lunes, 19 de agosto de 2013

LECCIÓN DE DERECHO



Hace varias décadas, cuando cursaba mi primer año de derecho, corría marzo y era la primer clase de mi primera materia en la Facultad, Introducción al Derecho". Estábamos todos sentados cuando entró el profesor en el aula, de muy mal talante y con cara de pocos amigos. Lo primero que hizo, sin siquiera saludar, fue preguntarle el nombre a un alumno que estaba sentado en la primera fila:
-¿Cómo te llamas?
-Me llamo Juan, señor.
-¡Vete de mi clase y no quiero que vuelvas nunca más! - gritó el desagradable profesor.
Juan estaba desconcertado. Cuando reaccionó se levantó torpemente, recogió sus cosas y salió de la clase. Todos estábamos asustados e indignados; pero nadie protestó. Él era un hombre mayor, próximo a la jubilación, aunque se lo veía bien plantado, diría imponente, vestido con su traje oscuro, todo en él emanaba autoridad; en tanto que nosotros, salvo algunos pocos de más edad, éramos todos jóvenes adolescentes recién egresados de la escuela secundaria.
-Está bien. ¡Ahora sí! Comencemos con la clase ¿Para qué sirven las leyes?
Seguíamos asustados; pero poco a poco comenzamos a responder a su pregunta:
-Para que haya un orden en nuestra sociedad.
-¡No! Contestó el profesor.
-Para cumplirlas. -Dijo otro alumno.
-¡No!
-Para que la gente mala pague por sus actos. -Respondió un tercero.
-¡No! ¿Pero es que nadie sabrá responder esta pregunta?
-Para que haya justicia. -Dijo tímidamente una chica.
-¡Por fin! Eso es, para que haya justicia. Y ahora ¿para qué sirve la justicia?
Todos empezábamos a estar molestos por esa actitud tan grosera. Sin embargo, seguíamos respondiendo:
-Para salvaguardar los derechos de los individuos.
-Bien, ¿qué más? -Preguntó el profesor.
-Para discriminar lo que está bien de lo que está mal. -Dijo otro.
-Sigue. -Inisistió el profesor.
-Para premiar a quien hace el bien.
-Ok, no está mal; pero respondan a esta pregunta: ¿Actué correctamente al expulsar de la clase a Juan? Todos nos quedamos callados, nadie respondía. -Quiero una respuesta decidida y unánime.
-¡No! Dijimos todos a la vez.
-¿Podría decirse que cometí una injusticia?
-¡Sí!
-¿Por qué nadie hizo algo para defender a Juan? Ni siquiera el propio Juan que era el afectado ¿Para qué queremos leyes y reglas si no disponemos de la valentía para llevarlas a la práctica? Cada uno de ustedes tiene la obligación de actuar ante la presencia de una injusticia. Todos. ¡No vuelvan a quedarse callados nunca más! Tú, vete a buscar a Juan Dijo mirándome fijamente.
Aquel día recibí la lección más práctica de mi clase de toda mi carrera de Derecho.
CUANDO NO DEFENDEMOS NUESTROS DERECHOS PERDEMOS LA DIGNIDAD,  Y LA DIGNIDAD NO SE NEGOCIA.
LA AUTORIA MEDIATA
EN LA ÚLTIMA DECADA HEMOS PRESENCIADO LA APERTURA DE CAUSAS Y LA CONDENA DE MUCHOS CAMARADAS DE ARMAS, BAJO LA FIGURA DE LA AUTORIA MEDIATA. PARECIERA QUE BASTARIA SER PARTE DE LA CADENA DE MANDO DE UNA UNIDAD O GRAN UNIDAD, PARA QUE UN SUPUESTO DELITO DE LESA HUMANIDAD COMETIDO POR UN SUBORDINADO, NOS ATRAPE EN LA VORAGINE DE UN JUICIO INTERMINABLE CON GRAN POSIBLIDAD DE UNA CONDENA Y SER SEÑALADOS COMO VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS.

 EL COMANDO Y CONTROL EN LAS ZONAS DEL PAIS, DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA, ERA EJERCIDO NORMALMENTE A TRAVES DE LA RADIO (CUANDO LAS CONDICIONES METEREOLOGICAS LO PERMITIAN) O POR VISITAS ESPORADICAS EN VEHICULOS O HELICOPTERO (RARAS VECES POR LA ESCASEZ DE ESTOS MEDIOS O LA PELIGROSIDAD DE LOS DESPLAZAMIENTOS). 

LO NORMAL, ERA LA AUTONOMIA Y DISCRECIONALIDAD DE LAS PATRULLAS, BASES, JEFES DE SUBZONA, ETC; LA INFORMACION QUE EL ESCALON SUPERIOR RECOGIA DE LO QUE SUCEDIA EN LOS DIVERSAS AREAS GEOGRAFICAS BAJO EL CONTROL DE SUS SUBORDINADOS ESTABA BASADA EN LOS PARTES/INFORMES DE PATRULLA Y EN LOS REPORTES DIARIOS DE OPERACIONES E INTELIGENCIA.

DADA ESTA SITUACION, ES ILOGICO SUPONER QUE EL JEFE, EN CUALQUIER ESCALON DE MANDO, O COMO MIEMBRO DE UN ESTADO MAYOR; DEBIA CONOCER NECESARIAMENTE LO QUE SUS SUBORDINADOS REALIZABAN.

MENOS AUN, NO EXISTIENDO UNA PRACTICA GENERALIZADA DE VIOLACION SISTEMATICA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LOS HECHOS AISLADOS AL RESPECTO FUERON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES DIRECTOS DE QUIENES COMETIERON TALES DELITOS.

“LA RESPONSABILIDAD PREDOMINANTE DEL AUTOR MEDIATO EN VIRTUD DE SU SUPERIOR DOMINIO DE LA DECISIÓN”

AHORA BIEN, YO ME PREGUNTO, ASÍ COMO QUIEREN RESPONSABILIZAR A TODOS LOS INTEGRANTES EN LA LINEA DE COMANDO POR SUPUESTOS DELITOS COMETIDOS POR LOS SUBORDINADOS; ¿NO SERAN TAMBIEN RESPONSABLES LOS POLITICOS COMO LOS MANDATARIOS QUE TOMAN MALAS DECISIONES EN EL GOBIERNO Y ORIGINAN LA CARENCIAS DE SALUD, EDUCACION, VIVIENDA, CALIDAD DE VIDA EN GENERAL Y ETC. DEL PERUANO COMUN? TAN RESPONSABLE DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD ES FUJIMORI COMO GARCIA.

NO ESTAMOS HABLANDO DE LAS INCOMODIDADES DE LA CLASE MEDIA, SINO DE LA VIDA, MUERTE, ENFERMEDAD CRONICA, DISCAPACIDAD PERMANENTE DE HOMBRES Y MUJERES DE GRAN PARTE DE NUESTRA POBLACION.

HABLAMOS DE LA OPÓRTUNIDAD PERDIDA E IMPOSIBLE DE RECUPERAR DE ASPIRAR HA INSERTARSE ADECUADAMENTE EN UN FUTURO MERCADO LABORAL, DE UNA CONDENA GENERACIONAL DE SEGUIR VIVIENDO EN LA MISERIA.

NOS VENDEN LA IDEA DE QUE LA DEMOCRACIA ES EL MEJOR DE LOS GOBIERNOS, SEGURO QUE SI, PERO CON UNOS GOBERNANTES CAPACES Y PROBOS. ¿Y SI NO LO SON?  ¿QUE HACEMOS?, ¿ESTAMOS CONDENADOS A SOPORTARLOS POR 5 AÑOS?

AL PARECER NO EXISTIRIA NINGUN MECANISMO LEGAL PARA REMOVER Y SANCIONAR A LOS INCAPACES Y CORRUPTOS ENQUISTADOS EN LAS ESFERAS DEL PODER, ES UNA GRAN TRAGEDIA NACIONAL ENFRENTAR ESTA SITUACION SIN SALIDA APARENTE.

Y VOLVEMOS A LO MISMO, NOSOTROS PODEMOS SORTEAR MAL QUE BIEN ESTE PERIODO DE TIEMPO, PERO ¿Y LA GRAN MAYORIA DE LOS PERUANOS QUE SUBSISTEN APENAS? ¿A ELLOS LE VAMOS A PEDIR AGUANTAR? ¿DECIRLES QUE LA PROXIMA ELECCION VOTEN BIEN? ¿DECIRLES QUE LAS PROMESAS INCUMPLIDAS SON PRACTICA COMUN EN LA POLITICA PERUANA?

¿NO DEBERIAMOS ESTAR PENSANDO QUE HACER RESPECTO A ESTA SITUACION Y ELEGIR UN CURSO DE ACCION?


EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133 
1. Art 1º OBJETO   “ESTABLECER EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL DL Nº 19846,  FRAGMENTA SUSTANTIVAMENTE EL REGIMEN DE LA LEY 19846, CONGELA LAS  PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, LO DEJA EXPEDITO PARA APLICAR  NORMAS DEL 1133.   
2. ART 2º ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL REGIMEN DE PENSIONES DELPERSONAL MILITAR POLICIAL,  PÁRRAFO 1º, SE CREA EL REGIMEN SE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL  QUE INICIEN  LA CARRERA MILITAR A PARTIR DEL PRESENTE AÑO.
PARRAFO 2º,  DECLARAN CERRADO  EL REGIMEN DE PENSIONES DEL DL Nº 19846,   (ESTO NOS OBLIGARÁ  A QUE SE NOS APLIQUEN LAS NUEVAS NORMAS DEL DL 1133.
PÁRRAFO 3º, “EL DL 1133, NO AFECTARÁ LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL ACTIVO Y PENSIONISTA DEL LA LEY 19846, MANTENIÉNDOSE LAS MISMAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”.  DE ACUERDO A ESTA DISPOSICIÓN DEBERÍAN APLICARNOS LAS NORMAS DEL DL 19846, O SEA QUE SE NOS PAGUE LAS PENSIONES REAJUSTANDOLAS A LAS VARIACIONES DE LAS REMUNERACIONES (REMUNERACION CONSOLIDADA = PENSION CONSOLIDADA, DE ACUERDO A LEY.
3. ART 3º CREACION DEL NUEVO REGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR POLICIAL.  “PÁRRAFO 1º IDEM AL DEL  ART 2º”,
 PÁRRAFO 2º “ESTE RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, ES ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ”.  PÁRRAFO 2º POR RAZONES DE INTERÉS SOCIAL, LAS NUEVAS REGLAS PENSIONARIAS ESTABLECIDAS POR LEY SE APLICARÁN INMEDIATAMENTE A LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DE LOS REGÍMENES PENSIONARIOS A CARGO DEL ESTADO, SEGÚN CORRESPONDA”. CONTRADICE EL PÁRRAFO 3º DEL ART 2º. POR QUE ES PARTE DEL ORDENAMIENTO Y DE LA PRIMERA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN.  
4. COMENTARIO:  ESTA PARTE DE LA CONSTITUCION NO SE PUDO APLICAR DE INMEDIATO EL AÑO 2004, PORQUE TROPEZARON CON EL ART 174º DE LA CONSTITUCIÓN,  SOLO CON SENTENCIA JUDICIAL PUEDEN RETIRARSE NUESTROS DERECHOS (ADQUIRIDOS) ESTO LO PRETENDEN DESBARATAR,  HOY,  MEDIANTE UN BURDO Y SIMPLE ORDENAMIENTO, CON UN DECRETO LEGISLATIVO CON NORMAS INCONSTITUCIONALES, (POR NO PODER DEROGAR EL DL Nº 19846 Y LAS LEYES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS VIGENTES).
ANALIZANDO LOS HECHOS, ¿POR QUÉ NO SE PUBLICA EL REGLAMENTO  DEL 1133. PORQUE NUEVAMENTE TROPIEZAN CON EL RECHAZO DE LA CITADA NORMA, Y PENSANDO QUE  EN UN FUTURO CERCANO, SE INICIE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DL Nº 1133, COMO YA SE ESTA REGISTRANDO  (EN LAS BOLETAS DE PAGO SE CONSIGNA QUE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN QUE SE DESPRENDE DEL DU 020-2011, DEL DU Nº 014-2012 Y DEL DS Nº 246-2012, LO PONEN COMO QUE ESTA OTORGADO POR EL DL 1133.
EL PAGO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR YA NO SE ABONA, PORQUE ESTAN APLICANDO LAS NORMAS DEL DL Nº 1132.
5.  EL ART 2º  PARRAFO 3º NO SE CUMPLE, PUES NO APLICAN EL ART 39º Y 41º DE LA LEY 19846, CUANDO VARIAN LOS MONTOS REMUNERATIVOS, SE RENOVARAN LAS RESOLUCIONES DE PENSIÓN CONSIDERANDO LAS VARIACIONES ANTES INDICADAS.
6. ART 37º  Y PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FIINALADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN DE PENSIONES. ENCARGUESE A LA CAJA DE PENSION MILITAR POLICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, A QUE SE REFIERE EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO.
7.   SITUACIÓN ACTUAL : EXISTEN  TRES TIPOS DE PENSIONES Y DE PENSIONISTAS, 
a.  LOS ACTUALES PENSIONISTAS,
b.  LOS PENSIONISTAS QUE PASARON AL RETIRO CON FECHA 01 ENE 13 Y
c.  PENSIONISTAS QUE EGRESEN A PARTIR DEL TÉRMINO DE CICLO DE FORMACIÓN EN LAS ESCUELAS RESPECTIVAS  QUEDA FLOTANDO COMO SERÁ EL TRATAMIENTO DE LOS PENSIONISTAS DEL REGIMEN DE LA 19846, Y DE LA LEY 28359, EN RAZON DE TENER PENSIÓN RENOVABLE Y VITALICIA. QUE SOLO SE PUEDEN RETIRAR POR SENTENCIA JUDICIAL.
8. UN GRAN NÚMERO DE PENSIONISTAS HA PRESENTADO SOLICITUDES PIDIENDO SE REGULARICE EL PAGO DE LA PENSIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL DL Nº 19846.  PASARAN A LA ACCION JUDICIAL BAJO EL TENOR DE ACCION DE CUMPLIMIENTO  Y CON  EL EFECTO DE RESPONSABILIDAD A LOS COAUTORES DE LA NEGACIÓN DEL DERECHO QUE AMPARA EL DL Nº 19846. OTROS VIA EL RECURSO DE AMPARO Y OTROS VÍA EL ACOPIO DE MÁS DE 5,000 FIRMAS, PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL 1133 Y DEL 1132. 
SOMOS RECURRENTES A LA INTERPRETACION DE LO DISPUESTO EN LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL CALCULO DE LA PENSION DEL PERSONAL ANTES DE CULMINAR EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LA REMUNERACIÓN.“EN CASO EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL HUBIERE CESADO ANTES DE CULMINAR EL PROCESO DE INTEGRACION DE LA REMUNERACIÓN A QUE SE REFIERE EL LITERAL B) DE LA SEGUNDA DISPOSICION COMPLEMENTARIA  Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP, PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE SE EMPLEARÁ EL MONTO TOTAL DE LA REMUNERACION CONSOLIDADA.  DE ACUERDO A NUESTRA LEY 19846, 25413, 24533, 24640 Y 24373, ART 174º DE LA CONSTITUCION.  TODOS LOS PENSIONISTAS HEMOS CESADO ANTES QUE SE CULMINE EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE LAS REMUNERACIONES”.
9. EN CASO DE APLICARSE LAS NORMAS DEL 1133, A LOS ACTUALES Y FUTUROS PENSIONISTAS DE LA LEY 19846, EXISTEN LOS PELIGROS SIGUIENTES:
a.  ART 10º REAJUSTE DE PENSIÓN:  1ª DISPOSICION FINAL CPP.  ANUALMENTE.
b. ART 14º CALCULO DE LA PENSION: PENSION AL 55% DE LA REMUNERACIÓN: TITULAR
c.  ART 28º PENSION DE VIUDEZ:  PENSION  AL 50% DE LA PENSION DEL TITULAR
d. ART 29º PENSION DE ORFANDAD: PENSION AL 20%, SOLTERAS MAYORES, DE TITULAR
e.  ART 30º PENSION DE ASCENDIENTES: PENSION AL 20% DE LA DEL TITULAR.
f. CAPITULO III,  PENSION DE INVALIDEZ. 30 AÑOS DE SERVICIOS, SUBSIDIO, 50                g. ART 37º Y PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL: PERDIDA DE LA PENSION RENOVABLE Y DE LA PENSION VITALICIA.  NO CORRESPONDE POR ART 56º DE LA LEY  28359 SITUACION MILITAR Y  SU  REGLAMENTO  DECRETO SUPREMO Nº 007- 2005, PENSION, COMPENSACIONES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS DE ACUERDO A LEY, TIENEN  CARÁCTER VITALICIO.  
EFECTOS DE LA APLICACION DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132
10.  EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132
a. LAS  ESCALAS REMUNERATIVAS NO SON RACIONALES, NI EQUITATIVAS NI PROPORCIONALES,  ENTRE CORONEL Y COMANDANTE, 3 ENTRE TENIENTE Y ALFEREZ, NI LA QUE SE OTORGA AL GRADO DE TECNICO JEFE SUPERIOR, PROMEDIO ENTRE CAPITAN Y TENIENTE, DEBIENDO  SER PROMEDIO ENTRE MAYOR Y CAPITAN.
b. LA CTS DEBE AJUSTARSE AL PERCIBO TOTAL DE LA REMUNERACION POR EL NÚMERO DE AÑOS COMO ES EN LOS DEMAS  REGIMENES Y EN TODAS PARTES DEL MUNDO.
c.  NO SE HA CONSIDERADO EL RETRAZO EN EL ASCENSO NI LOS EQUIVALENTES AL PAGO POR CONDECORACION POR ACCION DISTINGUIDA, DL Nº 24373 ART 3º Y ART. 11º DEL DECRETO SUPREMO Nº 003-86-CCFFAA
d.  LA  REMUNERACION CONSOLIDADA NO SE HA CALCULADO  PONIENDO AL DIA LAS BONIFICACIONES SEÑALADAS EN EL PAGO DE CALIFICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 213-90-EF POR  LAS VARIACIONES DE LA REMUNERACION MINIMA VITAL Y LA DIFERENCIAS DE PAGO EXISTENTE EN LOS INCREMENTOS OTORGADOS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 090-96, O73-97 Y 011-99
e. EL ORDENAMIENTO LEGAL DEL DL Nº 847, CONGELÓ, EL PAGO DE REMUNERACIONES, PENSIONES, BENEFICIOS Y BONIFICACIONES ; DICE: LAS REMUNERACIONES, BONIFICACIONES, BENEFICIOS, PENSIONES Y, EN GENERAL, TODA CUALQUIER OTRA RETRIBUCIÓN POR CUALQUIER CONCEPTO DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DE  LOS ORGANISMOS Y ENTIDADAES DEL SECTOR PUBLICO (NO ESTAN CONSIDERADOS LOS MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP), EXCEPTO LOS GOBIERNOS LOCALES Y  SUS EMPRESAS, ASÍ COMO LOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, CONTINUARÁN PERCIBIÉNDOSE EN LOS MISMOS MONTOS EN DINERO RECIBIDOS ACTUALMENTE”.
f.  NO SE APLICA LO SEÑALADO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL MISMO DECRETO QUE DICE : “POR DECRETO SUPREMO REFRENDADO POR EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SE INCREMENTARÁN LOS MONTOS EN DINERO DE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR”. LOS CONCEPTOS DE CALIFICACION,  GRATIFICACIONES, AGUINALDOS, ESCOLARIDAD, VACACIONES  Y SERVICIO EN ZONA DE EMERGENCIA Y EMBARCADOS, SE PAGA CON LA REMUNERACIUÓN MÍNIMA VITAL, Y ESTA HA TENIDO VARIACIONES DESDE 1992, HASTA 2013 ( DESDE S/72.00, HASTA   S/ 750.00) Y NO SE HAN APLICADO COMO LO DISPUSO EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL DL Nº 847.
11.  PROCEDIMIENTOS ALTERNOS
a. DENUNCIA PENAL Y CONSTITUCIONAL CONTRA LOS REPONSABLES DE LA VULNERACIÓN DE LOS  DERECHOS LEGALES QUE NOS CORRESPONDEN HASTA LA CIDHH, POR ACEPTAR LOS TÉRMINOS INCONSTITUCIONALES DE LOS DDLL Nº 1132 Y Nº 1133.
b.  REESTRUCTURACIÓN DEL DS Nº 213-90-EF. CON MODIFICACIONES, REMUNERACION UNICA,  PORCENTAJE  Y DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA, ETC.
c.  REESTRUCTURACIÓN DEL DL Nº 19846, CON MODIFICACIONES.
d.  REESTRUCTURACION DE LAS FFAA OPERATIVAS Y DE SU DISTRIBUCIÓN RACIONAL Y ORDENADA CON EQUIPAMIENTO MODERNO. PROFESIONALIZACIÓN Y RACIONALIZACION DE LOS  EFECTIVOS
e  AMPLIACIÓN DE LAS MISIONES CONSTITUCIONALES  DE LAS FFAA Y PNP.
f.  MÁXIMO EMPLEO DE RECURSOS INTERNOS Y EXTERNOS, CAPTURA DE MATERIAL DE CONTRABANDO, NARCOTRÁFICO,  DISTRIBIUCION PARA USOS OPERATIVOS Y OTROS.

EL PRINCIPIO JURIDICO "IGUALDAD EN LA LEY"
En todas las acciones judiciales por los decretos legislativos 1132 y 1133, se debe tener en cuenta que el principio de "igualdad ante la ley" previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, se complementa con el principio de "igualdad en la ley". Este último concepto se deriva del primero y ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 00004-2006-AI, que en su acápite 2.7 dice: 
"2.7. La igualdad «ante la ley» y sus dos manifestaciones: igualdad «en la ley» e igualdad «en la aplicación de la ley»
123. El principio-derecho de igualdad, a su vez, distingue dos manifestaciones relevantes: la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicación de la ley. La primera manifestación (igualdad en la ley) constituye un límite para el Legislador, en tanto la actividad de legislar deberá estar encaminada a respetar la igualdad, encontrándose vedado establecer diferenciaciones basadas en criterios irrazonables y desproporcionados. En otros términos, el actuar del legislador tiene como límite el principio de igualdad, en tanto que dicho principio le exige que las relaciones y situaciones jurídicas determinadas que vaya a determinar deban garantizar un trato igual y sin discriminaciones."
Esto quiere decir que, independientemente de su inconstitucionalidad, el legislador tiene un límite que no puede sobrepasar, especialmente en el caso que se legisle sobre el estatus de dos personas que se encuentran en la misma situación jurídica (como el caso del Personal que pasó al retiro por renovación y con derecho a la remuneración del grado inmediato superior). Es así, que no puede emitir una ley especial para discriminar a unos, que cumplen los mismos requisitos que otros, que sí se ven beneficiados con la nueva ley (Remuneración Consolidada).
Se adjunta un artículo de un jurista español que comenta lo que ocurre en el Tribunal Constitucional español.
GONZALO BOLUARTE

2 comentarios:

  1. EXCELENTE LA NOTA SOBRE LOS INCAPACES QUE NOS GOBIERNAN. MAS AUN SI HAN ESTUDIADO PARA ELLO, ABOGADOS SOCIOLOGOS, POLITOLOGOS.YA ESTA DEMOSTRADO DESDE HACE 50 AÑOS QUE VENGO SUFRIENDO DEL MISMO RAZONAMIENTO ¿QUE HAVER?. CREO QUE HAY QUE HACER UNA REVOLUCION PACIFICA, COMENZANDO CON LA EDUCACION, PASANDO POR LA SALUD Y TRATANDO EL TEMA DEL TRABAJO. BASTA YA DE COMANDANTUCHOS, ANALFABETOS, NARCOS, LAVADORES, JUECESN ABOGADOS, Y TANTO CORRUPTO QUE EXISTE TANTO EN CIVILES COMO EN MILITARES Y POLICIAS.BASTA YA DE CONGRESISTAS ETERNOS, BASTAYA DE UN PODER JUDICIAL, TRAMPOSO Y HECHO A LA MEDIDA DE LOS POBRES LITIGANTES PARA SACARLES SU DINERO, BASTA YA DE TANTO GOBIERNO REGIONAL INEPTO.25 REGIONES PARA QUE, DIVIDE Y GOBIERNA. PARA QUE SIRVE EL MINISTERIO PUBLICO, SI ESTA LLENO DE FISCALES NO PROBOS.PARA QUE TANTO MINISTERIO, PARA METER A SUS SIMPATIZANTES Y EVITAR EL SOPLO DE LA CORRUPCION.QUE PENA QUE TODO EL APARATO ESTATAL ESTE OLIENDO A PUTREFACTO. POR ELLO UNA REVOLUCION PACIFICA DECLARANDO QUE LOS PARTIDOS POLITICOS IGUALMENTE REVOLUCIONARAN LA POLITICA ES LO MAS IMPORTANTE.LA DEMOCRACIA COMO DEBE SER NO ESTARA EN JUEGO. LO QUE SI ESTARA EN JUEGO SON LAS REPARTIJAS DEL PODER Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO. NO ES JUSTO QUE UN DEPARTAMENTO CUESTE 500 MIL DOLARES, NO ES JUSTO QUE EL ALQUILER DE UN DEPARTAMENTO ESTE SOBRE LOS 2,000 MIL SOLES CON CUARTUCHOS PARA UNA CAMA DE UNA PLAZA Y NO PASE DE 100 METROS DE AREA CONSTRUIDA.NO ES JUSTO VIVIR EN UNA CIUDAD QUE HUELE A MONOXIDO DE CARBONO Y QUE SUS PRINCIPALES VIAS ESTEN PEOR QUE LA AVENIDA ABANCAY, SIMBOLO DE LO QUE SON LOS POLITICOS, IRRESPONSABLES, INMADUROS, INCOMPETENTES, NO PLANEAN NADA, TODO ES ASI NOMAS Y A COBRAR.TENGAMOS BIEN CLARO QUE A ESTOS MALOS PERUANOS NO LES INTERESA LA NIÑEZ, MUCHO MENOS LOS ADOLESCENTES , MUJERES Y ANCIANOS.SOLO LES INTERESA HACER DINERO Y CHAU LOS PASTORES. POR ELLO INICIEMOS LA REVOLUCION EN PAZ COMO EJEMPLO PARA EL MUNDO LIBRE Y DEJEMONOS DE SER INDIVIDUALISTAS. SEAMOS UNA SOCIEDAD BASADA EN LA ETICA Y LA MORAL. LA NACION PERUANA LO NECESITA. EDGAR SATIAGO WHITTEMBURY SABLICH.

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  2. EXCELENTE LA NOTA SOBRE LOS INCAPACES QUE NOS GOBIERNAN. MAS AUN SI HAN ESTUDIADO PARA ELLO, ABOGADOS SOCIOLOGOS, POLITOLOGOS.YA ESTA DEMOSTRADO DESDE HACE 50 AÑOS QUE VENGO SUFRIENDO DEL MISMO RAZONAMIENTO ¿QUE HAVER?. CREO QUE HAY QUE HACER UNA REVOLUCION PACIFICA, COMENZANDO CON LA EDUCACION, PASANDO POR LA SALUD Y TRATANDO EL TEMA DEL TRABAJO. BASTA YA DE COMANDANTUCHOS, ANALFABETOS, NARCOS, LAVADORES, JUECESN ABOGADOS, Y TANTO CORRUPTO QUE EXISTE TANTO EN CIVILES COMO EN MILITARES Y POLICIAS.BASTA YA DE CONGRESISTAS ETERNOS, BASTAYA DE UN PODER JUDICIAL, TRAMPOSO Y HECHO A LA MEDIDA DE LOS POBRES LITIGANTES PARA SACARLES SU DINERO, BASTA YA DE TANTO GOBIERNO REGIONAL INEPTO.25 REGIONES PARA QUE, DIVIDE Y GOBIERNA. PARA QUE SIRVE EL MINISTERIO PUBLICO, SI ESTA LLENO DE FISCALES NO PROBOS.PARA QUE TANTO MINISTERIO, PARA METER A SUS SIMPATIZANTES Y EVITAR EL SOPLO DE LA CORRUPCION.QUE PENA QUE TODO EL APARATO ESTATAL ESTE OLIENDO A PUTREFACTO. POR ELLO UNA REVOLUCION PACIFICA DECLARANDO QUE LOS PARTIDOS POLITICOS IGUALMENTE REVOLUCIONARAN LA POLITICA ES LO MAS IMPORTANTE.LA DEMOCRACIA COMO DEBE SER NO ESTARA EN JUEGO. LO QUE SI ESTARA EN JUEGO SON LAS REPARTIJAS DEL PODER Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO. NO ES JUSTO QUE UN DEPARTAMENTO CUESTE 500 MIL DOLARES, NO ES JUSTO QUE EL ALQUILER DE UN DEPARTAMENTO ESTE SOBRE LOS 2,000 MIL SOLES CON CUARTUCHOS PARA UNA CAMA DE UNA PLAZA Y NO PASE DE 100 METROS DE AREA CONSTRUIDA.NO ES JUSTO VIVIR EN UNA CIUDAD QUE HUELE A MONOXIDO DE CARBONO Y QUE SUS PRINCIPALES VIAS ESTEN PEOR QUE LA AVENIDA ABANCAY, SIMBOLO DE LO QUE SON LOS POLITICOS, IRRESPONSABLES, INMADUROS, INCOMPETENTES, NO PLANEAN NADA, TODO ES ASI NOMAS Y A COBRAR.TENGAMOS BIEN CLARO QUE A ESTOS MALOS PERUANOS NO LES INTERESA LA NIÑEZ, MUCHO MENOS LOS ADOLESCENTES , MUJERES Y ANCIANOS.SOLO LES INTERESA HACER DINERO Y CHAU LOS PASTORES. POR ELLO INICIEMOS LA REVOLUCION EN PAZ COMO EJEMPLO PARA EL MUNDO LIBRE Y DEJEMONOS DE SER INDIVIDUALISTAS. SEAMOS UNA SOCIEDAD BASADA EN LA ETICA Y LA MORAL. LA NACION PERUANA LO NECESITA. EDGAR SATIAGO WHITTEMBURY SABLICH.

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