lunes, 2 de septiembre de 2013

LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU EN PIE DE LUCHA CONTRA LA FLAGRANTE VIOLACION DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES

EN PIE DE LUCHA

El Personal en Situación de Retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, ha presentado alrededor de 2,400
Procesos Constitucionales de Amparo por la dación de los Decreto Legislativos N° 1132 y N° 1133 promulgados en diciembre 2012, el mismo que ha introducido desigualdades, esto es, desniveles en sus Sistemas de Remuneraciones y Pensiones respectivamente, siendo por tanto procedente su instauración dada la flagrante violación de derechos constitucionales por acción de actos de cumplimiento obligatorio por parte del Poder Ejecutivo, cuya violación es cierta y de inminente realización; tal como lo establece el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.
El contenido de los susodichos Decretos Legislativos modificatorios, hace alteraciones en los Sistemas de Remuneraciones y Pensiones: 
1) Para los militares que están en la Situación de Actividad, 
2) Para los que recién inician su carrera militar policial;
3) Para los que están en la Situación de Retiro.
Así se tiene que el artículo 174º de la Carta Fundamental de la Nación referido a los derechos análogos entre las FFAA y PNP -entre otros- determina que los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes y solo pueden retirarse a sus titulares por Sentencia Judicial.
El Decreto Legislativo N°1132 que aprobó la Nueva Estructura de Ingresos Aplicable al Personal Militar Policial, inventa la llamada Remuneración Consolidada, fusionando diferentes criterios y disponiendo una distribución dependiendo de los grados. Establece -entre otros- que el Personal de las FFAA y PNP en Situación de Retiro antes del 10 diciembre 2012 No están considerados al Sistema de Pagos Consolidados y tampoco a la novísima asignación por grados, lo que genera una fisura de ingresos pensionable que está trayendo consigo a que el Personal de los grados inferiores que está de baja a partir del 10 diciembre 2012, vienen recibiendo una mayor Pensión que los de igual y superior grado, solamente por haber pasado estos a la Situación de Retiro antes del 10 diciembre 2012; lo que a todas luces resulta absurdo, incomprensible, inverosímil.
Cabe anotar que el Poder Ejecutivo solicitó facultades en materia de Remuneraciones y Pensiones -entre otros-; sin embargo, expulsó dos Decretos Legislativos oprobiosos que solo han propiciado el inicio de alrededor de 2,400 Causas.
Lo que hizo el Poder Ejecutivo fue tomar una decisión sin diálogo con los afectados, no obstante existir un Proyecto de Ley consensuado y presentado por los cuatro Institutos (EP. MGP, FAP y PNP), el cual fue ignorado.
Consecuentemente el Gobierno del Comandante Ollanta Humala Tasso meramente ha dado un caramelo para el Personal en Situación de Actividad, una ausencia de futuro para el Personal que recién se inicia y una invitación a que el Personal en Situación de Retiro se muera rápido.
Cordialmente:
Carlos Domingo Schenone Castillo 

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