martes, 2 de junio de 2015

LA REMUNERACIÓN MENSUAL CONSOLIDADA (RMC), CON EL DL 1132, PIERDE LA RENOVABILIDAD AUTOMÁTICA O LA HOMOLOGACIÓN Y/O NIVELACIÓN DE ESTA PENSIÓN CON LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS O HABERES DE LOS ACTIVOS

LA REMUNERACIÓN MENSUAL CONSOLIDADA (RMC), CON EL DL 1132, PIERDE LA RENOVABILIDAD AUTOMÁTICA O LA HOMOLOGACIÓN Y/O NIVELACIÓN DE ESTA PENSIÓN CON LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS O HABERES DE LOS ACTIVOS

HABLANDO DE CONFUSIÓN EN LA INTERPRETACIÓN DE NUESTROS DERECHOS PENSIONARIOS DE CÉDULA RENOVABLE O CÉDULA VIVA; COMO RECONOCIÓ PÚBLICAMENTE OLLANTA HUMALA TASSO, CANDIDATO, JUSTAMENTE EN LA SEDE DE LA APENFFAPONA Y EN PRESENCIA DE SU PRESIDENTE, DE MIGUEL ROSSETTI, ÓSCAR PEDRAZA Y OTROS; DERECHO FUNDAMENTAL CONSAGRADO Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO QUE TENÍAN QUE HONRAR EN BENEFICIO DE LOS INTEGRANTES DE LAS FFAA Y PNP; HOY PARECEN, CONFUNDIDOS O NO, POR MALA INTERPRETACIÓN O CON CONOCIMIENTO DE CAUSA; PERO LA CUESTIÓN ES QUE HAN OLVIDADO ESE COMPROMISO Y PROMESA OBLIGADA DE HUMALA TASSO, PORQUE SE TRATABA DE UN DERECHO FUNDAMENTAL CONSAGRADO QUE EL ESTADO TENÍA QUE RESPETAR, SEGÚN DIJO. TAL POSICIÓN O CONFUSIÓN, SIN QUERER QUERIENDO, RESPALDAN LA POLÍTICA CONCULCATORIA DE OLLANTA HUMALA TASSO, EN PERJUICIO DE LOS MILITARES Y POLICÍAS, TITULARES DEL DERECHO.
OTRA GRAN CONFUSIÓN, ESTÁ EN EL SIGNIFICADO DE LA PENSIÓN RENOVABLE, LA QUE SEGÚN ROSSETTI SE REFIERE SOLO A LOS CONCEPTOS PENSIONABLES LOS QUE NO INCLUYEN POR EJEMPLO LA BONIFICACIÓN POR EMBARQUE QUE TODOS LOS MARINOS CONOCEN; Y, CLARO, TIENE TODA LA RAZÓN, NADIE PUES PODRÍA PRETENDER ALGO AJENO A LAS REMUNERACIONES, HABERES O INGRESO DE CARÁCTER GENERAL Y COMO CONTRA PRESTACIÓN DE SERVICIOS; COMO POR EJEMPLO LOS VIÁTICOS O COMISIONES QUE PERCIBEN LAS TRIPULACIONES AÉREAS POR OPERACIONES ESPECÍFICAS, DENTRO O FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL; NI LAS BONIFICACIONES POR HORAS ACADÉMICAS DICTADAS POR PERSONAL QUE OFICIA DE PROFESORES O MAESTROS. ASÍ QUE LA CONFUSIÓN ES EVIDENTE O SE TRATA DE UNA FALACIA BIEN ELABORADA PARA ARGUMENTAR UNA TEORÍA EN DEFENSA DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO DE CONCULCAR LOS DERECHOS GANADOS O ADQUIRIDOS.

PARA CONOCIMIENTO DE TODOS, EL DL Nº 1132 REESTRUCTURA LOS INGRESOS DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD Y DICE POR SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS. A NADIE SE LE PAGA POR SERVICIOS NO PRESTADOS; POR TANTO, PODRÍA INTERPRETARSE QUE NI LA PENSIÓN NOS CORRESPONDE PORQUE YA NO PRESTAMOS SERVICIOS EFECTIVOS; PUES COMO ES LÓGICO ESTAMOS FUERA DEL SERVICIO ACTIVO. ENTONCES TAL DENOMINACIÓN TIENE UN FIN O EL DESPROPÓSITO EVIDENTE DE TERGIVERSAR Y GENERAR LA CONFUSIÓN PARA QUE MUCHOS NO SE SIENTAN ACREEDORES O MERECEDORES DEL DERECHO, SI NO NADA MÁS DE LO QUE BENÉVOLA Y ARBITRARIAMENTE NOS DÉ, EL ESTADO/GOBIERNO, COMO UNA DÁDIVA.

ESTE MISMO DL Nº 1132, SOBRE REMUNERACIONES O INGRESOS, NO PUEDE MODIFICAR, ALTERAR NI REESTRUCTURAR LAS PENSIONES DE LA 19846; TAL Y CONFORME, LA VENÍAMOS PERCIBIENDO HASTA ANTES DE LA DACIÓN DEL DL QUE NOS CONCULCA O MENOSCABA INCONSTITUCIONALMENTE NUESTRO LLAMADO INALIENABLE DERECHO PENSIONARIO DE LA CÉDULA RENOVABLE O CÉDULA VIVA. SIN EMBARGO, COMO MAL LO INTERPRETAN, POR EL HECHO DE CAMBIAR LOS NOMBRES O DENOMINACIONES DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS INGRESOS REESTRUCTURADOS, ESTOS SON PENSIONABLES Y ESTOS NO LO SON, ADEMÁS QUE NO SON REMUNERATIVOS; SIMPLE Y LLANAMENTE, SE MODIFICAN Y MENOSCABAN LAS PENSIONES. DIGO MAL INTERPRETAN, PUES BASTA OBSERVAR DETENIDAMENTE LAS LIQUIDACIONES DEL PAGO DE HABERES COMO DEL PAGO DE PENSIONES, PARA DARSE CUENTA QUE ERAN EXACTAMENTE IGUALES DE ACUERDO AL GRADO CORRESPONDIENTE O DEL INMEDIATO SUPERIOR; ADEMÁS, DE TODOS LOS GOCES Y BENEFICIOS, PENSIONABLES Y NO PENSIONABLES, QUE PERCIBÍAMOS EN PLANILLA APARTE.

LUEGO Y ENTONCES, EL DL Nº 1132, AÚN Y CUANDO EL MISMO ESTABLECE QUE NO AFECTAN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y CONSAGRADOS POR LA CONSTITUCIÓN; AL INTERPRETARLO FALÁZMENTE COMO LO HACE ROSSETTI Y MUCHOS OTROS, PARA QUE ACEPTEMOS QUE SOLO NOS CORRESPONDE LA REMUNERACIÓN MENSUAL CONSOLIDADA (RMC) PORQUE ES SOLO LA PARTE PENSIONABLE; Y, NO, LAS BONIFICACIONES POR ALTA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN U OPERACIONES, QUE SON DE CARÁCTER GENERAL Y ORDINARIO PARA TODOS LOS DE ACTIVIDAD; PORQUE YA SE LE PUSO EL SELLO DE “NO PENSIONABLES” Y HASTA DE “NO REMUNERATIVAS”; COMPARÁNDOLAS, ERRÁTICA Y DOLOSAMENTE, CON LAS BONIFICACIONES POR TRABAJOS EXCEPCIONALES, NO ORDINARIOS, EVENTUALES U OCASIONALES; TALES COMO LOS DE EMBARQUE, VIÁTICOS, COMISIONES, JUNTAS, ETC; QUE SON CONCEPTOS COMPLETAMENTE DIFERENTES Y QUE NO CORRESPONDERÍAN AL RUBRO REMUNERACIONES SI NO AL DE OPERACIONES, DE PERSONAL O DE INSTRUCCIÓN, QUE SI SON DE CARÁCTER EVENTUAL, TEMPORAL, PARTICULAR Y SOLO PARA DETERMINADO PERSONAL DESIGNADO. NO CAIGAMOS PUES EN EL ERROR NI SEAMOS VÍCTIMAS DEL ABUSO Y ENGAÑO QUE PERJUDICA A TODOS LOS PENSIONISTAS CON DERECHOS ADQUIRIDOS Y BIEN GANADOS.

OTRA CONFUSIÓN, ES COMPARAR ARBITRARIAMENTE LA PENSIÓN RENOVABLE CON LA REMUNERACIÓN MENSUAL CONSOLIDADA (RMC); CUANDO SERÍAN DOS CONCEPTOS TOTALMENTE DIFERENTES. 
EL CONCEPTO “RENOVABLE” ES PORQUE NUESTRA PENSIÓN SE “RENUEVA” AUTOMÁTICAMENTE CONFORME SE RENUEVAN O REESTRUCTURAN LOS HABERES, REMUNERACIONES Y/O INGRESOS COMO CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Y LA REMUNERACIÓN MENSUAL CONSOLIDADA (RMC) QUE POR AHORA SERÍA LA PARTE MÁS IMPORTANTE DE LOS INGRESOS, HABERES O REMUNERACIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD, EQUIVALENTE A LA DILUIDA Y DISTORSIONADA REMUNERACIÓN BÁSICA; PERO CON EL DESPROPÓSITO DE CONGELARLA PARA DILUIRSE Y ESFUMARSE EN EL TIEMPO. 
ARTIMAÑA, PRECISAMENTE PARA QUE LOS AUMENTOS DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD SEAN A TRAVÉS DE LAS BONIFICACIONES DE LAS QUE ESTARÍAMOS EXCLUIDOS, DEJÁNDONOS CONGELADOS CON LA RMC, REPITO DESTINADA A DILUIRSE Y CASI A DESAPARECER CON EL TIEMPO.

SEAMOS PUES SINCEROS, TRANSPARENTES Y CONSTRUCTIVOS PARA LA REAL, TOTAL E ÍNTEGRA REIVINDICACIÓN DE NUESTROS INALIENABLES DERECHOS PENSIONARIOS Y NO JUGUEMOS PARA EL EQUIPO CONTRARIO QUE ES EL GOBIERNO COLUDIDO CON LOS AA MANDOS Y LOS POLÍTICOS QUE SE HACEN LOS QUE NO SABEN NADA; PERO BIEN QUE LO SABEN; PARA CONSUMAR ESTE ATROPELLO A LA DIGNIDAD PERSONAL, FAMILIAR E INSTITUCIONAL, COMO A NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS; AL ESTADO DE DERECHO Y A LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA PARA TODOS COMO MANDA EL ARTÍCULO 62º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

PENSIÓN RENOVABLE, ES LO MISMO QUE LA CÉDULA VIVA QUE EL MISMÍSIMO OLLANTA HUMALA TASSO RECONOCÍA Y SE COMPROMETIÓ A RESPETAR EN SU INTEGRIDAD, PRECISAMENTE EN LA PRESENCIA DE ROSSETTI, RIVERA, PEDRAZA Y MUCHOS OTROS, QUE HOY SE CIERRAN EN LA DEFENSA DE LOS INCONSTITUCIONALES DDLL Nº 1132º  Y 1133º QUE BURLAN Y LE SACAN LA VUELTA A NUESTRO INALIENABLE DERECHO PREVISIONAL ADQUIRIDO, NEGANDO LA EXISTENCIA DE LA CÉDULA VIVA Y DEFENDIENDO LA “RENOVABILIDAD”, ENTRE COMILLAS, PORQUE JUSTAMENTE LA REMUNERACIÓN MENSUAL CONSOLIDADA (RMC), CON EL DL Nº 1132, PIERDE LA RENOVABILIDAD AUTOMÁTICA O LA HOMOLOGACIÓN Y/O NIVELACIÓN DE ESTA PENSIÓN CON LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS O HABERES DE LOS ACTIVOS, TAL Y COMO LO ESTABLECE EN SU FUNDAMENTO INCONSTITUCIONAL Y DISCRIMINATORIO DE “NO NIVELACIÓN” POR “RAZONES DE INTERÉS SOCIAL” Y DE “SOSTENIBILIDAD FINANCIERA”. O SEA, LA REMUNERACIÓN MENSUAL CONSOLIDADA (RMC) TAMBIÉN ESTÁ CONGELADA Y CARECE DEL CARÁCTER O CONDICIÓN DE “RENOVABILIDAD” QUE DICEN DEFENDER.

EL MISMO ROSSETTI LO RECONOCE CUANDO AFIRMA QUE: “PENSIÓN RENOVABLE NO SIGNIFICA INCLUSIÓN DE CONCEPTOS DE OTRA NATURALEZA QUE NO SEAN PENSIONABLES, PENSIÓN RENOVABLE ES LA QUE TAL COMO SU NOMBRE LO INDICA SE RENUEVA NIVELÁNDOSE CON LA REMUNERACIÓN EN LO PENSIONABLE DE ACUERDO A LEY, POR TAL, LA RMC ES LO ÚNICO QUE AHORA ES PENSIONABLE, Y QUE POR RENOVACIÓN DE CÉDULA NOS CORRESPONDE ….”. DE HECHO UNA INTERPRETACIÓN ARBITRARIA Y ANTOJADIZA, PORQUE ANTES TODOS LOS CONCEPTOS QUE PERCIBÍAN LOS DE ACTIVIDAD COMO REMUNERACIONES O INGRESOS, ERAN PENSIONABLES O NO PENSIONABLES, ADEMÁS DE TODOS LOS GOCES Y BENEFICIOS, PENSIONABLES Y NO PENSIONABLES, QUE POR MANDATO DE LEY, LO VENÍAMOS PERCIBIENDO HASTA LA DACIÓN DE ESTOS INCONSTITUCIONALES DDLL Nº 1132 Y 1133. COMO CUANDO AFIRMA, TAMBIÉN: “Y ESTA RMC AGLUTINA AQUELLOS CONCEPTOS NO PENSIONABLES, QUE SIMPLEMENTE NO INCLUYEN AQUELLOS NETAMENTE POR FUNCIÓN OPERATIVA QUE SIEMPRE SE DIERON.….”. O SEA, ES FALAZ Y ERRÁTICO, SOSTENER QUE CON LA RMC COMO LA DEFINE EL PROPIO ROSSETTI, INCLUYA TODOS LOS CONCEPTOS COMO ANTES LO PERCIBÍAMOS Y QUE RESPONDERÍA AL MANDATO DE LA LEY Nº 19846; ADEMÁS QUE ESTARÍA DESTINADA A QUEDAR CONGELADA Y SIN LA CONDICIÓN DE RENOVABILIDAD, CON LO QUE SE PERDERÍA EL DERECHO Y CONSUMARÍA LO INCONSTITUCIONALMENTE PRETENDIDO POR LOS DDLL Nº 1132 Y 1133. DERECHO INALIENABLE POR EL QUE “YA NADA PODRÍAMOS HACER, RACIONALMENTE”; COMO SE AFIRMA CLAUDICANTEMENTE. ASÍ QUE TENEMOS QUE TOMAR DEBIDA NOTA PARA NO CAER EN EL ENGAÑO Y FÁCILMENTE RENUNCIAR A UN DERECHO, QUE ESTAMOS OBLIGADOS A DEFENDER POR DIGNIDAD Y RESPETO AL ORDEN CONSTITUCIONAL, ESTADO DE DERECHO Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, PARA TODOS.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP

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