jueves, 4 de junio de 2015

PAGO DE DECRETOS DE URGENCIA AL EJÉRCITO PERUANO EN ACTIVIDAD Y RETIRO

LA INEQUIDAD EN EL PAGO  DE LOS ADEUDOS DERIVADOS DE LOS DECRETOS DE URGENCIA DEJADOS DE PAGAR AL EJÉRCITO PERUANO  DEBEN SER CANCELADOS DE OFICIO, IGUAL QUE EN LA MGP Y LA FAP, POR  SER DE JUSTICIA Y PURO DERECHO, PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL MALESTAR EXISTENTE EN EL PERSONAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y RETIRO

Estimado Julio, permíteme hacer una corrección respecto a lo que se indica que está pendiente homologar al pago debido en la FAP, esto no es así, ya que dicha institución siempre pagó lo que corresponde respecto a los mencionados DU 090-96; DU 073-97 y el DU 011-99, precisamente una analogía con ellos permitió darnos cuenta de lo rezagados que estábamos en los otros institutos, y para el caso del reclamo en la MGP esta se realizó en forma objetiva contrastando boletas de la FAP con las de la MGP, y en pleno conocimiento de la norma y lo que corresponde, fue por ello que la MGP enmendó progresivamente respecto al DU-011-99, aunque todavía falta, esto es consecuencia de lo que se denomina equiparación que no se está aplicando con los pensionistas anteriores al 10 dic. 2012 pese a que las normas  determinan lo que corresponde, y esta medida reivindicativa de la MGP anterior a dicha fecha de mala recordación, se inició parcialmente en Julio del 2010 con miembros  de la MGP pensionistas de la CPMP, luego en forma plena con todos los de montepío de la MGP entre agosto y noviembre del 2012, y se concluyó con el pendiente de la CPMP para los pensionistas de la MGP en el 2013- 2014. Esto lo digo con conocimiento de causa.

El EP encubre el menor pago por las bonificaciones correspondientes  al agrupar los tres Decretos de Urgencia: DU 090-96; DU 073-97 y el DU 011-99. Cabe señalar que la FAP siempre pagó el Bono al valor del 16 % de lo pensionable, mientras que la MGP casi se puso al día desde el año 2010 al 2013-2014 tanto en el pago debido como en los devengados, satisface saber que la PNP con la información de lo actuado en la MGP ya se pondrá al día de acuerdo a derecho. Al respecto  falta que reaccionen nuestros colegas del EP.

El monto correspondiente al DU 011-99 varía según el grado, y para ilustrar mejor voy a considerar los montos que corresponden a los tres Decretos De Urgencia, haciendo la Salvedad de que el monto consignado para los tres Decretos de Urgencia serán los correspondientes al del Comandante con percibo del grado inmediato de Coronel.Copio a continuación lo que percibe un Comandante FAP con pensión de Coronel, luego los percibos sobre estos conceptos en el mismo nivel remunerativo conque se paga en la MGP, en el EP y en la PNP. Cabe señalar que  esta situación  de iniquidad al igual que las diferencias en los percibos por la bonificación de calificación, se certifican con las correspondientes boletas de pago que son el testimonio inobjetable de las diferencias de manejo interinstitucional, y consecuentes afectaciones al derecho de su personal  ya que TODAS están regidas por las mismas normas. A continuación veamos las diferencias, que cuantificadas son enormes por los años de pago indebido:
FAP
DU 090-96 S/. 183.46
DU 073-97 S/. 212.81
DU 011-99 S/. 246.88

TOTAL: S/. 643.16

MGP
DU 090-96 S/. 169.06
DU 073-97 S/. 196.11
DU 011-99 S/. 227.49
TOTAL: S/. 592.66
EJÉRCITO DE PERÚ.......COMO SIEMPRE LOS MÁS FAVORECIDOS
DU 090-96 + DU 073-97 + DU 011-99 = TOTAL: S/. 520.13
SI VERIFICAN CON LA FAP SON  S/. 123 MENOS POR 12 MESES = S/. 1,476 POR AÑO POR MAS DE 10 AÑOS = ????????????????

PNP DU 090-96 S/. 146.00
DU 073-97 S/. 169.04
DU 011-99 S/. 196.00
TOTAL: S/. 511.04

LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1230-2013 DEL 30 SET 2014 EFECTIVIZÓ ESTE ADEUDO AL PERSONAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y RETIRO; ANTERIOMENTE LO HIZO LA FAP, ENCONTRÁNDOSE EN TRÁMITE EL CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ; MIENTRAS QUE AL EJERCITO PERUANO SE LES ADEUDA EL TOTAL ANTE LA FALTA DE REACCIÓN DE SUS COMPONENTES EN SITUACIÓN DE RETIRO Y ACTIVIDAD.

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