lunes, 12 de agosto de 2013

VISTAS DE CAUSAS PROGRAMADAS EN LAS SALAS SUPERIORES DE LA CORTE DE JUSTICIA

Estimado señor:
En archivo adjunto remito la relación de las VEINTISIETE Vistas de Causa programadas por las diferentes Salas Superiores de la Corte de Justicia de Lima en cuanto a los Procesos de Amparo presentados por el personal militar y policial en situación de retiro con indicación de Sala, lugar donde se llevará a cabo la Vista así como el día y la hora correspondiente.
De estas 27 Vistas programadas, ONCE son del personal del Ejército, SEIS de la Marina, SIETE de la Fuerza Aérea y TRES de la Policía Nacional.
Asimismo, adjunto el artículo publicado por Raúl Wiener el 7 de agosto de 2013 en Política de Miércoles, semanario de La Primera, titulado “MALESTAR MILITAR – POLICIAL CONTRA HUMALA” en el cual narra la traición que hemos sido objeto el personal militar policial en retiro por el teniente coronel EP en retiro Ollanta Moisés HUMALA TASSO.
Atentamente
Enrique G. Llanos Campos
996504412, RPM #763479
RPC 994974370
egllanosc@gmail.com

MALESTAR MILITAR-POLICIAL CONTRA HUMALA
Siete Salas de la Corte Superior de Lima deberán resolver 2,513 Acciones de Amparo, planteadas por personal en retiro de las FF.AA. y PNP contra los Decretos Legislativos que crean diferencias en sus sistemas de remuneraciones y pensiones, violando el mandato expreso de la Constitución. El distanciamiento entre el Presidente y sus compañeros de armas llega a los tribunales de justicia.
“Ollanta incumplió otra vez sus promesas, en este caso con el agravante de hacerlo contra las instituciones que dice respetar.
Y los militares de distintas generaciones han quedado divididas al gusto de la tecnocracia que se considera todopoderosa”

La escena es de fines de diciembre de 2012, en las instalaciones de la presidencia del Consejo de Ministros (PCM). En un lado de la mesa el primer ministro Juan Jiménez y su secretaria general, el ministro de Defensa Pedro Cateriano y un equipo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) encabezado por el economista Jorge Nosiglia. Frente a ellos, un grupo de veteranos oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, representantes de diversas organizaciones de personal en retiro.
El tema, los Decretos Legislativos 1132 y 1133, que modifican los sistemas de remuneraciones y pensiones para militares y policías en retiro, para los que se encuentran actualmente en actividad, y para los que recién comienzan su carrera militar.
Jiménez y Cateriano apenas si hablaron y dejaron en manos de Nosiglia la explicación de la posición del gobierno. Entonces empezó una sucesión de cuadros sobre los ingresos y gastos del Estado, que terminó aburriendo a los presentes y que fue interrumpido por unalmirante que advirtió que el asunto no era de números sino de derechos, a lo que Nosiglia retrucó que la decisión estaba tomada en base a un presupuesto y que el encargo del ministro Castilla era informar que no había retroceso.
La conclusión, dijo el almirante, es que ustedes decidieron esto sin diálogo con los interesados. Y que lo que han establecido es un “caramelo” para el personal en activo, una ausencia de futuro para los que comienzan y una invitación a que nos muramos los mayores.
Los decretos
Desde hace años que existe una sorda guerra entre las organizaciones militares y policiales con los equipos técnicos del Ministerio de Economía que buscaban separar la remuneración de los miembros de los institutos armados en actividad con los de retiro. Más aún de los activos antiguos con lo que recién ingresan.
El debate tiene un filo constitucional, ya que en el artículo 174 de la Constitución de 1993 se define sin lugar a dudas que los “grados y honores, las remuneraciones y pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía militar…” lo que a su vez ha sido recogido en distintas leyes.
El tema de la equivalencia solo abarca a los militares que acumularon los años de servicio que ordena la ley (alrededor del 10% del total), el resto recibe un porcentaje de acuerdo al tiempo acumulado. Así y todo, este tema se convirtió en un obstáculo para mejorar los ingresos y en el pretexto para fragmentar sus boletas de pago en múltiples conceptos, donde la remuneración básica no alcanzaba a un nuevo sol.
La posibilidad de un cambio, sin embargo apareció cuando el candidato y teniente coronel en retiro Ollanta Humala les ofreció a sus antiguos colegas que él si les haría justicia, lo que repitió en su discurso inaugural. Parecía que el MEF no sería el que tendría la última palabra.
Durante el gabinete Lerner al inicio del gobierno de Humala, el ministro Daniel Mora preparó un proyecto de ley que alcanzó un importante consenso con los implicados, pero que fue detenido por presiones del MEF. Finalmente, ya en el periodo Jiménez-Cateriano, se solicitaron facultades para legislar en materia de pensiones y remuneraciones con el resultado de los dos decretos que ahora están siendo revisados por la Justicia.
¿Qué es lo que dicen estas normas? El Decreto Legislativo 1132 crea la llamada remuneración consolidada, uniendo distintos conceptos y estableciendo una estructura según los grados. Y el Decreto Legislativo 1133 fija una nueva escala de pensiones para el personal nuevo, empezando con los nuevos alféreces, ignorando que su entrada a la carrera se produjo cuando eran cadetes.
De acuerdo al 1132, los retirados antes del 10 de diciembre de 2012 no entran al sistema de pagos consolidados ni a las nuevas asignaciones por grado, lo que produce una brecha de ingresos y conduce a que los grados inferiores que salgan del activo después de la fecha del corte, puedan llegar a tener una mejor pensión que sus superiores que se retiraron anteriormente.
A su vez, el 1133 define que los que lleguen al grado de alférez después del 10 de diciembre de 2012, tendrán una pensión equivalente al 55 por ciento de los que ganarían como activos, y sus viudas, a la mitad de eso. O sea que se impuso la línea del MEF.
Ollanta incumplió otra vez sus promesas, en este caso con el agravante de hacerlo contra las instituciones que dice respetar.
Y los militares de distintas generaciones han quedado divididos al gusto de la tecnocracia que se considera todopoderosa.

Nuestro agradecimiento a Raúl Wiener quien publicó este artículo en Política de Miércoles el 7 de agosto de 2013

comentario
Este pronunciamiento de un Camarada de Armas, dice una gran verdad y todos debemos repudiar esta gran TRAICION del señor Ollanta Humala Tasso como JEFE SUPREMO DE LAS FF.AA y PNP puesto que ha condenado - entre otros - a las futuras Viudas de las FF.AA y PNP a una pension mensual de un 50% (Art. 28º del D.L. Nro. 1133. Pub., el 09-DIC-2012) a nuestros futuros Discapacitados e Invalidos de las FF.AA y PNP a una pension mensual de un 55% (Art. 20 del D.L. Nro. 1133) a los actuales pensionistas de las FF.AA y PNP nos ha condenado de por vida a una PENSION CONGELADA, aplicandose el criterio a partir de enero del año en curso a la fecha a la NO NIVELACION de las PENSIONES (Retiro) con las REMUNERACIONES (Actividad). Y, otros atropellos mas que contravienen la Constitucion. Sumandome a este valiente pronunciamiento te digo lo siguiente, la forma como ha actuado el actual Gobierno para callar a todos los Generales de Division enACTIVIDAD y sus Grados Equivalentes de las FF.AA y PNP en Actividad para que estos no protesten, SIMPLEMENTE OTORGANDOLES DINERO traicionando arteramente a sus hermanos militares y policias pensionistas que hace mas de 22 años que no se tiene a la fecha un verdadero aumento DIGNOJUSTO yEQUITATIVO. Te pregunto ¿Por que los Generales de Division del EP en Situacion de Actividad y sus Grados Equivalentes en las FF.AA y PNP no han protestado como corresponde por sus futuras pensiones? No han protestado ni protestaran (Bajo el concepto de la Opinion que no es delito que lo señala inequivocamente la Constitucion) porque, ademas de su remuneracion, gasolina, chofer, Mayordomia, etc, etc, etc, actualmente ellos estan percibiendo adicionalmente 1,000 NUEVOS SOLES mas en forma mensual. Conforme lo demuestro mediante la CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA (Cuarto Parrafo) del DECRETO SUPREMO Nro. 246-2012-EF. Pub, el 10-DIC-2012 que dice textualmente lo siguiente: ¨EN EL CASO DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ¨ACTIVIDAD¨ QUE HA ALCANZADO EL GRADO DE ¨GENERAL DE DIVISION¨ O SU EQUIVALENTE SE LE OTORGARA LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO EFECTIVO DE CARGOS DE RESPONSABILIDAD QUE ASCIENDE A S/. 1,000 LA CUAL ES OTORGADA MENSUALMENTE¨.Mientras que un pensionista en su condicion de SUBOFICIAL DE TERCERA y Grados equivalentes Suboficiales de las FF.AA y PNP percibe mensualmente S/. 265 nuevos soles.

No hay comentarios:

Publicar un comentario