lunes, 15 de febrero de 2016

A LA OPINIÓN PÚBLICA, PENSIONISTAS, VIUDAS, HUÉRFANOS, DISCAPACITADOS, INVÁLIDOS Y SOBREVIIVENTES DEL GREMIO MILITAR POLICIAL



DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se hace de conocimiento a la opinión pública y a los señores Pensionistas, Viudas, Huérfanos, Discapacitados e Inválidos y Sobrevivientes (Padres y Madres del causante) del Gremio militar-policial de nuestras FF.AA y PNP que pasaron dicho personal a la situación de retiro antes del 10DIC2012 que el día martes 09FEB2016 el Dr. Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen acompañado del Dr. Carlos Felipe Plaza Soto y el suscrito se presentaron ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL para interponer la demanda de acción de inconstitucionalidad contra “algunos” artículos del Decreto Legislativo N° 1132 que “Aprueba la Nueva Estructura de Ingresos Aplicable al Personal Militar de las FF.AA  y Policial de la PNP”. Al respecto, los artículos que se han impugnado son los siguientes y se resumen de la mejor manera a continuación:

- Artículo 3° del DL. 1132.- Omite consignar el “Principio de la Legalidad” por cuanto las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas y esto no ha sido establecido en dicha norma cuestionada.  

- Artículo 4° del DL. 1132.- Discrimina económicamente en todos sus extremos al personal sin excepción de pensionistas de diferentes grados jerárquicos de las FFAA y PNP vulnerando un principio constitucional -entre otrosa la igualdad de oportunidades sin discriminación consagrado en el Artículo 26° numeral 1 de la Constitución.

- SEGUNDA Disposición Complementaria Derogatoria del DL. 1132.- Esta norma deroga cuatro (04) leyes a la vez: Ley 28254, Ley 28750, Ley 29142, Ley 29465 contraviniendo el Artículo 103° de la Constitución, ordena que “La ley se deroga solo por otra ley”. El Decreto Legislativo N° 1132 tiene rango de ley, conforme está prescrito en el Articulo 200° numeral 4 de la Constitución y la facultad de derogar las leyes existentes es atribución del Congreso de la República más no del Poder Ejecutivo. Por consiguiente, el Ejecutivo ha vulnerado el Artículo 102° numeral 1 y Articulo 103° de nuestra actual y vigente Constitución Política del Perú.

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