EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. ANTECEDENTES
La Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda de 180 días calendario, remita para su aprobación al Congreso de la República un proyecto de ley en materia de remuneraciones que establezca la nueva estructura remunerativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Perú (FFAA y PNP). Dicha iniciativa deberá estar adecuada a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada año fiscal, así como al cumplimiento de las reglas macro fiscales.
II. ANÁLISIS
Sobre la problemática de las remuneraciones en la FFAA y PNP
1. El actual esquema remunerativo de las FFAA y PNP, si bien está relacionado a la labor específica que desempeña el personal, sin embargo, presenta características que lo hacen poco flexible, ineficiente y costoso de administrar para el Estado debido a las siguientes razones:
a) Desigualdad remunerativa entre Instituciones y al interior de cada uno.
Los ingresos totales promedio son disperso
Por ejemplo, en el caso de los tres niveles señalados, los ingresos promedio de un efectivo de la Marina de Guerra del Perú (MGP) son 1,4 veces promedio al de uno de la Policía Nacional del Perú (PNP)
Asimismo, al interior de cada institución la escala remunerativa da un salto significativo entre los grados siguientes, el cual no guarda proporcionalidad razonable con el resto de la escala:
En este contexto, incrementar las remuneraciones incidiría aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP.
b) Proliferación de conceptos remunerativos
Un aumento de remuneraciones, sin reformar el sistema, resultaría en costos más elevados debido a que el incremento se refuerza a través de otros conceptos remunerativos con los que estaría vinculado, o la presencia de beneficios de indexación, los cuales carecerían de una fuente de financiamiento sostenible.
-En efecto, a mayo 2011 se han identificado y conciliado 35 conceptos remunerativos pensionables y no pensionables como base para una planilla real, tal como se observa en el siguiente cuadro:
Fuente: Según Acta de fecha 24 de mayo del 2011.
-Sin embargo, la planilla efectivamente ejecutada contiene mayores conceptos remunerativos no plenamente identificados ni conciliados, pese a que se han hecho los requerimientos a las autoridades correspondientes (MINDEF y MININTER).
El número de dichos conceptos, por institución, se consigna en el siguiente cuadro:
-La diferencia en el ingreso mensual que implica la existencia de los conceptos remunerativos no identificados ni conciliados puede verse, a modo de ejemplo, con los casos de las FAP y la MGP:
Fuente: MEF
c) Problema de dar un incremento en las remuneraciones
La existencia del “efecto espejo” en el régimen previsional militar policial origina que cualquier incremento en la escala salarial se refleje automáticamente en las pensiones, y, por ende, en una superior carga para la Caja de Pensiones Militar - Policial y el Estado, pues este ya asume, a través del Tesoro Público, las obligaciones provenientes de Montepío (más de 65,000), así como la del incremento correspondiente a la parte de los aportes que corre por cuenta del fisco (el 6% o mitad de la contribución total).
Por ejemplo, un aumento de S/. 100 para un coronel en actividad, o de rango similar, implica:
d) Falta de estándares
El precio del factor mano de obra del sector de las FFAA y PNP, que por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc. En el mejor de los casos, en esta materia, cada país cuenta con la experiencia de los otros del área como parámetros, con el riesgo de que estos no resulten del todo comparables debido a las diferencias en cuanto a escala, tecnología, presupuestos, etc.
e) La no discriminación
El derecho al goce de una retribución justa, aceptable y que satisfaga las necesidades del personal de las FFAA y PNP, es el mismo que para el resto de servidores del Estado: todos son empleados públicos al servicio de similar empleador. En esta circunstancia, la adopción de soluciones o reivindicaciones remunerativas sólo para militares y policías podría ser juzgada como discriminatoria frente al personal civil, y alentaría reclamos en la misma dirección en este grupo de trabajadores.
f) Las remuneraciones de los militares y policías y la competitividad del país
Finalmente, la reestructuración de las remuneraciones de los militares y policías es un proceso que debe marchar ligado a otros aspectos cualitativos y cuantitativos que involucran la visión de un modelo de fuerza armada y policial que se espera alcanzar, cuya gestión responda eficientemente a las nuevas necesidades de una sociedad más competitiva que nos impone el contexto de mayor globalización que sigue en el siglo XXI.
2. En este contexto, el planteamiento de propuestas de incrementos de remuneraciones para dicho personal militar y policial, sin observar las atingencias señaladas en los párrafos precedentes, podrían finalmente resultar en costos incluso más elevados que los previstos, debido a que los referidos aumentos son reforzados a través de otros conceptos remunerativos con el que estarían vinculados (sin considerar el impacto de los otros ingresos de carácter no pensionable) o la presencia de beneficios de indexación, los cuales carecerían de financiamiento en la correspondiente Ley del Presupuesto del Sector Público.
• De otro lado, tales incrementos de remuneraciones incidirían aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP en términos institucionales. Por tanto, no se cumpliría el objetivo de promover progresivamente la estandarización, sinceramiento y homologación de las remuneraciones entre el personal militar y policial .
• Sin considerar, además, que tal como ya se ha señalado, dicha iniciativa también beneficiaría a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, por el denominado “efecto espejo” (más de 103 mil pensionistas).
3. Cabe indicar, que, según los criterios del mercado, las remuneraciones juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador. Para ello, un sistema remunerativo debería ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los trabajadores.
Tal como ya se ha dejado entrever, contrariamente a lo mencionado, en el ámbito militar y policial, el actual sistema de remuneraciones ha devenido en el tiempo en uno inequitativo y complejo e irregular:
• Inequitativo, porque cada Institución (Ejército, Fuerza Aérea, Marina de Guerra y Policía Nacional del Perú) ha desarrollado niveles salariales que divergen de sus pares, con diferencias notables en términos comparativos, lo cual contraviene, en efecto, lo establecido constitucionalmente al señalarse que: “Los grados y honores, las remuneraciones, y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.” (Artículo 174º de la Constitución Política del Perú).
• Además se produce un notorio salto remunerativo entre los ingresos brutos mensuales de un Comandante a General (ambos personal oficial) al interior de cada arma, tal como se consigna en el segundo cuadro del punto 1.a) de la presente exposición de motivos.
• En cuanto a lo complejo e irregular de la referida escala salarial, ello se debe a que
la remuneración pensionable está seguida de una proliferación de otros conceptos de ingresos y beneficios, entre pensionables y no pensionables, que reciben los trabajadores activos de cada institución, y que no necesariamente son uniformes para todos. La presencia de los beneficios no pensionables, como por ejemplo, combustible, chofer y mayordomo además no están sujetos a aporte previsional, y sólo el combustible paga el impuesto a la renta. (Ver punto 1.b)).
4. Las deficiencias antes señaladas no sólo traen como consecuencia que la administración del sistema de remuneraciones militar policial sea costosa para el Estado, sino que, asimismo, inciden negativamente en el financiamiento y la sostenibilidad de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), debido esto último a que los ingresos mensuales por aportes no son suficientes para cubrir las pensiones y compensaciones que los actuales beneficiarios perciben. Para el año 2011, por ejemplo, se estima que la Caja tendrá un déficit financiero de S/. 222,4 millones.
5. A lo anterior, habría que agregar que la implementación de una reforma en las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP en actividad conlleva un impacto inmediato en las operaciones de la CPMP. En efecto, y tal como ya se indicó, un incremento en las referidas remuneraciones se traslada automáticamente a las pensiones, a través del denominado “efecto espejo” en el sistema previsional de las fuerzas armadas y policiales, que reconoce el derecho a la pensión renovable, homologable o nivelable .
El costo anual de las remuneraciones, pensiones y cargas sociales de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales asciende a más de S/. 6,700 millones.
Proceso de la reforma remunerativa para las FFAA y PNP
6. En este contexto, la reforma del actual régimen remunerativo militar policial debe enfocarse dentro de un proceso que incorpore criterios que reconozcan la naturaleza del trabajo de este sector de servidores del Estado, así como la necesidad de que se adopten estándares del mercado y que se desligue la nivelación de las remuneraciones con las pensiones. En este proceso se debe considerar lo siguiente:
• La equiparación de las remuneraciones entre los institutos armados y PNP;
• Regularizar los componentes no pensionables de las remuneraciones (combustible, chofer, mayordomo) en un proceso ordenado de 5 etapas;
• Eliminar la doble percepción de ingresos y las asignaciones adicionales por concepto de funciones administrativas y de apoyo;
• El incremento de las remuneraciones en 5 etapas, haciéndolas más equitativas entre grados e instituciones, y priorizando su regularización en función a la disponibilidad presupuestaria.
7. Contenido del proyecto de Ley de reforma
• Se precisa que esta norma no es extensible a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como al personal civil y de sanidad asimilado.
• El nuevo sistema de remuneraciones se basa en los siguientes principios: transparencia, razonabilidad, equidad, racionalidad, formalidad y la integridad.
• El personal de las FFAA y PNP percibirá únicamente las siguientes retribuciones:
a) Remuneración Consolidada Mensual (RCM);
b) Bonificaciones; y,
c) Beneficios.
• Se establece una nueva estructura de la escala de remuneraciones del personal Oficial, Sub Oficial, así como de las propinas para los Cadetes y Alumnos.
• Para la aplicación de la norma propuesta se establece un procedimiento orientado para alcanzar la escala objetivo la misma que se efectuará en 5 tramos y siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Equiparación de las remuneraciones.-
Consiste en igualar las remuneraciones del personal de las FFAA y PNP teniendo en cuenta el monto más elevado según el grado de los niveles de oficiales y suboficiales.
b) Regularización de las remuneraciones.-
En este proceso se incorpora a la RCM los conceptos remunerativos.
c) Incremento de remuneraciones.-
Se realizará en cinco (5) etapas teniendo en cuenta la nueva escala remunerativa y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
Proyección a la escala objetivo
Los resultados del proceso de equiparación y regularización en las remuneraciones promedio hasta el tramo final son los siguientes:
Los estimados que se han efectuado para el tramo final se han calculado tomando en cuenta una remuneración tope de S/. 15,000.00.
III. COSTO BENEFICIO
La implementación de la propuesta permitirá incrementar las remuneraciones de cerca de 148 mil militares y policías activos.
Cabe advertir que, de no aprobarse la eliminación de la nivelación en el régimen previsional del DL N° 19846, la reforma laboral sería inviable, pues tendría un doble impacto económico en el régimen, al incluirse en el incremento a las pensiones de los jubilados. Dicha situación no sólo aumentaría el déficit actuarial del referido régimen y las obligaciones para el Tesoro Público, sino también contravendría la establecido en la Primera Disposición Final de la Constitución Política del Perú (no nivelación y que sea sostenible en el tiempo).
Asimismo, el nuevo sistema remunerativo no debe extenderse al personal de sanidad y personal civil administrativo, pues esta no debe asimilarse con la labor especializada y exclusiva del personal de las FFAA y PNP.
IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El presente proyecto de Ley deroga las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad que perciben, contenidas en los siguientes dispositivos legales:
- Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA.
- Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556.
- Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573.
- Decreto Supremo N° 018-69-GU.
- Decreto Supremo N° 013-76-CCFA. CHOFER ADSCRITO
- Decreto Supremo N° 005 DE/CCFFAA.
- Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP.
- Decreto Supremo N° 001-78-CCFA ASIGNACION POR MAYORDOMÍA
- Decreto Supremo N° 001-85-CCFA.
- Decreto Supremo N° 237-91-EF.
- Decreto Supremo N° 142-91-EF.
- Decreto Supremo N° 010-91-EF.
- Decreto Supremo N° 054-92-EF.
- Decreto Supremo N° 140-93-EF.
- Decreto Ley N° 25458.
- Decreto Ley N° 25739.
- Decreto Ley N° 25943.
- Decreto Supremo N° 098-93-EF.
- Decreto Supremo N° 046-94-EF.
- Decreto de Urgencia N° 090-96.
- Decreto Supremo N° 048-97-EF.
- Decreto de Urgencia N° 073-97.
- Decreto de Urgencia N° 011-99.
- Decreto Supremo N° 037-2001-EF.PAGO EN EFECTIVO DE COMBUSTIBLE.
- Decreto de Urgencia N° 105-2001.
- Decreto Supremo N° 196-2001-EF.
- Decreto Supremo N° 068-2003-EF.
- Decreto de Urgencia N° 002-2006.
- Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
- Ley N° 28254.
- Ley N° 28750.
- Ley N° 28944.
- Ley N° 29142.
- Ley N° 29465.
- Decreto de Urgencia N° 055-2009.
Asimismo, dispone en forma expresa que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19846 y sus modificatorias, así como aquellos a que se hace referencia en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008
COMENTARIO
SE HA RESALTADO LOS DECRETOS SUPREMOS, 013-76-CCFA, RELATIVO A CHOFER ADSCRITO, DS Nro.001-78-CCFA, RELATIVO A ASIGNACION POR MAYORDOMIA Y DS-Nro. O37-2001-EF, RELATIVO A PAGO EN EFECTIVO POR COMBUSTIBLE AL PERSONAL QUE TIENE DERECHO A SU PERCIBO, PORQUE ESTAS NORMAS LEGALES HAN SIDO DEROGADAS, POR TANTO YA NO EXISTEN PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO, ESTO NOS DEBE LLEVAR A TOMAR URGENTES MEDIDAS DE LUCHA, PORQUE EN CUALQUIER MOMENTO DEJARAN DE PAGARNOS ESTOS CONCEPTOS NO PENSIONABLES DEROGADOS CON LOS MISMOS ARGUMENTOS QUE SOSTIENEN:QUE EL EQUILIBRIO FISCAL NO LO PERMITE, POR TANTO ES DE SUMA URGENCIA DEMANDAR QUE EL EJECUTIVO EMITA UNA NUEVA NORMA MANTENIENDO ESTOS CONCEPTOS PARA LOS PENSIONISTAS, SU ELIMINACION AFECTARIA GRAVEMENTE LA ECONOMIA DE LA FAMILIA MILITAR POLICIAL,YA QUE REDUCIRIA NUESTRAS ACTUALES PENSIONES EN UN 40%.
ASIMISMO EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS EL EJECUTIVO RECONOCE QUE ES UN DERECHO DE LOS PENSIONISTAS LA NIVELACION Y EQUIVALENCIA DE LAS PENSIONES CON LAS REMUNERACIONES PERO QUE ELLO "COLAPSARIA A LA CAJA FISCAL Y SERIA EL SISTEMA INVIABLE", POR TANTO HAN REALIZADO UN ORDENAMIENTO SESGADO, INEQUITATIVO T EXCLUYENTE TRANSGREDIENDO LA CONSTITUCION POLITICA, ESPECIFICAMENTE EL ART. 174, QUE SE CONSTITUYE EN NUESTRO ARGUMENTO MAS SOLIDO, POR LO TANTO AMIGOS PENSIONISTAS LUCHEMOS, UNAMONOS Y PRESENTEMOS LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL PLAZO PERENTORIO, EL GRUPO CORAJE YA TIENE AVANZADO GRAN PARTE DE ESTE CAMINO, YA CUENTA CON LA RESOLUCION DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CON LAS FIRMAS REQUERIDAS Y HA DISEÑADO UN FINANCIAMIENTO, TU APOYO ES IMPORTANTE, PARA RECUPERAR NUESTROS DERECHOS PENSIONABLES Y EVITAR QUE EN CUALQUIER MOMENTO NOS CORTEN NUESTROS BENEFICIOS NO PENSIONABLES, POR TANTO TE INVITO A SUMARTE A ESTA LUCHA, NUESTRAS REUNIONES SON LOS DIAS MARTES A LAS 5 PM EN EL TERCER PISO DEL CASINO DE POLICIA DE LA CDA 10 DE LA AV. WILSON, CERCADO DE LIMA, LA INVITACION ES PARA TODOS LOS PENSIONSITAS DE LAS FF.AA Y PNP, MAYOR INFORMACION EN LA PAGINA WEBB grupocoraje.com
COMENTARIO:
Anónimo nos dice.....
Resulta no ético amedrentar con falsas afirmaciones para querer lograr sus objetivos, por cuanto la supuesta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS que hacen referencia los denominados "Grupo Coraje" no corresponde a los DDLL 1132 ni 1133, que el MEF lo tiene guardado bajo siete llaves, por cuando si se fijan bien en la lectura de la misma, corresponde a tiempo pasado (Presupuesto del 2011) Lo que si queremos hacerles recordar que si bien es cierto se consiguieron las firmas, estas fueron mal orientadas para el fin que se persigue en el tribunal constitucional y ahora se trata de conseguir un abogado de prestigio para absolver este problema; si tienen las firmas, es fácil que los firmantes apoyen con sus cuotas para lograrlo y no estén recurriendo a operaciones sicológicas para sembrar el miedo en los pensionistas para recibir dinero de parte de ellos.
ACLARACIÓN SOBRE SUPUESTA ELIMINACIÓN DE DERECHOS
Con mucha preocupación nos llaman colegas de las FF.AA-PNP, para preguntar sobre la veracidad o falsedad del contenido de correos electrónicos, donde se alega que nos quitarán el pago en efectivo de combustible y otras bonificaciones, siendo UNA AFIRMACIÓN FALSA Y ALARMISTA DE PERSONAJES SIN MAYOR REPRESENTACIÓN Y CONOCIMIENTO, como a continuación demostramos:
a) Las disquisiciones que realizan en el texto de sus mensajes, SON CONFUSAS, IMPRECISAS Y ESPECULATIVAS ESENCIALMENTE, porque no se puede “quitar” derechos como se afirma, cuando estos han sido percibidos en forma permanente, a pesar de la derogatoria de una norma. Cabe recordar que la pensión tiene carácter alimentario, que no puede ser afectado con la aplicación de la ley en el tiempo, en todo caso opera el principio universal del Indubio Pro Operario.
b) Consecuentemente, no existe riesgo de que se deje de abonar lo relacionado a la bonificación por gasolina, tanto es así que la Segunda Disposición Complementaria Final del D.LEG. 1133, dispone claramente que las modificaciones “[…] no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del D.L. N° 19846 […] Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del D.L. N° 19846 PERCIBIRÁN ADEMÁS DE LA PENSIÓN Y LOS BENEFICIOS ADICIONALES QUE ACTUALMENTE VIENE PERCIBIENDO, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad […].
c) Por las consideraciones precedentes, recomendamos evitar hacer uso y abuso del derecho de opinión, porque se estaría evidenciando que existen otros intereses de por medio, más aun, cuando se provoca desaliento en los colegas y preocupaciones innecesarias.