martes, 13 de mayo de 2014

IMPORTANTE ANALISIS

ANÁLISIS DE EMILIO PAREDES
CONSIDERO QUE LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA EN EL QUE  NOS ENCONTRAMOS LOS PENSIONISTAS QUE PASAMOS AL RETIRO ANTES DEL 09DIC2012, NO SE SOLUCIONA SOLAMENTE CON DEROGAR LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEL DL 1133. SI BIEN ES CIERTO QUE ESA MEDIDA PERMITIRÁ VOLVER A LA SITUACIÓN ANTERIOR AL 09DIC2012, Y QUE EL DECRETO LEY 19846, NO TENGA NINGÚN FRENO PARA QUE SE APLIQUE A PLENITUD, ESPECIALMENTE EN LO QUE  RESPECTA A LA PENSIÓN RENOVABLE. PERO ES BUENO SEÑALAR QUE LA SITUACIÓN REMUNERATIVA DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD QUE ERA EL REFERENTE CON EL CUAL SE REGULABA DICHA NORMA, HA CAMBIADO MUY SIGNIFICATIVAMENTE, YA QUE DESDE EL O9DIC2012, EXISTE EN ELLOS LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA QUE AGRUPA  EN UN SOLO CONCEPTO TODOS LOS BENEFICIOS PENSIONABLES Y NO PENSIONABLES QUE PERCIBÍAN ANTES DE ESA FECHA Y  EN EL CASO DE  NUESTRA LEY DE PENSIONES  DECRETO LEY 19846 SE REFIERE A REMUNERACIÓN PENSIONABLE Y BENEFICIOS NO PENSIONABLES,  QUE EN LA ACTUALIDAD NO PERCIBEN  LOS DE ACTIVIDAD, PESE A QUE AMBOS ESTAMENTOS PERTENECEMOS AL  MISMO RÉGIMEN PENSIONARIO, POR LO QUE SI SE MANTIENE ESA DIFERENCIA CONTINUARAN PAGÁNDONOS DE MANERA DIFERENCIADA, YA QUE REMUNERACIÓN CONSOLIDADA NO  ES IGUAL A REMUNERACIÓN PENSIONABLE, NI TAMPOCO A BENEFICIOS NO PENSIONABLES.
POR ESO CONSIDERO QUE SI QUEREMOS PERCIBIR EL EQUIVALENTE DE UN EFECTIVO DE NUESTRO GRADO EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD SE REQUIEREN DE CIERTAS  ACCIONES SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES.
1.-  QUE SE MODIFIQUE EL  ART. 4 DEL DL 1132, QUE ACTUALMENTE NOS EXCLUYE Y SE CONSOLIDE TODOS LOS PERCIBOS QUE ACTUALMENTE TENEMOS LOS PENSIONISTAS EN UNA PENSIÓN CONSOLIDADA SIMILAR A LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA DE UN EFECTIVO EN ACTIVIDAD DE NUESTRO GRADO. ESTO PERMITIRÁ QUE PERCIBAMOS IGUAL QUE UNO DE ACTIVIDAD,  LOGICAMENTE SIN PRETENDER  PERCIBIR LAS BONIFICACIONES QUE ALGUNOS TIENEN.
2.-  ASIMISMO PARA QUE LOS EFECTIVOS QUE TIENEN GRADO REMUNERATIVO DEL INMEDIATO SUPERIOR, Y PARA QUE SU PENSIÓN YA CONSOLIDADA SEA IGUAL  A LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA   DEL INMEDIATO SUPERIOR  TAL COMO SE DA   CON LOS QUE  HAN PASADO  AL  RETIRO POR  RENOVACIÓN DE CUADROS TANTO EL 01ENERO2013 Y 01ENERO 2014, ES NECESARIO  QUE SE DÉ UNA NORMA ESPECIFICA PARA TAL FIN O QUE SE MODIFIQUE EN PARTE  LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DL 1132, QUE A LA LETRA DICE QUE EN CASO DEL PERSONAL MILITAR CESE ANTES DE CULMINAR EL PROCESO DE INTEGRACIÓN,  PARA EL CALCULO DE LA PENSIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE SE EMPLEARÁ EL TOTAL DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA. AQUÍ TAMBIÉN SE SE DEBE INCLUIR A LOS QUE HAN CESADO ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE DICHA LEY. COMO COMPROBAMOS  AQUELLOS OFICIALES QUE HAN PASADO AL RETIRO  EN ESTOS DOS ÚLTIMOS AÑOS Y LOS QUE  PASEN HASTA  EL 2016, SON Y SERÁN AFECTADOS FAVORABLEMENTE, LO QUE SE BUSCA  ES HACER EFECTIVO PARA TODOS ESA AFECTACIÓN.
AHORA IMAGINEMOS  QUE SE DEN ESTAS MODIFICATORIAS QUE PROPONGO, MÁS LA  DEROGATORIA DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA  PROPUESTA POR EL CONGRESISTA APAZA, ENTONCES NUESTRA PENSIÓN CONSOLIDADA SE RENOVARA ANTE CUALQUIER INCREMENTO QUE SE OTORGUE A LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, DE LOS ACTIVOS.
AL PARECER EL CAMINO ES FÁCIL, PERO MIENTRAS NO EXISTA LA VOLUNTAD POLÍTICA DEL MANDATARIO Y DE SU MINISTRO  DE ECONOMÍA MIGUEL CASTILLA, EL PROBLEMA CONTINUARÁ.
ENTIENDO QUE MUCHOS NO ESTARÁN DE ACUERDO CON MI ANÁLISIS, PERO LES PIDO  QUE ANALICEN Y CONTRASTEN, ESTO DEBE ORIGINAR QUE PRESENTEMOS INICIATIVAS LEGISLATIVAS, SOBRE ESTAS MODIFICATORIAS, PARA AYUDAR A MEJORAR LO QUE YA INICIÓ EL CONGRESISTA APAZA,
 ATTE. EMILIO PAREDES.

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