ESTIMADOS AMIGOS, ASISTÍ A ADORFAIP A LA CHARLA DEL CORONEL FAP (R) FREDDY ARIAS; QUIEN ANUNCIÓ: QUE EL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 30683 ESTÁ LISTO PARA LA FIRMA. QUE LOS TRÁMITES DE LAS HABILITACIONES DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR SE HACE DEL 10 AL 20 DE CADA MES, POR LO QUE NO SERÁ POSIBLE EL PAGO EN FEBRERO, SINO EN MARZO, CON LOS REINTEGROS RESPECTIVOS.
ES UN HECHO. SE VA EMITIR UN COMUNICADO CONSIGNANDO A LAS ASOCIACIONES QUE ASISTIERON CON SUS REPRESENTANTES. IGUALMENTE, EN UN DIARIO DE LA CAPITAL.
NO DAR CABIDA A NINGÚN RUMOR PORQUE SON TENDENCIOSOS Y DE FUENTES NADA CONFIABLES.
INFORMACIÓN NO ESPECULATIVA SOBRE LA SITUACIÓN DE LA PENDIENTE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 30683.
(CMDTE. ROSSETTI)
EL PROPÓSITO ES INFORMASE SOBRE LA SITUACIÓN PENDIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 30683, A FIN DE DESVIRTUAR ESPECULACIONES COMO TEMORES, LES COMENTO QUE AÚN CUANDO LAMENTABLEMENTE LA RAZÓN DE LA DEMORA DE APLICACIÓN DE LA LEY 30683 FUE LA INNECESARIA CONSIDERACIÓN EN LA LEY DE QUE ESTA SE DEBERÍA REGLAMENTAR, Y SIENDO UN PRINCIPIO JURÍDICO QUE LA LEY DEBE DE CUMPLIRSE, SE CONDICIONÓ LA EJECUCIÓN DEL MANDATO DE LA LEY 30683 A LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE LA REGLAMENTE; LO CUAL, LUEGO DE HABERSE CONSENSUADO ENTRE LAS COMISIONES DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS DE EJECUCIÓN, EL DÍA LUNES 22 DE ENERO EN DIPREFA, EL PROYECTO DE LEY, COMO SE LES INDICARA ANTERIORMENTE, YA FUE EXTENDIDO AL MEF EL DÍA MIÉRCOLES 24 DE ENERO; SIN EMBARGO, LUEGO SE ADVIRTIÓ QUE SE REQUERÍA CIERTAS PRECISIONES O ANULACIÓN DE UN PÁRRAFO PARA QUE EL REGLAMENTO NO DESNATURALICE EL MANDATO DE LA LEY, ESTO SE GESTIONÓ ANTE MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y EN ECO POSITIVO COORDINANDO CON EL MEF PARA QUE ANULE O SE PRECISE LO PERTINENTE EN LA REUNIÓN QUE SE EFECTUÓ EN EL MEF PARA QUE NO SE DEMORE MÁS LA APLICACIÓN DE LA LEY.
LA OBSERVACIÓN SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5º DEL PROYECTO DEL DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA LA LEY 30683, PROYECTO QUE FUE REMITIDO POR EL MEF A LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN PARA SU OBSERVACIÓN O VISTO BUENO, Y CUYO ÍNTEGRO CONTENIDO DE DICHO PROYECTO SE ADJUNTA, AL CUAL LA COMISIÓN AGREGÓ UN PUNTO RELACIONADO AL PRESUPUESTO EN EL ART. 8º, Y COMO REPITO EN EL CASO DE MANTENERSE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART. 5º DEL PROYECTO DEL REGLAMENTO SE VERÁ LA PRECISIÓN EN LA REDACCIÓN DE ACUERDO AL INCISO (B) DEL ART. 41º DEL DECRETO LEY Nº 19486, ARTÍCULO, ENTRE OTROS, CONSIDERADO SU CUMPLIMIENTO EN LO DISPUESTO EN LA LEY 30683.
CABE SEÑALAR, QUE CON ESTE REGLAMENTO SE HABRÁ ALLANADO OTRA DILACIÓN, NO QUEDANDO MÁS SUBTERFUGIOS AL QUE PUEDAN RECURRIR. POR TANTO, LA APLICACIÓN DE LA LEY 30683, PROBABLEMENTE SE EJECUTE EN EL MES DE MARZO....SI SE APRUEBA EN EL PRÓXIMO CONSEJO DE MINISTROS, Y MUY DIFÍCILMENTE EN EL MES DE FEBRERO, YA QUE EL REQUERIMIENTO PRESUPUESTAL DE LOS DOCE AVOS SE REALIZARÁ CON UN MES DE ANTICIPACIÓN AL MEF, TENIENDO COMO LÍMITE PARA ESTE FIN EL 5TO. DÍA CALENDARIO DEL MES ANTERIOR.
ESTÁ CLARO QUE EL DERECHO CONCEPTUAL A PERCIBIR SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA SE DA DESDE ENERO 2018, Y EN CONSECUENCIA, LA NO APLICACIÓN DEL MANDATO DE LA LEY EN SU OPORTUNIDAD GENERA UN DEVENGADO; ASÍ QUE PACIENCIA Y TRANQUILIDAD ANTE LO IRREVERSIBLE DE LO MALO Y LO BUENO DE LA SITUACIÓN....LO MALO YA PASÓ, ANTE ESTO, RESCATEMOS LO BUENO QUE AL FINAL TRASCENDERÁ.
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