobierno antimilitarista”
Sérpico nos dice.... Porque no pagan la bonificación por escolaridad enero 2013 (DS.003-2013-EF) que debe ser pagada este mes de enero, no cuando se les de la gana, La Caja de Pension manifiesta que como siempre que la Direcccion de Economia no hace el depósito correspondiente debido no sabemos a que, por lo cual me he visto obligado a denunciar a Radio Programas del Perú lo que estaá ocurriendo sobre este caso el día de hoy 30/01/2013. Será por la RAZÓN O POR LA FUERZA.
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