Los magistrados del renovado Tribunal Constitucional reeligieron, por un año más, al magistrado Óscar Urviola Hani en el cargo de presidente del Tribunal Constitucional para seguir negociando con el gobierno
UN AÑO MÁS AL SERVICIO DE LA CORRUPCIÓN Y LOS FAVORES POLÍTICOS |
Reeligieron, por un año más, al magistrado Óscar Urviola Hani en el cargo de presidente del Tribunal Constitucional. Tal ratificación se realizó en sesión de pleno. Esta decisión implica que se mantendrá al frente de la entidad durante el año 2015.
Conforme se establece en el artículo 22º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cargo de Presidente del Tribunal dura dos años, y es prorrogable, por reelección, sólo por un año más. Cabe recordar, que el magistrado Urviola Hani fue elegido inicialmente como presidente en enero de 2013, por lo que su mandato concluiría en diciembre del 2014. Sin embargo, al haber sido reelecto, su presidencia se extenderá en el año 2015.
El magistrado Urviola Hani, agradeció a sus colegas magistrados por esta renovada muestra de confianza hacia su persona. Destacó, adicionalmente, la generosidad de sus colegas por la decisión adoptada, pues recordó que su mandato de cinco años como magistrado vence el 1° de julio de 2015, fecha en la cual, pondrá su cargo de presidente del TC a disposición de sus colegas.
Asimismo, el Pleno reeligió, por el período 2015 igualmente, al magistrado Manuel Miranda Canales como Vicepresidente, y al magistrado Carlos Ramos Núñez como Director del Centro de Estudios Constitucionales de la entidad. Finalmente, se anunció que las autoridades del Tribunal Constitucional asumirán sus cargos en ceremonia pública a llevarse a cabo en los primeros días de enero próximo.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RENUNCIANDO A SU MAJESTAD E INDEPENDENCIA, SE CONVIERTE EN FURGON DE COLA DEL EJECUTIVO ACEPTANDO DÓCILMENTE LAS ÓRDENES DEL MEF FALLANDO EN CONTRA DE TODAS LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ES IMPORTANTE QUE TODOS LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, TENGAN CONOCIMIENTO DE ESTA ÚLTIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
QUE EN VÍA DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL PRESENTÓ EL SEÑOR PENSIONISTA ALBERTO CHINCHAY, ESTA DEMANDA HA PERMITIDO QUE EL TC, SE PRONUNCIE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, RESOLVIENDO CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, TAN SOLO LA PRESIÓN POLÍTICA PUEDE SER LA RESPUESTA PARA TREMENDA ABERRACIÓN JURÍDICA, DONDE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE DIFERENCIAS ENTRE PENSIONISTAS QUE PASARON AL RETIRO ANTES DEL 10DIC2012, CON LOS QUE PASARON O PASARÁN DESPUÉS DE ESA FECHA, ES INCONCEBIBLE YA QUE AMBOS GRUPOS SON DEL MISMO RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19846, CON LOS MISMOS APORTES, AL MISMO FONDO, EN EL CUAL MUCHOS PASARON AL RETIRO POR LA MISMA CAUSAL.
ESTE ATROPELLO A LA CONSTITUCIÓN SE REALIZA ESTABLECIENDO DIFERENCIAS DONDE LA LEY NO LO ESTABLECE YA QUE LAS ÚNICAS DIFERENCIAS QUE EL DL 19846 CONTEMPLA PARA EFECTOS DEL PERCIBO DE LA PENSIÓN ESTA EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE SERVICIOS Y LA CAUSA POR LA QUE SE PASA AL RETIRO, NO EXISTEN OTRAS EN TODO CASO ESTA ÚLTIMA DEL ESTABLECIMIENTO DEL 10DIC2012, EN QUE SE PROMULGÓ EL DL 1132 ES CREACIÓN DEL TC.
ASIMISMO, ESTÁ CLARO QUE CON ESTA SENTENCIA EL TC. SE HA ADELANTADO A LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE PROXIMAMENTE PRESENTARÍA
EL GRUPO CORAJE, YA QUE HA ESTABLECIDO QUE NO EXISTE EQUIVALENCIA ENTRE PENSIONES CON REMUNERACIONES, ADEMÁS QUE NO SE VULNERA LA IGUALDAD ANTE LA LEY TAMPOCO EXISTE DISCRIMINACIÓN, PRETENDEN TRAERSE ABAJO LAS DEMANDAS EN CURSO ASÍ COMO LAS FUTURAS QUE SE PRESENTEN, ES EVIDENTE QUE ESTO HA SIDO COORDINADO CON EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, PORQUE HA CONVALIDADO SEMEJANTE ATROPELLO QUE SURGIÓ PRECISAMENTE DEL MEF.
ANTE ESTA SITUACIÓN EXISTENTE, LA PREGUNTA QUE SE HACE ES: ¿QUE DEBEMOS HACER? ¡PUES SEGUIR LUCHANDO EN LOS DIFERENTES CAMPOS, TENEMOS QUE DEMOSTRAR NUESTRA FUERZA Y NUESTRO PODER, ESAS AUTORIDADES QUE AHORA ATROPELLAN NUESTRO DERECHOS, LAS ELEGIMOS NOSOTROS Y LE DIMOS NUESTRO PODER PARA QUE GOBIERNEN O ADMINISTREN JUSTICIA CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, PERO SI UTILIZAN ESE PODER PARA AGRAVIARNOS PUES TENEMOS EL PLENO DERECHO DE DEFENDERNOS, YA QUE ESTAMOS SUFRIENDO UNA AGRESIÓN ILEGÍTIMA Y SIMPLEMENTE DEBEMOS REACCIONAR, POR ELLO MANTÉNGANSE A LA EXPECTATIVA DE LAS NUEVAS ACCIONES QUE NECESARIAMENTE DEBEMOS REALIZAR, PARA MOSTRAR NUESTRO RECHAZO E INDIGNACIÓN Y EXIGIR JUSTICIA, JUSTICIA, JUSTICIA.
ATTE.
EMILIO PAREDES
VICEPRESIDENTE ANAPPOMIL CORAJE.
TC rechaza la demanda contra reforma salarial de FFAA, intentando consolidar la inconstitucional "reforma"de los regímenes de remuneración y pensiones emprendidas por este gobierno antimilitarista
Viernes, 19 de septiembre de 2014 | 4:30 am
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Alberto Chinchay Murga contra el Ministerio de Defensa y otros, en la que solicitaba declarar inaplicables los decretos legislativos N° 1132 y 1133, que aprobaron la nueva escala salarial y pensionaria de los militares y policías.
Según el Ministerio de Defensa, la sentencia confirma la ¿constitucionalidad? de los mencionados decretos, así como de su reglamento y normas complementarias.
"Con ello queda consolidada la reforma de los regímenes de remuneraciones y pensiones emprendida por el gobierno", precisaron.
Esta es la primera sentencia emitida por el TC sobre este caso, por lo que se espera que determine el camino que se seguirá en las otras demandas que aún están pendientes.
Los jueces de todo el país deberán tener en cuenta este fallo al resolver los 2.500 procesos de amparo presentados por policías y militares que se sienten afectados.
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