jueves, 23 de agosto de 2018

COMUNICADO DE ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP

Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
COMUNICADO No 08/2018/ALIANZA
EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY No 30683
-1, La ley 30683 No nivela las pensiones con las remuneraciones del personal en actividad, lo que hace es equiparar las pensiones de quienes están incursos en el régimen del Decreto Ley 19846 y sus normas complementarias y modificatorias, lo cual la sitúa dentro del marco constitucional pues no deben existir diferencias entre quienes se encuentran en un mismo régimen pensionario y cumplen los mismos requisitos.

2.- En el Decreto Ley 19846 están incluidos los pensionistas que ingresaron a las Instituciones Militares y Policía Nacional hasta el 31 de diciembre de 1973 que perciben sus pensiones bajo el concepto de Montepío, y los que los hicieron hasta el 09 diciembre del 2012, los cuales perciben sus pensiones a través de la Caja de Pensiones Militar –Policial y su vigencia está determinada en el tercer párrafo del Decreto Legislativo 1133, lo cual se enmarca dentro del artículo 103 de la Constitución, que específica que ninguna Ley tiene el carácter retroactivo.

3.-En cuanto a la sostenibilidad financiera, es de remarcar primero que los nuevos montos pensionarios para quienes obtuvimos la condición de pensionistas antes del 10 de diciembre del 2012 se vienen abonando desde Enero del presente año; segundo que el Ejecutivo previa a la promulgación de la Ley 30683 planteo el pago de hasta el 85% del monto total de las pensiones, lo cual no era aceptable puesto que lo que se reclamaba era el respeto a lo estipulado en el Decreto Ley 19846, tercero el actual gobierno al hacer un ajuste económico sustento entre sus considerandos el pago de pensiones y cuarto al promulgar los Decretos Legislativos 1132 y 1133 en estricta aplicación de la Ley, el Ejecutivo debió calcular en toda su magnitud la incidencia económica. En este contexto consideramos que a la Ley 30683 no se le puede achacar iniciativa de gasto

4.-El régimen pensionario del Decreto Ley 19846 se ha tornado insolvente, no por los malos manejos de la Caja de Pensiones, sino por culpa del Ejecutivo ya que los distintos gobiernos de turno nunca corrigieron los aportes del Estado y del personal en actividad que de acuerdo a estudios matemáticos actuariales indicaron desde el inicio, que los aportes a las pensiones debían situarse en el 27 % y no en el 12% que caprichosamente se ha mantenido a través de los años, no siendo esto responsabilidad de los pensionistas.

5.-Como argumento el gobierno se aferra a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente EXP. N.° 07357-2013-PA/TC , en el cual un grupo de pensionistas presentaron una acción de amparo pidiendo la inaplicabilidad de determinados artículos de los Decretos Legislativos 1132 y 1133, los pensionistas consideramos con todo respeto a los criterios de los ilustres magistrados, que en esta sentencia se cometió un error de interpretación al determinar que las pensiones del personal que obtiene la condición de pensionistas a partir del 10 de diciembre del 2012, se les otorga la Remuneración Consolidada como pensión, porque percibieron las remuneraciones estipuladas en el Decreto Legislativo 1132, cuando lo real es que las perciben porque se les aplica el contenido del artículo 10 del Decreto Ley 19846 y porque la Remuneración Consolidada es conceptuada como pensionable por el artículo 7° del Decreto Legislativo 1133.

6.-Debemos indicar que el Gobierno en funciones comete el error de comparar a los trabajadores al servicio del Estado con los servidores que visten el uniforme de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional con los demás, ya que estos en cualquier parte del mundo se constituyen en un régimen especial ya que están al servicio de la población cuando las circunstancias lo requieren las 24 horas del día, sin percibir beneficios adicionales por labores extras, y que al encargarse de la Defensa Nacional y el Orden Interno están poniendo sus vidas en constante riesgo, incluyendo el abandono familiar entre otras situaciones especiales ampliamente conocidas., siendo los únicos a los que constitucionalmente se les reconoce la equivalencia entre las remuneraciones que son patrimonio del personal en actividad y las pensiones que corresponden al personal en situación de retiro y sus beneficiarios., tal como se estipula en el artículo 174 de la Constitución de 1973 y que el propio gobierno reconoce en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú publicado el 11 de diciembre del 2012.

7.- Se habla del impacto en la Economía Nacional. y no se tiene en cuenta que no se ha venido a discutir incidencias económicas, sin embargo debemos aclarar que las cifras que se exponen son incorrectas, ya que la aplicación de la Ley 30683 no sobrepasan los 800 millones, cifra que tiende a disminuir conforme pasan los años puesto que poco más del 40 % de estos pensionistas sobrepasan las expectativas de vida por lo cual en promedio se vienen reduciendo en un número que se sitúa alrededor de 1,200 fallecidos por año cuyas pensiones a groso modo se sitúan en promedio entre los 40 y 45 millones de soles anuales, monto que deja de abonarse como pensiones.

8. En un estudio de muestra hecho en una de nuestras Asociaciones sobre la base de 3,171 asociados encontramos que 1193 o sea casi el 38% sobrepasa los 80 años de edad, otros 865 sobrepasan los 70 años, es decir el 65 % de estos pensionistas superan esta edad, siendo esta población la más expuesta a sufrir enfermedades de alta complejidad que demandan gran inversión en su diagnóstico y tratamiento, con el agravante en el caso de Militares y Policías que muchas son secuela del servicio, ya que se trata de pensionistas que lucharon por la pacificación del país en las guerrilla de los años 60 y el terrorismo que afronto el país en los años 80 y 90, así como los diferentes conflictos con el Ecuador, que concluyeron con el del CENEPA el año de 1995. No se trata pues honorables magistrados del TC sólo de un problema de interpretación constitucional sino también, uno de carácter social donde se verían afectadas más de 95 mil familias.

COMISION EJECUTIVA

ADOFAIP- ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO – ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA – ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-

Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 961992149. RPM: #961992143: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com

¡ ALERTA ROJA ! 

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