CONSIDERO QUE LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA EN EL QUE NOS ENCONTRAMOS LOS PENSIONISTAS QUE PASAMOS AL RETIRO ANTES DEL 09DIC2012, NO SE SOLUCIONA SOLAMENTE CON DEROGAR LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEL DL 1133. SI BIEN ES CIERTO QUE ESA MEDIDA PERMITIRÁ VOLVER A LA SITUACIÓN ANTERIOR AL 09DIC2012, Y QUE EL DECRETO LEY 19846, NO TENGA NINGÚN FRENO PARA QUE SE APLIQUE A PLENITUD, ESPECIALMENTE EN LO QUE RESPECTA A LA PENSIÓN RENOVABLE. PERO ES BUENO SEÑALAR QUE LA SITUACIÓN REMUNERATIVA DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD QUE ERA EL REFERENTE CON EL CUAL SE REGULABA DICHA NORMA, HA CAMBIADO MUY SIGNIFICATIVAMENTE, YA QUE DESDE EL O9DIC2012, EXISTE EN ELLOS LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA QUE AGRUPA EN UN SOLO CONCEPTO TODOS LOS BENEFICIOS PENSIONABLES Y NO PENSIONABLES QUE PERCIBÍAN ANTES DE ESA FECHA Y EN EL CASO DE NUESTRA LEY DE PENSIONES DECRETO LEY 19846 SE REFIERE A REMUNERACIÓN PENSIONABLE Y BENEFICIOS NO PENSIONABLES, QUE EN LA ACTUALIDAD NO PERCIBEN LOS DE ACTIVIDAD, PESE A QUE AMBOS ESTAMENTOS PERTENECEMOS AL MISMO RÉGIMEN PENSIONARIO, POR LO QUE SI SE MANTIENE ESA DIFERENCIA CONTINUARAN PAGÁNDONOS DE MANERA DIFERENCIADA, YA QUE REMUNERACIÓN CONSOLIDADA NO ES IGUAL A REMUNERACIÓN PENSIONABLE, NI TAMPOCO A BENEFICIOS NO PENSIONABLES.
POR ESO CONSIDERO QUE SI QUEREMOS PERCIBIR EL EQUIVALENTE DE UN EFECTIVO DE NUESTRO GRADO EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD SE REQUIEREN DE CIERTAS ACCIONES SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES.
1.- QUE SE MODIFIQUE EL ART. 4 DEL DL 1132, QUE ACTUALMENTE NOS EXCLUYE Y SE CONSOLIDE TODOS LOS PERCIBOS QUE ACTUALMENTE TENEMOS LOS PENSIONISTAS EN UNA PENSIÓN CONSOLIDADA SIMILAR A LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA DE UN EFECTIVO EN ACTIVIDAD DE NUESTRO GRADO. ESTO PERMITIRÁ QUE PERCIBAMOS IGUAL QUE UNO DE ACTIVIDAD, LOGICAMENTE SIN PRETENDER PERCIBIR LAS BONIFICACIONES QUE ALGUNOS TIENEN.
2.- ASIMISMO PARA QUE LOS EFECTIVOS QUE TIENEN GRADO REMUNERATIVO DEL INMEDIATO SUPERIOR, Y PARA QUE SU PENSIÓN YA CONSOLIDADA SEA IGUAL A LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA DEL INMEDIATO SUPERIOR TAL COMO SE DA CON LOS QUE HAN PASADO AL RETIRO POR RENOVACIÓN DE CUADROS TANTO EL 01ENERO2013 Y 01ENERO 2014, ES NECESARIO QUE SE DÉ UNA NORMA ESPECIFICA PARA TAL FIN O QUE SE MODIFIQUE EN PARTE LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DL 1132, QUE A LA LETRA DICE QUE EN CASO DEL PERSONAL MILITAR CESE ANTES DE CULMINAR EL PROCESO DE INTEGRACIÓN, PARA EL CALCULO DE LA PENSIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE SE EMPLEARÁ EL TOTAL DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA. AQUÍ TAMBIÉN SE SE DEBE INCLUIR A LOS QUE HAN CESADO ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE DICHA LEY. COMO COMPROBAMOS AQUELLOS OFICIALES QUE HAN PASADO AL RETIRO EN ESTOS DOS ÚLTIMOS AÑOS Y LOS QUE PASEN HASTA EL 2016, SON Y SERÁN AFECTADOS FAVORABLEMENTE, LO QUE SE BUSCA ES HACER EFECTIVO PARA TODOS ESA AFECTACIÓN.
AHORA IMAGINEMOS QUE SE DEN ESTAS MODIFICATORIAS QUE PROPONGO, MÁS LA DEROGATORIA DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PROPUESTA POR EL CONGRESISTA APAZA, ENTONCES NUESTRA PENSIÓN CONSOLIDADA SE RENOVARA ANTE CUALQUIER INCREMENTO QUE SE OTORGUE A LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, DE LOS ACTIVOS.
AL PARECER EL CAMINO ES FÁCIL, PERO MIENTRAS NO EXISTA LA VOLUNTAD POLÍTICA DEL MANDATARIO Y DE SU MINISTRO DE ECONOMÍA MIGUEL CASTILLA, EL PROBLEMA CONTINUARÁ.
ENTIENDO QUE MUCHOS NO ESTARÁN DE ACUERDO CON MI ANÁLISIS, PERO LES PIDO QUE ANALICEN Y CONTRASTEN, ESTO DEBE ORIGINAR QUE PRESENTEMOS INICIATIVAS LEGISLATIVAS, SOBRE ESTAS MODIFICATORIAS, PARA AYUDAR A MEJORAR LO QUE YA INICIÓ EL CONGRESISTA APAZA,
ATTE. EMILIO PAREDES.
ATTE. EMILIO PAREDES.
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