miércoles, 27 de enero de 2016

SI NO HAY REGLAMENTACIÓN, ENTONCES ES INAPLICABLE EL DU Nº 1133


La Novena Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1133 que congela las remuneraciones otorgadas a los pensionistas de la PNP y de las FFAA establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y con opinión de los Ministros de Defensa y del Interior, se aprobará su Reglamento; por tanto era necesario dictar las normas reglamentarias que permitieran la aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo N° 1133. No se trataba de una norma auto aplicativa, sin embargo de manera ilegal se aplicó de inmediato. El Reglamento no existe hasta la fecha.
El Tribunal Constitucional peruano, con respecto a este tipo de normas denominadas no auto aplicativas, ha establecido de manera uniforme en la STC N° 04677-2004, que su “aplicabilidad no es dependiente de su sola vigencia, sino de la verificación de un posterior evento, sin cuya existencia, la norma carecerá, indefectiblemente, de eficacia, esto es, de capacidad de subsumir, por sí misma, algún supuesto fáctico en su supuesto normativo». No era posible por tanto que se afectaran las pensiones de las jubilados de las FAA y PNP en perjuicio de unos y a favor de otros, no obstante igualdad de derechos.
El Art. 118.8 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes dictando Decretos y Resoluciones.
El actual Señor Presidente Constitucional de la República, podría tener la oportunidad de corregir el error de interpretación que se le viene dando al Decreto Legislativo N° 1133 y devolver la dignidad de sus camaradas de armas de las FFAA y PNP, dictando antes de cumplir su mandato, el Decreto Supremo que reglamente la Ley corrigiendo el error que ha congelado las pensiones de los policías y militares peruanos que devolvieron la paz y la tranquilidad al Perú en la época del terrorismo. Ese Decreto Supremo aún esta pendiente. Tienen las palabra los actuales Ministros del Interior y Defensa. Si no lo hacen ellos, tendrá que hacerlo el Gobierno entrante, pero el Decreto Legislativo 1133 seguirá siendo en tanto una norma inaplicable.
Señores de las Asociaciones de Retirados felicitándolos por el trabajo solidario y noble que vienen realizando, intenten por este medio, si es que no lo han hecho, paralizar este abominable atropello mediante acciones de Amparo y Acciones Cautelares, pues existe abundante jurisprudencia del TC peruano al respecto. El Decreto Legislativo N° 1133 es inconstitucional e inaplicable por no estar reglamentado. Si bien es cierto el plazo para interponer demanda de Amparo prescribe a los 60 días hábiles de haber tomado conocimiento de la afectación este plazo no sería aplicable en el presente caso, al tenor de lo establecido en el propio Art. 44 del Código Procesal Constitucional “si el agravio consiste en una omisión, por tanto el plazo no transcurrirá mientras ello subsista”. La omisión precisamente es la falta de Reglamentación de la norma, omisión que subsiste hasta la fecha.

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