Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, ha dispuesto en su Art. 11 lo siguiente: "11.2 Precisase que el personal policial de la escuela de la Policía Nacional del Perú que no cuente con la condición de egresado y que haya sido incorporado al cuerpo de la Policía Nacional del Perú, percibirá, desde su incorporación en la Policía Nacional del Perú, únicamente, los ingresos que correspondan a dicho cargo, no pudiendo percibir el pago de propinas por su condición de cadetes o alumnos, según corresponda, en los Institutos de la Policía Nacional del Perú". "11.6. Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación".
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