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BASTA YA DE HOMENAJES POSTUMOS, VIVIR CON DIGNIDAD: REMUNERACIONES Y PENSIONES JUSTAS
martes, 25 de septiembre de 2018
FRENTE ÚNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA
sábado, 15 de septiembre de 2018
HISTÓRICO TRIUNFO DE LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP
Meritorio triunfo de las FF.AA y de la PNP, al ratificar el Tribunal Constitucional la legalidad de la Ley 30683 sobre la Equivalencia de Pensiones al Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Por ello hay motivos para sonreír. El Tribunal Constitucional, a través de una reciente sentencia, admitió que la Ley Nº 30683, también llamada Ley de equivalencia de pensiones”, corrigió las injusticias del gobierno de Ollanta Humala que mutiló las pensiones de cerca de 100 mil militares y policías.
El Tribunal Constitucional ha publicado el jueves 09 de agosto la sentencia de la demanda presentada por Asociación Nacional de Pensionistas Policial Militar (ANAPPOMIL), a través del Comandante Emilio Paredes Basto declarando la sustracción de la materia.
Según Francisco Quispe Pinto, Presidente de ANAPPOMIL, al estar vigente la Ley 30683, que modifica la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1133, se deja sin efecto el contenido normativo cuya constitucionalidad era cuestionada en ese proceso .
“Al estar en vigencia la Ley 30683 y al estar cumpliéndose con el pago de la pensión, como lo establece dicha Ley. Esto quiere decir que nuestra Ley de equivalencia solucionó esa discriminación y es constitucional”, dijo.
Vale decir que en esta sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica la legalidad de la Ley Nº 30683, que serviría de base para declarar infundado la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley de Equivalencia de Pensiones.
TRIUNFO DE LAS PENSIONES
Pensiones de FF AA y PNP: infracciones legales del gobierno
Escribe: ALFREDO PALACIOS DONGO
Ver el blog www.planteamientosperu.com
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dependiente del Poder Ejecutivo, ha venido manejando el caso del pago de las pensiones de las FF AA y PNP con distorsiones e inequidades afectando el derecho fundamental de igualdad ante la ley e incumpliendo el derecho constitucional de equivalencia, tal es el caso de los pensionistas dependientes del DL 19846 a quienes se les vulnera la igualdad incluso desde antes de la Reforma Remunerativa Pensionaria que estableció la Remuneración Consolidada, el MEF incumplía desde hace años lo dispuesto en los mandatos de diferentes normas, tales como las Bonificaciones Pensionables otorgadas de acuerdo a los DU-090-96, DU-073-97 y DU-011-99, pagándose de manera disímil, no equivalente y decreciente a los pensionistas de la Fuerza Aérea, Marina, Ejército y Policía Nacional, y en el caso de la Bonificación de Calificación dispuesta en el DS-213-90-EF, se pagaba también a los pensionistas de manera no equivalente empleándose diferentes referencias de la Remuneración Mínima Vital.
Estas distorsiones e inequidades pensionables fueron aplicadas por el MEF con arbitraria e inconstitucional discriminación, a pesar que su función técnica debe estar enmarcada estrictamente en el cumplimiento constitucional y legal (primera función del Ejecutivo dispuesta en el artículo 118ª de la Constitución). Con el DL 1132 se corrigieron, bajo el principio de legitimidad, las inequidades equiparándose los ingresos de acuerdo al mandato de las normas incumplidas por el MEF, y asimismo, el derecho conculcado por una errada interpretación y aplicación del DL 1133 fue subsanado con la Ley 30683 (promulgada por el Congreso en noviembre 2017) haciéndose justicia al disponer la equivalencia a los pensionistas de las FF AA y de la PNP, reponiendo los principios de derecho, proporcionalidad y razonabilidad inherentes a la meritocracia e igualdad de trato ante la ley dispuesta en la Constitución (Artículo 174ª).
Bajo este panorama, el ex presidente Kuczynski (actualmente investigado por lavado de activos), a pesar de sus promesas, con descaro y cinismo, en un acto falaz y desleal, presentó una demanda de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra dicha ley, e inexplicablemente la mantuvo el actual presidente Vizcarra.
Corresponde ahora al Tribunal Constitucional actuar con debida motivación jurídica ajustada al derecho y justicia legítima, debiendo refrendar la constitucionalidad de la Ley 30683 por enmarcarse estrictamente dentro de las disposiciones contenidas en el DL 19846 (Ley que ordena las pensiones del personal militar-policial, noviembre 2017), actualmente vigente y reconocida por el Ejecutivo.
miércoles, 12 de septiembre de 2018
SEÑORES DE LA RAZÓN, LA EQUIVALENCIA ES CON LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA QUE PERCIBEN EN LA ACTUALIDAD TODOS LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, Y NO CON LOS HABERES QUE RECIBEN LOS EFECTIVOS EN ACTIVIDAD
Dejan sin piso demanda contra ley de equivalencia
11 Septiembre, 2018
Nuevo triunfo de FF.AA y Policía Nacional
El congresista Javier Velásquez Quequén, en su condición de representante del Congreso de la República para la defensa de la ley de equivalencia de pensiones a favor de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, entregó información que desbarata los argumentos del Poder Ejecutivo que buscan declarar inconstitucional esta norma.
Como se sabe el Congreso aprobó la Ley Nº 30683, que permitió a personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú reciban como pensión el equivalente a lo que reciben un efectivo en actividad, esta norma fue cuestionada por el Poder Ejecutivo, quien presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
En sus alegatos, el congresista Javier Velásquez desbarató el argumento de que esta norma tiene iniciativa de gasto, al entregar una sentencia del mismo Tribunal Constitucional que permite la dación de normas que reconocen derechos e indirectamente ocasionan gastos para defender derechos conculcados.
Cabe señalar, que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto nueve procesos de inconstitucionalidad, entre ellos la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la ley Nº 30683, que modifica el Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial en situación de retiro.
Para defender la causa intervino por el Ejecutivo el procurador Luis Huerta Guerrero y por la parte demandada el procurador Guillermo Llanos Cisneros y los congresistas Javier Velásquez Quesquén (CPA) y Carlos Tubino Arias-Schreiber (FP).
La argumentación sólida a favor de la familia policial y militar salió de parte del legislador Javier Velásquez Quesquén quien en la audiencia en la sede del Tribunal Constitucional de Arequipa sostuvo ayer que la demanda de inconstitucionalidad es falsa cuando sostiene que los beneficiarios elevarían sus pensiones hasta 15 mil soles.
Todo indicaría que el TC declararían infundado la demanda de inconstitucionalidad y ratificaría la legalidad de la ley que hace justicia a cerca de 100 mil militares y policías.
UNA REDACCIÓN QUE NO SUMA, O...¿UNA INTENCIÓN ADVERSA?
El diario La Razón, se presume tiene una predisposición positiva para con las FFAA y PNP, y sus pensionistas, pero lamentablemente su redacción es incoherente y contradictoria con su intención y resulta contraproducente por equivocada, ya que la Ley 30683 no determina que el personal en retiro reciba como pensión el equivalente a lo que recibe un efectivo en situación de actividad, precisamente esta es la falacia en la que se basa el Ejecutivo para recusar como inconstitucional la Ley 30683, ya que esta supuesta equivalencia con lo que percibe el personal en situación de actividad implicaría la nivelación con los mismos, lo que está proscrito en la constitución.
Para poder escribir sobre este tema se requiere el pleno conocimiento de la Ley 19846 y de la Ley 30683 en cuestión, en las que solo se determina la equivalencia de las pensiones del personal dependiente del Decreto Ley 19846 entre sí, cuyo monto pensionario como máximo llega al 60% de lo que percibe el personal en situación de actividad....entérense o asesórense mejor... ¿o es que sus reales intenciones están entonadas con lo que escriben?
Miguel Angel Rossetti
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martes, 11 de septiembre de 2018
CARTA ABIERTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 09 de setiembre de 2018.
Señor Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Presidente Constitucional de la República.
Tengo el honor de dirigirme a Ud. en conexión con la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30683, planteada por su predecesor con el objetivo de anular por esa vía la validez de dicha Ley; y con ella volver al estado de infracción a la Constitución que habría hecho el ex presidente (PPK) de turno en diciembre de 2012, mediante la denominada Segunda Disposición Complementaria Final que introdujo en el Decreto Legislativo Nº 1133, para EXCLUIR de los derechos pensionarios y no pagar el rubro de REMUNERACION CONSOLIDADA al sector de pensionistas de las FFAA y PNP de la misma Ley de pensiones, DL Nº 19846 modificado por la Ley Nº 24640, que fueron pasados a la situación de retiro antes de la entrada en vigencia de dicha norma el 10-12-2012, en tanto que al mismo tiempo les paga sin reservas, el mismo rubro, a los pensionistas del mismo régimen pensionario que pasan al retiro después de esa fecha; lo cual, notoriamente resultaba inconstitucional, dada la vulneración del artículo 2º inciso (2) de la Constitución, que ampara la igualdad ante la Ley y prohíbe la discriminación; pero que a pesar de ello, el ejecutivo solo otorgaba ese derecho, antes de la Ley Nº 30683, solo a una parte del mismo término de comparación (mismo tértium comparationis) e incumplía, además, el principio constitucional “A igual razón, igual derecho”.
Afortunadamente, el Congreso de la República, ante la persistencia del Ejecutivo en seguir aplicando la Segunda Disposición Complementaria Final del Dec. Leg. Nº 1133 a pesar de colisionar con la Constitución en el artículo mencionado; y a fin de restaurar el imperio de la Constitución y el estado de derecho; aprobó y publicó la Ley Nº 30683 en el año 2017, que tiene por nombre “LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1133,…”; y en el Artículo Único dice “Artículo Único. Modificación de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1133,…”; la cual entró en vigencia a partir de enero del presente año y se viene aplicando hasta la fecha; sin embargo, como es de su conocimiento, se encuentra amenazada su vigencia por la Acción de Inconstitucionalidad 0002-2018 PI/TC, que de ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional, quedaría sin efecto lamentablemente para regresar a la inaceptable INCONSTITUCIONALIDAD de la acotada Segunda Disposición Complementaria Final del Dec. Leg. Nº 1133.
Por tal razón y otras que se fundamentan en la presente, me aúno a todas las peticiones a su persona para que en base a su predisposición para obrar con justicia; su condición de Presidente de la República, que lo hace actual responsable de la demanda de Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30683 y; como Jefe Supremo de las FFAA y PNP, tenga a bien RETIRAR LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, como gesto de buena intención de gobernar con el imperio de la Constitución y las Leyes, antes que continuar con el oprobio de gobernar al margen de ellas, que significaría si se hace prevalecer la Segunda Disposición complementaria Final del Dec. Leg. Nº 1133, como se pretendería mediante dicha Acción de Inconstitucionalidad, por sobre el mandato de la Carta Magna: que además de lo expresado, resultaría improcedente, al no contar con la participación ni aprobación de los ministros de Defensa ni del Interior, según las informaciones difundidas en función de la correspondiente Acta del Consejo de Ministros de diciembre de 2017.
Sensibilizada por el aceleramiento inusual del Tribunal Constitucional para admitir la demanda y programar la Vista de la Causa en pocos meses, comparado con el hecho que el mismo TC aún no resuelve la demanda de Inconstitucionalidad contra algunos artículos y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, planteada por un Grupo de pensionistas de las FFAA y PNP en enero de 2015; además de la afirmación que se señalaría la fundamentación de la demanda de inconstitucionalidad, que la Ley Nº 30683 no tendría financiamiento, lo cual se contradice con el hecho que la Ley ya se ha pagado durante 08 meses (enero-agosto 2018); y sería irreal si se toma en cuenta que, según el Decreto Legislativo Nº 1132 de diciembre de 2012, el rubro de REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, no es otra cosa que “el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, ...."
Como dice textualmente en su artículo 7º.- que lo instauró; es decir, que a la entrada en vigencia de dicho decreto legislativo, el 10-12-2012, ya se estaba pagando a gran parte del personal con derecho, los diferentes rubros que constituyen la remuneración consolidada, que cambió de nombre para ordenar los conceptos pensionarios de las remuneraciones que por su diversidad se convertían en inmanejables; y siendo así, el gasto que demanda dicho rubro pensionario ya estaba cubierto en gran parte, poniéndose en tela de juicio la veracidad de los informes que señalarían el requerimiento de un presupuesto extraordinariamente sobre dimensionado, o con probables intenciones de distorsionar los hechos para presentar un cuadro inmanejable de gasto cuando resulta irrelevante frente al cumplimiento o no de la constitución que establece la obligación de cumplir con las leyes, sabiendo que el DL Nº 19846 ya está cerrado desde la misma fecha y que actualmente ya no hay incorporaciones de nuevo personal a ese derecho; por lo que, que sea cual fuere el monto requerido, solo resultaría ser una infracción constitucional, si por la declaración de fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30683, se hace prevalecer la Segunda Disposición Complementaria Final del Dec. Ley. Nº 1133; máxime si se toma en cuenta que la falencia de presupuesto para ello, ha sido causada por la propia Administración; es decir por el propio Ejecutivo que inconstitucionalmente dejó de cumplir desde hace varios años para un sector de los afectados, los artículos 10º, 39º y 41º del DL Nº 19846, los cuales se encuentran vigentes y en ellos se dispone el derecho a PENSION RENOVABLE que le otorga el derecho a percibir la REMUNERACION CONSOLIDADA establecida con el Decreto Legislativo Nº 1132, que de acuerdo a los artículos mencionados debe pagarse DE OFICIO, según se cumplan los requisitos de los artículos mencionados, que establecen claramente que dicha pensión renovable debe ser variada cada vez que se varíen las remuneraciones pensionables del personal en situación de actividad. Esto no significa que el personal en situación de retiro tenga NIVELACIÓN pensionaria con el personal de actividad, ya que este último tiene otros ingresos remunerativos en dicha condición, que no forman parte de las pensiones.
Demás está reiterar, porque concuerdo con ellos, los fundamentos expuestos por los abogados y congresistas que expusieron con conocimiento y valentía en la Vista de la Causa la defensa de la Ley Nº 30683, así como los documentos complementarios que han presentado al TC y las diferentes comunicaciones de algunas Asociaciones y Grupos de pensionistas de las FFAA y PNP que en el mismo sentido se vienen difundiendo ampliamente por la red.
Atentamente.
Freddy Paredes Carrasco
Comandante FAP
DNI 07849961
ENTREVISTA AL VICEALMIRANTE ALFREDO PALACIOS DONGO
ENTREVISTA AL VICEALMIRANTE ALFREDO PALACIOS DONGO: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE DEMANDA FRAUDULENTA AL EJECUTIVO CONTRA LA LEY 30683
Expreso 10-9-18
ENTREVISTA
Alfredo Palacios Dongo: El TC admite demanda fraudulenta a Ejecutivo
Fecha lunes 10 de septiembre del 2018 Alfredo Palacios Dongo
¿Es injusta la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 30683 presentada por el Ejecutivo al Tribunal Constitucional?
Esta demanda del Ejecutivo contra la Ley 30683 constituye un acto desleal contra los pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Y no por el hecho de que al ser el Jefe Supremo de ambas fuerzas tutelares de la nación sea obsecuente con ellos, sino por el respeto al Estado de derecho, infringido recurrentemente por el Ministerio de Economía y Finanzas en afectación de los pensionistas de las FF.AA. y PNP. El Tribunal Constitucional (TC), trascendiendo la enmienda que soslayó del indebido auto de calificación, deberá actuar como corresponde y como espera todo ciudadano: hacer justicia y no ceder a presiones ajenas a la verdad y al derecho legítimo de los pensionistas de las FF.AA. y PNP.
–¿Por qué indica que el TC admitió indebidamente la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30683 presentada por el Ejecutivo?
Para la admisión de una demanda en un proceso de cualquier naturaleza se debe cumplir con los requisitos establecidos en el código procesal pertinente. Tratándose de una demanda de inconstitucionalidad, el Código Procesal Constitucional establecido con la Ley 28237 indica que para la demanda de inconstitucionalidad que presente el Poder Ejecutivo contra otro poder del Estado deberá cumplir con el requisito de anexar al escrito la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros. Este procedimiento está precisado en la Ley 29158, que es la ley orgánica del Poder Ejecutivo. Allí se señala que los acuerdos del citado consejo constan en acta, tácitamente, y el anexar el acta certificaría el debido acuerdo. Y para este acuerdo se deberá cumplir el procedimiento establecido en el DS-060-2006-PCM. El hecho es que el Poder Ejecutivo no cumplió estrictamente lo dispuesto en los dispositivos señalados, y el TC no advirtió esta falta que determinaba la improcedencia y archivamiento de la demanda.
–Siendo una obligación del Ejecutivo cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y toda disposición legal, ¿por qué no habría cumplido el Ejecutivo con lo dispuesto en los dispositivos legales señalados?
Es evidente la razón soterrada del Ejecutivo de inducir al error e injusticia que motivó este acto desleal, lo que propició, por extrema confianza del TC, al error del auto de calificación de la demanda, ya que si se certificaba la aprobación de la demanda con el Acta del Consejo de Ministros, se hubiera advertido que la fundamentación y propuesta de la demanda no fue efectuada ni refrendada por el sector responsable, es decir las carteras de Defensa e Interior, que saben que se cometía la afectación al derecho fundamental de igualdad ante la ley, y no se encontraban presentes, siendo por esta razón un acto nulo la decisión de interponer la demanda.
LEY PREVISIONAL FUE INCUMPLIDA POR EJECUTIVO
–Desde que se inició el planteamiento de lo que sería la Ley 30683, una de las críticas frecuentes del Ejecutivo fue que con esta ley se restablecía la cédula viva con efecto espejo, porque se nivelaban las pensiones con las remuneraciones del personal en situación de actividad, lo que fuera proscrito por la Constitución. ¿Qué hay de cierto en todo esto?
Es falsa la aleve imputación del Ejecutivo, y quien juzgue deberá certificar el mandato de la Ley 30683 en cuestión, concurrente con la Ley Previsional 19846 que fuera incumplida por el Ejecutivo con el sector discriminado de su legítimo derecho teniendo la misma motivación jurídica de los nuevos pensionistas a quienes se les respetó su derecho, que es percibir como pensión la Consolidada, que es únicamente el concepto pensionable de la remuneración que significa no más del 60 % de la misma. La Ley 30683 equipara las pensiones, no las nivela con las remuneraciones, y cumple con el derecho constitucional fundamental de igualdad ante la ley entre sus dependientes con las mismas condiciones y requisitos, como lo establecido en el Art. 174° de la Constitución, y por tal es plenamente constitucional la Ley 30683 como el acto del Congreso.