CARTA DE FREDDY PAREDES
Estimados compañeros víctimas de la traición que da coraje nombrarla, lamentablemente.
Sin embargo NO TODO ESTÁ PERDIDO y la torpeza conque ha actuado el gobierno deja un camino que depende de cada uno recorrerlo para resarcir el derecho vilmente conculcado.
LOS FUNDAMENTO PRINCIPALES QUE AMERITAN SE NOS PAGUE LA MISMA PENSIÓN QUE PERCIBE UN COMANDANTE EN RETIRO QUE HA PASADO EL PRESENTE AÑO Y AL CUAL EL GOBIERNO LE ESTÁ PAGANDO UNA PENSIÓN QUE PRACTICAMENTE DUPLICA DISCRIMINATORIAMENTE LA DE COMANDANTES QUE HAN PASADO AL RETIRO ANTERIORMENTE, SON LOS SIGUIENTES:
1.- A PESAR QUE EN EL Dec. Leg. Nº 1133 SE ESTABLECE QUE LOS AUMENTOS NO ALCANZAN A LOS ANTIGUOS PENSIONISTAS, ESA RESTRICCIÓN ES NULA E INCONSTITUCIONAL, PORQUE ATENTA CONTRA LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 51 QUE ESTABLECE QUE LA CONSTITUCIÓN PREVALECE SOBRE CUALQUIER NORMA INFERIOR.
Y SI LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE EN EL ART. 174º QUE LA REMUNERACIONES Y PENSIONES INHERENTES A LAS JERARQUÍAS DE OFICIALES SON EQUIVALENTES Y UNA NORMA DE MENOR RANGO COMO ES EL DL 1133 NO PUEDE PREVALECER SOBRE LA CONSTITUCIÓN, POR LO QUE SI EL DL ESTABLECE UNA RESTRICCIÓN EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN, ES NULA POR CONSIGUIENTE.
2.- SI EL GOBIERNO COMO EN ESTE CASO ESTABLECE POR DECRETO LEY, (POR FACULTAD DEL CONGRESO) UNA RESTRICCIÓN QUE VA CONTRA EL ESPÍRITU Y LA LETRA DEL ARTICULO 174; DEBE SER ENMENDADO POR EL CONGRESO, QUE NO LO HA HECHO, O POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE TAMPOCO LO HA HECHO; O A PETICIÓN DE 5000 CIUDADANOS, QUE A LA FECHA SOLO ESTA EN PLANTEAMIENTO; O POR EL PODER JUDICIAL, LUEGO LA DEMANDA JUDICIAL CORRESPONDIENTE, QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO POR MUCHOS DE LOS AFECTADOS Y AUN NO CONCLUYE.
3.- UN FUNDAMENTO MUY IMPORTANTE ES EL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE EL CUAL LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES ESTAN EN LA OBLIGACION DE PREFERIR LA APLICACION DE LA CONSTITUCION SOBRE CUALQUIER NORMA INFERIOR CUANDO SE TRATE DE RESOLVER UNA DEMANDA DE LOS ADMINISTRADOS, E INCLUSO YA HAY JURISPRUDENCIA SOBRE ESTE RESPECTO EN LA CUAL SE HA PRONUNCIADO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECIENDO QUE ANTE LA CONTROVERSIA ENTRE LA CONSTITUCION Y UNA NORMA INFERIOR, DEBE PREVALECER LA CONSTITUCION.
POR TANTO ES DE ESPERARSE QUE ANTE LA PETICION DE CUALQUIER PENSIONISTA QUE TENGA DERECHO A MAYOR PÈNSIÓN Y QUE POR LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DEL DL 1133 SE LE ESTA CONCULCANDO, TODAS LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ESTAN EN LA OBLIGACION DE APLICAR LA CONSTITUCIÓN DEJANDO INAP'LICABLE LA RESTRICCION DEL DL 1133. BAJO PENA DE SANCION CONFORME A LEY.
4.- POR EL MISMO PRINCIPIO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA LEGALIDAD,EN EL CASO DE DEMANDA JUDICIA,L SI LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS SE RESISTEN, TODOS LOS JUECES ESTAN EN LA OBLIGACION DE DEJAR SIN EFECTO LA RESTRICCION QUE SEÑALA EL DL 1133 PARA SEGUIR APLICANDO EL RESTO DE LAS DISPOSICIONES QUE ESTAN CLARAMENTE ESTABLECIDAS EN LAS MISMAS NORMAS, DL 1132, 1133 Y EL DS 246-2013-EF Y; POR TANTO SE DEBE PAGAR A LOS COMANDANTES CON DERECHO UNA PENSION IGUAL A LAS REMUNERACIONES DE CORONEL EN SITUACION DE ACTIVIDAD Y ESTANDO ESTABLECIDO PARA ESTE, LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA DE 6910 SOLES ESA ES LA PENSION QUE DEBE PAGAR A TODOS LOS COMANDANTES QUE HASTA AHORA SE LES ESTÁ CONCULCANDO ARBITRARIAMENTE.
5.- PARA QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE AL RESPECTO ES IMPRESCINDIBLE QUE EXISTA LA DEMANDA CORRESPONDIENTE.
6.- EN EL MISMO SENTIDO, PARA QUE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA TENGA QUE RESOLVER Y OSRDENAR QUE SE PAGUE LA PENSION JUSTA, DEBE EXISTIR LA PETICION CORRESPONDIENTE, ES DECIR LA SOLICITUD RESPECTIVA, QUE CADA UNO DEBE HACERLA Y SEGUIR EL TRAMITE CORRESPONDIENTE; PARA LO CUAL YA MUCHOS HAN INICIADO Y SE ENCUENTRAN EN TRAMITE. INCLUYENDOME A MI QUE ESTOY SIGUIENDO MI TRAMITE ADMINISTRATIVO ANTE LA FUERZA AEREA DEL PERU Y LUEGO SEGUN LOS RESULTADOS DEBERE RECURRIR AL PODER JUCIAL COMO CORRESPONDE.
POR SI ACASO Y COMO REFERENCIA, QUE QUIZÁ LE SIRVA A ALGUNO DE LOS ANGUSTIADOS PENSIONISTAS DISCRIMINADOS, LES ADJUNTO COPIAS DE MIS ESCRITOS PRESENTADOS A LA FUERZA AEREA. NÓTESE QUE ESTA GESTIÓN LA PUEDEN EFECTUAR ANTE SUS INSTITUTOS O ANTE LA DIRECCION PREVISIONAL DEL MINDEF, SEGUN LAS PREFERENCIAS Y CONSEJOS DE LOS ABOGADOS.
(SE HAN SOLICITADO SE NOS REENVÍE LOS ANEXOS PARA PUBLICARLOS)
(SE HAN SOLICITADO SE NOS REENVÍE LOS ANEXOS PARA PUBLICARLOS)
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