Lima, 22 de febrero del 2019
Señores pensionistas
Por medio del presente se hace de su conocimiento lo siguiente:
Tribunal Constitucional
Se han tenido conversaciones con Magistrados del Tribunal Constitucional, quienes nos han manifestado que es probable que en el mes de marzo debatan la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ley N° 30683, expedida por el Congreso de la República (Expediente N° 0002-2018 PI/TC).
En dichas conversaciones se solicitó lo siguiente:
- Que, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas: contra el Decreto Legislativo N° 1133 (Expediente N° 0009-2015-PI/TC) y contra determinados artículos del Decreto Legislativo N° 1132 (Expediente N° 00002-2016-AI) sean vistas independientemente de la demanda contra la Ley N° 30683 (Expediente N° 0002-2018 PI/TC).
- Que, en vista que está considerado en el Presupuesto para el año fiscal 2019 de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30879 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, el monto requerido para dar cumplimiento a la LeyN° 30683 y por tanto ya no existe lo que el gobierno llama, que NUESTRAS PENSIONES ORIGINAN UN FORADO A LA CAJA FISCAL, se les ha solicitado QUE SE SUSTRAIGAN DE LA MATERIA.
Nos manifestaron que primero iban a resolver las demandas presentadas en el 2015 y 2016 y después iban a resolver la demanda contra la Ley N° 30683, dando prioridad a la carga procesal que tienen, con lo que es probable que después de marzo se resuelva la demanda del expediente N° 0002-2018 PI/TC.
Para mejor resolver la demanda contra la Ley N° 30683 (Expediente N° 0002-2018 PI/TC), el Tribunal Constitucional ha enviado un oficio a los Ministerios de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, solicitando lo siguiente:
Ministerios de Defensa e Interior:
Para que remitan, en lo que a cada ámbito corresponda, un informe en el que se detalle:
· Las diferencias remunerativas entre nivelación y equivalencia.- De modo comparativo y con montos exactos, todas las sumas de dinero que perciben o percibían, en el mismo grado, un efectivo en actividad, un pensionista del Decreto Ley 19846 (antes del Decreto Legislativo 1133), un pensionista del Decreto Ley 19846 (antes de la Ley 30683) y un pensionista del Decreto Ley 19846 (con la Ley 30683).
- Si existe un monto límite que en la actualidad pueda llegar a percibir un pensionista del Decreto Ley 19846 o sino existe un límite.
- Si es que un pensionista del Decreto Ley 19846 puede laborar en otra actividad pública o privada, sin suspender su pensión.
Todas estas interrogantes, durante las reuniones sostenidas con los Magistrados, han sido explicadas y se les ha entregado documentación sustentatoria, incluso en algunos casos solicitaron que se les entregue documentación de algunas interrogantes que ellos tenían, por lo que consideramos que lo que pretenden con esta solicitud es corroborar la información que se les entrego.
Al enterarnos de esta solicitud, nos apersonamos a los Ministerios de Defensa e Interior para proporcionar información que les podría ser útil para elaborar los informes. Según nos han indicado ayer ambos Ministerios han entregado los informes al Tribunal Constitucional.
Ministerio de Economía y Finanzas
Remita un informe en el que se especifique:
· A cuánto asciende el monto de dinero invertido en la implementación de la Ley 30683.
· De que fondos se obtuvo el dinero utilizado para el cumplimiento de la Ley 30683 en los años 2018 y 2019.
· Si se ha ocasionado algún peligro o daño en la economía nacional como consecuencia de la Ley 30683.
Este informe ya fue presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas al Tribunal Constitucional el 11 de febrero del 2019. Informe que vuelve a plantear los mismos argumento de su demanda, pero con la diferencia que ahora aceptan que solo se han empleado S/. 680’213,026.00 (monto muy cercano al que nosotros sustentábamos: S/. 650’000,000.00) y no los 1,107’300,000.00 que siempre mencionaban.
Habiendo sido notificado el 20 de febrero, el Presidente de la Asociación Nacional de Pensionistas Militar Policial – Grupo Coraje, de este informe, el abogado contratado por las Asociaciones de Pensionistas está elaborando la respuesta para entregarla a primera hora el día lunes 25 de febrero.
Por lo coordinado con los Magistrados y lo manifestado, confiamos en que la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ley N° 30683, (Expediente N° 0002-2018 PI/TC), será declarada INFUNDADA.
Feliz fin de semana
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Coordinador General de las Asociaciones Unidas
Teléfonos: 969647549 / 997200233
No hay comentarios:
Publicar un comentario